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BOC-A-2023-071-1089.
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Vista la Orden n.º 395, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 24 de noviembre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Parque eólico las Aulagas” (expediente ER 110011), promovido por Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona.
Resultando que el citado proyecto tiene prevista una potencia total de 10.5 MW, dotado de 4 aerogeneradores SG 2.6-114 de 2.625 KW de potencia unitaria, con altura de buje de 80 metros, fabricados por Siemens Gamesa que serán explotados en su conjunto en el mismo emplazamiento.
Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 56,70 millones de euros.
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife de 601 MW en el año 2026, respecto de la energía eólica).
• Una reducción anual de 19.687,5 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 13.860.000 euros, generando 74 puestos de trabajo en la fase de construcción y 21 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.
Resultando que la instalación “Parque eólico Las Aulagas” ha resultado adjudicataria de la convocatoria de ayudas EOLCAN 2 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, debiendo certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento con anterioridad a diciembre de 2022, plazo que ha sido prorrogado ante la dificultad de cumplir con el referido hito hasta el 25 de marzo de 2023 por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Por este motivo, puesto que la autorización de instalación no podrá ser otorgada, deberá serlo con eficacia retroactiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dicho artículo permite otorgar “eficacia retroactiva a los actos cuando… produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.
En este caso se trata de un acto que genera efectos favorables para los interesados cuyos términos, condiciones y requisitos constan cumplidos ya el 25 de marzo, de tal forma que el otorgamiento retroactivo no lesiona intereses ni derechos legítimos de otras personas, y se permite cumplir con lo establecido en el señalado Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, evitando así que el retraso en el otorgamiento de la autorización cause perjuicios a la promotora. En este sentido, vista la documentación obrante en el expediente administrativo remitido desde la Dirección General de Energía, se desprende que no se lesionan derechos e intereses legítimos de otras personas interesadas en el proyecto “Parque eólico las Aulagas de 10.5 MW”.
Visto el informe del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, según certificación del secretario general de dicho Ayuntamiento de la Junta de Gobierno Local celebrada el 14 de diciembre de 2021 según el cual las actuaciones previstas por Energías Eólicas de Tenerife, S.A. para la ejecución de obras e instalaciones de Parque eólico las Aulagas se adecuan a la legalidad urbanística.
Visto el informe del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de diciembre de 2021, en el que ratifican el sentido desfavorable de los informes emitidos con anterioridad y la Resolución del Consejero insular del Área de Política Territorial, de 20 de diciembre de 2017, en el sentido de que la ejecución del Parque eólico Las Aulagas incumple las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) al situarse en el interior de una operación singular estructurante de la Plataforma logística del Sur, sin que se encuentre comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.4.3.6.1-AD.
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6.bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6.bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque eólico las Aulagas de 10.5 MW” promovido por la entidad Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., en el municipio de Granadilla de Abona, obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto, con efectos desde el 25 de marzo de 2023.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 31 de marzo de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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