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BOC-A-2022-256-4231.
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El artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, establecen el marco legal por el que se regula la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Decreto 218/2022, de 1 de diciembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, tiene por objeto la creación y regulación del Cuerpo General de la Policía Canaria, que se define en el artículo 11 como un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la propia Ley 2/2008 y en la Ley de la Función Pública Canaria.
Conforme a la disposición adicional décima quinta de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se aprobó la ampliación del catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, en cien plazas, mediante Decreto 225/2022, de 7 de diciembre.
Dado que el citado Decreto 225/2022 ha sido aprobado con posterioridad al referido Decreto 218/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, es preciso realizar una Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2022, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.
El artículo 53 de la mencionada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, señala que durante el ejercicio 2022 la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, de la citada Ley, entre los que se encuentra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6.f) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una serie de reglas de flexibilización de la tasa de reposición, de forma que no computarán para la tasa de reposición y por tanto, no se tendrán en cuenta para el cálculo, entre otras, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 53 de la citada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atendiendo a los términos previstos en el artículo 38.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2022,
RESUELVE:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2022, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluye un total de 100 plazas, de las que 63 plazas corresponden al sistema general de acceso libre, 10 plazas de acceso mediante el sistema de concurso, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y 27 plazas al sistema de promoción interna, cuyo detalle figura como anexo.
Ver anexo en la página 56721 del documento Descargar
Siempre que razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, el órgano competente para aprobar la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de la presente oferta de empleo público podrá acumular en una misma convocatoria, todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en ofertas de empleo público vigentes en el momento de la convocatoria.
Tercero.- Eficacia.
El presente acto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 29 de diciembre de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO
Ver anexo en la página 56723 del documento Descargar
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