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BOC Nº 071. Miércoles 12 de abril de 2023 - 1088

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1088 DECRETO 35/2023, de 31 de marzo, por el que se modifica la delimitación y el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, «Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya», en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura.

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BOC-A-2023-071-1088. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 15 de marzo de 2023, en referencia al expediente instruido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, relativo a la modificación de la delimitación y del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Decreto 108/2014, de 13 de noviembre, el Gobierno de Canarias declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II del citado Decreto (BOC n.º 229, de 25.11.2014).

Segundo.- Con fecha de 17 de febrero de 2020, se recibe en la Dirección General de Patrimonio Cultural oficio del Cabildo Insular de Fuerteventura por el que solicita la colaboración de esta Administración autonómica para la realización de estudios y documentación necesaria para que todos los valores patrimoniales existentes en la Montaña de Tindaya, delimitados mediante el citado Decreto 108/2014, de 13 de noviembre, se protejan con la correspondiente declaración de bien de interés cultural (en adelante, BIC). En base a dicha solicitud, el Gobierno de Canarias contrata el servicio consistente en una prospección arqueológica integral de la Montaña de Tindaya, de cuyos resultados se concluye la necesidad de incrementar las zonas arqueológicas documentadas hasta el momento y, por consiguiente, la superficie a reconocer y proteger dada su excepcionalidad.

Tercero.- Con fecha 15 de febrero de 2021, se remite oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural dirigido al Cabildo Insular de Fuerteventura, en el que se adjuntan los resultados de la prospección contratada por dicho centro directivo relativa al estudio de la Montaña de Tindaya, instando a dicha Corporación insular bien al inicio de un nuevo expediente que recoja la ampliación de la actual declaración del BIC, o bien al inicio de otro expediente que recoja la totalidad de la montaña de referencia. Todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 16, apartado a), de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC).

Cuarto.- Con fecha 7 de mayo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural dicta Resolución n.º 97/2021 por la que se acuerda incoar expediente de modificación de la delimitación del bien y del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, una vez transcurrido el plazo de dos meses recogido en el artículo 27.3.c) de la LPCC, que permite la incoación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tras el requerimiento efectuado al Cabildo correspondiente, sin que dicha incoación se hubiere producido por la Institución insular.

La citada Resolución de incoación se notifica con idéntica fecha al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de La Oliva, así como posteriormente la rectificación del Anexo II de la misma, efectuada mediante mediante Resolución n.º 103/2021, de 11 de mayo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, la reiterada resolución de incoación, incluyendo el Anexo II rectificado, se publica en el BOC n.º 113, de 3 de junio de 2021.

Quinto.- El objeto de dicho expediente es la modificación de la delimitación del BIC, con categoría de Zona Arqueológica “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, cuya descripción pormenorizada se recoge en el Anexo I del presente Decreto, al incrementarse las zonas arqueológicas documentadas hasta el momento y, por consiguiente, la superficie a reconocer y proteger dada su excepcionalidad. Esta necesidad atiende a los nuevos datos arqueológicos y etnográficos recogidos en la prospección arqueológica de Montaña de Tindaya, así como en el informe sobre los valores etnográficos de la Montaña de Tindaya, cuyos detalles vienen recogidos en el Anexo II (Delimitación y Coordenadas) y el Anexo III (Plano).

Sexto.- Con fecha de 11 de mayo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en colaboración con el Ayuntamiento de La Oliva, inicia el proceso de identificación de todas las personas interesadas en el procedimiento, procediéndose a notificarles el acuerdo de incoación del expediente, constando en el expediente tanto los acuses de recibo de las notificaciones practicadas como la publicación de anuncio en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial de Estado (BOE n.º 281, de 24.11.2021) respecto a las notificaciones que resultaron infructuosas, así como para realizar la notificación a la totalidad de personas interesadas, al existir en el expediente una referencia catastral indeterminada, indicándose en el anexo de dicho anuncio la relación completa de dicha referencia, así como de las personas titulares pendientes de notificar.

Séptimo.- Con fecha 12 de julio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte la anotación preventiva de la modificación de la delimitación del BIC que se contempla en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, resultando anotada con fecha 9 de mayo de 2022 por dicho órgano, con código de identificación n.º 28818, según consta en el expediente.

