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BOC-A-2022-255-4200.
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ANTECEDENTES
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción del empleo público (en adelante Ley 20/21) autoriza, en su artículo 2.1, a un tercer proceso de estabilización de empleo público que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El artículo 1.Dos de la mencionada Ley añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), relativo al personal laboral, estableciendo que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad; en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Específicamente, el artículo 27 del Convenio colectivo 2008-2011 del Consorcio Sanitario de Tenerife, dispone que la selección del personal laboral fijo se hará, con carácter general, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatorias públicas a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre, con lo que se garantiza en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La misma línea se sigue en el artículo 13 del Convenio colectivo de Sanidad del Cabildo Insular de Lanzarote.
Al respecto de los sistemas selectivos aplicables a los procesos de estabilización del empleo temporal, el artículo 2.4, de la Ley 20/21, establece que se debe garantizar el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y publicidad. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrán en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición.
La disposición adicional sexta de la Ley 20/21, titulada: Convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, indica que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a los previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos del artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La disposición adicional octava de la Ley 20/21, titulada: Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso, añade que los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta -a proveer por el sistema de concurso-, incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal, por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Con fecha 1 de abril de 2022, se hace pública la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21.
Con fecha 21 de octubre de 2022, se suscribe el Acuerdo de Recomendaciones Comunes para la aplicación de la Ley 20/21, en el pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con informe favorable de la Secretaría de Estado de Sanidad. En este acuerdo se establece una serie de medidas para la coordinación entre las diferentes administraciones sanitarias, en el desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos.
La disposición adicional novena de la Ley 20/21, titulada: Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales refiere que los procesos que se lleven a cabo en el marco de la citada ley y del TREBEP, desarrollarán acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad. Atendiendo a este tenor, con fecha 1 de diciembre de 2022, y tras varias jornadas de negociaciones, se firma el “Acuerdo sobre los criterios comunes que han de regir en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo y de personal laboral fijo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, afectadas por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud” (en adelante Acuerdo de Mesa Sectorial, de 1 de diciembre de 2022).
Con fecha 6 de diciembre de 2022, se emite informe favorable de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, sobre el contenido del Acuerdo de Mesa Sectorial, de 1 de diciembre de 2022.
En sesión celebrada el 7 de diciembre de 2022 por el Consejo de Gobierno de Canarias se autoriza, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Acuerdo Administración- Sindicatos (…) de Mesa Sectorial, de 1 de diciembre de 2022, antes citado.
Teniendo presente todo lo anterior, se cuenta con plazas básicas vacantes de personal laboral en diversas categoría de todos los grupos profesionales (sanitarias y de gestión y servicios), en el nivel de Atención Especializada, adscritas a las Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, ofertadas en el Decreto 145/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal laboral, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud correspondiente al año 2022:
Ver anexo en la página 56016 del documento Descargar
La disposición adicional cuarta de la Ley 20/21 titulada: Medidas de Agilización de los procesos selectivos, prevé que se articulen medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, por lo que el Acuerdo de Mesa Sectorial de 1 de diciembre de 2022 citado, dispone la utilización de medios electrónicos en la solicitud de participación, pago de las tasas, publicación y notificación a los interesados, así como la convocatoria simultánea de los procesos selectivos antes indicados, debiendo desarrollarse en primer lugar el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: concurso de méritos y en segundo lugar el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal: concurso-oposición.
En relación a las presentes bases, se han evacuado los informes de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos acerca de la existencia de crédito, así como de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Por lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la disposición adicional cuarta del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
RESUELVO:
I. Convocar los siguientes procesos selectivos, para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en plazas básicas vacantes adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de categorías/especialidades de diferentes Grupos Profesionales de personal Sanitario y de Gestión y Servicios:
1. Proceso Selectivo Excepcional de Estabilización de empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.
2. Proceso Selectivo de Estabilización de empleo temporal: concurso-oposición
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II. Aprobar los siguientes anexos:
Anexo I: relación de plazas básicas vacantes de personal laboral del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.
Anexo II: relación de plazas básicas vacantes de personal laboral del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal: concurso-oposición.
Anexo III: relación de titulaciones requeridas por categoría/especialidad para el acceso a la convocatoria.
Anexo IV: plazos de presentación de solicitudes de participación/pago de tasas, según categoría profesional.
Anexo V: baremos de méritos del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.
Anexo VI: baremos de méritos del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal: concurso-oposición.
Anexo VII: reglas de baremación.
III. Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria:
BASES
Primera.- Ámbito de los procesos selectivos.
