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BOC Nº 255. Jueves 29 de diciembre de 2022 - 4211

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4211 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 1 de diciembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29 de noviembre de 2022, que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva instalación de cremación de animales de compañía”, promovido por Funeraria Padrón, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.- Expte. 2021/44643.

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BOC-A-2022-255-4211. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de noviembre de 2022, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto “nueva instalación de cremación de animales de compañía”, promovido por Funeraria Padrón, SL, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

5. PROPUESTA DE LA VICECONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA POR LA QUE SE FORMULA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “NUEVA INSTALACIÓN DE CREMACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA”, PROMOVIDO POR FUNERARIA PADRÓN, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DEL ROSARIO, ISLA DE FUERTEVENTURA (EXPTE. 2021/44643).

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 27 de octubre de 2021, tiene entrada con registro TELP / 13849 / 2021 oficio del Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente por el que se adjunta documentación relativa al proyecto denominado “Nueva Instalación de Cremación de Animales de Compañía”, promovido por Funeraria Padrón, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, a los efectos de que por parte del órgano ambiental se inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A dicho escrito se adjunta el pertinente documento ambiental.

2º. Posteriormente se realiza trámite de consultas por parte del órgano ambiental a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme está previsto legalmente, en el marco del expediente iniciado con la referencia 2021/44643.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto del proyecto remitido.

El proyecto consiste en la instalación de un crematorio de animales de compañía que se implantará en una nave de nueva construcción, que contará con sala de espera, recepción, office, aseo personal, aseos para el público y un distribuidor, además del crematorio.

Segunda.- Localización del proyecto.

La superficie objeto de estudio se sitúa al sureste de la isla de Fuerteventura, en el municipio de Puerto del Rosario (La Asomada), en el Polígono Industrial Zuritas, 4. El acceso a dicho emplazamiento se realiza a través de la Carretera La Asomada, en conexión con la carretera FV-20. Se situará en una parcela de 24.500 m2, con una superficie construida de 287,50 m2. La referencia Catastral de la Parcela es 35018A005004090000UA.

Dicha localización se encuentra fuera de espacios recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (ENP), y fuera de espacios Red Natura 2000, pero se encuentra incluido, al igual que toda la isla, en la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura ‘40-Fuerteventura’, declarada por la Unesco el 27 de mayo de 2009.

El ENP más cercano se encuentra a una distancia de alrededor de 7 km, tratándose del F-12 Vallebrón’. Los espacios de Red Natura 2000, se encuentran a una distancia de 14,5 km, la ZEC 20_FV Malpaís de la Arena y a 6,4 km la ZEPA ES0000349 Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy.

Tercera.- Categoría de evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.

Teniendo en cuenta lo señalado en el fundamento jurídico primero, se le ha aplicado al mismo la categoría de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Cuarta.- Fase de consultas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, recibiéndose los siguientes informes:

Ver anexo en la página 56348 del documento Descargar

Se analizan a continuación las consultas y observaciones recibidas:

1. 18/07/2022 Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

El informe emitido expone las siguientes consideraciones:

(…) consta en nuestro servicio el expediente APCA-644-LP de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para una instalación denominada “Crematorio de mascotas” situada en el barrio de La Asomada, Urbanización industrial Zurita, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, solicitada por Funerarias Padrón, S.L. y otorgada mediante resolución de la Viceconsejería de Lucha contra Cambio Climático con nº 170/2020 y fecha 30 de julio de 2020.

2. 29/08/2022 Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

El informe emitido recoge las siguientes consideraciones:

- No se han tenido en cuenta las proyecciones climáticas regionalizadas de alta resolución para distintos horizontes temporales y dos trayectorias de concentración representativas disponibles para Canarias, elaboradas por el Grupo para la Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA) de la Universidad de La Laguna, que ofrecen datos publicados y abiertos obtenidos a partir de la regionalización mediante Weather Research and Forecasting (WRF) de tres modelos globales (CMIP5, Earth Systems Models): GFDL-ESM2M, MIROC-ESM e IPSL-CM5.

- Además, el documento ambiental del proyecto debería justificar qué variables climáticas resultan significativas para la evaluación ambiental del presente proyecto, qué trayectorias de concentración (solamente la RCP 8,5 y no la 4,5), así como el periodo temporal. Dicho de otro modo, la información debe facilitar un mejor conocimiento de la variable “cambio climático” y la incorporación rigurosa de la perspectiva climática en el proyecto.

- En relación a las alternativas el informe señala que: “Se deberían haber considerado otras tecnologías disponibles en el mercado, como es el caso de los hornos eléctricos, cuyo consumo de energía podría ser, total o parcialmente, de origen renovable, y determinar, tras su consideración, si, eventualmente, permitirían reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a la alternativa elegida”. Y “Las medidas bioclimáticas previstas en el proyecto para contribuir al ahorro y la eficiencia energéticas de las edificaciones, en particular, las de carácter pasivo, como cerramientos y sistemas de aislamiento térmico”.

