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BOC-A-2022-255-4213.
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1. Antecedentes.
1.1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: a) adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente; b) articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro; c) y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Entre las medidas inmediatas a adoptar, la ley prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas que se estructura en dos cauces principales:
a) Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (proceso de estabilización de corta duración).
b) Y, por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la disposición adicional sexta prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (proceso de estabilización de larga duración).
Adicionalmente, la disposición adicional octava prevé que los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta, incluya en sus convocatorias, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la presente oferta de empleo público de estabilización debe aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de junio de 2022. Por su parte, las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional séptima, en cuanto a la extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización, los preceptos contenidos en la ley, serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
1.3. Asimismo -en relación con lo previsto en el apartado anterior-, la articulación de estos procesos selectivos, que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, como se deduce de la disposición adicional novena de la ley.
1.4. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, Ley 20/2021) desde una perspectiva de carácter objetivo, marca la vía conducente a la estabilización del empleo público con un carácter imperativo, que engloba todo el sector público en general, en el que la tasa de temporalidad aceptada deberá situarse por debajo del 8% del total de plazas que conforman sus respectivas plantillas de personal.
No obstante, estos objetivos han de ir encausados a través de los principios rectores con los que se rigen los procedimientos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, amparados por el artículo 55 del TREBEP. Sentido, expresado en el artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, al hacer mención expresa a los criterios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como desarrollo del derecho reconocido por la Constitución Española de 1978, en sus artículos 23.2 y 103, en referencia al acceso al empleo público.
Con tal sentido, la disposición adicional novena sobre las actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, viene a determinar que, en el marco de lo establecido en el TREBEP, las Administraciones Públicas desarrollarán los procesos de estabilización y los llevarán a cabo en el marco de lo previsto en esta Ley, bajo acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esta norma. En este particular, con la entrada en vigor de la Ley 20/2021, es la propia norma la que establece dos (2) sistemas de selección para el acceso a la función pública claramente diferenciados, con expresa determinación en su artículo 2.4, y en su disposición adicional sexta.
1.5. Como regla general y salvando a favor de la normativa propia en materia de función pública que sea de aplicación en cada administración, la Ley 20/2021 instituye como sistema de selección el concurso-oposición, con ciertas particularidades que posteriormente desarrollaremos.
Salvedad que, en lo referente al sistema de acceso del personal laboral a la Administración de Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá de tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 73.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su nueva redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así, por la vía de la excepcionalidad y conforme a los establecido por el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, de manera imperativa se establece el sistema de selección por concurso para todas aquellas las plazas que vienen siendo ocupadas con anterioridad a año 2016, así como, todo aquel personal con una relación de temporalidad anterior al 1 de enero de 2016.
Es claro pues, que con arreglo a lo regulado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el legislador estatal ha venido, con carácter de normativa básica, a articular medidas frente a las temporalidades abusivas y estructurales en la Administración Pública, cuya constatación justifica sin ningún género de dudas la excepcionalidad y la legitimidad de los procesos extraordinarios de estabilización objeto de las presentes bases, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial del TJUE en relación con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.
1.6. De acuerdo con los fundamentos que preceden, los sistemas selectivos deben configurarse atendiendo a la situación particular de los empleados temporales de la propia administración o entidad pública convocante.
En primer lugar, porque estos conocen la forma de organizarse y de funcionar de su Administración empleadora, lo que no es ajeno al principio de eficacia administrativa. Y en segundo lugar, porque a la vista del concepto comunitario de abuso al que se ha hecho referencia, existe un elemento de responsabilidad de las administraciones o entidades públicas convocantes para con sus propios empleados pues, en estricto cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda medida de reacción frente la utilización de empleados temporales más allá de los límites establecidos por la Directiva 1999/70/CE, requiere de una medida proporcional y adecuada a la entidad del perjuicio ocasionado, y es razonable que en esa ponderación de la proporcionalidad legalmente exigible, se deba de tener presente los sujetos pasivos de la infracción o abuso cometido.
