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BOC Nº 060. Lunes 27 de marzo de 2023 - 892

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

892 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Directora, por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

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BOC-A-2023-060-892. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Jefa del Servicio de Promoción Privada de Las Palmas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 22 de julio de 2022, de la Directora, se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Segundo.- El importe máximo del crédito destinado a la financiación de convocatoria regulada por la Resolución de 22 de julio de 2022 asciende a 10.600.000,00 euros, cuya aportación corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas tienen carácter de gasto plurianual con una distribución por importe de 5.300.000,00 euros para cada anualidad, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2022 y 2023.

Tercero.- En el último párrafo del resuelvo primero de la citada Resolución de 22 de julio de 2022, se establece que:

“El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.”

Cuarto.- Se ha producido un incremento del importe del crédito disponible como consecuencia de una nueva aportación dineraria por la cantidad de 10.600.000,00 euros, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el resuelvo décimo de la citada Resolución de 22 de julio de 2022, las subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto 42/2022, los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En el año 2022, en el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes (2.8.2022-31.10.2022), fueron presentadas un total de 12.152 solicitudes. En el citado año fueron tramitados un total de 1.916 expedientes, de los cuales 1.795 solicitantes se convirtieron en beneficiarios de la subvención. Las resoluciones de concesión y requerimiento publicadas fueron ocho, comenzando el día 30 de septiembre de 2022 y finalizando el día 29 de diciembre de 2022.

El importe total de subvenciones concedidas en el año 2022 en virtud de las citadas resoluciones de concesión asciende a 10.595.281,40 euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Segunda.- En el último párrafo del resuelvo primero de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, se establece que:

“El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.”

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar el crédito presupuestario inicial asignado a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022, por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, por importe de 10.600.000,00 euros, correspondiente a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos que se indican a continuación:

Ver anexo en la página 17720 del documento Descargar

Segundo.- La dotación presupuestaria de la convocatoria para el ejercicio 2023 pasa a ser, en consecuencia, de 8.000.000,00 de euros y de 2.600.000,00 euros para el ejercicio 2024, imputada a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

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