- El documento ambiental no ha efectuado un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero del proyecto.

- En cuanto a que el proyecto no produce “... un incremento significativo en los valores o parámetros que configuran el clima, en este caso, el cambio climático”, debemos exponer que se trata de un criterio relativista de las aportaciones de GEI del proyecto al confrontarlas con las que se producen a escala global, fundamento sobre el que, obviamente, cualquier proyecto sería individualmente superfluo a efectos de mitigación y ninguno requeriría de una evaluación ad hoc, por su irrelevancia relativa.

- Debería incluirse un cálculo de la huella de carbono de la actividad, y tener en cuenta:

a) La norma ISO 14064 establece la necesidad de definir y documentar los límites de informe que debe tener en cuenta la empresa, previamente a la realización del inventario. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que ya no se definen alcances sino emisiones directas e indirectas, con diferentes categorías: emisiones directas: análogo al alcance 1 de GHG Protocol, emisiones indirectas por energía importada: análogo al alcance 2 de GHG Protocol y emisiones indirectas por transporte, de productos y servicios que se utilizan por la empresa, por la utilización de productos de la empresa y por otras emisiones indirectas en otras fuentes.

b) Una vez obtenida una valoración de la huella de carbono, se deberán plantear medidas de mitigación, es decir, un plan de reducción de emisiones y un programa de compensación de emisiones.

3. 30/09/2022 Dirección General de Salud Pública.

El informe emitido recoge las siguientes consideraciones:

- En relación a las emisiones a la atmósfera se indica que “En cuanto a la fase de explotación, el promotor aporta datos técnicos del fabricante del horno que se utilizará en cuanto a las emisiones a la atmósfera. Sin embargo, en el mismo emplazamiento se encuentra otra instalación que desarrolla la misma actividad, lo cual puede producir un efecto acumulativo con efectos a corto y largo plazo que deberá ser estudiado. Se considera que la monitorización y control de los contaminantes emitidos resultan claves para asegurar que los sistemas de filtro de gases funcionen adecuadamente sin sobrepasar los límites ambientales. La instalación de la red de vigilancia atmosférica para control de la calidad del aire más cercana se encuentra a 4 km al este de la misma. Por tanto, no es representativa de la población más cercana a 600 m al Norte, por lo que serían recomendable una campaña de mediciones de material particulado en esta población para comprobar que se cumplen con los valores umbrales de protección de la salud.

Los distintos elementos de la unidad de cremación serán revisados de forma periódica según indicaciones del fabricante. Estas actividades de mantenimiento de los elementos que tengan relevancia en la contaminación atmosférica deberán ser registradas y quedar a disposición de la autoridad ambiental competente”.

- En cuanto a ruidos y vibraciones se señala que “Se deberán emplear los medios necesarios para minimizar la exposición a los ruidos, de forma que se garantice que no se superen los niveles establecidos en la normativa vigente, así como en la Ordenanza Municipal correspondiente”.

- Sobre la contaminación del agua y del suelo se expone que “Durante la fase de obra se producirá una ocupación temporal del suelo por uso de maquinaria, materiales, residuos, etc. Los residuos generados en esta fase deberán ser almacenados adecuadamente para evitar su vertido accidental, siendo entregados a un gestor autorizado según la naturaleza de los mismos. Se controlará que no se produzca ningún tipo de lixiviados, garantizándose la impermeabilidad de la zona de acopio de materiales”.

- Atendiendo a la generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, combustibles, aceites lubricantes y térmicos se señala que “Se deberá hacer una gestión adecuada de los residuos generados durante la limpieza e higienización de instalaciones del crematorio de forma que las operaciones a llevar a cabo en esta materia no generen riesgos para la salud humana”.

- En relación al tráfico y accesos y bienes y servicios se indica que “Durante las obras se producirán cambios de las condiciones habituales de circulación de vehículos en la zona, ocasionada por el aumento del tráfico rodado y la maquinaria pesada a lo largo del recorrido y sus alrededores”.

4. 10/08/2022 Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

El informe emitido recoge las siguientes consideraciones:

- En relación a la valoración de impactos, se indica que, para la fase de obra, se realizará una ocupación temporal del suelo, que producirá una compactación del suelo que “se traduce en un efecto directo y acumulable en el entorno, cuestiones que harían cambiar la valoración a moderada”. En cuanto a la generación de residuos, el impacto valorado previo implantación de medidas preventivas y correctoras debería establecerse como moderado.

En cuanto a la fase de funcionamiento, atendiendo a la variable de cambio climático se señala que “la generación de gases de efecto invernadero y su relación con el cambio climático está altamente demostrada al igual que su inmediatez y la condición de irrecuperable del efecto. Aspectos estos que implican una valoración al menos de moderada”.