En este sentido, la particular situación de quienes han venido ocupando plazas estructurales en régimen de temporalidad durante muchos años determina la preponderancia que se otorga a estos factores, al entender que, tal y como proclama nuestro Tribunal Constitucional “la consideración de la experiencia profesional y/o la antigüedad no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar y refleja, con particular nitidez, la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden y deben ser reconocidos y valorados” (SSTC 67/1989, de 18 de abril y 107/2003, de 2 de junio).
Además de todo ello, se acoge el criterio señalado por la jurisprudencia constitucional que en diversos pronunciamientos ha considerado legítima “no solo la mayor valoración de la experiencia adquirida en la Administración convocante (STC 12/1999, de 11 de febrero), debiéndose apreciar, por ende, que la experiencia acuñada en otras administraciones distintas de la administración o entidad pública convocante no es idéntica o equiparable a la atesorada por los empleados temporales de esta última, existiendo por tanto un factor diferenciador que, desde el punto de vista del mérito y capacidad, y en atención a la eficacia de la acción administrativa justifica una valoración distinta”. Por su parte, el Tribunal Supremo también ha acogido este criterio en su jurisprudencia, en pronunciamientos tales como las Sentencias 878/2019 y 2186/2019, ambas de 24 de junio, avalando la mayor valoración de la experiencia adquirida en plazas de la Administración convocante.
En virtud de lo previsto anteriormente, mediante este proceso de selección, se pretende estabilizar el empleo público temporal de quienes vienen ocupando estas plazas, otorgando mayor puntuación al personal temporal que ocupe en la entidad convocante el puesto de trabajo objeto de provisión.
A tal efecto, mediante Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (en adelante,
LPC), se crea el Ente Público Empresarial Puertos Canarios, adscrito a la Consejería competente en materia de puertos, constituyendo una entidad de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualmente artículo 2.1.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que realiza las funciones y gestiona los servicios que, en materia de puertos, le sean atribuidas por la Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación.
En virtud del artículo 37 de la LPC, el personal de Puertos Canarios estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido queden reservadas al personal funcionario, cuestión que a fecha de hoy no sucede, siendo ocupadas la totalidad de las plazas objeto de los procesos de estabilización por personal laboral.
Esta situación deriva de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias precedentes, que venía a disponer que los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la misma. De tal manera que, el presente proceso selectivo tiene como objeto regularizar tal situación y proceder a la estabilización del empleo público del Ente Puertos Canarios, bajo puestos fijos de plantilla.
De tal manera que, los sistemas selectivos deben configurarse atendiendo a la situación particular de los empleados que bien ocupando tales plazas en el ente público convocante, y, ello, a su vez, determina la preponderancia que se debe otorgar a la experiencia adquirida en la Administración, ente, organismo o entidad convocante.
Como bien señala la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, establece que, “los procesos de estabilización, serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica”.
Como regla general y salvando a favor de la normativa propia en materia de función pública que sea de aplicación en cada Administración, la Ley 20/2021, instituye como sistema de selección el concurso-oposición, salvedad que, en lo referente al sistema de acceso del personal laboral a la Administración de Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá de tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 61.7 del TRLEBEP y en el artículo 73.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Así, el artículo 61.7 del TRLEBEP dispone, “los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos”. Y el artículo 73.3 de la Ley 2/1987 que, “la selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición”. A tal efecto, el proceso selectivo seguirá el sistema de concurso valoración de méritos.
2. Objeto de las bases y régimen jurídico aplicable.
2.1. Las presentes bases tienen por objeto regir los procesos selectivos de estabilización del empleo público, de conformidad con lo previsto en el apartado 1º de las presentes bases.
2.2. La conclusión de los procesos selectivos para la estabilización no conllevará la formación de listas de empleo.
2.3. El plazo máximo para la resolución de los procesos selectivos de estabilización, conforme a lo previsto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2.4. Las pruebas selectivas pretenden proveer los puestos de trabajo de carácter estructural mediante la contratación de personal laboral fijo, encuadrados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo (BOC
nº 18, de 6.2.1992), en el Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores.