Octavo.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural procede a solicitar los preceptivos dictámenes a emitir por cuatro de las instituciones consultivas previstas en el artículo 21 de la LPCC (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad de La Laguna, Museo Canario y Museo Arqueológico de Tenerife), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30.1 del citado texto legal. Constan en el expediente los cuatro informes emitidos por todas las entidades referidas, que se pronuncian favorablemente a la modificación de la delimitación del BIC.

Noveno.- Mediante Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se acuerda la apertura del trámite de audiencia del expediente, por un plazo de quince (15) días hábiles, para que por parte de las personas interesadas se aporten las alegaciones, documentos y justificaciones que se estimen convenientes, procediéndose a publicar el oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 76, de 20.4.2022).

Asimismo, se comunica la apertura de este trámite a las personas interesadas, mediante oficio de remisión de fecha de 25 de marzo de 2022, constando en el expediente tanto los acuses de recibo de la notificaciones practicadas como la publicación de anuncio en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial de Estado (BOE n.º 122, de 23.5.2022) respecto a las notificaciones que resultaron infructuosas, así como para realizar la notificación a la totalidad de personas interesadas, al existir en el expediente una referencia catastral indeterminada, indicándose en el anexo de dicho anuncio la relación completa de dicha referencia, así como de las personas titulares pendientes de notificar.

Décimo.- Mediante Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se acuerda la apertura del trámite de información pública de este expediente, por un plazo de veinte (20) días hábiles, procediéndose a publicar el oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 77, de 21 de abril de 2022.

Undécimo.- Durante los trámites de audiencia e información pública se presentan escritos de alegaciones, siendo las mismas respondidas mediante diversas resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha de 24 de febrero de 2023.

Decimosegundo.- Con fecha 17 de febrero de 2023, se emite informe técnico adicional de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la prospección arqueológica integral de la Montaña de Tindaya, que avala la revisión e incorporación al espacio que comprende el BIC de los diversos conjuntos arqueológicos de su contexto, con el fin de proteger y preservar su riqueza patrimonial.

Decimotercero.- Con fecha 28 de febrero de 2023, se celebra sesión de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la LPCC, que dictamina favorablemente el expediente y lo eleva al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias para emitir el preceptivo informe. Esta solicitud, según lo previsto en el artículo 32 de la LPCC, suspende el plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo, por un periodo máximo de tres meses.

Decimocuarto.- Con fecha 6 de marzo de 2023, la Jefa de Sección de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural emite certificación en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado.

Decimoquinto.- Con fecha 10 de marzo de 2023, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, en sesión extraordinaria, informa favorablemente el expediente para la modificación de la delimitación del bien y del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura.

A los anteriores antecedentes de hecho les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En desarrollo de los antedichos fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 27.3.c) y 30.1 de la LPCC, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV, de dicho texto legal, así como por lo dispuesto en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- El artículo 1 de la LPCC señala que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias, estableciendo entre sus finalidades la de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.

Cuarto.- El artículo 3.1, apartado a), de la LPCC señala que a los efectos de la Ley, se entiende por “Patrimonio cultural inmueble: el constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno”.

Quinto.- En el artículo 22.1 de la LPCC se establece que se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Por su parte, el artículo 23.e) de la LPCC señala como “Zona arqueológica: lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de interés relevante para la Historia de Canarias, cuyo estudio y valoración requieran la aplicación de la metodología arqueológica”.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 83.1 de la LPCC, el patrimonio arqueológico de Canarias está integrado por los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las poblaciones aborígenes de Canarias, cuyo estudio exige la aplicación de metodología arqueológica y que se encuentren en la superficie, subsuelo, medio subacuático o hayan sido extraídos de su contexto original, entendiéndose, a efectos de esa ley, por yacimiento arqueológico el lugar o el área que contiene evidencias de actividad humana de interés histórico y para cuyo estudio e interpretación son esenciales las técnicas de investigación arqueológica.

Séptimo.- A tenor de lo previsto en el artículo 87 de la LPCC, podrán ser declarados bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, aquellos bienes integrantes del patrimonio arqueológico que ostenten valores sobresalientes. No obstante lo anterior, quedan declarados bien de interés cultural: a) Con la categoría de zona arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres y naturales de interés histórico.

