Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
13 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 336.3 Kb.
BOC-A-2023-001-9.
Firma electrónica
- Descargar
Examinados los expedientes de solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, concedidas a las personas relacionadas en los Anexos I y II, en virtud de las Resoluciones de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, dictadas tras los correspondientes procedimientos de revisión de los actos en vía administrativa como consecuencia de la interposición de recursos potestativos de reposición por parte de los interesados en ellos relacionados y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
1º. La Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, incorporó al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entrando en vigor el 11 de abril de 2020.
2º. Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020, se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.
3º. Tras las correspondientes Resoluciones de denegación o de concesión de ayuda por parte del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, cuya eficacia en este último caso quedaba condicionada a la acreditación posterior del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos para serlo en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril y en el resuelvo quinto, base primera de cada una de las Resoluciones de concesión dictadas, así como a la obligación de aportar la documentación relacionada en su resuelvo quinto, base segunda, se interpusieron por los interesados relacionados en el Anexo II recursos potestativos de reposición.
4º. Al objeto de la acreditación posterior del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos para serlo, así como a la obligación de aportar la documentación relacionada en el resuelvo quinto, base segunda de cada una de las Resoluciones de concesión de la ayuda, se han venido dictando para cada una de dichas Resoluciones sus correspondientes Resoluciones de justificación y abono de las ayudas concedidas frente a las cuales se han interpuesto recursos potestativos de reposición por los interesados relacionados en el Anexo I.
5º. Una vez revisados los recursos interpuestos y dictadas resoluciones estimatorias de los mismos se ordenó retrotraer los expedientes de los interesados relacionados en el Anexo I al objeto de una nueva valoración y resolución de la justificación y abono de la ayuda concedida al recurrente, de acuerdo con la documentación presentada a efectos de la justificación del gasto. En los expedientes del Anexo II se le concedía a los beneficiarios un plazo de diez días, desde su notificación para aportar la documentación requerida para el pago: la relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, la correspondiente a la justificación de la realización del gasto y el alta a terceros, por tratarse de un recurso de reposición interpuesto contra una previa Resolución de concesión o denegación de la ayuda.
6º. Consta en el expediente de cada uno de los beneficiarios relacionados en los Anexos I y II la documentación del cumplimiento de los requisitos; si la realización del gasto ha sido o no justificada; si ha sido dictada resolución firme sobre la procedencia del reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y si ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención.
7º. Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.
El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda [artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].
En virtud del artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, “el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.
De otra parte, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones (artículo 10.1.n) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda).
Segundo.- Régimen jurídico aplicable al programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Artículos 5, 6, 7 y 10 y disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.
Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria y legislación general básica reguladora de las subvenciones.
Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).
Las Resoluciones de concesión donde se contienen las bases de la ayuda: Resolución de concesión de 18 de septiembre 2020 (BOC nº 196, de 24.9.2020) de solicitudes del 11 de mayo, Resolución de concesión de Resolución de concesión de 18 de septiembe de 2020 (BOC nº 196, de 24.9.2020) de solicitudes del 12 de mayo, Resolución de concesión de 3 de mayo de 2020 (BOC nº 229, de 9.11.2020) de solicitudes del 13 de mayo, Resolución de concesión de 3 de noviembre de 2020 (BOC nº 229, de 9.11.2020) de solicitudes del 14 de mayo, Resolución de concesión de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020) de solicitudes del 15 de mayo, Resolución de concesión de 206/2021 (BOC nº 137, de 6.7.2020) de solicitudes del 19 de mayo, Resolución de concesión de 12 de julio de 2021 (BOC nº 147, de 19.7.2021) de solicitudes del 20 de mayo, Resolución de concesión de 28 de julio de 2021 (BOC nº 162, de 6.8.2021) de solicitudes del 21 de mayo, Resolución de concesión de 13 de agosto de 2021 (BOC nº 182, de 6.9.2021) de solicitudes del 22 de mayo, Resolución de concesión de 9 de septiembre de 2021 (BOC nº 197, de 24.9.2021) de solicitudes del 24 de mayo, Resolución de concesión de 10 de noviembre de 2021 (BOC nº 240, de 23.11.2021) de solicitudes del 27 de mayo, Resolución de concesión de 10 de noviembre de 2021 (BOC nº 241, de 24.11.2021) de solicitudes del 28 de mayo, Resolución de concesión de 20 de diciembre de 2021 (BOC nº 4, de 7.1.2022) de solicitudes del 2 de junio, Resolución de concesión de 22 de diciembre de 2021 (BOC nº 11, de 17.1.2022) de solicitudes del 9 de junio.
Tercero.- Objeto y finalidad del programa de ayudas.
El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total, o bien de su alquiler, o bien de la cancelación del préstamo concedido por entidad bancaria para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Cuarto.- Procedimiento de concesión directa.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020), debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 2 de abril.
