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BOC Nº 250. Jueves 22 de diciembre de 2022 - 3928

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3928 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 1 de diciembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29 de noviembre de 2022, que formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica Orone (ER 20/1461) y línea de evacuación de 20 kv”, promovido por Tabaiba Solar, S.L. (Grupo Ecoener), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

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BOC-A-2022-250-3928. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión
Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 29 de noviembre de 2022, por el que se formula informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica Orone (ER 20/1461) y línea de evacuación de 20 kv” promovido por Tabaiba Solar SL (Grupo Ecoener), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra
el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

8. PROPUESTA DE ACUERDO DE LA VICECONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA
EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA POR LA QUE SE FORMULA
EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO
“INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA ORONE (ER 20/1461) Y LÍNEA DE EVACUACIÓN DE 20 KV” PROMOVIDO POR TABAIBA SOLAR S.L. (GRUPO ECOENER), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, ISLA DE GRAN CANARIA (EXPEDIENTE 2021/11646-SIM).

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 21 de marzo de 2021 (TELP /4046), la Dirección General de Energía remite documentación y escrito por la que solicita: “En relación con el trámite administrativo de Autorización Administrativa de la Instalación Solar Fotovoltaica Orone, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria (ER20/1461).-, iniciados en fecha 17 de enero de 2021, promovido por Tabaiba Solar S.L,
y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por medio de la presente se da traslado de la solicitud de inicio del trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada …”

La documentación constan de:

Proyecto técnico (Noviembre 2020):

Firmado por D. Jesús Alfredo Janeiro Gesto, Ingeniero Industrial Colegiado nº 1872.

Documento Ambiental (Noviembre 2020):

Firmado por Dña Ana María Castellano Chica Ingeniera de Montes.

Evaluación Patrimonial de la Instalación Solar Fotovoltaica Orone (Noviembre 2020):

Elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio S.L., y firmado D. Marco Antonio Moreno Benítez, D. Felix Andrés Mendoza Median y D. Ibán Suárez Medina, licenciados en Historia y Arqueología.

Segundo.- El objeto del presente proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 4 MW de potencia que afecta a una parcela de 6,9 hectáreas. Cuenta con una línea de evacuación de 20 KV soterrada en suelo rústico de 5,7 km, que parte desde el centro de transformador ubicado junto a la planta y conecta con la SET Matorral (ya existente), situada hacia al noreste, en la margen derecha del barranco de Tirajana.

Se desarrolla en la comarca de los Llanos de Juan Grande, sur-sureste de la isla de Gran Canaria. La parcela donde irían los módulos solares (UTM central de la parcela sería X: 453822.32 m E / Y: 3076393.39 m N) que se localiza en la margen derecha de la GC-500, sentido sur a la altura del pk 2; se encontraría flanqueado por el sur-oeste con el núcleo urbano de Juan Grande y al noreste con el barranco del Rodeo (barranco del Polvo) y el caserío de El Rodeo.

Toda la instalación se desarrolla fuera de Espacio Natural Protegido y de la Red Natura 2000 y espacios protegidos por convenios o normativa internacional.

Tercero.- Tras analizar el Documento Ambiental (Noviembre 2020), se observó, entre otros lo siguiente dos aspectos: 1. Sobre Instalaciones fotovoltaicas aprobadas previstas en la zona y 2. que la línea de evacuación comparte canalizaciones con proyectos ya evaluados:

1. “Hay que indicar que a unos 50 metros al sur de la planta fotovoltaica Orone, hay aprobada unas plantas fotovoltaicas de superficie 9,9 denominada “Aldea Blanca I, II y III”. La planta fotovoltaica Orone junto con las plantas aprobadas en conjunto sumarían más de 10 ha, pero ambas fotovoltaicas se encuentran separadas por la carretera GC-500 por lo que no hay continuidad entre ellas, se encuentran en parcelas diferentes y tienen una línea eléctrica y un punto de evacuación diferente, por lo que no se considera que se cumplan los criterios del Artículo 7 de la mencionada Ley 21/2013 respecto al fraccionamiento de proyectos.