Sobre los efectos sinérgicos con el Tanatorio Cira Ruiz, se expone que “Se recoge en la página 182 del documento ambiental que “La aportación de estas emisiones al conjunto, no resulta significativa para ser valorada como un efecto sinérgico, sin embargo, se atenderá a lo dispuesto en el plan de seguridad y salud del proyecto y a las medidas preventivas y correctoras del Documento Ambiental”. No obstante, no se incluye entre la documentación aportada datos que apoyen dicha afirmación, como los valores límites incluidos en las correspondientes Autorizaciones de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. No obstante, de la comparación de los valores de las tablas de dichas autorizaciones, se desprende que la aportación del nuevo horno crematorio supone en algunos casos, duplicar la emisión (véase como ejemplo los valores para el dióxido de azufre) y en la mayoría, se incrementa entre el 40-65%, número que en cualquier caso no apoyan la hipótesis planteada”.

- En cuanto a las medidas correctoras, en relación a la calidad del aire “se recomienda el uso de elementos que cubran los materiales, en vez del riego de los mismos, por resultar más efectivo para prevenir la dispersión”.

Sobre la ocupación del suelo “deberá diseñarse el área de obra de manera que se utilice la menor superficie posible, especialmente para la ubicación de las instalaciones temporales. En este sentido, deberá priorizarse la utilización del suelo ya pavimentado o transformado frente al suelo natural”. Atendiendo a la generación de vertidos “deberán realizarse en un área convenientemente habilitada y fuera del área no pavimentada de la parcela”.

Para la mitigación del impacto paisajístico “se recomienda incluir como medidas que la edificación se proyecte con un acabado final similar a la edificación existente en la parcela, de manera que se integre visualmente con la misma, utilizando para ello similares colores y texturas”.

- Por último y en relación al Plan de Vigilancia ambiental se indica que “Dado que no se incluyen las pruebas o controles específicos a realizar para la verificación de cumplimiento de cada una de las medidas, no puede valorarse dicho apartado, por lo que no puede existir pronunciamiento sobre si el seguimiento propuesto garantiza el citado cumplimiento”.

5. 28/07/2022 Red Eléctrica de España.

No presenta oposición al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

Quinta.- Criterios del Anexo III.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria:

• Características del Proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de un crematorio de animales de compañía que se implantará en una nave de nueva construcción, que además de las instalaciones necesarias para la cremación, deberá dotarse de las instalaciones básicas (iluminación, protección contra incendios, red de abastecimiento, saneamiento, etc.).

Descripción y Tamaño del proyecto:

La edificación se define como un conjunto de dos edificaciones. Una nave destinada a la zona de cremación y una edificación destinada a zona de público y administración. La nave destinada a la zona de cremación tiene forma irregular con unas dimensiones de 19,60 m x 11 m, con cubierta a dos aguas y altura libre 4,70 m. La zona de administración y público irá adosada a la nave, tiene forma irregular, con aproximadamente 18,60 m de largo y una anchura que varía por zonas desde los 2,60 m hasta los 4,80 m.

La nueva edificación se dispone en una superficie total de 287,50 m2, cuenta con sala de espera, recepción, office, aseo personal, aseos para el público y un distribuidor, además del crematorio.

La maquinaria y equipos de la instalación para el desarrollo de la actividad lo forman el horno crematorio y el depósito de gasoil.

Ver anexo en la página 56352 del documento Descargar

El crematorio contará con un horno crematorio KALFRISA modelo KT1500, que utiliza como combustible Gasóleo tipo C, concebido para proporcionar una cremación y posterior incineración eficiente, controlada y segura de los cadáveres. Los gases serán evacuados por una chimenea de forma cilíndrica ubicada sobre el tejado de la nave de nueva construcción disponiendo de una altura sobre el suelo de 10.000 mm, diámetro exterior de 642 mm.

Sus elementos actúan durante el proceso obteniendo una total destrucción de la carga, con ausencia absoluta de restos contaminantes, obteniendo únicamente ceniza estéril.

El gasóleo se almacenará en un depósito de doble capa de 2000 litros, con una toma de carga para su llenado y, al ubicarse en la cubierta del edificio, por diferencia de cota alimentará al horno.

La nueva construcción deberá dotarse de las instalaciones básicas (iluminación, protección contra incendios, red de abastecimiento, saneamiento, etc.).

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados:

En la misma parcela y a 15 m en la que se localizará la instalación objeto del presente informe, existe actualmente una edificación destinada a tanatorio (Tanatorio Cira Ruiz), con una superficie aproximada de 1.326 m2. La instalación dispone de un horno crematorio y un grupo electrógeno y cuyas actividades son el crematorio de cadáveres y la generación energía eléctrica.

En las inmediaciones, se encuentra la carretera FV-20 a unos 140 m y cruzando esta, el Polígono Industrial Zurita a unos 150 m y la explotación caprina (E-GC-017-16008) a unos 300 m.