2.5. El sistema selectivo se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección para el acceso a las plazas de las diferentes Categorías de los Grupos Profesionales del personal laboral al servicio del Ente Público Empresarial Puertos Canarios, incluidas en la Oferta de Empleo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 27 de mayo de 2022, bajo el sistema de concurso de valoración de méritos.
2.6. Las personas seleccionadas estarán sujetas a la normativa laboral aplicable a los empleados públicos la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. La prestación del servicio quedará sometida a la legislación vigente en materia de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
2.7. La definición del puesto de trabajo y perfil profesional para la referida ocupación se hará considerando la categoría que le corresponda y que se define en el anexo de la correspondiente convocatoria.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España, incluidos en el apartado a.2), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado a.3), deberán acompañar a su solicitud documentos que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica oficial que se requiera en las bases específicas, por reunir las condiciones necesarias para obtenerla al momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
f) No ostentar la condición de personal laboral fijo.
3.2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31.10.2015), también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a.
3.3. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
3.4. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en el empleo público.
3.5. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la contratación.
3.6. Respecto al requisito de homologación, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo, el mismo día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 55, de 4.3.2004).
Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
4. Aspirantes con discapacidad.
4.1. En aquellas convocatorias de procesos selectivos que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad (turno de discapacidad), se detallará, de existir, el número de plazas reservadas a personas con discapacidad, a las que podrán optar aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las cuales tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad objeto de la plaza objeto de la respectiva convocatoria.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
4.3. Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional, deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012, de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación, en los términos previstos en el apartado décimo de las presentes bases.
4.4. La adaptación a las pruebas selectivas se otorgará únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad impida desarrollar la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.5. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deberán comunicar al Ente Público Puertos Canarios, cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso de selección será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. La documentación relativa al presente proceso selectivo, incluidas las bases, serán publicadas en la página web del ente.
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seguirá el trámite previsto en el apartado 10 y siguientes.
6. Solicitudes de participación.
6.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar el formulario electrónico “Instancia convocatoria estabilización de personal” disponible en la sede electrónica de Puertos Canarios.
La dirección electrónica será la siguiente: https://puertoscanarios.sedelectronica.es/info.0
6.2. Las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todas las fases del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
6.3. La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la no participación de la persona aspirante.
6.4. En la solicitud de participación las personas participantes deberán aportar documento justificativo del pago de la tasa de examen, en virtud de apartado 7, referente al pago de tasas.
6.5. La documentación acreditativa de los méritos, se aportará de acuerdo con lo previsto en el apartado 8, referente a la documentación a presentar.
6.6. En las solicitudes, el aspirante hará constar que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos con carácter general para su ingreso en el empleo público, y los especialmente señalados en cada convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende prestado su consentimiento a esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar las casillas previstas en el formulario de solicitud a tal efecto, comprometiéndose al mismo tiempo a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en el presente apartado.
Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la sede del Ente Público Empresarial Puertos Canarios, previo requerimiento del Ente Público en el plazo de 10 días hábiles.
6.7. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que, cumpliéndolos no llegase dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección. Asimismo, se aplicará los mismos efectos a las solicitudes que no hayan sido presentados en plazo y las que no aporten el documento justificativo del pago de la tasa la correspondiente inscripción en la convocatoria de que se trate.
6.8. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.9. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva de estos, tanto de los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
7. Pago de tasas.
7.1. En el momento de presentación de las solicitudes, es obligatorio acreditar o adelantar el abono de los derechos de examen para lo cual Puertos Canarios habilitará a través del siguiente enlace: pasarela.puertoscanarios.es/plazasestabilizacion
7.2. El importe de la tasa, así como las bonificaciones y/o exenciones en vigor y sus medios de acreditación, se especificarán en el Anexo V, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.3. La falta de aportación de la autoliquidación de la tasa por inscripción en la convocatoria de que se trate, determinará su no participación en el procedimiento selectivo.
7.4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
7.5. No obstante, el importe podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.
7.6. Tras la finalización del proceso selectivo, tendrán derecho a la devolución en la cuantía que corresponda, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones atendiendo a lo dispuesto en el apartado 7.11:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A tal efecto, para acreditar documentalmente dicha circunstancia y verse beneficiados con la exención del 100% en su abono, deberá aportar certificado acreditativo de su situación laboral como desempleado emitido por el Servicio Público de Empleo o Servicio Canario de Empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de convocatoria.