El bien cuya delimitación y entorno de protección se modifica por medio del presente expediente es un bien inmueble con categoría de Zona Arqueológica, conforme a lo establecido en el artículo 23.e) de la referida norma legal.

Octavo.- El artículo 27.3.c) de la LPCC determina que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será competente para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, cuando, habiendo recabado motivadamente del respectivo Cabildo Insular dicha iniciación, este requerimiento no hubiera sido atendido en el plazo de dos meses.

Noveno.- En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en aquellos supuestos en que la legislación sectorial en la materia reserve dicha función a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de la atribución operada por el artículo 22.A), letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Décimo.- El artículo 31.1 de la LPCC preceptúa que el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Undécimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la reiterada LPCC, la solicitud del informe preceptivo al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo.

En virtud de lo anterior, desde el día 28 de febrero de 2023, fecha en que la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico dictamina favorablemente y eleva al Consejo del Patrimonio Cultural el expediente, hasta su emisión el día 10 de marzo de 2023 por parte del órgano consultivo, los plazos para su resolución estaban suspendidos.

Decimosegundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartados 1 y 2, de LPCC, la declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. El decreto por el que se declare un bien de interés cultural deberá contener, al menos, la descripción del bien y, cuando se trate de un inmueble, su delimitación definitiva, así como su entorno de protección, añadiéndose la documentación cartográfica que corresponda y estableciendo los criterios de intervención en el bien y su entorno.

Decimotercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la LPCC, el decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.

Decimocuarto.- De conformidad con el artículo 35.1 de la LPCC, para modificar el contenido de una declaración de bien de interés cultural habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su declaración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Único.- Modificar la delimitación y el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, según la descripción, justificación y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I, II y III de este Decreto, en los términos legales vigentes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En Canarias, a 31 de marzo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
p.s. (Decreto 25/2023, de 30 de marzo, del Presidente),
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

La redelimitación del Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) de la Zona Arqueológica “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, situada en el término municipal de La Oliva (isla de Fuerteventura), supone un incremento en las zonas arqueológicas documentadas hasta el momento y por consiguiente, la superficie a reconocer y proteger dada su excepcionalidad. Esta necesidad surge atendiendo los nuevos datos arqueológicos y etnográficos recogidos en la prospección arqueológica de Montaña de Tindaya, realizada en noviembre de 2020 y en el informe sobre los valores etnográficos de la Montaña de Tindaya (Fuerteventura), ambos trabajos promovidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a petición del Cabildo Insular de Fuerteventura.

La iniciación del procedimiento se realiza de oficio por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

DESCRIPCIÓN

Por la importancia de este singular yacimiento y por mandato legal, por el Decreto 108/2014, de 13 de noviembre, se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”. La delimitación que se hizo de los mismos, generaba dos agrupaciones de grabados como espacio del BIC, y un entorno de protección más extenso. Para definir el espacio de cada uno de esos dos grupos de manifestaciones rupestres, se trazó una línea perimetral que se situaba a dos metros de la parte más externa de los paneles grabados, mientras que la línea perimetral del entorno de protección se trazó a partir del perímetro del BIC incrementándolo en cien metros con respecto a los grabados. De esta forma el BIC comprendía 1.442 m2 mientras que el entorno sumaba 75.322 m2.

En la prospección realizada en 2020 no se incidió en los grabados podomorfos realizados por la población aborigen de la isla, puesto que estos ya habían sido incluidos en la delimitación del BIC y han sido estudiados e interpretados a lo largo de los años por diversas personas y equipos.

Sin embargo, este trabajo más reciente se centró en el estudio de todos aquellos elementos patrimoniales situados fuera de los límites del BIC, acotando el espacio objeto por la base de la montaña justo donde empieza la pista que la perimetra, que fue en su día también el límite establecido para fijar el Monumento Natural de Tindaya.

De esta prospección arqueológica de Montaña de Tindaya, en la que también se registraron los elementos etnográficos presentes en la misma, se obtuvo una visión global de los usos que el ser humano realizó a lo largo de la historia en este espacio, pudiendo percibirse un paisaje cultural que desborda el simple hecho arqueológico. Fue la montaña un paisaje usado y modelado a lo largo de la historia, primero por la población aborigen, después por las poblaciones europeas que se instalan en la isla a principios del siglo XV y ya, en las centurias siguientes hasta fines del siglo XX, por la población majorera, que fue adaptando los espacios de la montaña para el uso agroganadero, empleando técnicas, construcciones y soluciones en consonancia con los condicionantes geo-climáticos de la isla y que hoy resultan excepcionales, en tanto los bienes identificados -incluidos los inmateriales- se organizaron a través de la sacralidad ya reconocida en la montaña desde el periodo aborigen.