Además, en los alrededores se localizan otras actividades preexistentes como son la Cantera Tablero de Las Cristinas (1,2 km), el Complejo Ambiental de Zurita (1,5 km), el Puerto de Puerto del Rosario (4 km), la Compañía Canaria de Productos Agropecuarios (4 km) y la Central Eléctrica de Las Salinas (5,4 km).

La utilización de recursos naturales:

Los recursos naturales que se emplean en la ejecución y desarrollo de la presente actividad son principalmente el agua y el suelo.

Para la fase de construcción se consumirán agua como recurso natural, estimándose necesario un volumen de 2 m3, que será empleada en el riego para minimizar las emisiones de polvo y en la elaboración de hormigón, mortero y limpieza posterior.

Para la fase de funcionamiento será necesario el consumo de agua, destinado a los servicios sanitarios y de limpieza. Se estima un consumo de unos 100 m3/anuales.

Además, habrá un consumo del recurso suelo que será ocupado de manera permanente por la nueva construcción y que cuenta con una superficie total de 287,50 m2.

La generación de residuos:

Durante la fase de construcción, las diferentes actuaciones a realizar generarán residuos de diversa naturaleza, entre los que se incluyen residuos de construcción y demolición, residuos del personal de la obra, etc., los cuales serán gestionados directamente por gestores autorizados. Para los residuos de construcción se estiman los siguientes volúmenes:

Ver anexo en la página 56353 del documento Descargar

Para la fase de funcionamiento, se generan residuos procedentes de la recepción de los animales de compañía y la incineración de los mismos, siendo estos residuos apartados y clasificados para su gestión posterior. Las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones dan lugar a la generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Los principales residuos no peligrosos que se generarán en esta fase vienen de la incineración, residuos de envases, residuos de oficina, limpieza de oficinas, vestuarios y aseos. En cuanto a los residuos peligrosos provienen del mantenimiento de maquinaria y residuos de envases contaminados. Los cuales serán identificados, almacenados y posteriormente gestionados por un gestor de residuos autorizado.

El principal residuo será el derivado del proceso de incineración, es decir, las cenizas (LER 19 01 12), con una estimación de 3.042 Kg/año. Parte de las mismas serán entregadas a los dueños de los animales de compañía que lo deseen, y el resto deberán ser gestionadas por la instalación, almacenando las mismas hasta que sean retiradas por un gestor autorizado.

Para la fase de desmantelamiento, en cuanto a los residuos serán seleccionados in situ según su naturaleza con el objeto de incorporar la mayor parte posible en los procesos de reciclaje. El resto de elementos que no sean reciclables y/o reutilizables, serán trasladados a vertedero autorizado, y aquellos que tengan la consideración de peligrosos serán entregados a gestores autorizados.

Contaminación y otras perturbaciones:

Durante la fase de construcción, el proyecto es fuente generadora de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes por un lado de gases de combustión por el tránsito de vehículos y funcionamiento de la maquinaria que principalmente están constituidos por partículas, CO, CO2, NOx e HC, así como de emisiones de partículas sedimentables que se generaran en las excavaciones, gestión de los acopios y movimientos de vehículos por el viario no asfaltado que va desde la entrada hasta la zona de obra, además de emisiones sonoras y vibraciones por funcionamiento y trasiego de los vehículos y maquinaria de obra necesaria en la labor de transporte de materiales, excavación, construcción, instalación de equipos, etc. Se establecen diferentes medidas preventivas y correctoras para mitigar el impacto.

Otros posibles contaminantes podrían darse de manera accidental y localizada, como los derrames de aceites o grasas en la circulación normal de la maquinaria por rotura, o por cambios de aceite y reparaciones de la misma. De manera preventiva, se han implantado medidas específicas, debiéndose hacer el mantenimiento de la maquinaria en taller autorizado o instalaciones debidamente habilitadas, los aceites y grasas del mantenimiento deberán ser entregados a gestor autorizado.

En la fase de funcionamiento, por la propia naturaleza del proyecto, se generarán emisiones a la atmósfera de contaminantes, estimándose:

Ver anexo en la página 56354 del documento Descargar

El proyecto, cuenta con Resolución de APCA nº 170/2020, de 30 de julio, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático por la que se otorga Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera. La cual establece “los valores límite de emisión asociados al foco correspondiente con el horno crematorio. Expresados en condiciones normales (101,325 kPa y 273,15K), sobre gas seco y corregidos a un contenido del 11% de oxígeno”:

Ver anexo en la página 56355 del documento Descargar

La autorización de APCA recoge en relación al punto III.3.- Procedimiento de medida y valoración de los resultados de las emisiones que “La planificación de las mediciones individuales deberá realizarse conforme a la Norma UNE-EN 15259. Se deberán realizar, como mínimo, tres mediciones individuales, de una duración de 30 minutos, cada una de ellas, durante un proceso de cremación y con un intervalo mínimo de 10 minutos entre mediciones”. Y en cuanto al punto IV.2.- Control y evaluación de las emisiones contaminantes que “En el foco de emisión canalizado 1, se realizarán controles periódicos mediante mediciones puntuales, en forma de controles internos y en forma de controles externos

- Los controles internos se realizarán cada dieciocho meses.