El incumplimiento del término previsto en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de poder acogerse a la exención por este concepto.
b) Encontrarse percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, para cuya acreditación habrá de aportar certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Personas con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
d) Miembros de familias numerosas de categoría especial.
7.7. Se aplicará una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible a los miembros de familias numerosas de categoría general.
7.8. Las distintas bonificaciones reguladas en este apartado no son compatibles entre sí, por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas.
7.9. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a Puertos Canarios.
8. Documentos a presentar.
8.1. La documentación necesaria que deberán presentar los candidatos, será la siguiente:
a) Copia autentica del DNI, NIE o pasaporte en vigor.
b) Copia autentica de la Certificación o Titulación Oficial exigida en la convocatoria.
c) Currículo en el que conste relación de méritos, actualizado (sin foto).
d) Certificación o acreditación de cada uno de los méritos, conforme a lo establecido en el Anexo III.
e) En su caso, copia autentica del certificado acreditativo de grado de discapacidad y de capacidad para el desempeño de las tareas relativas al puesto ofertado.
f) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, según modelo que se anexa.
g) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
h) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría profesional convocada en el que hubiesen sido separados o inhabilitados. (representantes).
i) Anexo IV, así como justificante del pago de las tasas correspondientes.
8.2. No serán objeto de valoración, en fase de concurso los méritos alegados y no justificados documentalmente.
8.3. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
8.4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos será la de 31 de diciembre de 2022. En relación a los méritos, la posesión de los mismos será aquella que conste acreditada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Tribunal o comision valoración.
9.1. Será nombrado por la Presidente del Ente Público Puertos Canarios, salvo delegación del Consejo de Administración. Estará integrado por un mínimo de cinco personas, debiendo contar con un presidente, un secretario (con voz, pero sin voto) y los vocales respectivos.
Los integrantes podrán ser personal funcionario de carrera, o, en su caso, personal laboral fijo de igual o superior categoría profesional a la plaza objeto del concurso que formen parte del personal de Puertos Canarios y/o la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a la cual está adscrita la entidad. Dos serán propuestos por las organizaciones sindicales que ostenten delegados de personal.
No podrán formar parte del Tribunal o Comisión de Valoración el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal o indefinido no fijo, y el personal eventual.
9.2. El Tribunal o Comisión valoración velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal o Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión, dejando constancia en el expediente.
9.3. Se deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas, conformando el expediente electrónico del proceso selectivo.
9.4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
9.5. El Tribunal o Comisión de Valoración tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas del procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
9.6. Los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia del organismo convocante. La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
9.7. Los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el recusado manifestará a la Presidencia del Tribunal si se da o no en él la causa alegada.
Si se diera el caso, la Presidencia del Tribunal o Comisión de Valoración acordará su sustitución. En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, la Presidencia del Tribunal o Comisión de Valoración resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
9.8. El Tribunal o Comisión de Valoración podrá designar, para todas o algunas de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las actividades o funciones que les sean encomendadas por el mismo.
9.9. De forma particular, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
9.10. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal o Comisión de Valoración celebrará su primera sesión una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. En la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
9.11. Los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y su personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
10. Admisión de solicitudes.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal o Comisión de Valoración aprobará la lista de admitidos y excluidos al proceso de selección con carácter provisional mediante Resolución.
La publicación se efectuará en el plazo de dos (2) meses, salvo que concurran causas excepcionales debidamente justificadas. Con la publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
10.2. Efectuada la publicación, se procederá a la apertura de un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de defectos que haya motivado su exclusión u omisión, por parte de los candidatos y se presentarán ante el Tribunal. En caso contrario, se excluirá su solicitud sin más trámite.
10.3. Las reclamaciones que se formulen contra la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por el Tribunal o Comisión de Valoración, publicando la lista definitiva de admitidos y excluidos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de alegaciones.