En la prospección arqueológica, para una mejor valoración de la montaña, se dividió en 7 sectores de límites fácilmente reconocibles, tanto en el terreno como en la planimetría. Las características patrimoniales de estos sectores son las siguientes:

- Sector T1 (Tindaya 1): coincide con la parte central y de mayor elevación de la montaña, donde se sitúan casi la totalidad de los grabados podomorfos de la isla. La existencia de los grabados rupestres en la cima de la montaña de Tindaya es de sobra conocida, pero la presencia de otros elementos y unidades arqueológicas en este sector han pasado más desapercibidos y de hecho la mayoría de ellos no se encuentran contenidos en el espacio delimitado como BIC en 2014 y, si aparecen protegidos, lo están por emplazarse dentro del entorno de protección de los grabados. En este sentido, se han registrado 5 elementos o conjuntos de ellos que hemos agrupado en 5 códigos.

Las acumulaciones de piedras -arquetipo arqueológico- están distribuidas a lo largo de la cresta que sirve de acceso a la cima de la montaña y si bien son evidentes ciertas alineaciones, no es posible identificar por ahora una planta concreta, aunque casi todas ellas muestran una tendencia elipsoidal. Estas acumulaciones contienen en su interior y entorno inmediato material arqueológico aborigen (fauna terrestre y malacofauna, fragmentos cerámicos e instrumental lítico). Su valoración patrimonial, en cuanto a la información que se puede obtener con la excavación arqueológica, es alta.

Las piletas, denominadas tradicionalmente así por la capacidad que tienen de contener el agua de lluvia se sitúan separadas unas de otras, pero concentradas en una parte de la montaña que coincide con el camino de acceso actual. Algunas de ellas se han modificado mediante la creación de rebajes en los bordes y remarques redondeados en su perímetro. El tallado y regularizado de los bordes de algunas nos está indicando claramente una funcionalidad que en la actualidad no se puede concretar con certeza, pero que a tenor de las manifestaciones rupestres localizadas, espacialmente están relacionadas con estas.

Igualmente existe un abundante relleno sedimentario que acoge material arqueológico de adscripción aborigen (cerámica, industria lítica, fauna, malacofauna, fundamentalmente) asociado a ellos. Los grabados, agrupado en 52 paneles se localizan en la cima de la montaña y en una de las crestas que desciende desde esta hacia la base en dirección suroeste. Los motivos o forma grabadas son en un 99% de los casos, figuraciones, completas o incompletas, de pies con o sin digitaciones, conocidos como podomorfas. Estos grabados están elaborados, mayoritariamente, sobre soportes rocosos inmuebles, si bien algunos de ellos están realizados en bloques de roca exentos del macizo rocoso de la montaña. La técnica empleada para su grabado es el piqueteado continuo, definiendo el contorno de la figura podomorfa y sus digitalizaciones en muchos casos. No obstante, hay algún ejemplo en el que la silueta del pie es realizada mediante el bajo relieve de todo el interior del pie o, en otras representaciones, se utiliza la técnica incisa. La totalidad de las investigaciones realizadas admiten la relación de los grabados con el mundo mágico-religioso de la población aborigen de Fuerteventura.

Además de estos paneles con grabados y zonas con rellenos arqueológicos, en este sector también se localizan solapones o cuevas, algunas con muro en su acceso, como Cueva del Fraile. Del mismo modo, en una parte de este lomo, se encuentra, posiblemente de otro momento cronocultural, el sendero denominado tradicionalmente como Camino de la Virgen, del que poco más se sabe más allá de su toponimia.

- Sector T2 (Tindaya 2): se corresponde con la vertiente o ladera norte de la montaña y está definido espacialmente por una pista de tierra al oeste, por una acequia, al este, en su base por la pista que circunda la montaña y en su parte superior por la pendiente rocosa del Sector 1. Tras la prospección del sector se localizaron 13 elementos, bien relacionados con la actividad agrícola de la zona y adscrita por su tipología y por otra serie de indicios, a un periodo comprendido entre los siglos XV y XIX; otros, asociados con los modos de vida y la creación de infraestructuras hidráulicas cuya tipología y materiales empleados sitúa su utilización entre los siglos XIX y XX.