Por todo lo indicado, se presenta acompañando a este proyecto el Documento Ambiental de la línea subterránea de evacuación de la planta fotovoltaica Orone, que se realiza en conjunto con el documento ambiental de la planta fotovoltaica Orone (aunque la planta no sería necesario incluirla en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada por lo indicado anteriormente), con el fin de poder valorar el conjunto de la instalación así como su relación o cercanía con la planta fotovoltaica aprobada.”

Ver anexo en la página 50823 del documento Descargar

Ubicación de PSF Orone y PSF Aldea Blanca, norte y sur de la vía GC-500 respectivamente. (Fuente: Documento Ambiental)

En el visor ID Canarias se observa que tales instalaciones se han tramitado con el número de expediente ER170051 ER 170052 y ER170053 respectivamente y en el visor ID Gran Canaria se observa que todas ellas cuentan con Declaración de Interés Público y Social del Cabildo de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 21 de julio de 2020.

2. Cuenta con una línea de evacuación de 20 KV soterrada en suelo rústico de 5,7 km, que parte desde el centro de transformación ubicado junto a la planta y conecta con la SET Matorral (ya existente), situada hacia al noreste, en la margen derecha del barranco de Tirajana.

De acuerdo a la descripción hecha de la línea de evacuación soterrada y que se refleja en las imágenes y Anexo I del reportaje fotográfico del documento ambiental y los planos de detalle, la única canalización nueva que se ejecuta con este proyecto de PSF, parte del Centro de distribución, cruza el barranco del Rodeo para continuar por la pista de tierra existente, bordeando el PE San Bartolomé (Expediente 2011/2020-ORD con Declaración de Impacto Ambiental Condicionada), y atraviesa la GC-500 por el “topo” existente hasta la arqueta de conexión al otro lado de la carretera; a partir del cruce de carretera GC-500 (imágenes siguientes y en particular la 14), la línea discurre en zanja ya existente compartida y no se ejecuta zanja nueva. Dicha zanja compartida se encontraría ejecutada y aprobada y se correspondería con proyectos de parques eólicos aprobados en la zona, sin especificar la denominación de la línea existente y a que parques eólicos se corresponde de los varios que hay, ni se ha identificado a los titulares de la misma que se van a ver afectados.

Ver anexo en la página 50824 del documento Descargar

Fuente: Fuente Documento ambiental (Nov 2020)

Cuarto.- A tenor de lo anterior, mediante escrito del DG de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (TELP / 4433 / 2021 - Fecha: 31.3.2021) se solicitaron aclaraciones sobre estos aspectos.

Con fecha 26 de mayo de 2021 (TELP /6992) la DGE remite escrito del promotor contestando al requerimiento de aclaraciones y aporta un nuevo Documento Ambiental (Mayo 2021) elaborado y firmado por Dña Ana M.ª Castellano Chica, Ingeniera de Montes, plano descriptivo del trazado de la línea de evacuación y sendos acuerdos de colaboración entre los promotores de parques eólicos y la ISF Orone.

1. Respecto de las instalaciones fotovoltaicas Aldea Blanca I, II y III en el nuevo documento ambiental (Mayo 2021), se omiten la reseña a dichas instalaciones, y únicamente se tratan en el apartado 4.4 de las páginas 128-130 relativo a los efectos sinérgicos y acumulativos que podrían presentar.

Por otra parte, las ISF AB I, II y III se encuentran instaladas, aspecto este que se comprobó mediante visita técnica al lugar el pasado 18 de noviembre 2022 y operativas desde 2021 de acuerdo a la reseña de la página web del grupo ECOENER (https://ecoener.es/proyectos/planta-fotovoltaica-aldea-blanca-i/ https://ecoener.es/proyectos/planta-fotovoltaica-aldea-blanca-ii/ https://ecoener.es/proyectos/planta-fotovoltaica-aldea-blanca-iii/).

Ver anexo en la página 50825 del documento Descargar

Figura.- (https://ecoener.es/proyectos) se observa en primer plano una de las ISF Aldea Blanca lindando con la GC-500

De estas instalaciones, en concreto, no consta, en la Dirección General de Lucha Contra
el Cambio Climático y Medio Ambiente, ninguna documentación ni solicitud de informe, ni expediente informativo ni procedimiento.