Las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria se celebrarán en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional de Atención Especializada. Esta convocatoria se encuadra en la modalidad de central y general.
Segunda.- Normativa reguladora.
Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la siguiente normativa de general aplicación a los procesos selectivos de personal laboral:
Ver anexo en la página 56017 del documento Descargar
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la web oficial del SCS, la presente convocatoria, la Resolución que aprueba los repertorios de preguntas de la fase Oposición y la Resolución de nombramiento como personal laboral fijo, de todos los procesos selectivos.
2. El resto de las actuaciones competencia del órgano convocante o de los Tribunales Coordinadores, serán publicadas en la web oficial de SCS y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
3. Las notificaciones que se realicen a las personas aspirantes se llevarán a cabo a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
4. Las actuaciones (resoluciones) objeto de publicación, se identifican a lo largo del texto de bases con un número entre paréntesis (x), según el momento procesal y serán publicadas conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores.
Cuarta.- Identificación de las plazas.
1. Las plazas ofertadas son las incluidas en la relación que figura en los Anexos I y II
a esta Resolución. Las plazas se encuentran reservadas a cada proceso selectivo y a un sistema de acceso: General de acceso Libre y Reserva Discapacidad.
2. Se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas en la cuantía global de los procesos selectivos aprobados en el resuelvo I punto 2 de esta convocatoria, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas (en el concurso-oposición estabilización).
3. En el supuesto de que las plazas reservadas al sistema de acceso para personas con discapacidad (en el concurso-oposición estabilización), no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre, en el marco de cada proceso selectivo.
Quinta.- Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
1. Requisitos comunes para los distintos sistemas de acceso:
a) Nacionalidad:
1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión de la titulación que se indica para la categoría/especialidad correspondiente, en el Anexo III o en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) Tasas: haber abonado la tasa por participación en la convocatoria a que se refiere la base séptima, 2.
g) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría a la que se opta, o equivalente.
2. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el sistema de acceso de reserva de plazas para personas con discapacidad (concurso-oposición estabilización).
1. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, sin que puedan ser excluidas por estas causas, siempre que tales limitaciones sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Para poder participar por el sistema de acceso para personas con discapacidad, las personas aspirantes habrán de formular expresamente tal petición en la solicitud de participación, declarando que poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tanto si concurren por el sistema de acceso de personas con discapacidad como si no, tal y como dispone el artículo 11
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.2011).
3. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
4. De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación al ejercicio, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlo solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación previsto en la resolución que apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo.
5. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado tercero de la presente base, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.
7. Los requisitos a que se refiere esta base se incorporarán en el trascurso del procedimiento al expediente de las personas aspirantes, conforme se indica en la base undécima.
Sexta.- Órgano de selección.
1. Tribunal coordinador.
Se constituirá un Tribunal coordinador único por categoría/especialidad, para los procesos selectivos convocados. Este Tribunal será el encargado de velar por el funcionamiento de todo el proceso y su impulso. Le corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del repertorio de preguntas, respuestas de las mismas, contenido de las pruebas, la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
También corresponde al Tribunal coordinador la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas conforme a criterios basados en la objetividad, la imparcialidad y la legalidad vigente. El Tribunal coordinador podrá solicitar informes técnicos específicos al servicio (jurídico, de gestión o sanitario) correspondiente, al objeto de dirimir en las cuestiones que se planteen en el trascurso del procedimiento.
A efectos de solicitud de información, reclamaciones o incidencias, se podrá comunicar con el Tribunal coordinador, mediante escrito presentado en el registro de la sede electrónica del gobierno de canarias u procedimiento específico que se habilite en esta sede.
2. Composición Tribunal coordinador.
El Tribunal coordinador será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado anterior.
El Tribunal coordinador estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
Los miembros tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario o laboral fijo del Sistema Nacional de Salud o tener la condición de laboral fijo o funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
La composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.
El procedimiento de actuación del Tribunal Coordinador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ostente la Presidencia, de la persona nombrada para la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas que sean asesores especialistas. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para en el proceso selectivo y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
Se podrá designar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como colaboradores. Este personal actuará conforme a las instrucciones de la persona nombrada Presidente del Tribunal Coordinador en las diferentes fases a celebrar. En la fase de oposición, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por la persona que ostente la Secretaría del Tribunal Coordinador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo. En la fase de concurso, podrán asistir al Tribunal Coordinador en el contaje de méritos (no valoración) y en labores administrativas.
3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal coordinador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal coordinador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.
4. Indemnizaciones y dietas.
Los miembros del Tribunal coordinador, el personal asesor especialista y el personal colaborador, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales conforme a la normativa aplicable en la fecha en que se genere tal derecho.
Al respecto del número máximo de asistencias no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos. (disposición adicional trigésima tercera de la de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022).
Séptima.- Solicitud de participación y admisión de aspirantes.
1. Solicitud de participación.
La solicitud de participación (modelo normalizado) se cumplimentará y presentará a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias y estará asociada a una categoría/especialidad.
La administración convocante considerará aquellas solicitudes que se hayan “presentado” fehacientemente a través del registro de la sede electrónica. Las personas aspirantes deben asegurarse de que han finalizado el ciclo de presentación, guardando el comprobante de registro electrónico.
No se podrán tramitar las solicitudes firmadas y no presentadas por el procedimiento electrónico establecido, que queden en estado “borrador” alojadas en el área personal de la sede electrónica, (a la que no tiene acceso el servicio de tramitación).
El estado de presentación de las solicitudes de participación podrá ser consultado por la persona aspirante accediendo a su área personal, de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud de participación. Los datos personales de contacto que consignen en las solicitudes se considerarán cómo únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante, tanto los errores en la cumplimentación de los mismos, como la falta de comunicación de cualquier cambio, en los términos previstos en la propia solicitud.
2. Tasa por participación a la convocatoria:
El abono de la tasa por participación a los procesos selectivos se realizará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
El importe de la tasa estará asociado al grupo de clasificación profesional de la categoría/especialidad, por la que se participa y será el que se disponga en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Las personas aspirantes podrán aplicarse una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible en los siguientes supuestos:
a) Miembros de familias numerosas de categoría general.
Las distintas bonificaciones no son compatibles entre sí por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas.
Estarán exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos las personas aspirantes que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial.
En caso de bonificación o exención del pago de la tasa deberá adjuntarse la documentación justificativa que corresponda, salvo que se autorice su consulta por parte de la administración.
3. Plazo de presentación de solicitudes de participación y abono de la tasa.
El plazo de presentación de solicitudes de participación y abono de la tasa por inscripción será el indicado en el Anexo IV aprobado en esta Resolución por categoría/especialidad.
La no presentación de la solicitud y el abono de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
En caso de que alguna persona aspirante presente más de una solicitud de participación, para una misma categoría/especialidad se descartarán todas, salvo la última presentada.
4. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en el presente proceso selectivo se debe declarar en la solicitud de participación, que se reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas, previstos para el sistema de acceso seleccionado -reserva para personas discapacitadas, o libre acceso- referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades al respecto de esta declaración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán las solicitudes presentadas y posteriormente se publicará (conforme se establece en la base tercera) la (1) Resolución de la DGRRHH, que aprueba la Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procesos selectivos de Estabilización de la categoría/especialidad (…).
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en los procesos selectivos.
Valoradas las reclamaciones, se publicará la (2) Resolución de la DGRRHH del SCS, que apruebe la Relación definitiva de personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos de Estabilización del empleo temporal de la categoría/especialidad (…).
Octava.- Sistemas selectivos.
1. Procesos selectivos.
Las presentes bases prevén la convocatoria, de dos procesos selectivos, a desarrollar de forma secuencial e independiente (cuando finaliza uno se continúa con el siguiente), con el objetivo de simplificar y agilizar la cobertura de las plazas básicas vacantes de una misma categoría/especialidad:
1. Proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.
2. Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal: concurso-oposición.
2. Fases (concurso y oposición) de cada proceso selectivo.
Cada proceso selectivo de los citados tiene sus propias plazas identificadas (Anexos I y II) y su propia línea de procedimiento (base duodécima y siguientes), con un peso porcentual diferenciado por fases: fase de oposición y fase de concurso.
En el siguiente esquema se señalan los procesos selectivos, sus fases asociadas a los pesos que le corresponden, así como el valor máximo en puntos del baremo de méritos en la fase de concurso, con la distribución por epígrafes:
Ver anexo en la página 56025 del documento Descargar
3. Reglas de desempate.
En el supuesto de que se produzca empate en el marco de los procesos selectivos aprobados en la presente convocatoria, entre varios aspirantes susceptibles de adjudicar plaza, se deberá aplicar las siguientes reglas de desempate en su orden:
1. Se decidirá a favor del aspirante que tenga más puntuación en el primer subepígrafe del baremo relativo a la experiencia profesional en el Servicio Canario de la Salud.
2. Si coincide la puntuación de los servicios prestados en el SCS, se desempatará sin aplicar los topes de este subepígrafe.
3. De persistir el empate se decidirá a favor de quién tenga mayor puntuación global en el epígrafe de Experiencia Profesional, sin aplicar el tope correspondiente.
4. De persistir el empate se procederá comparando de forma escalonada por epígrafe y subepígrafe del baremo, hasta encontrar la diferencia de puntuación. El desempate se resolverá a favor del que tenga mayor puntuación en la revisión escalonada del baremo.
5. En el supuesto de que persista el empate, se obviarán los topes establecidos por epígrafe (peso por epígrafe) y se valorará de forma escalonada, la totalidad de méritos. El desempate se resolverá a favor del que tenga mayor puntuación en la revisión escalonada del baremo.
6. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden alfabético atendiendo al resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.
Novena.- Fase oposición.
El ejercicio de la fase de oposición tendrá un peso porcentual del 60% y no tiene carácter eliminatorio.
1. Ejercicio de la fase oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal Calificador, cuya determinación respecto del número de preguntas y tiempo previsto para su celebración queda establecido para las diferentes categorías de las plazas convocadas, en razón de los grupos profesionales, conforme al detalle siguiente:
Ver anexo en la página 56026 del documento Descargar
2. Temario de la fase de oposición.
El temario sobre el que versarán las preguntas del cuestionario es el aprobado por las siguientes resoluciones para personal estatutario:
- Resolución de 15 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases específicas que establecen los temarios aplicables a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal estatutario fijo del Grupo A/A1 Sanitario y el acceso a determinadas categorías del Grupo A/A2 Sanitario. (BOC nº 18, de 28.1.2019).
- Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se aprueba las bases específicas, donde se establecen los temarios aplicables a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal estatutario fijo sanitario y de Gestión y Servicios, de los Grupos A/A1, A/A2, C/C1, C/C2 y otras agrupaciones profesionales (BOC nº 117, de 20.6.2022).
Al respecto de lo anterior, se establecen las siguientes equivalencias para el personal laboral o publicación de un temario específico, antes de que inicie el plazo de presentación de solicitudes:
Ver anexo en las páginas 56027-56028 del documento Descargar
3. Repertorio de preguntas por categoría/especialidad.
El Tribunal coordinador designado para cada categoría/especialidad elaborará un repertorio provisional de preguntas que se hará público en la web del Servicio Canario de la Salud.
Las preguntas/respuestas publicadas podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los procesos selectivos.
Después de tratadas las impugnaciones por cada Tribunal Coordinador, se elevará el resultado final a la Dirección General de RRHH y se publicarán las preguntas y respuestas definitivas en la página web del Servicio Canario de la Salud.
En el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, se aprobará mediante la (0) Resolución de la Dirección General de RRHH del SCS, que aprueba el repertorio de preguntas de la fase de oposición (…), en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web oficial del Servicio Canario de la Salud, el citado repertorio por categoría/especialidad.
El número de preguntas se asociará por categoría a su grupo profesional, en los términos que a continuación se indican:
Ver anexo en la página 56028 del documento Descargar
4. Valoración del ejercicio.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas y las preguntas contestadas erróneamente no serán consideradas.
Nota de la fase oposición: 60*Respuestas Correctas/Nº Preguntas de Examen
4.1. En el marco del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal: concurso- oposición, la concurrencia al ejercicio es obligatoria, pero este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.
Se establecerá una nota corte para que la puntuación de esta fase sea considerada en la suma total del proceso selectivo.
Nota de corte de la fase de oposición: 1/5 de preguntas correctas= 12 puntos.
5. Desarrollo de las pruebas de la fase oposición.
El ejercicio de la fase de oposición (descentralizado) se celebrará en diferentes localidades, en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, coincidiendo con las siete áreas de salud.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo.
Las personas aspirantes deberán identificarse para concurrir al ejercicio provistos del mismo documento acreditativo de su identidad que se ha hecho constar en la solicitud de participación: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.
Se habilitará una sala de lactancia para aquellas mujeres aspirantes que requieran la práctica de la lactancia materna y que así lo soliciten en el día de celebración del ejercicio -previo al inicio del mismo en el momento de su identificación- pudiéndose acordar una ampliación de hasta media hora en el periodo previsto para examen para estas mujeres aspirantes que efectivamente practiquen la lactancia materna durante la celebración del ejercicio.
6. Llamamiento extraordinario.
Se podrá disponer de un llamamiento extraordinario para aquellas personas aspirantes que aleguen y justifiquen con anterioridad a la realización del ejercicio circunstancias preferentemente médicas que le impidan acudir al llamamiento único, valorándose también aquellos casos de personas aspirantes que, en el plazo de siete días naturales, después de la realización del ejercicio aleguen circunstancias de fuerza mayor, por las que no hayan podido acudir al llamamiento único.
Tras la realización del ejercicio en llamamiento ordinario el Tribunal Coordinador adoptará los acuerdos que estime al respecto de estas solicitudes (previas y posteriores por fuerza mayor), pudiendo nombrar un asesor sanitario, que valore las circunstancias médicas alegadas por las personas aspirantes. Se hará constar en acta el informe evacuado en su caso por este asesor o por el propio Tribunal. La propuesta de llamamiento extraordinario se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos.
7. Resultados de la fase oposición.
El Tribunal coordinador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio -en llamamiento ordinario y extraordinario- sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. Se publicarán los resultados de la fase de oposición conforme se indica en la base decimotercera.
Décima.- Fase concurso.
La fase concurso será única para todos los procesos selectivos (resuelvo I, puntos 1 y 2) y se ajustará al baremo de méritos aprobado en los Anexos V y VI a esta resolución. La puntuación máxima posible a obtener en el baremo de méritos es de 100 puntos. Su peso se asociará al que corresponda por proceso selectivo (base octava), ya que los dos baremos de una misma categoría/especialidad tienen los mismos apartados, si bien se aplican valores, pesos y límites diferentes.
1. Requerimiento de méritos.
El requerimiento de méritos se iniciará por categoría/especialidad mediante la publicación de la (3) Resolución de la DGRRHH que aprueba el requerimiento de méritos para participar en los procesos selectivos de (estabilización del empleo temporal) de la categoría/especialidad (…)
2. Autobaremación.
Los aspirantes deberán presentar en plazo un “autobaremo de méritos” en el que se incluirán los méritos alegados, asociándose a cada mérito la acreditación de estar en posesión del mismo, que bajo la responsabilidad de las personas aspirantes y mediante declaración jurada se entenderán como fieles al original. Así mismo con esta declaración las personas aspirantes se comprometen a mostrar el original de cada acreditación si fuese requerido por el Tribunal Coordinador o la administración.
A tal efecto se habilitará una aplicación informática en la que los aspirantes podrán incluir su expediente curricular, la justificación documental de los méritos alegados y el título establecido como requisito de acceso.
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo valorar una puntuación mayor de la que las personas aspirantes se hayan consignado, salvo errores en la calificación del mérito y errores aritméticos.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto.
3. Baremación.
Se valorarán los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores.
No obstante, el Tribunal Coordinador podrá requerir a los interesados, en condiciones de igualdad, las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes deberán alegarla y aportarla, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en idioma distinto al castellano, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores del empleo público de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Coordinador equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
4. Resultados de la fase de concurso.
Se baremará un número de expedientes curriculares suficiente hasta cubrir la totalidad de las plazas y un porcentaje de expedientes en reserva.
El Tribunal coordinador valorará por orden los expedientes con mayor puntuación y sucesivos, hasta que se cumpla con esta premisa de validación y reserva.
El resto de personas aspirantes se significarán en orden correlativo según su puntuación, como autobaremadas, incluyéndose en su caso la puntuación total consignada por estos en su autobaremo, a efectos de que puedan comprobar sus resultados en el contexto del resto de aspirantes con mayor/menor puntuación y en su caso quede patente que su menor puntuación impide que puedan optar a una plaza de las convocadas.
Una vez validados los méritos el Tribunal Coordinador significará a las personas aspirantes con currículos baremados y a las personas aspirantes con currículos autobaremados por orden de puntuación final, indicándose la puntuación parcial obtenida por epígrafes del baremo.
Las personas aspirantes cuyo expediente curricular haya sido validado dispondrán de un plazo para interponer reclamaciones.
Las personas aspirantes cuyo expediente curricular figure como autobaremado no podrán reclamar contra la validación realizada por el Tribunal, toda vez, que los resultados que arroje su expediente son los propuestos por los propios aspirantes, no habiendo actuado el Tribunal en la puntuación autobaremada. En su caso podrán reclamar motivadamente contra la falta de validación de su expediente curricular en la fase de concurso, si contara con una puntuación que le otorgara mejor derecho que a los aspirantes con méritos validados.
Las alegaciones presentadas en ambos supuestos (baremados y autobaremados) no tendrán carácter de recurso y serán estimadas o dese por el Tribunal Coordinador, que deberá motivar sus acuerdos al respecto en acta.
Undécima.- Petición de plazas, comprobación de requisitos, adjudicación, nombramiento y toma de posesión.
1. Petición y adjudicación de plazas.
Se publicará una resolución en los términos previstos en la base duodécima y decimotercera, en la que se establecerá el procedimiento de petición de plazas, con indicación de las plazas ofertadas por centro de servicios sanitarios, nivel asistencial y código de identificación. En esta resolución podrá establecerse un número de personas aspirantes de reserva de adjudicatarios.
Una vez recabadas las peticiones de plazas, la adjudicación seguirá el orden que se expresa a continuación, priorizando la estabilidad de las plazas que vengan siendo ocupadas de forma temporal:
Primero.- Adjudicación directa en la plaza que se viene ocupando con carácter temporal/sustituto, en cada órgano de servicios sanitarios del SCS:
La adjudicación directa se realizará con las personas aspirantes que hayan solicitado, como primera opción, una plaza con el mismo código (de centro de servicios sanitarios del SCS), que la plaza que vienen ocupando, en situación de servicio activo, con carácter temporal/sustituto, a la fecha de publicación de la resolución de petición de plazas. Si, en este supuesto, hubiera más personas adjudicatarias que plazas ofertadas, se atenderá, entre ellos, al orden de puntuación alcanzada.
Segundo.- Adjudicación por orden de prelación:
Una vez formulada la adjudicación indicada en el punto primero anterior, las plazas restantes (que no se hayan adjudicado de forma directa) en su caso, se adjudicarán de acuerdo con la preferencia manifestada en la petición de plazas y por la puntuación alcanzada, independientemente del sistema de acceso (intercalando a los aspirantes del turno de discapacidad, por puntuación, si los hubiera).
2. Comprobación de requisitos.
1. Los requisitos de participación se comprobarán de oficio por este órgano en el trascurso del procedimiento, en los extremos concretos de la nacionalidad, la edad, el abono de las tasas y la titulación, a través de las oportunas consultas de los datos que obren en los programas de personal del SCS, las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas que se vayan habilitando al efecto, sin perjuicio de que las personas aspirantes puedan ser requeridos en algún momento procesal porque estos datos de facto, no resulten disponibles para esta administración.
2. En relación a la comprobación del requisito de capacidad funcional y conforme dispone el artículo 6, del Decreto 113/2013, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.2013), la Comisión de Evaluación Médica, efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso al empleo público. A tal efecto en la resolución que apruebe el procedimiento de petición de plazas de cada proceso selectivo (base duodécima y siguientes), se otorgará un plazo para que las personas aspirantes accedan al cuestionario médico habilitado en la sede electrónica del gobierno de canarias y se les efectúe con anterioridad a su nombramiento la valoración de la capacidad funcional.
Al respecto de las personas aspirantes que concurren por el sistema de acceso para personas con discapacidad, se solicitará a la Comisión de Evaluación médica, informe de confirmación de la declaración jurada de estas personas de que están en posesión de la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. (El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión).
3. En el supuesto de que se determine en el trascurso del procedimiento que la persona aspirante no cumple con los requisitos específicos para participar por sistema de acceso de personas con discapacidad, pero si cumple con el resto de requisitos comunes previstos en la base quinta, se procederá de forma automática mediante resolución de este órgano a incluirlos en el sistema de libre acceso.
3. Incumplimiento de requisitos de acceso.
Perderán los derechos de participación en los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo previstos en esta convocatoria las personas aspirantes que:
- No reúnan todos los requisitos de participación el último día de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la toma de posesión.
- Renuncien expresamente a la participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución.
- No atiendan, dentro del plazo previsto, a los requerimientos realizados por el Tribunal Coordinador o Dirección General de Recursos Humanos en relación a la acreditación de los requisitos de participación.
- Resultando adjudicatarias o en lista de reserva, no presenten solicitud de plaza conforme al procedimiento que se determine.
- Resultando adjudicatarias o en lista de reserva, no presenten el cuestionario de evaluación médica o no acudan a la cita de revisión médica conforme a lo previsto en procedimiento establecido por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
- No tomen posesión de la plaza para la que se le ha nombrado.
En todos estos supuestos se pondrá en conocimiento de las personas aspirantes afectadas que han declinado sus derechos de participación, mediante la notificación de la resolución que apruebe su exclusión, abriéndose un periodo de alegaciones.
En el supuesto de que se determine en el trascurso del procedimiento que la persona aspirante no cumple con los requisitos específicos para participar por reserva para personas con discapacidad, pero si cumple con el resto de requisitos comunes previstos en la base quinta punto 1, se procederá de forma automática mediante resolución de este órgano a incluirlos en el sistema de Libre acceso.
4. Nombramiento y toma de posesión.
Se tomará posesión en el marco de los dos procesos selectivos convocados, conforme se establece en las bases duodécima y siguientes. Se dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.
En el momento de la toma de posesión las personas aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que no se hayan podido comprobar previamente.
En el caso de tratarse de personas que ya prestan servicios en el centro en el que han obtenido la plaza, no será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en su expediente.
Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.
El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de laboral fijo como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en la ejecución de las Ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización a que se refiere la Ley 20/21, de 28 de diciembre, no podrá ser designado en atribución temporal de funciones fuera del ámbito del mismo hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Duodécima.- Concurso de méritos: desarrollo del proceso selectivo excepcional para la estabilización de empleo temporal de larga duración.
A continuación, se establece el desarrollo por hitos procesales del proceso selectivo excepcional para la estabilización del empleo temporal (Concurso de méritos) de larga duración. En todos los hitos, la publicación de las resoluciones y aperturas de plazos para reclamación y alegaciones, se atenderá a la dispuesto en la base Tercera de esta convocatoria. Este proceso selectivo comienza tras la publicación de la resolución (2) indicada en la base séptima apartado 4, referida a la admisión definitiva de personas aspirantes.
1. El proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos), continuará con la publicación de la (3) Resolución de la DGRRHH que aprueba el requerimiento de méritos para participar en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal de la categoría/especialidad (…) (base décima apartado 1).
2. El Tribunal coordinador, después de valorados los méritos de esta única fase de concurso, publicará la (4) Resolución del Tribunal Coordinador que aprueba los resultados provisionales de la Fase de Concurso del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría/especialidad (…), Se otorgará un plazo de 10 hábiles para presentación de reclamaciones.
3. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal coordinador, publicará la (5) Resolución del Tribunal Coordinador que aprueba los resultados definitivos de la Fase de Concurso del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría/especialidad (…), elevándose estos resultados a la DGRRHH.
4. Se publicará la (6) Resolución de la DGRRHH del SCS, que aprueba la relación de plazas que se ofertan y el procedimiento de petición de plazas del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría/especialidad (…), otorgándose un plazo de 20 días hábiles para la presentación del formulario de petición de plazas y del cuestionario médico.
5. Recabados los formularios de petición de plazas y previo a la adjudicación de las mismas, se revisarán los requisitos de acceso (base quinta) y los resultados de aptitud evacuados por la Inspección Médica, a efectos de determinar qué personas aspirantes deben ser excluidas y cuáles pueden optar a plaza en su lugar, publicándose a tal efecto y si se diera el caso, la (7) Resolución de la DGRRHH del SCS, por la que se resuelve la exclusión de determinadas personas aspirantes que no cumplen los requisitos de participación del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría/especialidad (…), otorgándose un plazo de 10 hábiles para la presentación de alegaciones.
6. Valoradas las alegaciones, se determinará la lista de personas aspirantes adjudicatarias y plazas definitivas adjudicadas publicándose la (8) Resolución de la DGRRHH del SCS, por la que se resuelve elevar a la Dirección del SCS la propuesta de nombramiento de las plazas básicas vacantes de la categoría de la categoría/especialidad (…), del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (Concurso de méritos).
7. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en el concurso de méritos, serán nombrados como personal laboral fijo mediante la (9) Resolución de la Dirección del SCS de nombramiento como personal laboral fijo en plazas básicas de la categoría de la categoría/especialidad (…), en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión.
8. Vencido el plazo el plazo posesorio y si se dieran las circunstancias, de que determinados adjudicatarios no tomaran posesión de las plazas adjudicadas, las Gerencias/Direcciones Gerencias del SCS, evacuarán (10) Resolución por la que se declaran vacantes determinadas plazas básicas del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría/especialidad (…). Estas resoluciones se trasladarán a la DGRRHH para que se formule una última adjudicación, que permita la cobertura de estas vacantes, por estricto orden de prelación y a la vista de las peticiones de plazas realizadas en el momento procesal descrito en el punto 4 de esta base.
9. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en segunda adjudicación, serán nombradas como personal laboral fijo mediante la (11) Resolución de la Dirección del SCS de nombramiento como personal laboral fijo en plazas básicas de la categoría de la categoría/especialidad…, en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) (segunda adjudicación). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión, dándose por finalizado este proceso selectivo.
Decimotercera.- Concurso-oposición estabilización: desarrollo del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal.
A continuación, se formula el desarrollo por hitos procesales del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición). En todos los hitos la publicación de las resoluciones y aperturas de plazos para reclamación y alegaciones, atenderá a la dispuesto en la base tercera de esta convocatoria.
La fase de oposición se celebrará en los términos que dispone la base novena. En el marco de este proceso selectivo la fase de oposición no es eliminatoria y se contabiliza conforme a los pesos dispuestos en la base octava.
Las personas aspirantes nombradas como personal laboral fijo en primera o segunda adjudicación en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (Concurso de méritos), habrán perdido sus derechos de participación en este proceso selectivo conforme a lo dispuesto en la base quinta 1 g).
1. El proceso selectivo para la Estabilización del Empleo temporal (concurso-oposición), se iniciará con la publicación de la (12) Resolución de la DGRRHH por la que se realiza el llamamiento para la realización del ejercicio de la fase de oposición. En esta resolución se aprobará la relación de personas aspirantes susceptibles de concurrir a esta fase, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior y en la base octava.
2. Celebrado el ejercicio de la fase de oposición en los términos que dispone la base novena de esta convocatoria, se publicará la (13) Resolución de la DGRRHH que aprueba los resultados de la fase de oposición del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición).
3. El Tribunal coordinador, después de valorados los méritos de la fase concurso, publicará la (14) Resolución del Tribunal Coordinador que aprueba los resultados provisionales de la Fase de Concurso del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición) de categoría/especialidad (…), otorgándose un plazo de 10 hábiles para presentación de reclamaciones. En el supuesto de categorías/especialidades que no tengan primer proceso de estabilización (concurso de méritos), se antepondrá a la citada resolución (14), la resolución (3) definida en la base décima 1, relativa al requerimiento de méritos.
4. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Coordinador, publicará la (15) Resolución del Tribunal Coordinador que aprueba los resultados definitivos de la Fase de Concurso y Oposición del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición) de categoría/especialidad (…), elevándose estos resultados a la DGRRHH.
5. Se publicará la (16) Resolución de la DGRRHH del SCS, que aprueba la relación de plazas que se ofertan y el procedimiento de petición de plazas del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición) de categoría/especialidad (…), otorgándose un plazo de 20 días hábiles para la presentación del formulario de petición de plazas y de cuestionario médico.
6. Recabados los formularios de petición de plazas y previo a la adjudicación de las mismas, se revisarán los requisitos de acceso (base quinta) y los resultados de aptitud evacuados por la Inspección Médica, a efectos de determinar qué personas aspirantes deben ser excluidas y cuáles pueden optar a plaza en su lugar, publicándose a tal efecto y si se diera el caso, la (17) Resolución de la DGRRHH del SCS, por la que se resuelve la exclusión de determinadas personas aspirantes que no cumplen los requisitos de participación del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición) de categoría/especialidad (…), otorgándose un plazo de 10 hábiles para la presentación de alegaciones.
7. Valoradas las alegaciones, se determinará la lista de personas aspirantes adjudicatarias y plazas definitivas adjudicadas publicándose la (18) Resolución de la DGRRHH del SCS, por la que se resuelve elevar a la Dirección del SCS la propuesta de nombramiento de las plazas básicas vacantes de categoría/especialidad (…), del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición).
8. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en el concurso de méritos, serán nombrados como personal laboral fijo mediante la (19) Resolución de la Dirección del SCS de nombramiento como personal laboral fijo en plazas básicas de la categoría/especialidad (…), del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión.
9. Vencido el plazo el plazo posesorio y si se dieran las circunstancias, de que determinados adjudicatarios no tomaran posesión de las plazas adjudicadas, las Gerencias/Direcciones Gerencias del SCS, evacuarán la (20) Resolución por la que se declaran vacantes determinadas plazas básicas del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición) de categoría/especialidad (…). Estas resoluciones se trasladarán a la DGRRHH para que se formule una última adjudicación, que permita la cobertura de estas vacantes, por estricto orden de prelación y a la vista de las peticiones de plazas realizadas en el momento procesal descrito en el punto 4 de esta base.
10. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en segunda adjudicación, serán nombradas como personal laboral fijo mediante la (21) Resolución de la Dirección del SCS de nombramiento como personal laboral fijo en plazas básicas de la categoría/especialidad (…), del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal (concurso-oposición) (segunda adjudicación). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión, dándose por finalizado este proceso selectivo.
Decimocuarta.- Constitución de listas de empleo.
El desarrollo de los procesos selectivos excepcionales para la estabilización de empleo Temporal comprendidos en estas bases no conllevará la formación de listas de empleo.
Decimoquinta.- Normas finales y recursos.
Contra la presente convocatoria y contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Contra la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia prevista en el artículo 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Contra los actos del Tribunal Coordinador cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Coordinador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2022.- La Directora General de Recursos Humanos, Avelina Díaz Padrón.
Ver anexo en las páginas 56039-56105 del documento Descargar
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