- Sector T3 (Tindaya 3): se corresponde con la vertiente o ladera noreste de la montaña y se extiende desde la acequia situada al norte T3-4, hasta el cauce de un barranquillo al sur de esta zona, delimitado al oeste por la pista que circunda la montaña mientras que, en su parte más elevada o este, queda definido por la pendiente rocosa del Sector 1. Con la prospección arqueológica de este sector se localizaron 13 elementos, relacionados con el uso agrario del suelo, a los modos de vida tradicionales, incluido el hábitat, la arquitectura hidráulica cuya tipología y materiales empleados nos permite situar su utilización entre los siglos XIX y XX, así como otros bienes arqueológicos de función indefinida.

- Sector T4 (Tindaya 4): se corresponde con la vertiente o ladera sureste de la montaña delimitado al noreste por una barranquera, al noroeste por la pendiente rocosa del Sector 1, al suroeste por la pista de acceso a la cantera sur de la montaña y, finalmente al sureste por otra que circunda la montaña en su perímetro. En la prospección arqueológica del sector se localizaron 31 elementos: la mayoría adscritos a un periodo comprendido entre los siglos XIX y XX ya sea de finalidad agraria que podrían haber sido utilizados entre los siglos XV y XIX.

- Sector T5 (Tindaya 5): es el situado más al sur y acoge las viviendas de arquitectura tradicional ubicadas en la montaña, siendo el más cercano al actual pueblo de Tindaya. Queda definido espacialmente hacia el oeste por un muro y la pista que contornea la montaña, al sur por la misma pista, hacia el este por la pista de acceso a la cantera sur y por el norte por la parte superior de la mencionada cantera, ya en la zona rocosa y de pendiente acusada de la montaña. En la prospección del sector se localizaron 12 elementos de los que destaca un espacio de significativo tamaño con abundante presencia de materiales arqueológicos relacionados con la población aborigen de la isla, mientras otros bienes se remiten a los siglos XIX y XX.

El código T5-4 definido como suelo arqueológico aborigen tradicionalmente denominado Los Caserones, que alude la presencia de estructuras arquitectónicas habitacionales aborígenes, es un amplio espacio en el tramo medio-alto de la montaña con cierta pendiente y escasa cobertura vegetal, que se abancaló con muros muy bajos en su parte superior y está dividido mediante muros de piedra. Dicho espacio se caracteriza por la gran abundancia de material arqueológico, fundamentalmente adscrito a la población aborigen, localizado tanto en superficie como semienterrado y en los perfiles de los bancales.

- Sector T6 (Tindaya 6): se corresponde con la vertiente o ladera oeste de la montaña, que queda delimitado hacia el sur por el muro del Sector 5, hacia el oeste por la pista de tierra que perimetra la montaña, hacia el norte por otra pista de acceso a las canteras y por el este por los escarpes verticales de la montaña. En la prospección de este sector se localizaron 10 elementos, de los que unos se relacionan con la explotación agrícola durante un periodo comprendido entre los siglos XV y XIX y otros con los modos de vida y la arquitectura hidráulica.

También se destaca, desde el punto de vista arqueológico, una serie de estructuras de piedra que podrían pertenecer a cistas funerarias aborígenes.

- Sector T7 (Tindaya 7): se corresponde con la vertiente o ladera noroeste de la montaña, y está definido a uno y otro lado por las 2 pistas de tierra por las que se accedía a las canteras, mientras que por su parte inferior es la pista que circunda la montaña quien lo delimita y la pendiente rocosa de la parte superior, su límite superior. En la prospección arqueológica se localizaron 11 elementos; uno de ellos, el poblado de Los Negrines (T7-4) destaca por su gran potencial arqueológico debido a la abundancia de materiales relacionados con la cultura aborigen de la isla y en mucha menos cuantía con los momentos posteriores a la conquista. Además de las unidades habitacionales que corresponden al arquetipo de casa honda, se conservan dos esequenes de diferente tamaño. Estas evidencias arquitectónicas, tanto las habitacionales como las culturales, fueron fotografiadas en su visita por Sebastián Jiménez Sánchez en 1945. Es precisamente en esta zona, donde se localizó un ídolo de cerámica y dos vasijas completas.