- Los controles externos se realizarán cada treinta y seis meses y se harán por medio de una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, en el campo de actuación de contaminación atmosférica, que cumpla los requisitos regulados en el Decreto 70/2012, de 26 de julio, para los contaminantes establecidos en la presente autorización.

Los controles internos periódicos de las emisiones podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado para ello.

Cuando la empresa requiera la asistencia de entidades externas para la realización de estos controles internos, los informes correspondientes deberán ser realizados por una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, en el campo de actuación de contaminación atmosférica.

Cuando los controles externos coincidan en el mismo año con los controles internos de las emisiones, no será preciso realizar estos últimos.”

Otros posibles contaminantes podrían darse por vertidos accidentales procedentes de las labores de mantenimiento de los equipos o por averías en alguno de sus elementos o componentes, estimándose poco probable por los controles periódicos a los que se someten todos los elementos de la instalación y por la adopción de medidas preventivas marcadas por la legislación como la impermeabilización del suelo y en caso de producirse, la adopción de medidas de inertización para evitar la afección a aguas subterráneas.

Para la fase de desmantelamiento, los vertidos y las emisiones de contaminantes, se estiman similares que para la fase de construcción.

Riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales relevantes:

Durante la fase de construcción, se podrían producir riesgos tales como, derrames accidentales de combustible de la maquinaria, incendio durante la obra o accidentes de la maquinaria.

A lo largo de la fase de funcionamiento, se podrían producir riesgos tales como, incendio en las instalaciones, derrames de gasoil en operaciones de suministro al horno crematorio, vertido de gasóleo durante la carga/descarga de la cuba de suministro, fallo en la combustión del horno crematorio originando emisiones a la atmósfera incontroladas, etc.

Para fase de desmantelamiento, se podrían producir los mismos riesgos que para la fase de construcción.

Ninguno de los posibles sucesos en las diferentes fases supera un nivel de Riesgo Medio.

Riesgos para la salud humana:

Por la actividad a desarrollar, existen ciertos aspectos proclives de afección sobre la salud humana como son principalmente las emisiones de gases de combustión procedentes del horno crematorio, que se sumarán por el efecto sinérgico y acumulativo a los ya generados por las actividades preexistentes en el entorno, como es el Tanatorio Cira Ruiz que se encuentra a 15 m y está catalogada también como actividad potencialmente contaminadora, así como la carretera FV-20 que se encuentran en las inmediaciones, la extracción de áridos ‘Tablero de las Cristinas’ a 1,20 km, el Complejo Ambiental de Zurita a 1,5 km, el Puerto de Puerto del Rosario y la Compañía Canaria de Productos Agropecuarios a 4 km o la Central Diésel Las Salinas a 5,4 km. Las emisiones de contaminantes generadas por las actividades cercanas a la zona de estudio son fundamentalmente, emisiones a la atmósfera de SO2, partículas, NOx, CO y CH4.

Los núcleos urbanos más próximos a la zona de ejecución del proyecto son, La Asomada, a una distancia aproximada de 1,4 km al norte, Puerto del Rosario a 2,1 km al este y Tesjuates a 3 km al oeste.

Durante la fase de construcción, no se estiman afecciones sobre los núcleos de población ya que las afecciones como emisiones de gases contaminantes, ruidos o polvos están minimizadas o anuladas debido a la distancia y a la dirección del dominante viento en la zona (Norte), sí podría implicar una serie de molestias por ruidos y emisiones de polvo y gases a los trabajadores y usuarios del Tanatorio Cira Ruiz y de manera menos directa a la población transeúnte del entorno de la zona, el proyecto cuenta con un estudio de seguridad y salud que contiene las preceptivas medidas de minimización de las afecciones previsibles y las posibles situaciones de emergencia.

En la fase de funcionamiento, se generarán emisiones contaminantes a la atmósfera (SO2, NOx, partículas, CO, HCl, Hg y COT) debido a la cremación de los animales de compañía, también se emitirán contaminantes (SO2, NOx, partículas) provenientes de aquellos vehículos que se utilicen para el transporte de los animales de compañía hasta la instalación. El proyecto cuenta con Autorización APCA, en la que se indica que el foco de emisión de dicha instalación es el horno crematorio, exponiéndose los Valores Límite de Emisión (VLE) que no deben ser superados. Los equipos de la instalación pueden generar ruido que perturbe a los trabajadores y usuarios de la instalación, como medida el edificio proyectado cuenta con protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de los trabajadores, usuarios y visitantes, cumpliendo con límites legales permisibles.