10.4. La lista definitiva de admitidos y excluidos será publicada en la página web de Puertos Canarios. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a las personas candidatas la posesión de los méritos acreditados.
10.5. La admisión para participar en el proceso selectivo en modo alguno confiere derecho para ser contratado una vez culminado el proceso selectivo, momento a partir del cual se verificará que se cumplen y mantienen los requisitos para acceder a la categoría profesional en el que concurre, en particular, en lo que concierne a la titulación oficial exigida para el acceso.
11. Proceso selectivo.
11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
11.2. El sistema selectivo se estructurará en las siguientes fases:
a) Fase de cualificación profesional, un 80% de la valoración total del proceso.
b) Fase de méritos, un 20% de la valoración total del proceso.
11.3. El proceso selectivo se ajustará a las siguientes reglas:
A) Fase de cualificación profesional, un 80% de la valoración total del proceso.
a.1) Cualificación práctica (6 puntos).
Se examinará la cualificación práctica en puestos de trabajo de igual naturaleza que el puesto de trabajo ofertado en la correspondiente convocatoria. La valoración superior otorgada al personal que preste servicios en el ente público convocante se fundamenta en la naturaleza del proceso selectivo de estabilización del empleo temporal, en virtud del apartado 1 de las presentes bases.
La cualificación práctica sometida a examen tendrá una puntuación máxima de 6 puntos, que se someterá a la calificación siguiente:
1.- El tiempo de servicio prestado por el personal laboral temporal o indefinido no fijo que ocupe en la entidad convocante en la categoría profesional y en el puesto de trabajo objeto de provisión, se calificará con una puntuación de 0,072 puntos por mes de servicio.
2.- El tiempo de servicio prestado por el personal laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría profesional y puesto de trabajo de igual naturaleza que el puesto objeto de provisión, en otras Autoridades Portuarias estatales y/o autonómicas, se calificará con una puntuación de 0,046 puntos por mes de servicio. Se aplicará la misma puntuación al personal que haya prestado servicio en la entidad convocante y que en la fecha de publicación de la convocatoria este ocupando un puesto de trabajo en otras Autoridades Portuarias.
3.- El tiempo de servicio prestado por el personal laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría profesional y puesto de trabajo de igual naturaleza que el puesto objeto de provisión, en otras Administraciones Públicas, de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se calificará con una puntuación de 0,036 puntos por mes de servicio. Se aplicará la misma puntuación al personal que haya prestado servicio en otras administraciones públicas con anterioridad a su incorporación como personal temporal en la entidad convocante e igualmente a aquellos que en la fecha de publicación de la convocatoria este ocupando un puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas distinta a las expuestas en los apartados anteriores.
a.2) Antigüedad (2 puntos).
Será objeto de valoración el tiempo total de servicios prestados, en calidad de personal laboral, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración Pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,043 puntos por mes de servicio, hasta alcanzar una puntuación máxima de 2 puntos.
De conformidad con el apartado anterior, tienen la consideración de Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes a cualquiera de las Administraciones anteriores.
B) Fase de méritos, un 20% de la valoración total del proceso.
b) Formación (2 puntos).
Tendrá por objeto la valoración de la formación, siempre que estén relacionados con las competencias y funciones del puesto de trabajo objeto de la referida convocatoria.
Se obtendrá hasta un máximo de dos puntos quienes acrediten la siguiente formación:
- Por cada titulación académica de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, se valorará 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos
- Por cursos de formación que estén directamente relacionados con las competencias específicas previstas en la respectiva convocatoria o que estén directamente relacionadas con las siguientes competencias generales a desarrollar dentro del puesto de trabajo, recibirá un máximo de 2 puntos.
Solo será objeto de valorarán los cursos de formación de duración superior a 5 horas que deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente, en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.
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La formación de los aspirantes a valorar ha de estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.
12. Desarrollo del proceso selectivo.
12.1. El tribunal calificador valorará los méritos alegados por las personas aspirantes.
12.2. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal hará públicas con carácter provisional, las puntuaciones obtenidas, desglosadas por cada concepto objeto de baremación. Frente a la misma, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, para presentar reclamaciones respecto de la valoración obtenida.