De los resultados de la prospección realizada en 2020 se infiere que los bienes registrados con un valor patrimonial alto son los que más superficie de la montaña ocupan, desplegándose por 4 de los 7 sectores. Destacamos que de los 95 elementos registrados en la montaña, 16 de ellos han sido catalogados con un valor patrimonial alto y ocupan una superficie de 102.919 m2, mientras que los 24 registros catalogados con valor patrimonial medio ocupan 26.631 m2.

Las investigaciones centradas en la montaña consideran que la población aborigen eligió esta montaña por sus características naturales: altitud, color, forma piramidal, refulgencia o lucimiento y su situación de aislada al estar contorneada por una llanura. Se trata de un conjunto de características naturales que la hacen exclusiva en Fuerteventura y en Canarias y las manifestaciones culturales que se sitúan en ella son consustanciales a la propia montaña, desde su base a la cúspide, y no pueden ser entendidos sin este elemento orográfico. Es una unidad geográfica con sus características la que posibilita su humanización desde la época aborigen y que para poder ser entendida, debe de considerarse en su totalidad.

El patrimonio inmaterial de la Montaña de Tindaya, se sustenta en la oralidad y la transmisión de leyendas e historias asociadas al ámbito de las brujas. La montaña es el escenario inserto en un paisaje cargado de elementos patrimoniales donde suceden hechos extraordinarios. La montaña y las brujas mantienen un vínculo de simbiosis, de tal forma que igualmente es conocida como Montaña de las Brujas. Las manifestaciones rupestres podomorfas son la muestra palpable, material y tangible de que era un lugar cultural tan particular como exclusivo dentro de las creencias de las primeras personas que habitaron la isla, asociados, según las principales investigaciones, al desarrollo de cultos para favorecer la lluvia. Asociados espacial y culturalmente a los grabados -fundamentalmente representaciones de pies humanos- se halla el conjunto de bienes arqueológicos que se distribuyen por la montaña.

Tras la conquista europea de la isla durante el siglo XV, las creencias traídas por la nueva población supusieron un cambio importante en la forma de concebir todos los aspectos de la vida política, social y religiosa en Fuerteventura, dentro de un contexto general más amplio. Con el paso de los siglos, esas creencias tuvieron su propia dinámica, forjando una nueva y particular forma de concebir el tiempo y el espacio, acorde a nuevos discursos que se asentaron en la mentalidad colectiva. Muchas de esas creencias aún se mantienen dentro de la memoria local, o bien han quedado recogidas en algunos de los estudios etnográficos y folclóricos realizados sobre la cultura popular majorera.

Esas fuentes dotan de un poder particular al espacio y al tiempo, muy vinculado a la doctrina católica ortodoxa que posee particularidades, propias de una especie de naturalismo rural asentado y presente en las creencias de las capas populares, y que va más allá de las creencias católicas oficiales. Esa mezcla de religiosidad cristiana con elementos propios de una especie de paganismo rural es lo que parece apreciarse en las fuentes existentes, tanto documentales como orales. En ellas, todo elemento de la naturaleza tiene poderes, aunque en diferente magnitud e intensidad.

Frente a la concepción científica moderna de entender que el espacio y el tiempo (así como los diferentes elementos de la naturaleza) están exentos de poderes, en la cultura popular majorera sucede lo contrario. El espacio, la naturaleza y el tiempo tienen unas capacidades y poderes no presentes en la concepción actual, mucho más laica y desencantada que la existente hace décadas (y siglos). Durante centurias, las brujas formaron parte de la mentalidad colectiva local, en función de unos hábitos y creencias en los cuales la dualidad bien-mal estaban muy arraigados, muy condicionados por los preceptos católicos. Sobre esa presencia y su importancia ya se hacen eco diversas investigaciones. Las brujas, en ese sentido, eran poderosas, capaces de actuar de manera directa sobre la vecindad, teniendo una incidencia activa en las prácticas cotidianas de la población majorera, y reflejándose claramente en la toponimia de la isla.

La presencia de elementos y conjuntos arqueológicos de la montaña puede ser identificada y tipificada como excepcional; asimismo, el registro inmaterial debe estar reconocido y protegido en su totalidad.