2. Respecto a la línea de evacuación, indican que se construirá un nuevo tramo (aproximadamente 1500 metros), que parte de las inmediaciones de la PSF hasta conectar con canalizaciones existentes de proyectos ya evaluados que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental y Autorización y ya ejecutados, en concreto del PE La Caleta (Expediente 2018/2092-ORD Promovido por Cardo de Planta SL del Grupo Ecoener) y PE El Rodeo (Expediente 2018/11212-ORD Promovido por Yesquera de Aluce del grupo Ecoener). Y sobre el particular, aportan sendos escritos de acuerdos entre las citas mercantiles y Tabaiba Solar SL (grupo Ecoener) por los cuales los promotores del los citados parques eólicos autorizan y consiente al promotor de la instalación fotovoltaica la utilización de
“… las infraestructuras de su titularidad para la ejecución de la infraestructura de evacuación de la instalación solar …”.

Quinto.- Visto lo anterior, y dado que las plantas ISF Aldea Blanca se encuentran aprobadas, al parecer con anterioridad al inicio del procedimiento que nos ocupa, y operativas desde 2021, el proyecto ISF de Orone y la línea de evacuación se encuentran sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, al venir la línea de evacuación contemplada en el Grupo 4 Industria Energética de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el apartado b), que se refiere a la “Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas”.

Sexto.- A los efectos de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 21/2013, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y de las cuales se han recibido los siguientes informes con fecha de entrada:

Ver anexo en la página 50826 del documento Descargar

Resumen del Resultado del trámite de Consultas

Dirección General de Infraestructura Viaria: informa que el acceso principal de la planta fotovoltaica se realizará a través de la carretera GC-500.Tanto la Planta Solar Fotovoltaica como su línea de evacuación, por su situación, no va a producir afección a la red de carreteras de interés regional al estar suficiente alejada de la carretera GC-1, por lo que su informe es favorable al no afectar a las carreteras de interés regional en la isla de Gran Canaria. No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambientales.

Dirección General de Agricultura, Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural: informan desfavorablemente por los siguientes motivos:

En lo referente a la ordenación del territorio, la instalación fotovoltaica Orone se proyecta sobre Suelo Rústico de Protección Agraria D.10. Zona agrícola de Los Llanos de Juan Grande del PGO de San Bartolomé de Tirajana, considerada por el citado Plan como una de las zonas más importantes, desde el punto de vista de la productividad agrícola.

La zona de la parcela donde se proyecta la planta fotovoltaica ocupa superficie agrícola no utilizada en la actualidad. En las inmediaciones, tanto de la planta solar, como del recorrido de la línea de evacuación se encuentran parcelas dedicadas a diversos cultivos: millo, viveros ornamentales, cítricos, mezclas de hortalizas, platanera, frutos rojos, tomate, pepino así como otras en barbecho y huertas limpias. Es una zona con una actividad agrícola muy variada.

Respecto al suelo que ocupa la instalación, en el Estudio de Impacto Ambiental se comenta que, entre las medidas previstas para evitar la perdida de la capa de suelo fértil por los viarios interiores, se procederá a retirar la capa fértil superficial y se conservará en los margenes o proximidades a fin de reubicarla en el terreno, una vez desmantelada la instalación.

En cuanto a las explotaciones ganaderas (figura 4: https://grafcan.es/wVBVG), REGAC, la explotación más cercana se encuentra a unos 300 m, y según el censo de 25/02/2021 mantiene 276 cabras majoreras, 42 ovejas canarias. En unas distancias de 1,3 y 2 kilómetros se encuentran otras granjas en activo.

En la zona donde está proyectada la planta fotovoltaica hay un depósito de aguas regeneradas (Juan Grande) y se puede ver que en el recorrido de la línea de evacuación
se cruza con la red de distribución y telecontrol de dicho depósito.

En cuanto a otras instalaciones fotovoltaicas en el visor grafcan se puede ver que
existen otras instalaciones en funcionamiento o en fase de proyecto.

