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BOC Nº 060. Lunes 27 de marzo de 2023 - 893

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

893 Dirección General de Energía.- Resolución de 13 de marzo de 2023, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, SE Marzagán-SE Cinsa, SE Cinsa-SE Escobar, SE Escobar-SE Telde”.- Expte. n.º AT 22/006.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.- Solicitudes.

Con fecha 27 de octubre de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Repotenciación de la Línea de Transporte de Energía Eléctrica a 66 kV, Doble Circuito, SE Marzagán-SE Cinsa, SE Cinsa-SE Escobar, SE Escobar-SE Telde”, término municipal de Telde e Ingenio (Gran Canaria), con n.º de visado GC109793/00, de fecha 18 de octubre de 2022, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT22/006.

2.º.- Antecedentes.

Las instalaciones objeto del proyecto de repotenciación disponen de las siguientes resoluciones administrativas:

- Resolución n.º 1020/2016, de 1 de julio, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede el Acta de puesta en servicio para la regularización administrativa de las instalaciones eléctricas denominadas “Línea a 66 kV simple circuito Telde-Carrizal”, expediente AT16/065, conforme a la disposición adicional sexta y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

- Resolución n.º 1023/2016, de 1 de julio, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede el Acta de puesta en servicio para la regularización administrativa de las instalaciones eléctricas denominadas “Línea a 66 kV simple circuito Aldea Blanca-Cinsal”, expediente AT16/068, conforme a la disposición adicional sexta y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

- Resolución n.º 1101/2016, de 5 de julio, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede el Acta de puesta en servicio para la regularización administrativa de las instalaciones eléctricas denominadas “Línea a 66 kV simple circuito Marzagán-Cinsa”, expediente AT16/086, conforme a la disposición adicional sexta y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

- Resolución n.º 1068/2021, de 27 de agosto, de la Dirección General de Energía, de puesta en servicio relativa al proyecto denominado “Reformado de la Modificación de Líneas de entrada en la S.E. Escobar”, expediente n.º AT14R082.

3.º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica de alta tensión existente 66 kV entre las subestaciones SE Marzagán-SE Cinsa (longitud de 14,20 km en aéreo y 0,30 km en subterráneo), SE Cinsa-SE Escobar (longitud de 10,82 km en aéreo y 0,55 km en subterráneo), SE Escobar-SE Telde (longitud de 8,76 km en aéreo y 0,25 km en subterráneo), cuya capacidad pasará de 92 MVA a 120 MVA para el conductor GULL y de 75 MVA a 98 MVA para el conductor HAWK, para lo cual se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50º C a 85º C.

Con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea, se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación. Se recrecerán los siguientes apoyos: T-19 (5 m) y T-48 (3 m).

La repotenciación proyectada no genera ninguna nueva servidumbre, ya que no implica variación de trazado, ni modificaciones en el número de apoyos, ni en los conductores, ni en ningún otro componente de la línea.

4.º.- Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 4, de 5 de enero de 2023, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo. El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

5.º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Ingenio: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2022 (n.º R/S 777593/2022), constando acuse de recibo el 25 de noviembre de 2022, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de Telde: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2022 (n.º R/S 777602/2022), constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 3 de marzo de 2023 se recibe informe del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras donde se concluye favorablemente a la actuación de recrecido de los apoyos existentes.

4) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 29 de noviembre de 2022 se recibe informe favorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

5) EDistribución Redes Digitales S.L: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2022 (n.º R/S 777624/2022), constando acuse de recibo el 25 de noviembre de 2022, no recibiéndose contestación.

6) Telefónica de España S.A.U.: con fecha 5 de diciembre de 2022 se recibe informe en el que indican que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en Gran Canaria.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

V.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

VI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Repotenciación de la Línea de Transporte de Energía Eléctrica a 66 kV, Doble Circuito, SE Marzagán-SE Cinsa, SE Cinsa-SE Escobar, SE Escobar-SE Telde”, término municipal de Telde e Ingenio (Gran Canaria), con n.º de visado GC109793/00, de fecha 18 de octubre de 2022, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT 22/006, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria, La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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