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BOC Nº 060. Lunes 27 de marzo de 2023 - 885

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

885 ORDEN de 14 de marzo de 2023, por la que se cesan y nombran vocales, titulares y suplentes, del Consejo Canario de Formación Profesional.

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Examinado el expediente administrativo tramitado a efectos de cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional,

Visto el informe propuesta emitido por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en fecha 10 de marzo de 2023.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 12 de julio de 2022, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC n.º 145, de 22.7.2022), deja constancia de la composición del mismo, de conformidad con la siguiente estructura:

• Presidente/a:

El Consejero/la Consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de educación (por turno rotatorio anual, que concluye el 29 de octubre de 2022, pasando a adquirir desde entonces la condición de Vicepresidente/a).

• Vicepresidente/a:

El Consejero/la Consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo (por turno rotatorio anual, que concluye el 29 de octubre de 2022, pasando a adquirir desde entonces la condición de Presidente/a).

• Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- A propuesta de la Consejería competente en materia de educación:

- Titulares:

• El Viceconsejero/la Viceconsejera de Educación y Universidades.

• El Director General/la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

• El Director General/la Directora General de Universidades.

- Suplentes:

• El Técnico Coordinador/la Técnica Coordinadora de la Difusión de las Enseñanzas.

• El Técnico/la Técnica de Renovación de Enseñanzas de Formación Profesional.

• El Técnico Coordinador/la Técnica Coordinadora del Proyecto “Enlaza”.

- A propuesta de la Consejería competente en materia de empleo:

- Titulares:

• El Director/la Directora del Servicio Canario de Empleo.

• El Subdirector/la Subdirectora de Formación del Servicio Canario de Empleo.

- Suplentes:

• El Secretario General/la Secretaria General del Servicio Canario de Empleo.

• El Director/la Directora del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

- A propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura:

- Titular: El Jefe/la Jefa del Servicio de Capacitación Agraria.

- Suplente: El Director/la Directora del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Lanzarote.

• Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma:

- A propuesta de la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):

- Titulares:

• D. José Juan Suárez Bautista.

• D. Jerónimo Luis Álvarez Santos.

• Dña. Carmen Rita Hernández Quintero.

- Suplentes:

• Dña. Milagros Navarro Sosa.

• D. Miguel Ángel Suárez García.

• Dña. Patricia Trujillo Vega.

- A propuesta de Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):

- Titulares:

• D. José Emilio Martín Acosta.

• D. José Ramón Barroso Arteaga.

• Dña. María Flor Acosta Martín.

- Suplentes:

• Dña. Yolanda Guedes Sánchez.

• D. Rodolfo Vicente Coello Jiménez.

• Dña. María del Carmen Marrero Falcón.

• Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma:

- A propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE):

- Titulares:

• D. José Domingo Martín Espino.

• D. Pedro Samuel Ortega Hernández.

• D. José Antonio Newport Machín.

- Suplentes:

• D. Juan Carlos Betancor García.

• Dña. Montserrat Villalba Ruiz.

• D. Javier Betancor Jorge.

- A propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):

- Titulares:

• D. Eduardo Bezares Carretero.

• Dña. Natalia Riado de Pérez.

• D. José Miguel González Hernández.

- Suplentes:

• Dña. Eugenia Soriano Iturralde.

• D. Víctor Portugués Carrillo.

• D. José González González.

• Vocales en representación del Consejo Escolar de Canarias:

- Titulares:

• D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo.

• Dña. María del Carmen Mendoza Hernández.

- Suplentes

• D. Eusebio Dorta González.

• D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes.

• Secretario/a:

- Titular: El/la Responsable del Servicio de Formación Profesional (por turno rotatorio anual, que concluye el 29 de octubre de 2022, pasando a adquirir desde entonces la condición de Secretario/a Suplente).

- Suplente: El Jefe/la Jefa de Sección de Régimen Interior y Relaciones Institucionales del Servicio Canario de Empleo (por turno rotatorio anual, que concluye el 29 de octubre de 2022, pasando a adquirir desde entonces la condición de Secretario/a Titular).

Segundo.- Desde el día 30 de octubre de 2022, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume la Presidencia del Consejo Canario de Formación Profesional, durante un periodo de un año y, en consecuencia, el ejercicio de las funciones de nombramientos de vocales y secretarios/as titulares y suplentes.

Tercero.- En fecha 28 de enero de 2023, el Pleno del Consejo Escolar de Canarias formula propuesta de cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación del órgano colegiado, con la consiguiente previsión de sustitución de D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo, Dña. María del Carmen Mendoza Hernández, D. Eusebio Dorta González y D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes, por Dña. Natalia Álvarez Martín, Dña. Noemí Isabel de Vera Galván, D. Idafe Hernández Suárez y D. Cristóbal Castro Henríquez.