Dirección General de Salud Pública, Servicio de Sanidad Ambiental: informan que este tipo de instalaciones suponen un claro beneficio para la salud humana en contra posición al uso de combustibles fósiles. Sin embargo, cuando estas instalaciones se ubican cercanas a zonas residenciales, de recreo o de uso social y sanitario, a veces generan preocupación por el impacto visual y la alteración del paisaje.

Ámbito y características de la instalación. Las poblaciones más cercanas a la instalación se corresponden con Juan Grande situado a unos 120 metros, Castillo del Romeral y El Matorral.

Impactos en la población. Con la distancia de 120 metros escasos a la población de Juan Grande es probable que durante la fase de construcción de la instalación la población se vea afectada por las emisiones de la obra, provocando una alteración de su calidad de vida por los niveles de polvo y ruido. A pesar de que el promotor presenta en la documentación medidas para mitigar posibles impactos en la población cercana, no aporta información sobre los niveles de ruido que se producirán como consecuencia de la obra ni si afectará a la población cercana. Teniendo en cuenta que la obra durará 6 meses y el núcleo poblacional de Juan Grande se encuentra a escasos 120 metros, se considera necesario la realización de un estudio de los niveles de ruido que se producirán en la obra y en las zonas pobladas cercanas para asegurar que los niveles estarán dentro de los límites permitidos por la legislación actual (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002).

Medidas preventivas ante el riesgo de incendio. Se constata que la documentación presentada por el promotor cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los campos electromagnéticos.

Calidad paisajística de la ubicación e impacto visual. El proyecto contiene simulaciones fotográficas para valorar el impacto visual del parque fotovoltaico que permiten deducir que el impacto visual y paisajístico pueda ser medio-bajo, no obstante,
en su conjunto, supondrá un impacto negativo, directo, permanente, recuperable y continuo.

En los alrededores de la ubicación elegida para la planta fotovoltaica Orone se localizan diversos aerogeneradores y otros proyectos de plantas fotovoltaicas, por lo que esta presencia simultánea de varios proyectos puede producir un impacto sinérgico y acumulativo. En este sentido se considera que puede afectar la calidad de vida de la población cercana y en tránsito

Percepción del riesgo en los residentes del entorno. Este Órgano no tiene conocimiento de la percepción que las poblaciones de Juan Grande, Castillo del Romeral y El Matorral tienen del proyecto, o si han sido correctamente informados,siendo este un aspecto siempre valorable a la hora de estimar su potencial impacto en la calidad de vida de los vecinos de la zona. Y … se recomienda que se analice exhaustivamente la ubicación de estas instalaciones en los instrumentos de planificación territorial …

… preocupa que ante la percepción de que estas instalaciones no generan emisiones potencialmente peligrosas para la salud o el medio ambiente, no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de instalaciones presentes sobre el paisaje, la población local, transeúnte y turística, y se sigan aprobando aisladamente diversos proyectos sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y acumulativos de la suma total de ellos.

… la distancia a la zona residencial de Juan Grande es de escasos 120 metros, distancia poco aconsejable ante la posibilidad de que se produzca algún efecto no deseable en la población, por ello se recomienda realizar un adecuado plan de vigilancia que garantice la seguridad de la población ubicada en una zona de sensibilidad ambiental máxima (150 metros).

… considera imprescindible que durante la fase de funcionamiento de la instalación se lleven a cabo las medidas descritas en el informe que garanticen la seguridad y la salud de la población, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud , el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, Servicio Técnico Ordenación Territorial: informan que … respecto del análisis de compatibilidad con el planeamiento vigente ... la administración competente en materia de ordenación y gestión del territorio insular y protección del medio ambiente el Cabildo Insular de Gran Canaria, y la administración competente en materia de ordenación y gestión municipal al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

En consecuencia, este Servicio no tiene atribuidas funciones que pudieran resultar afectadas por el objeto de la consulta, de forma que no puede pronunciarse sobre la “conformidad u oposición a la autorización solicitada” en el marco de nuestras competencias.

El informe de este Servicio Técnico se limita a analizar la adecuación de este proyecto respecto a la Ley 4/2017. Debemos exponer que la Ley 4/2017 determina que, si la implantación de instalaciones de energía renovables pretende desarrollarse en suelo rústico, esta debe darse como un uso de interés público o social. Nunca puede ser considerado un uso ordinario aunque esté previsto en el planeamiento.

