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BOC-A-2022-256-4237.
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Vista las propuestas del Director General de Deportes; la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa; del Director General de Universidades; y el Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con lo propuesto con fecha 16 de diciembre de 2022, por el Secretario General Técnico, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 249/2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 9 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2022.
Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Director General de Deportes propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento a fin de incluir una subvención no prevista en el plan inicialmente aprobado.
Tercero.- Con fecha 10 y 11 de noviembre de 2022, la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento a fin de incluir subvenciones no previstas en el plan inicialmente aprobado.
Cuarto.- Con fechas 16 y 24 de noviembre de 2022, el Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento a fin de incluir una subvención no prevista en el plan inicialmente aprobado.
Quinto.- Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Director General de Universidades propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento a fin de incluir una subvención no prevista en el plan inicialmente aprobado.
Sexto.- Con fecha 15 de diciembre de 2022, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el
ejercicio 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Mediante el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, con el fin de proceder a adaptar la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a las exigencias derivadas del programa expuesto por él ante el Parlamento de Canarias.
Segundo.- Por su parte el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Cuarto.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Quinto.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del precitado artículo 6, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden, corresponde a la titular del Departamento.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Modificar parcialmente la Orden departamental nº 249/2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 9 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2022, a los efectos de incluir las modificaciones solicitadas por la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, el Director General de Universidades; y por el Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural incluyendo las líneas recogidas en el anexo adjunto.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO
2.1. LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LAS DESIGUALDADES.
2.1.9 SUBVENCIÓN PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE COMEDOR DEL ALUMNADO AFECTADO POR LA CRISIS VOLCÁNICA EN LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA.
Objetivo y efectos: sufragar los gastos del comedor escolar, en la isla de La Palma, de los alumnos matriculados durante el curso escolar 2021/2022, que han resultados afectados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, con el objeto de paliar los graves perjuicios económicos sufridos, por las familias como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe natural.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
Plazo: curso 2021/2022 (octubre 2021-junio 2022).
Coste estimado: 13.166,60 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias
1805.322B.4800100-41V0001-18489602 “Enseñanza Infantil concertada (gastos de funcionamiento)”.
1805.322B.4800100-41V0001-18485802 “Enseñanza Primaria concertada (gastos de funcionamiento)”.
1805.322B.4800100-41V0001-18485202 “1er Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria concertada (gastos de funcionamiento)”.
1805.322C.4800100-41V0001-18485902 “Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria concertada (gastos de funcionamiento)”.
Mecanismo de control: acreditar la inscripción de la familia en el registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma o bien acreditar que los bienes familiares han resultado afectados y certificado emitido por el centro docente, que relacione el gasto por alumno.
2.1.10 “IMPULSO A LA EDUCACIÓN INFANTIL”:
Objetivo y efectos: contribuir al objetivo CID nº 309, consistente en la creación a nivel nacional de, al menos, 60.000 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública. Específicamente, contribuir al objetivo parcial asignado a Canarias de crear 3.879 nuevas plazas hasta 2024. A tal efecto, se concederán subvenciones directas a Ayuntamientos para la construcción, ampliación y adaptación de escuelas municipales de educación infantil, al objeto de crear hasta 460 plazas.
Extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de educación infantil, con la creación de nuevas plazas de titularidad pública en el citado municipio.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
Plazo: enero de 2023 a diciembre de 2024.
Coste estimado: 4.635.734,89 euros.
Fuentes de financiación: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). 18.70.322B.750.04, Fondo 40M1818, PI/LA 227G0323 “Impulso a la escolarización de la educación infantil”.
Mecanismo de control: documentación presentada en plazo con relación al centro solicitante. Ejecución en los plazos establecidos en el instrumento de concesión. Comprobar que el centro cumpla con los requisitos establecidos a efectos de autorización. Número de plazas creadas.
2.5. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.
Objetivo y efectos: fomentar la seguridad, accesibilidad, saneamiento de las instalaciones de los centros educativos de titularidad pública, así como la creación de nuevos espacios, para ofertar servicios complementarios a la comunidad educativa. Estas ayudas, en su caso, se podrán canalizarán a través de un instrumento de colaboración con los ayuntamientos.
Procedimiento de concesión: subvención directa.
Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
Plazo: anual.
Coste estimado: 800.000,00 euros.
Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.
18.05.322B. 7500300-207G0173 “Obras con ayuntamientos”.
SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Ver anexo en la página 56874 del documento Descargar
SUBVENCIONES DIRECTAS
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL
Ver anexo en la página 56875 del documento Descargar
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES
Ver anexo en la página 56876 del documento Descargar
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Ver anexo en las páginas 56876-56877 del documento Descargar
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