Para la fase de desmantelamiento, las afecciones serían similares a la fase de construcción por llevar asociadas acciones semejantes a la misma, movimientos de tierra, trasiego de vehículos, etc…

• Ubicación del Proyecto:

Uso existente del suelo:

El proyecto a ejecutar se localiza sobre ‘Suelo rústico de protección de infraestructura y equipamientos’ según la Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado en el 5 de enero de 2017 en el BOC 004/17.

Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales:

En cuanto al agua necesaria en las labores de control de las emisiones de polvo producidas durante las operaciones de movimientos de tierras y circulación de maquinaria y vehículos, así como elaboración del hormigón, mortero, etc. y en las tareas de limpieza posterior, se estima necesario un volumen de 2 m3 para la fase de construcción. De igual manera será necesario el consumo de agua una vez el proyecto se encuentre en funcionamiento para los servicios sanitarios y de limpieza, estimándose 100 m3/anuales.

En cuanto al suelo como recurso natural, este será de ocupación permanente por la naturaleza del proyecto que acogerá una superficie total de 287,50 m2. Dicha superficie se localiza sobre suelos de escasa calidad, puesto que el proyecto se desarrolla sobre un suelo completamente antropizado sin la presencia de valores naturales singulares, regularizado con gravilla, y desnudo de vegetación natural.

Capacidad de absorción del medio natural:

1.º Humedales.

No se prevé ninguna afección sobre humedales.

2.º Zonas costeras.

No se prevé ninguna afección sobre zonas costeras, ya que el ámbito de ejecución del proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 3,7 kilómetros de la costa.

3.º Áreas de montaña y de bosque.

No se prevé ninguna afección sobre montañas o bosques en la ejecución del proyecto.

4.º Reservas naturales y parques;

5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.

Se destaca que toda la isla, se encuentra incluida en la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura ‘40-Fuerteventura’, declarada por la Unesco el 27 de mayo de 2009.

El proyecto objeto del asunto, se encuentra fuera de espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos, encontrándose el más cercano a unos 7 km aproximadamente correspondientes con ‘F-12 Vallebrón’. De igual manera, se encuentra fuera de espacio de Red Natura 2000, localizándose la ZEC más cercana a unos 14,5 km, tratándose de ‘20_FV Malpaís de la Arena’ y la ZEPA ‘ES0000349 Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy’ a unos 6,4 km aproximadamente.

Así mismo, se encuentra fuera y a una distancia de 2,4 km del Hábitat de Interés Comunitario 92D0-Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae, así como de 2 km del Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias ’68-Barranco de Río Cabras-Reserva de Tesjuate’.

6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.

El ámbito seleccionado para la instalación del proyecto, se caracteriza principalmente, por tratarse de un espacio totalmente antropizado y cuya superficie se encuentra regularizada con gravilla, sin ningún valor aparente, desnudo de vegetación, flora y fauna. El proyecto comparte parcela con una actividad ya preexistente correspondiente con el ‘Tanatorio Cira Ruiz’, el cual cuenta con una edificación dotada de aparcamiento y zonas ajardinadas con vegetación ornamental. De igual manera en los alrededores del ámbito, se da la presencia de otras actividades preexistentes como el cementerio, el polígono industrial, una granja caprina, una cantera, etc…

Los únicos especímenes vegetales existentes son los especímenes de vegetación plantados a lo largo de las aceras y en el entorno del Tanatorio Cira Ruiz, encontrándose algunos ejemplares de jardinería de Palmera canaria (Phoenix canariensis) en las zonas ajardinadas, contemplada en la Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. También existe presencia de la especie invasora Rabo de gato (Pennisetum setaceum) en las proximidades del ámbito.

En cuanto a la fauna, la presencia de especies es reducida debido a que las condiciones de la zona no son adecuadas para el establecimiento de hábitat faunísticos consolidados, debido a la fuerte antropización del medio y la escasa vegetación. En las áreas ajardinadas próximas y en las zonas con vegetación natural pueden encontrarse especies de reptiles como son el lagarto atlántico de Fuerteventura (Gallotia atlántica mahoratae), el perenquén majorero (Tarentola angustimentalis) y lisneja (Chalcides simonyi). El ámbito de ejecución del proyecto no es idóneo para la nidificación de aves por su antropización y escasa cobertera vegetal, sin embargo, se pueden encontrar algunas aves sobrevolando la zona y acercándose a las áreas vegetadas presentes en los alrededores, tratándose de especies adaptadas a medios humanos como son la Paloma (Columba livia), el Bisbita Caminero (Anthus berthelotii), etc. En cuanto a los invertebrados en las áreas ajardinadas próximas es frecuente observar especies de lepidópteros, de ortópteros, de hemípteros, de formícidios, de coleópteros y de dípteros en los meses de primavera y verano. La presencia de mamíferos tales como ratas, conejos, etc… se puede dar de manera esporádica.