La conjunción de valores patrimoniales crono culturales de amplio espectro cronológico (aborigen- actualidad), la existencia de bienes etnográficos inmateriales, agroganaderos, hidráulicos y habitacionales continuados en el tiempo, permiten la redelimitación del BIC, tal y como establece la LPCC, en su Título II, sobre los modelos de protección, en su artículo 9, sobre los niveles de protección, diciendo que: “1. Los bienes que componen el patrimonio cultural de Canarias se clasificarán en alguno de los siguientes niveles de protección: a) Bienes de interés cultural. Se declararán bienes de interés cultural aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.

También la LPCC ofrece argumentos para proceder a una redelimitación integral de la montaña, con un entorno de protección amplio que asegure la preservación del bien pues, en su artículo 10, relativo al Entorno de Protección de los BIC, contempla que: “A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo”.

La Montaña de Tindaya, de las Brujas o la Montaña Blanca de Tindaya, como también se le conoce, entre otras denominaciones, es alba y brilla bajo la incidencia de los rayos del sol, contrastando con los tonos ocres, rojo o negros de las elevaciones de su vecindad. Por su altitud, constituye un referente orográfico hasta varios kilómetros a la redonda, siendo visible desde diversos yacimientos arqueológicos de la población aborigen de Fuerteventura y de Lanzarote, tales como las estructuras arquitectónicas de base circular y de piedras hincadas de Paso Viejo, Soles de Tejate, o en particular, el esequén del Llano de Esquinso, que la tienen como referente, a modo de columna que une el cielo con la tierra. Desde este esequén de Llano de Esquinso y desde sus asientos pétreos, se puede observar la salida más meridional de la luna sobre la cima de la Montaña de Tindaya, que además constituye el panel rupestre de mayores dimensiones albergando 44 siluetas de pies.

Quienes humanizaron por primera vez la montaña construyeron en ella acumulaciones de piedras, dejaron registros arqueológicos en su suelo y subsuelo como resultado de las actividades desarrolladas. También levantaron casas hondas, contornearon esequenes, grabaron las representaciones de pies que atendiendo a sus alineaciones, debieron considerarla un santuario. Se concibió como una atalaya por la que ascender para conectar con sus divinidades, el sol, la luna y algún que otro planeta o estrella que portan lluvias benefactoras según la tradición. Quienes se situaron sobre los grabados dirigieron su mirada al sol, a la luna, a ciertos planetas o estrellas, pero también a dos islas lejanas (Tenerife y Gran Canaria), que se divisan en su horizonte y que servían de marcadores, en el que destacaría el Teide. Tindaya es una montaña, desde su cumbre hasta su base, incluso más, atendiendo a las diferentes unidades arqueológicas que se vinculan cultural y astronómicamente a ella. Su sacralidad emana de las acumulaciones de piedra, del registro fértil, de sus poblados y esequenes, y de las representaciones podomorfas, que pudieran ser las representaciones de sus linajes y quizás de sus divinidades.

ANEXO II

(Corregido por la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural n.º 103/2021, de 11 de mayo)

DELIMITACIÓN

Se amplían los actuales límites del BIC de Grabados Rupestres Montaña de Tindaya, para que queden protegidas las zonas y elementos arqueológicos y de carácter etnográfico e histórico registrados en la montaña.

Se contempla un único espacio definido como BIC que incluye las manifestaciones rupestres de tipología podomorfas de la cumbre, sin dividirlas en dos islotes, así como las demás zonas arqueológicas hasta la base de la montaña, con una línea que discurre a una cota media de 175 m s.n.m. (155 mínima 195 máxima) con una línea perimetral de 4.169 m
que define una superficie efectiva de BIC de 1.086.705 m2. Esta superficie del BIC se dota además de un entorno de protección que partiendo de la línea perimetral sobre la cota media de 175 m s.n.m. ya definida llega hasta la pista que perimetra la montaña de Tindaya; el perímetro exterior del entorno de protección es de 5.282 m que define una superficie de 826.854 m2. Las coordenadas de la delimitación del BIC así como las del entorno de protección son las siguientes:

COORDENADAS DE LA DELIMITACIÓN BIC

Ver anexo en la página 19612 del documento Descargar

COORDENADAS DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

Ver anexo en la página 19613 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 19614 del documento Descargar

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