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BOC Nº 020. Lunes 30 de enero de 2023 - 334

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

334 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2023-020-334. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la necesidad de dictar instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Formación Profesional comprende un conjunto de ciclos formativos que tienen una organización modular de duración variable que integran los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El currículo de las enseñanzas se ha de ajustar a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Segundo.- Entre los objetivos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está el mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias.

Tercero.- El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español, dispone que los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. Asimismo, el citado Real Decreto faculta a las Administraciones educativas para establecer, en su ámbito de competencias, procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezca.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos las administraciones educativas podrán realizar ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1 que “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”.

Por su parte, el artículo 42 de la mencionada Ley Orgánica regula el contenido y organización de la oferta de formación profesional, disponiendo en su apartado 7 que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 48, establece que reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario. Por su parte el artículo 42 regula la organización de la oferta de ciclos formativos de formación profesional, disponiendo que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, y que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y las correspondientes convalidaciones, disponiendo en su artículo 51.6 que “La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido”.

Cuarto.- El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula las condiciones de convalidación de módulos profesionales de diferentes títulos de Formación Profesional del sistema educativo, de grado medio y de grado superior, destinadas al alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Entre los principios generales sobre convalidaciones recogidos en su artículo 3 se establecen los siguientes: “2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. 3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente (…).. 6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los Reales Decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan”.

El Capítulo II del mencionado Real Decreto regula el procedimiento para la convalidaciones, estableciendo que las solicitudes de convalidación se han de presentar ante la dirección del centro docente en el que el alumnado vaya a cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, la resolución de las convalidaciones cuyas correspondencias están recogidas en los
Anexos I, II, III, y IV del real decreto corresponde a la dirección del centro educativo público o, en su caso y de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, a la dirección del centro privado autorizado para impartir enseñanzas de Formación Profesional, en que el solicitante esté matriculado. Por su parte el apartado 2 del mismo artículo 8 faculta a las Administraciones educativas para establecer, en su ámbito de competencias, procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.

Quinto.- La Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se autoriza a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de convalidaciones de módulos de Lengua extranjera (Inglés) del desarrollo curricular canario de los ciclos formativos de grado superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

RESUELVO:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y establecer la relación de los ciclos formativos de grado medio y superior con el primer curso común y de los ciclos formativos de grado superior con el primer curso común excepto un módulo, según se dispone en los Anexos II y III, respectivamente.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE DOBLES TITULACIONES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Primera.- Ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso común.

Son ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso común los ciclos en los que los módulos profesionales de primer curso son idénticos por tener los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración.

Además, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, el módulo de Lengua extranjera (Inglés) del desarrollo curricular canario es convalidable con independencia del ciclo formativo al que pertenezca.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo de Formación y Orientación Laboral incluido en los Reales Decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidará con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezca.

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso común que se imparten en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias son los que se relacionan en el Anexo II.

Segunda.- Acceso a segundo curso de un ciclo formativo de grado medio y grado superior habiendo superado el primer curso común de otro ciclo formativo.

1. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior del Anexo II con el primer curso común, el alumnado de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté en posesión del título en alguno de los citados ciclos o haya superado todos los módulos del primer curso, podrá optar por matricularse en el segundo curso de los ciclos formativos que aparecen relacionados en el mencionado Anexo II.

2. Para ello deberá participar en el proceso de admisión conforme a lo establecido en la normativa vigente e instrucciones que se dicten por el centro directivo competente en materia de enseñanzas de formación profesional, pudiendo matricularse directamente en el segundo curso del ciclo formativo siempre que en el centro en el que haya solicitado plaza exista vacante.

3. Si como resultado del proceso de admisión el alumnado obtiene plaza en el ciclo solicitado, la dirección del centro educativo público donde la haya obtenido procederá a formalizar su matrícula en el segundo curso del ciclo trasladando de oficio al expediente las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales comunes de primer curso superados, que son aquellos que figuran en el Anexo II. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo de Formación y Orientación Laboral será convalidado de oficio por la dirección del centro público, trasladando la calificación obtenida que conste en la documentación académica aportada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el módulo de Lengua extranjera (Inglés) de los citados ciclos formativos será también convalidado de oficio por la dirección del centro público, trasladando la calificación obtenida que conste en la documentación académica que se aporte.