El proyecto lleva asociado movimientos de tierra y tránsito de vehículos y maquinaria, que generaran emisiones de polvo, ruido y gases a la atmósfera durante la ejecución del proyecto, así como aquellas emisiones provenientes de la incineración en la fase de funcionamiento, sin embargo, al no encontrarse el ámbito de desarrollo del proyecto próximo a núcleos de población y zonas sensibles, no se afectara a los mismos, si pudiendo verse afectados los trabajadores, visitantes del crematorio, así como los transeúntes, considerándose que la posible afección será poco significativa adecuando las medidas preventivas específicas.

En cuanto a las emisiones en fase de funcionamiento provenientes de la incineración en el horno crematorio, no deben rebasar los límites establecido en la autorización de APCA.

7.º Áreas de gran densidad demográfica.

El proyecto no afecta a áreas de gran densidad demográfica. Los núcleos urbanos más próximos a la zona de ejecución del proyecto son, La Asomada, a una distancia aproximada de 1,4 km al norte, Puerto del Rosario a 2,1 km al este y Tesjuates a 3 km al oeste.

8.º Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica; y

9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.

El entorno donde se localiza el proyecto, no se localiza en un área de interés arqueológica ni paisajística.

10.º Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.

No se prevé afección a masas de aguas superficiales, la parcela objeto de estudio no está afectada por ningún elemento hidrológico ni de dinámica hidrológica superficial tales como cauces, barranqueras, redes de cárcavas, etc. De igual forma, al no modificarse los accesos existentes durante las labores de trasiego de maquinaria y descarga de equipos, tampoco se verán afectados dichos elementos hidrológicos.

En el área donde se localiza el proyecto se sitúa la masa de agua subterránea ES70FV002-Masa Este, según el Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, aprobado definitivamente en diciembre de 2018 (Decreto 185/2018, de 26 de diciembre). Se trata de una masa de agua subterránea con riesgo alto para la extracción, que presenta un mal estado químico por incumplimiento de nitratos y cloruros. No se prevé afección a masas de agua subterránea.

• Características del potencial impacto:

Según el Documento Ambiental presentado, el potencial impacto previsto sobre el medio ambiente se puede considerar como:

(…) tras haber evaluado las acciones y efectos ambientales del mismo sobre los factores ambientales descritos en la legislación de referencia y haber realizado una propuesta y seguimiento de medidas protectoras, se considera para el conjunto de este Proyecto, que el impacto ambiental previsto resulta poco significativo.

En relación con esta conclusión y tras analizar toda la documentación recibida, se estima que el proyecto y su desarrollo no tendrá efectos previsibles de carácter significativo sobre el medio ambiente, al desarrollarse el mismo sobre un terreno que actualmente se presenta altamente antropizado, muy próximo a la actividad preexistente del ‘Tanatorio Cira Ruiz’, sin vegetación natural, ni fauna presente. El efecto ambiental con mayor relevancia proviene de las emisiones a la atmósfera en fase de funcionamiento, que deben ser controladas según la autorización APCA que establece los valores límite de emisión asociados a la instalación a implantar (horno crematorio) para Partículas (PM), Monóxido de carbono (CO), Óxidos de nitrógeno (expresados como NO2), Dióxido de azufre (SO2), Cloruro de hidrógeno (HCl), Sustancias orgánicas gaseosas (como COT), Mercurio y sus compuestos y opacidad.

Resumen de los impactos más relevantes que generara la ejecución del proyecto:

- En cuanto a la calidad del aire, las emisiones a la atmósfera (gases, polvo, ruido) provenientes de la ejecución del proyecto. Se generarán principalmente por la maquinaria, movimientos de tierra, etc… Los núcleos de población se encuentran alejados, por tanto, el impacto se reduce a los trabajadores y usuarios de las instalaciones ya presentes, así como los transeúntes de manera temporal. En la fase de funcionamiento, este impacto gana relevancia puesto que existirán unas emisiones a la atmósfera en cada cremación, estas deben ser controladas y no deben superar los umbrales establecidos en el APCA.

- El suelo se verá afectado de manera permanente por la propia naturaleza del proyecto, sin embargo, se trata de un suelo totalmente antropizado y regularizado con gravilla.

- El posible impacto provocado sobre la hidrología subterránea, vendría por un vertido accidental por parte de la maquinaria implicada en las obras, considerando el mismo poco probable y sobre el que se aplicarían medidas preventivas y correctoras en caso de ocurrencia.

- En cuanto al paisaje, las principales perturbaciones durante la fase de obras serán temporales y estarán vinculadas al tránsito y funcionamiento de la maquinaria destinada a los movimientos de tierra (explanaciones, apertura de zanjas, etc.). Estas acciones darán paso a un escenario en el que los impactos sobre el paisaje adquirirán una duración permanente, fruto de la nueva implantación de las nuevas instalaciones que se suman a las ya preexistentes, principalmente al Tanatorio Cira Ruiz, con el que linda, destacando que el impacto no será significativo puesto que las dimensiones de las nuevas infraestructuras no son de gran envergadura y se configura como una continuidad de la edificación del tanatorio.

