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BOC-A-2022-251-3948.
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ANTECEDENTES
Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de designar, con carácter excepcional y justificado, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación Estratégica de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», en sesión de 21 de abril de 2022 y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución de las correspondientes unidades administrativas de carácter provisional, se procede a la aprobación de la convocatoria para la selección de una persona para ocupar el puesto directivo “Subdirector/a” en la Unidad Administrativa Provisional Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos para lo cual se regula y aborda el presente proceso selectivo con la finalidad de seleccionar el perfil más adecuado al puesto.
Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 5 de agosto de 2021, se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 164, de 10.8.2021).
Dicho Acuerdo fue objeto de modificación en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 9 de diciembre de 2021 (BOC nº 259, de 21.12.2021).
Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU» de fecha 21 de abril de 2022, e incluido en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 21 de julio de 2022 (BOC nº 146, de 25.7.2022), así como que cuenta con dotación presupuestaria.
Cuarto.- La Unidad Administrativa Provisional Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos, recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los Fondos «Next Generation EU», y aprobada, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 165, de fecha 21 de julio de 2022, asume las siguientes funciones:
• El control del cumplimiento del concepto de hito y objetivo, así como el establecimiento de los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
• Etiquetado verde y etiquetado digital.
• Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultados sobre la evaluación inicial.
• Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
• Comprobación de la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
• Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatarios de un contrato o subcontratista.
• Proporcionar los datos que procedan, a los efectos de su difusión en los medios de comunicación.
• Coordinación con la Subdirección de contratación- tecnológica.
• Emisión de certificaciones e informes en calidad de organismo pagador, subvencionador y de los controles específicos previstos en la normativa de aplicación para los fondos Next Generation.
• Planificación de actuaciones destinadas a la verificación de la integridad, veracidad y exactitud de los datos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo nº 12978810, Puesto Directivo “Subdirector/a” en la Unidad Administrativa Provisional Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con localización territorial en Santa Cruz de Tenerife, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.
BASES
1.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto directivo nº 12978810, denominado “Subdirector/a Unidad Administrativa Provisional Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos” en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Características del puesto:
- Denominación: “Subdirector/a”.
- Complemento de destino: 29.
- Complemento específico: 80.
- Vigencia: el puesto y el Programa al que se adscribe el mismo tiene un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU» que se le adscriben, que se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2026.
- Localización: Santa Cruz de Tenerife.
2.- Dependencia y funciones.
El puesto directivo “Subdirector/a” en la Unidad Administrativa Provisional Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos dependerá de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Sus funciones será las siguientes:
• Alta dirección y coordinación de las funciones de gestión, seguimiento y control de la UAP.
• Planificación e impulso a la tramitación coordinada de los procedimientos atribuidos a la UAP.
• Coordinación de las actuaciones gestión, seguimiento y control de la UAP.
• Coordinación del personal adscrito a las Jefaturas de Servicio de la UAP.
• Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materia de gestión, seguimiento y control de los Fondos.
• Coordinación de las relaciones con los Centros Directivos.
• Supervisión de las funciones de la UAP.
• Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos.
• Formulación de Memoria periódica de gestión y resultados en la materia propia de la UAP.
• Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento.
• Cualquier otra función que le sea encomendada por la Secretaria General Técnica.
3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.
a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.
Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.
Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona nombrada o contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento.
Adicionalmente a dichas retribuciones, podrá establecerse un componente variable de las mismas, no superior al 5%, vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento.
En ningún caso las retribuciones a percibir por este personal en cómputo anual podrán exceder de las retribuciones íntegras anuales, por todos los conceptos, incluyendo, en su caso, las actualizaciones retributivas que pudieran experimentar por aplicación de los incrementos derivados de las Leyes de Presupuestos anuales, que correspondan en el año a un puesto del subgrupo A1 clasificado en el nivel de complemento de destino y específico 29/85 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, más un 5% de retribución variable.
Ello sin perjuicio de los complementos de carácter personal (antigüedad y grado) a que pudieran tener derecho los empleados públicos que sean designados o contratados.
4.- Requisitos de las personas aspirantes.
a) Generales:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.
- Ser mayor de edad.
- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Específicos.
- Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria de Grado/Licenciatura en Derecho o Grado/Licenciatura en Económicas o ADE.
- Contar con méritos a valorar para la selección. Principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Formación y experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público y específicamente relacionada con la ejecución de expedientes de gasto.
b) Formación y experiencia en procedimientos y funcionamiento de las Administraciones Públicas, especialmente en la tramitación de expedientes de contratación, tramitación de convenios y expedientes de concesión de subvenciones, valorándose la variedad de tipos de procedimiento, volumen de expedientes, presupuesto gestionado, cantidad de personal implicado, o grado de ejecución, entre otros extremos.
c) Conocimiento especializado en gestión de fondos europeos.
d) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incluyendo relaciones con otros departamentos o instituciones.
e) Capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa, tomándose en consideración aptitudes para relaciones con otras instituciones, e incluso experiencia en la impartición de formación.
5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.
a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo se anexa a estas bases.
b) Currículum en el que se indicarán específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 4.b).
A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el currículum podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.
6.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, ajustadas al modelo que se inserta como anexo, acompañadas del correspondiente currículum, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.
En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.
Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.
El órgano convocante podrá acordar la celebración de una entrevista con cada persona aspirante, que se efectuará a través de medios telemáticos.
El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.
8.- Órgano de selección y proceso de valoración.
La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.
La valoración de la entrevista, si la hubiere, se deberá realizar a todos los aspirantes, ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración de la misma, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento y se puntuará con un máximo de tres (3) puntos.
Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.
9.- Extinción del nombramiento/contratación.
El nombramiento se extingue por las siguientes causas:
a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada, o terminación del proyecto adscrito.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por cese acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:
- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.
- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento, organismo o ente de derecho público.
d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.
10.- Notificaciones en el procedimiento.
Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2022.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO
Ver anexo en la página 50921 del documento Descargar
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