4. Los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan autorizada la impartición de los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se relacionan en el Anexo II remitirán al comienzo del curso a su centro público de adscripción las solicitudes de matrícula en segundo curso del ciclo, acompañada de la documentación acreditativa de la superación de los módulos del primer curso común del ciclo formativo de que se trate. La dirección del centro docente público resolverá y notificará al centro privado la resolución correspondiente. Con apoyo en esta resolución, la dirección del centro privado formalizará la matrícula del alumnado en el segundo curso del ciclo, trasladando al expediente las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales de primer curso en los términos indicados en apartado 3 anterior.

Tercera.- Ciclos formativos de grado superior con el primer curso común excepto un módulo.

Son ciclos formativos de grado superior con el primer curso común excepto un módulo los ciclos en los que los módulos profesionales de primer curso son idénticos por tener los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración.

Además, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, el módulo de Lengua extranjera (Inglés) del desarrollo curricular canario es convalidable con independencia del ciclo formativo al que pertenezca.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo de Formación y Orientación Laboral incluido en los Reales Decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidará con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezca.

Los ciclos formativos de grado superior con el primer curso común excepto un módulo que se imparten en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los que se relacionan en el Anexo III.

Cuarta.- Acceso a segundo curso de un ciclo formativo de grado superior habiendo superado el primer curso común de otro ciclo formativo excepto un módulo.

1. En los ciclos formativos de grado superior relacionados en el Anexo III con el primer curso común excepto un módulo, el alumnado de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté en posesión del título o haya superado todos los módulos del primer curso de alguno de los citados ciclos podrá optar por matricularse en el segundo curso de los ciclos formativos que aparecen relacionados en el mencionado Anexo III, con un módulo pendiente de primer curso.

2. El código y denominación del módulo profesional pendiente de primer curso que se deberá cursar y en el que se formalizará matrícula, junto con la matrícula en segundo curso del ciclo, es el siguiente:

a) Ciclo Formativo Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría/ Ciclo Formativo Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

- Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Módulo pendiente de primer curso:

Código:1359

Denominación: Simulación del tratamiento.

- Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría.

Módulo pendiente de primer curso:

Código: 1349

Denominación: Técnicas de radiología simple.

b) Ciclo Formativo Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico / Ciclo Formativo Grado Superior de Anatomía Patológica.

- Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Anatomía Patológica.

Módulo pendiente de primer curso:

Código: 1374

Denominación: Técnicas de análisis hematológico.

- Matrícula en el segundo curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Anatomía Patológica habiendo cursado el primer curso del Ciclo Formativo Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico:

Módulo pendiente de primer curso:

Código: 1380

Denominación: Procesamiento citológico y tisular.

3. El alumnado deberá participar en el proceso de admisión conforme a lo establecido en la normativa vigente e instrucciones que se dicten por el centro directivo competente en materia de enseñanzas de formación profesional, pudiendo matricularse directamente en el segundo curso del ciclo con un módulo pendiente, siempre que en el centro en el que haya solicitado plaza exista vacante.

4. Si como resultado del proceso de admisión el alumnado obtiene plaza, la dirección del centro educativo público donde la haya obtenido procederá a formalizar su matrícula en el segundo curso del ciclo correspondiente con el módulo de primer curso pendiente, trasladando de oficio a su expediente las calificaciones obtenidas en los restantes módulos comunes de primer curso superados, que son aquellos que figuran en el Anexo III.

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo de Formación y Orientación Laboral será convalidado de oficio por la dirección del centro público, trasladando la calificación obtenida que conste en la documentación académica aportada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el módulo de Lengua extranjera (Inglés) de los citados ciclos formativos será también convalidado de oficio por la dirección del centro público, trasladando la calificación obtenida que conste en la documentación académica que se aporte.

5. Los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan autorizada la impartición de los ciclos formativos de grado superior que se relacionan en el Anexo III remitirán al comienzo del curso a su centro público de adscripción las solicitudes de matrícula para segundo curso del ciclo que reciban, acompañada de la documentación acreditativa de la superación de los módulos del primer curso común del ciclo formativo de que se trate. La dirección del centro educativo público resolverá y notificará al centro privado la resolución correspondiente. Con apoyo en esta Resolución, la dirección del centro privado formalizará la matrícula del alumnado en el segundo curso del ciclo correspondiente con el módulo de primer curso pendiente, y trasladará al expediente las calificaciones obtenidas en los restantes módulos comunes de primer curso superados en los términos indicados en el apartado anterior.

ANEXO II

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR CON EL PRIMER CURSO COMÚN QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Ver anexo en las páginas 5075-5076 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CON EL PRIMER CURSO COMÚN EXCEPTO UN MÓDULO QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Ver anexo en la página 5077 del documento Descargar

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