En conclusión, tras la revisión técnica del expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas ambientales realizadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, una vez revisada la información de las características técnicas del proyecto y la información ambiental contenida en el Documento Ambiental, así como después del análisis de los criterios del Anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental, cabe concluir que el proyecto denominado “Nueva Instalación de Cremación de Animales de Compañía”, promovido por Funeraria Padrón, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, en los términos presentados, no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales que se recogen en el anexo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto se encuentra dentro de los supuestos del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el Grupo 9. Otros proyectos, que en su apartado b) se refiere a “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales”. Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la citada ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

A estos efectos, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.”

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “En el supuesto previsto en el
apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

II. Según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”. En el presente supuesto procede remitir la propuesta de Informe de Impacto Ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

La propuesta debe ser asumida por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 
de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, por lo que al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la citada Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a su vez adscrita a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, resulta procedente la presente propuesta, conforme a la estructura departamental determinada por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Asimismo, corresponde a esta Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el apartado 2 del punto Segundo de su Acuerdo de 21 de julio de 2021
(BOC nº 158, de 2.8.2021), “realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Nueva Instalación de Cremación de Animales de Compañía”, promovido por Funeraria Padrón, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, considerando que, a la vista del resultado de las consultas y de acuerdo a los criterios del Anexo III, el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumpla con el plan de vigilancia ambiental del Documento Ambiental y se adopten las medidas ambientales recogidas en el anexo.

Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y en particular sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

Por tanto, se considera que el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- El presente informe de impacto ambiental tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En caso de que el proyecto no sea autorizado dentro de dicho plazo, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, salvo en el supuesto de que la vigencia sea prorrogada por el cauce previsto legalmente.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Promotor (Funeraria Padrón S.L); a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente; al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Quinto.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

1ª) Tal y como se recoge en el informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, se deberá valorar el uso de otras tecnologías disponibles en el mercado, como es el caso de los hornos eléctricos, cuyo consumo de energía podría ser, total o parcialmente, de origen renovable.

En caso de no ser posible la implantación de un horno eléctrico y se opte por la tecnología descrita en el proyecto, se deberá tener en cuenta la posibilidad de que el total o parte del consumo eléctrico que conlleve el funcionamiento de los equipos o instalaciones necesarios para el desarrollo del proyecto, se alimenten a base de energía renovable, pudiendo ser una opción la colocación de placas solares en el tejado de la nave de nueva construcción, de igual manera que cuenta con ellas la edificación vecina correspondiente al Tanatorio Cira Ruiz.

2ª) El área finalmente seleccionada para ubicar los acopios de materiales y tierras procedentes de excavaciones en fase de obra se debe localizar estrictamente dentro de la parcela de estudio, utilizándose la menor superficie posible. En este sentido, deberá priorizarse la utilización de suelo ya pavimentado o transformado frente a suelo natural. No se deberá afectar ni ocupar el canal que transcurre lindando al norte con el ámbito del proyecto, y deberán evitarse las zonas más ventosas para mitigar o reducir los levantamientos de polvo. Se deberá valorar además el uso de elementos que cubran los materiales, en vez del riego de los mismos, por resultar más efectivo para prevenir la dispersión.

3ª) Tanto la edificación del nuevo crematorio como el depósito de gasóleo y la chimenea del horno crematorio deben utilizar materiales y colores de la misma gama cromática que los del Tanatorio Cira Ruiz con el que linda, para favorecer la continuidad y la integración paisajística del mismo. De igual manera, en caso de que se proceda al ajardinamiento de las zonas exteriores, deberá seguirse la misma línea que la jardinería ya existente para el citado tanatorio, utilizándose especies y una distribución semejantes.

4ª) Durante la fase operativa de la actividad, se deberá asegurar en todo momento la estanqueidad del depósito de combustible, debiendo realizarse revisiones periódicas de su estado de mantenimiento y de que no se producen fugas. Además, en caso de rotura y/o derrame accidental, se deberá garantizar la retención del combustible vertido para que no afecte al suelo y al subsuelo.

5ª) Puesto que el promotor menciona la presencia de rabo de gato (Pennisetum setaceum) en las inmediaciones del ámbito de actuación, que tiene la consideración de especie exótica invasora, se debe establecer como medida ambiental el control y erradicación de dicha especie durante la fase de obra, puesto que se trata de una especie que prolifera con facilidad en ambientes removidos. Esta medida deberá ser extensible a la fase operativa del proyecto, procediéndose a su control y eliminación siguiendo los protocolos establecidos para dicha especie, en concreto en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum) (BOC nº120 de 24.6.2014).

6ª) Todas estas medidas preventivas y correctoras, deberán integrarse en el Plan de Vigilancia Ambiental.

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