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BOC-A-2022-251-3959.
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Vista la Propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales, sobre la necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de subvenciones regulada por Orden de 9 de agosto de 2022, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 9 de agosto de 2022, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022 (BOC nº 166, 23.8.2022).
Segundo.- Mediante Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 25 de agosto de 2022, se publica una corrección de errores de la Orden de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022 (BOC nº 172, 31.8.2022).
Al que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- En consideración a tal precepto legal se valora que existen las razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia en la tramitación del procedimiento de la resolución de la convocatoria de subvenciones reguladas por la mencionada Orden departamental de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022 (BOC nº 166, 23.8.2022).
Las razones de interés público que las justifican se basan en que se precisa que, en el menor tiempo posible, se proceda a la resolución de la citada convocatoria con el fin de permitir la ejecución de los programas, de carácter social, que se pretenden subvencionar con dicha convocatoria, de manera eficaz y eficiente, asegurando que las personas destinatarias de las acciones sociales no puedan verse afectadas y sobre los que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que se les ocasionaría la demora de la resolución de la misma.
Tercero.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.1991), en el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), el artículo 11 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), y finalmente el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.2019), la titular de este Departamento es competente para acordar la referida declaración de urgencia.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Acordar, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022 (BOC nº 166, 23.8.2022), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Proceder a publicar la aprobación de la correspondiente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del departamento, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7675, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Orden, no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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