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BOC Nº 001. Lunes 2 de enero de 2023 - 10

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

10 Servicio Canario de Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 16 de diciembre de 2022, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional de acuerdo al procedimiento ordinario del 2021, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2023-001-10. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal de Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes del personal de Gestión y Servicios que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

Igualmente, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional de referencia ha acordado la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

Reclamar contra el nivel en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10.1.1979).

Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10.1.1979).

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30 de enero), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la Intranet de esta Gerencia, la Resolución con sus anexos del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:

“Resolución del Presidente del Comité de evaluación de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que aprueba la relación provisional de las solicitudes de personal sanitario de formación profesional de acuerdo al procedimiento ordinario del 2021, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Séptimo.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.

Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, Mediante Resolución nº 1407/2018, de 30 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria. Habiendo sido modificada dicha composición en varias ocasiones siendo la actual composición la realizada mediante Resolución 4248/2021, de 18 de octubre de 2021.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2 de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Decimoprimero.- El Comité a la vista de las solicitudes remitidas acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:

Ver anexo en la página 115 del documento Descargar

En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al nivel/grado que solicitan, las estimadas y, las desestimadas por no superar la correspondiente evaluación; así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y de Gestión y Servicios del SCS, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS.

Tercero.- El artículo 19 apartados a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 en relación a los requisitos necesarios para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, indica los siguientes:

“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado 65/2019).

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Quinto.- El artículo 6, Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y, de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Séptimo.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del personal de Sanitario de Formación Profesional, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018, por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1352/2018, de 7 de mayo.

Octavo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007 y, en el mismo sentido se pronuncia la Instrucción tercera, de la Instrucción nº 17/2020.

Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57 en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación en el presente procedimiento para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

Segundo.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Tercero.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al personal sanitario de formación profesional, que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1. (Conocimientos), B.4. (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, consistente en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación por parte de la Dirección Gerencia del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

• Renunciar al encuadramiento de carrera profesional al que han accedido.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud y conforme a la Resolución de 26 de febrero de 2021, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone la adhesión del Servicio Canario de la Salud a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.3.2019).

Quinto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “carrera profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; del Director del SCS, BOC nº 21, de 30.1.2008), Carlos Jorge Acosta.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en la página 120 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en la página 121 del documento Descargar

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