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BOC Nº 020. Lunes 30 de enero de 2023 - 335

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

335 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.- Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación de la Resolución provisional de la Presidencia del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2023-020-335. Firma electrónica - Descargar

El Comité Evaluador de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Dr. Negrín se constituyó por Resolución 1300/2018, de 2 de abril del 2018, habiendo sido modificado a través de las Resoluciones 1494/2019 y 307/2020, del 17 de abril del 2018 y el 27 de enero del 2020 respectivamente.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10 de enero-).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10 de enero-).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, la Resolución con sus anexos del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal diplomado sanitario de esta Dirección Gerencia.

El texto integro de la Resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE DIPLOMADO SANITARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN Nº 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS/AS PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2022, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO O SUPERIOR AL QUE TENGAN EN SU CASO RECONOCIDO Y LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera, personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 establece:

“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente:”

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución nº 1300/2018, de 2 de abril de 2018, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario.

Con fecha 17 de abril de 2018, se dicta la Resolución nº 1494/2018, por la que modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Con fecha 27 de enero de 2020, se dicta la Resolución nº 307/2020, por la que modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Con fecha 3 de marzo de 2021, se dicta la Resolución nº 764/2021, por la que modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Séptimo.- Mediante Resolución 1297/2018, de 30 de abril, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal de Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico, establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del personal Diplomado Sanitario.

Con fecha 25 de octubre de 2021, se dicta la Resolución nº 4251/2021, por la que se resuelve renovar y nombrar al Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal Diplomado.

Octavo.- El 27 de diciembre de 2022, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2022, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Noveno.- Mediante acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del grado reconocido y los créditos excedentes, en su caso.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida pro las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de acceso o promoción de grado profesional:

a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón por violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con al disposición transitoria sexta.1a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo con la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D. 6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 5083 del documento Descargar

Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a la Dirección Gerencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación provisional de los interesados diplomados sanitarios que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2022, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre) y la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2022:

- Anexo I: relación provisional de Personal de Diplomado Sanitario de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

- Anexo II: relación provisional de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

- Anexo III: relación provisional de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal al personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

- Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

- Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

- Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). Comité de Evaluación de Carrera Profesional Personal Diplomado Sanitario, el Presidente, D. Francisco Puñal Rueda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2023.- El Director Gerente, Pedro Miguel Rodríguez Suárez.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO

Ver anexo en la página 5085 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS

PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 5086 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS

PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en las páginas 5087-5088 del documento Descargar

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