Quinto.- Beneficiarios y requisitos.
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y en la resolución de concesión directa, consistentes en encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y los acrediten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley, y en la Resolución de concesión.
Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
Sexto.- Cumplimiento de la condición de acreditar que se reúnen los requisitos para ser beneficiario.
Las ayudas han sido concedidas a los beneficiarios sujetas a la condición de que, con carácter previo a su abono, se acreditara el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios recogidos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en la Resolución de concesión (resuelvo quinto, base primera). A tal efecto, tenían la obligación de aportar la documentación que se relacionó en cada una de sus Resoluciones de concesión [Anexo II, apartado B.1 (para todos los beneficiarios), apartado B.2 (para los beneficiarios que no autorizaron al ICV a consultar su documentación) y apartado B.3 (para los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica)].
Una vez consultados los expedientes ha podido comprobarse:
a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I han acreditado tras el procedimiento de revisión de los actos en vía administrativa como consecuencia de la interposición de recursos potestativos de reposición, que reúnen, desde la presentación de la solicitud, y por los meses que se indican en el citado Anexo, la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda, previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril y en el resuelvo quinto, base primera de la Resolución de concesión. Por consiguiente, cumplen con la condición impuesta en la base primera de la Resolución de concesión, acreditada de acuerdo con la base segunda, por los meses que se indican.
Respecto de las mensualidades en que se produce un incumplimiento sobrevenido por los motivos que se relacionan, ha lugar a declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia su Resolución de concesión a partir del incumplimiento de la condición impuesta;
b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios por los motivos que se indican en dicho Anexo y, en consecuencia, han incumplido la condición impuesta en el resuelvo cuarto, bases primera y segunda de la Resolución de concesión. Dicho incumplimiento fundamenta que se resuelva declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, perdiendo eficacia su Resolución de concesión por incumplimiento de la condición impuesta.
Séptimo.- Justificación de la realización del gasto.
De acuerdo con el resuelvo quinto, bases tercera y cuarta de cada una de las Resoluciones de concesión, la justificación requería la aportación de la documentación que relacionaba en el plazo de 10 días hábiles, contados en los presentes casos desde la notificación de los recursos estimatorios.
Una vez consultados los expedientes, ha podido comprobarse:
a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I, respecto de las mensualidades y los importes que se indican, han justificado la realización del gasto y se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y no son deudores por obligaciones de reintegro de subvención, por lo que queda motivado declarar justificadas las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionadas en el Anexo I por las mensualidades y los importes que se indican y la procedencia del abono de las mismas.
Asimismo, se declara no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades y los importes que se indican y por los motivos que se relacionan.
b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II, no han justificado la realización del gasto por los motivos que se relacionan, por lo que procede declararla no justificada y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda concedida de acuerdo con la base tercera, apartado 3 de la Resolución de concesión (en su caso dependerá de lo que haya, si no, se suprime este apartado).
Octavo.- Pago.
De conformidad con el resuelvo quinto, base tercera de cada una de las Resoluciones de concesión, el pago de la ayuda, en las dos modalidades (la destinada a cancelar el préstamo y a pagar la renta por alquiler), será por el importe de la ayuda justificada:
a) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a cancelar el préstamo, el pago se corresponderá con el importe del préstamo solicitado;
b) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a pagar la renta por alquiler, el pago se corresponderá con el alquiler de los meses vencidos hasta la fecha de su concesión de la ayuda.
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
Noveno.- Acumulación de procedimientos.
Los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la acumulación de procedimientos, se cumplen en este caso al concurrir la identidad sustancial de los procedimientos de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; los mismos órganos los tramitan y los resuelven; y la acumulación la acuerda el órgano que ha iniciado el procedimiento (el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda mediante Resolución de 3 de mayo de 2020). Por tal motivo, queda justificada la acumulación de los procedimientos a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución,
RESUELVO:
Primero.- Acumulación de procedimientos.
Acumular los procedimientos relativos a la concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I y II de esta Resolución.
Segundo.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I:
1. Declarar cumplida la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por el periodo que se especifica.
2. Declarar incumplida la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por las restantes mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda respecto de ese periodo.
3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, previo descuento de las cantidades ya abonadas de manera anticipada a aquellos beneficiarios a los que ya se le haya realizado dicho abono anticipado.
Tercero.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo II, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y declarar el incumplimiento total de la justificación del gasto por los motivos que se indican y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda.
Cuarto.- Notificación.
Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
ANEXO I
BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y
JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE
Ver anexo en las páginas 106-107 del documento Descargar
ANEXO II
BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS O LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Ver anexo en la página 108 del documento Descargar
ANEXO III
MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO
DE LA CONDICIÓN DE ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Ver anexo en las páginas 109-110 del documento Descargar
ANEXO IV
MOTIVOS INCUMPLIMIENTO DE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Ver anexo en la página 111 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias