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BOC Nº 252. Sábado 24 de diciembre de 2022 - 4005

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

4005 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2022, que autoriza el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre los criterios comunes que han de regir en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo y de personal laboral fijo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, afectadas por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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BOC-A-2022-252-4005. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022, autorizó el “Acuerdo Administración-Sindicatos sobre los criterios comunes que han de regir en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo y de personal laboral fijo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, afectadas por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.

Visto lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 10.3 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el artículo 15.5.f) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Disponer la publicación, como Anexo I de la presente Resolución, del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Segundo.- Disponer la publicación, como Anexo II de la presente Resolución, del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2022.- La Secretaria General, Esther García Cabrera.

ANEXO I

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2022

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 13.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEL ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE LOS CRITERIOS COMUNES QUE HAN DE REGIR EN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Y DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, AFECTADAS POR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vino a establecer en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización contenidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, como medida dirigida a resolver las tasas de empleo temporal en el sector público.

La disposición adicional sexta del citado texto legislativo prevé: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Los procesos selectivos de acceso amparados por el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habilitan jurídicamente una respuesta extraordinaria a la situación de excesiva temporalidad en el empleo público, todo ello en paralelo a los procesos ordinarios de acceso al empleo público en ejecución de las ofertas ordinarias aprobadas anualmente.

El apartado cuarto del citado artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que la articulación de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (vid. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 38/2021, de 18 de febrero de 2021, así como las Sentencias nº 151/1992, de 19 de octubre, FJ 3, y 302/1993, de 21 de octubre, FJ 3).

Dentro de los plazos marcados por el legislador, el Gobierno de Canarias a través del Decreto 145/2022, de 26 de mayo, aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal Estatutario de los Órganos de Prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2022 y la Oferta de Empleo Público Adicional para la estabilización del empleo temporal (BOC nº 105, de 31.5.2022).

El apartado segundo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, determina que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

En la reunión del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional, celebrada el 21 de octubre de 2022, se acordó emitir informe favorable sobre el “Acuerdo de recomendaciones comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud”.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, tras varias jornadas de negociaciones por la Mesa Sectorial de Sanidad, se concluye con texto del “Acuerdo sobre los criterios comunes que han de regir en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo y de personal laboral fijo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, afectadas por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud”.

Considerando lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el artículo 48 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, puesto en relación con el apartado tercero del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Vistos los informes de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 1 de diciembre de 2022 y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 6 de diciembre de 2022.

Visto informe de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 6 de diciembre de 2022.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda autorizar el acuerdo Administración-Sindicatos sobre los criterios comunes que han de regir en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo y de personal laboral fijo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, afectadas por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que consta como anexo.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

ANEXO II

ANEXO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE 7 DE DICIEMBRE DE 2022

ACUERDO MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE LOS CRITERIOS COMUNES QUE HAN DE REGIR EN LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Y DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, AFECTADAS POR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

Entre las medidas que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas que se estructura en tres cauces principales:

Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, establece la posibilidad de que los procesos selectivos que desarrollen las ofertas de los referidos procesos de estabilización se realicen por el sistema de concurso-oposición que, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, valoren la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, estos procesos de incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aplicables también a los diversos servicios de salud que configuran el Sistema Nacional de Salud.

Además, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Dentro de los plazos fijados, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 145/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2022, y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal, del personal estatutario y laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

El artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Por su parte, el artículo 29.1.f) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece como criterio general de provisión, “la participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias”.

Siguiendo la exposición de motivos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en consonancia con nuestro ordenamiento jurídico, no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente; opción excluida categóricamente en el Derecho español, en el que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El 24 de noviembre de 2022 se suscribe el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades de la Administración General que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal. En tal sentido, se hace preciso adoptar un Acuerdo en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad para el personal estatutario incluido en su ámbito de negociación, para adaptar el citado Acuerdo de 24 de noviembre de 2022 a las singularidades propias del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud y del funcionamiento de los centros sanitarios públicos.

En este orden, visto el marco legal y jurisprudencial de aplicación, así como los criterios que han sido debatidos y acordados en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Grupo de Trabajo constituido en virtud del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 8 de abril de 2022, después de diversas reuniones celebradas, elevó a la Mesa Sectorial de Sanidad la propuesta objeto de acuerdo.

En este sentido, la Mesa Sectorial de Sanidad, en el ejercicio de las funciones conferidas por la normativa de aplicación, y teniendo en cuenta los criterios que han sido debatidos y acordados en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, y en la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial, y la propuesta del grupo de trabajo derivado del acuerdo de este órgano de fecha 8 de abril de 2022, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente propuesta tiene por objeto establecer los criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal a que se refieren el artículo 2.4 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segundo.- Medidas de agilización de los procesos selectivos.

1.- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las personas participantes en los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de ambos procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.

2.- En el sentido del punto anterior, la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, se realizará por medios electrónicos desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3.- Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la web oficial del SCS, las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal y la Resolución de nombramiento como personal estatutario fijo.

4.- Las actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o del Tribunal Coordinador, que se produzcan durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web oficial del SCS. Las notificaciones a las personas aspirantes se realizarán a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Orden de los procesos de estabilización.

Sin perjuicio de que los procesos selectivos se convoquen de forma simultánea, se desarrollará, en primer lugar, el proceso selectivo de concurso de méritos, a que se refieren la disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y, en segundo lugar, el sistema de concurso-oposición a que se refiere el artículo 2.4 de la citada Ley.

Por otro lado, y con el fin de facilitar la tramitación de solicitudes y no colapsar el acceso a la sede electrónica, las convocatorias podrán diferir el plazo de presentación de forma escalonada.

Cuarto.- Procesos selectivos de Estabilización del Empleo Temporal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, procede diferenciar los dos sistemas de acceso siguientes:

1.- Proceso Selectivo Excepcional de Estabilización de empleo temporal de larga duración: Concurso de Méritos.

Se trata de los procesos derivados de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El sistema será el de concurso de valoración de méritos a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se habrán de valorar tanto méritos profesionales como curriculares.

Dadas las características del proceso de estabilización, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, así como una mayor ponderación en los servicios prestados en el Servicio Canario de la Salud.

Por tanto, los méritos profesionales supondrán un 70% de la puntuación máxima y el resto de méritos supondrán un 30%, en el contexto del baremo que se negocie en mesa sectorial, conforme a las recomendaciones acordadas por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

2.- Proceso Selectivo de Estabilización de empleo temporal: Concurso-Oposición.

El sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en el que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría de que se trate, así como una mayor ponderación en los servicios prestados en el Servicio Canario de la Salud.

Los méritos profesionales supondrán un 90% de la puntuación máxima y el resto de méritos supondrán un 10%, en el contexto del baremo que se negocie en mesa sectorial.

La fase de oposición, que se realizará en primer lugar, se valorará con un 60% de la puntuación total. No teniendo carácter eliminatorio, consistirá en la realización obligatoria de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal calificador, cuya determinación respecto del número de preguntas y tiempo previsto para su celebración queda determinado por grupos, subgrupos, conforme al detalle siguiente:

Ver anexo en la página 51942 del documento Descargar

El Servicio Canario de la Salud publicará, en el plazo máximo de seis meses a partir de la convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web oficial del Servicio Canario de la Salud, un repertorio de preguntas, cuyo número será por Grupo o Subgrupo en los términos que a continuación se indican, y sobre el que el respectivo Tribunal Calificador conformará el cuestionario tipo test a realizar:

Ver anexo en la página 51942 del documento Descargar

En todo caso, la elaboración del repertorio de preguntas y, en su caso, el cuestionario tipo test, se hará conforme al temario aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 15 de enero de 2019 (BOC nº 18, de 28.1.2019) y de 6 de junio de 2019 (BOC nº 117, de 20.6.2019).

Quinto.- Conclusión de los procesos selectivos.

Considerando el carácter excepcional de este tipo de procesos en ejecución de ofertas extraordinarias de estabilización del empleo temporal, y en aras a garantizar la estabilidad y continuidad en la prestación de la asistencia sanitaria, a las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal estatutario temporal o sustituto de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el Servicio Canario de la Salud, se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando.

El resto de personas aspirantes seleccionadas adjudicarán según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada. Esta segunda forma de adjudicación será aplicable a las personas aspirantes que renuncien a la primera.

En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

Se decidirá a favor del aspirante que tenga más puntuación en el primer subepígrafe del baremo relativo a los servicios prestados en el SCS.

Si coincide la puntuación de los servicios prestados en el SCS, se desempatará sin aplicar los topes de este subepígrafe.

De persistir el empate se decidirá a favor de quién tenga mayor puntuación global en el epígrafe de Experiencia Profesional, sin aplicar el tope correspondiente.

De persistir el empate se procederá comparando de forma escalonada por epígrafe y subepígrafe del baremo, hasta encontrar la diferencia de puntuación. El desempate se resolverá a favor del que tenga mayor puntuación en la revisión escalonada del baremo.

En el supuesto de que persista el empate, se obviarán los topes establecidos por epígrafe (peso por epígrafe) y se valorará de forma escalonada, la totalidad de méritos. El desempate se resolverá a favor del que tenga mayor puntuación en la revisión escalonada del baremo.

Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden alfabético atendiendo al resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente a la fecha de la convocatoria.

Sexto.- Limitación de comisiones de servicio.

El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en la ejecución de las Ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

Séptimo.- Listas de empleo.

La conclusión de los procesos selectivos comprendidos en la ejecución de las Ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización no conllevará la formación de listas de empleo.

Octavo.- Plazo máximo para la resolución de los procesos selectivos.

Los procesos selectivos convocados en el ámbito de aplicación de la presente propuesta deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Noveno.- Procesos selectivos de estabilización de personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Las referencias efectuadas en este acuerdo a los procesos de estabilización de personal estatutario deben entenderse referidas igualmente a los procesos de estabilización de personal laboral derivados del Decreto 145/2022, de 26 de mayo.

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