Cuarto.- En fecha 10 de marzo de 2023, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, formula propuesta de actualización de vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación del Departamento, sustituyendo a los designados anteriormente por los siguientes:

• El/la responsable de Servicio de Formación Profesional.

• Un/a técnico/a de Enseñanzas de Formación Profesional.

• Un/a técnico/a de Enseñanzas de Formación Profesional.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (BOC n.º 140, de 29.10.1997), modificado por el Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC n.º 136, de 8.7.2008), contempla la constitución del órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional en materia de formación profesional, adscrito a la Consejería competente en materia de educación con dependencia funcional de esta y de la Consejería competente en materia de empleo (artículo 1).

Segunda.- El Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional, establece que estará constituido por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, los/las Vocales y el/la Secretario/a (artículo 2.1).

La Presidencia corresponderá al/a la Consejero/a competente en materia de educación o al/a la Consejero/a competente en materia de empleo, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales (artículo 3.1).

La Vicepresidencia corresponderá al/a la Consejero/a que no desempeñe la Presidencia (artículo 4.1).

Las Vocalías, que ascenderán a un número total de veinte (artículo 5.1), corresponderán a:

• Seis representantes de los Departamentos de la Administración autonómica:

- Tres a propuesta de la Consejería competente en materia de educación.

- Dos a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.

- Uno/a a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.

• Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Dos representantes del Consejo Escolar de Canarias.

Los Vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados y cesados por la Presidencia, a propuesta de los respectivos Departamentos de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias [artículos 3.2 b) y 5.3].

Los/las Secretarios/as titular y suplente serán nombrados y cesados por la Presidencia, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo, entre su personal funcionario [artículos 3.2.b) y 6.1]. Actuará como Secretario/a titular el perteneciente a la Consejería que ostente la Presidencia (artículo 6.2).

Tercera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 136, de 17.7.2019), establece que:

• La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación y Universidades (artículo 7).

• La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (artículo 8).

Cuarta.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC n.º 41, de 1.3.2021), atribuye a este Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, universidades, cultura y deportes (artículo 1).

Quinta.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), atribuye a este Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, así como la gestión de los servicios y competencias, en las áreas materiales de trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua (artículo 1).

Sexta.- La Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 16 de mayo de 2017, por la que se fija la alternancia y el desempeño de la secretaría, titular y suplente, del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC n.º 101, de 26.5.2017), prevé la alternancia de la Secretaría del Consejo Canario de Formación Profesional por periodos anuales, coincidentes con la Presidencia de dicho órgano colegiado, iniciándose el cómputo de cada periodo el día 30 de octubre (apartado primero).

Séptima.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 45, de 5.3.2010), pone de manifiesto:

• En su artículo 12, apartado 2, que “en la composición de los órganos colegiados de la Administración canaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada”.

• En su disposición adicional cuarta, que “se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento”.

Octava.- La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, confiere al alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos y libertades constitucionales, entre otras atribuciones,

• La supervisión de las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos, con el propósito de asegurar la observancia de los derechos y libertades constitucionales [artículos 1, y 16 a) y b)].

• Formular recomendaciones a las administraciones públicas canarias para la adopción de nuevas medidas, en el marco de sus actividades (artículo 37).

En relación con el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han formulado por parte del Diputado del Común las siguientes recomendaciones, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en fecha 6 de julio de 2021, con motivo de la resolución de investigación de oficio concerniente al asunto:

• Que, “en lo referente a los nombramientos de aquellos miembros elegidos por parte de otras entidades, instituciones, organizaciones sindicales o representativas de los sectores afectados, se solicite su colaboración para facilitar una composición del órgano que permita la representación equilibrada de mujeres y hombres”.

• Que “en caso de que alguna de estas organizaciones, instituciones o entidades no pueda facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada, deberá especificar los motivos que impiden el cumplimiento de esta medida”.

Al amparo de las sugerencias realizadas, se ha dejado constancia expresa de los motivos del presunto incumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en sucesivas comunicaciones mantenidas por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con la persona titular de la Secretaría Suplente del Consejo Canario de Formación Profesional, entre los que cabe destacar especialmente la designación de vocales por razón del cargo en las entidades representadas, con independencia de su género, según figura acreditado documentalmente en el expediente administrativo.

Novena.- El Pleno del Consejo Escolar de Canarias es competente para la propuesta de nombramiento de representantes institucionales, por su condición de órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Escolar de Canarias, que asume todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas, a ningún otro órgano del mismo, al amparo de lo previsto por los artículos 26 y 27 del Decreto 36/2003, 24 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias.

Décima.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en su artículo 45, previene que “los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente” (apartado 1), debiendo contener dicha publicación los mismos elementos que las notificaciones (apartado 2).

La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del Consejo Canario de Formación Profesional, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población y la diversidad de intereses representados en el mismo constituyen razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la Orden elaborada sobre la base del presente informe propuesta.

Decimoprimera.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), determina:

• En su artículo 13.3 que los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias “podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica”.