12.3. En base a las alegaciones efectuadas, el Tribunal podrá modificar las puntuaciones otorgadas en la baremación provisional, conforme con los criterios y requisitos fijados en las presentes bases, resolviendo cualquier defecto advertido en la baremación aplicada.
12.4. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado, deberá publicar resolución excluyendo al candidato del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. El trámite de audiencia que se otorgue será por un plazo de diez (10) días.
12.5. En la página web de Puertos Canarios se publicará el listado de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.
12.6. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se resolverá atendiendo a los siguientes criterios que se establecen por orden de prelación:
a. A favor del aspirante que esté desempeñando el puesto de trabajo objeto de convocatoria en el ente convocante.
b. En el supuesto de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional en el puesto de trabajo en el ente convocante.
c. Mayor puntuación obtenida en la fase de méritos.
d. Finalmente, mayor puntuación obtenida en el apartado antigüedad.
12.7. El Tribunal cumplirá todos los requisitos de seguridad y confidencialidad de las pruebas exigidas en la convocatoria, garantizando la adecuación a las normas de corrección y realizando las evaluaciones sin que se conozca la identidad de los candidatos aspirantes.
13. Calificación final del proceso selectivo.
13.1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas conforme con lo indicado en las presentes bases.
13.2. La puntuación será ordenada en sentido descendente, determinando el orden alcanzado por las personas aspirantes en el proceso de selección, quedando en primer lugar y siguientes, las que hayan obtenido la máxima puntuación.
13.3. El número de candidatos propuestos para ocupar las plazas para personal laboral fijo, no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
14. Resolución final del proceso selectivo.
14.1. Publicada la Resolución definitiva del proceso selectivo, la misma será elevada al Presidente de Puertos Canarios a efectos de formalizar los correspondientes contratos laborales.
14.2. Ante la renuncia del candidato seleccionado, bien de forma tácita como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el mismo será dado de baja sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo.
La consecuencia de la renuncia habilita para nombrar al siguiente candidato de la lista que haya superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación o dejar vacante la plaza si no existiese ningún candidato que lo haya superado.
14.3. Contra la Resolución del Presidente podrán interponerse los recursos administrativos correspondientes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
15. Contratación y periodo de prueba.
15.1. Las personas seleccionadas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos de participación y acceso, se les adjudicará destino, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las personas aspirantes seleccionadas que ya tuvieran la condición de personal
laboral temporal o indefinido no fijo de la misma Categoría Profesional en el Ente público Puertos Canarios, se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando con carácter fijo.
b) El resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría profesional convocada, adjudicándoseles puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.
15.2. La toma de posesión de las personas aspirantes contratadas deberá efectuarse en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
15.3. El personal que no haya ocupado previamente la plaza objeto de convocatoria en Puertos Canarios, quedará sometido a un periodo de prueba que será de:
a) 90 días naturales para el personal de los grupos I y II.
b) 45 días naturales para el personal de los grupos III y IV.
c) 15 días naturales para el resto de los trabajadores.
16. Protección de datos de caracter personal.
16.1. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso selectivo, que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por Puertos Canarios, y en su caso, a la empresa cuyo auxilio se contrate.
16.2. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
16.3. De esta forma se entiende que los candidatos que en el momento soliciten ser incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman, presentan su consentimiento expreso para esta finalidad.
16.4. Con la presentación de la solicitud y a los efectos de su identificación durante el proceso de selección, los aspirantes prestan su consentimiento a que, en la publicación de las distintas Resoluciones del Tribunal, aparezcan identificados exclusivamente con su nombre y apellidos. En caso de candidatos donde estos extremos sean coincidentes, el Tribunal publicará, a su vez, los dos últimos dígitos y la letra de su Documento Nacional de Identidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2022.- El Director Gerente, Manuel Víctor Ortega Santaella.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO
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ANEXO II
DECLERACIÓN RESPONSABLE
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ANEXO III
CUALIFICACIÓN/MÉRITOS
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ANEXO IV
PAGO DE TASAS
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