En su artículo 18.1.a) que “la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre […] los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano”.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Cesar como vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación del Consejo Escolar de Canarias, a D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo, Dña. María del Carmen Mendoza Hernández, D. Eusebio Dorta González y D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes, agradeciéndoles los servicios prestados.

Segundo.- Cesar como vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de educación, al Técnico Coordinador/a la Técnica Coordinadora de la Difusión de las Enseñanzas, al Técnico/a la Técnica de Renovación de Enseñanzas de Formación Profesional, y al Técnico Coordinador/a la Técnica Coordinadora del Proyecto “Enlaza”, agradeciéndoles los servicios prestados.

Tercero.- Nombrar como vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación del Consejo Escolar de Canarias, a Dña. Natalia Álvarez Martín, Dña. Noemí Isabel de Vera Galván, D. Idafe Hernández Suárez y D. Cristóbal Castro Henríquez.

Cuarto.- Nombrar como vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de educación, al/a la Responsable de Servicio de Formación Profesional y a dos Técnicos/as de Enseñanzas de Formación Profesional.

Quinto.- Dejar constancia de la composición actualizada del Consejo Canario de Formación Profesional, para general conocimiento, en los siguientes términos:

• Presidente/a:

El Consejero/la Consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo (por turno rotatorio anual, que concluirá el 29 de octubre de 2023, pasando a adquirir desde entonces la condición de Vicepresidente/a).

• Vicepresidente/a:

El Consejero/la Consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de educación (por turno rotatorio anual, que concluirá el 29 de octubre de 2023, pasando a adquirir desde entonces la condición de Presidente/a).

• Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- A propuesta de la Consejería competente en materia de educación:

- Titulares:

• El Viceconsejero/la Viceconsejera de Educación y Universidades.

• El Director General/la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

• El Director General/la Directora General de Universidades.

- Suplentes:

• El/la Responsable de Servicio de Formación Profesional.

• Un/a Técnico/a de Enseñanzas de Formación Profesional.

• Un/a Técnico/a de Enseñanzas de Formación Profesional.

- A propuesta de la Consejería competente en materia de empleo:

- Titulares:

• El Director/la Directora del Servicio Canario de Empleo.

• El Subdirector/la Subdirectora de Formación del Servicio Canario de Empleo.

- Suplentes:

• El Secretario General/la Secretaria General del Servicio Canario de Empleo.

• El Director/la Directora del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

- A propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura:

- Titular: el Jefe/la Jefa del Servicio de Capacitación Agraria.

- Suplente: el Director/la Directora del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Lanzarote.

• Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma:

- A propuesta de la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):

- Titulares:

• D. José Juan Suárez Bautista.

• D. Jerónimo Luis Álvarez Santos.

• Dña. Carmen Rita Hernández Quintero.

- Suplentes:

• Dña. Milagros Navarro Sosa.

• D. Miguel Ángel Suárez García.

• Dña. Patricia Trujillo Vega.

- A propuesta de Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):

- Titulares:

• D. José Emilio Martín Acosta.

• D. José Ramón Barroso Arteaga.

• Dña. María Flor Acosta Martín.

- Suplentes:

• Dña. Yolanda Guedes Sánchez.

• D. Rodolfo Vicente Coello Jiménez.

• Dña. María del Carmen Marrero Falcón.

• Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma:

- A propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE):

- Titulares:

• D. José Domingo Martín Espino.

• D. Pedro Samuel Ortega Hernández.

• D. José Antonio Newport Machín.

- Suplentes:

• D. Juan Carlos Betancor García.

• Dña. Montserrat Villalba Ruiz.

• D. Javier Betancor Jorge.

- A propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):

- Titulares:

• D. Eduardo Bezares Carretero.

• Dña. Natalia Riado de Pérez.

• D. José Miguel González Hernández.

- Suplentes:

• Dña. Eugenia Soriano Iturralde.

• D. Víctor Portugués Carrillo.

• D. José González González.

• Vocales en representación del Consejo Escolar de Canarias:

- Titulares:

• Dña. Natalia Álvarez Martín.

• Dña. Noemí Isabel de Vera Galván.

- Suplentes:

• D. Idafe Hernández Suárez.

• D. Cristóbal Castro Henríquez.

• Secretario/a:

- Titular: el Jefe/la Jefa de Sección de Régimen Interior y Relaciones Institucionales del Servicio Canario de Empleo (por turno rotatorio anual, que concluye el 29 de octubre de 2023, pasando a adquirir desde entonces la condición de Secretario/a Suplente).

- Suplente: el/la Responsable del Servicio de Formación Profesional (por turno rotatorio anual, que concluye el 29 de octubre de 2023, pasando a adquirir desde entonces la condición de Secretario/a Titular).

Sexto.- Publicar la presente Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se cesan y nombran vocales, titulares y suplentes, del Consejo Canario de Formación Profesional, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del mismo (en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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