En el caso concreto que nos ocupa, la Instalación cuenta con la Declaración de Interés General del Cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio del resultado de la DIA que tramita ese Servicio de Impacto: Boletín Oficial de Canarias 2022/150, de 29 de julio 2022. Anuncio de 27 de junio de 2022, relativo a la declaración del interés público del proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica Orone 4 MW de potencia”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por Tabaiba Solar, S.L.

Hemos tenido conocimiento de una tramitación posterior del Proyecto de Parque Eólico Orone de 2,35MW que se hibrida con la presente planta fotovoltaica y con idéntico número de expediente en la DGE; puesto que no nos consta que el Proyecto de la ISFV Orone de 4MW haya culminado su DIA, debe considerarse la acumulación de ambos expedientes el fotovoltaico y el eólico.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: informan “La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artículo 62 de la LSENC’17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido.

Por lo tanto los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artículo 74 de la LSENC’17.

La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria, suelo rústico potencialmente productivo del PGOU’96, para este caso, establecida en el artículo 62 de la LSENc’17 se le aplica la nueva redacción del artículo 72 en cuanto a que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero este carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley.

Al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU’96, la autorización del proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica Orone está sometido al procedimiento previsto el artículo 79 de la LSENc’17 de la Declaración de Interés Público y Social por del Cabildo de Gran Canaria, previo al otorgamiento de Licencia Municipal.

En el presente informe se emite la disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU’96, del proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica Orone ” hasta que se tramite la Declaración de Interés Público y Social actualmente en trámite en el expte 250/2021 DIP enviado al Cabildo de Gran Canaria el 2 de marzo de 2021 como último trámite administrativo que consta en el expediente.”

Observaciones sobre los informes de la DG de Agricultura, Servicio Técnico Ordenación Territorial y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana:

1.- A los efectos de los usos y compatibilidad de la instalación en suelo rústico agrícola la “Instalación Solar Fotovoltaica Orone”, cuenta con Declaración del interés público y social del Consejo de Gobierno Insular (BOC nº 150, de 29.7.2022 ), que por unanimidad,

“ACUERDA

Primero.- Declarar conforme a las conclusiones del informe técnico de fecha 3 de noviembre de 2021 y del informe jurídico de fecha 1 de febrero de 2022, emitidos por el Servicio de Planeamiento, la implantación “Instalación solar fotovoltaica Orone 4 MW de potencia”, consistente en Parque Fotovoltaico, Línea de Evacuación, promovido por la entidad mercantil Tabaiba Solar, S.L. en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sometida a la consideración de este Cabildo en la zona Bb.1.1 del PIO/GC identificada en el expediente, no se encuentra prohibida por el planeamiento insular.

Segundo.- Declarar el interés público del proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica Orone 4 MW de potencia”, consistente en Parque Fotovoltaico, Línea de Evacuación, promovido por la entidad mercantil Tabaiba Solar, S.L, sita en la parcela con número de referencia catastral 35020A012000340000EG, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dado que el propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y que, vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuve al mantenimiento de dicha actividad.”

2.- En cuanto a la mención al proyecto de Parque Eólico Hibridación ISF Orone de 2,35MW, se aclara que, el mismo consiste en la instalación de un parque eólico que iría ubicado en una zona radicalmente opuesta al lugar donde se instala la ISF Orone, y la única conexión que existe entre ambos proyectos es para “ … aprovechar el punto de conexión de la ISF Orone y poder producir energía en los periodos que la planta fotovoltaica no esté produciendo debido a la falta de recurso, pero sin aumentar la capacidad de acceso que ya dispone la planta.” Dicho proyecto de PE se encuentra en la actualidad en trámite de EIA-Ordinaria con el número de expediente 2022/7087, por lo que no existe fraccionamiento entre ambos proyectos a los efectos de la aplicación del trámite de evaluación correspondiente a cada uno de ellos.

Ver anexo en la página 50831 del documento Descargar

Fuente: EsIA Proyecto PE Hibridación ISF Orone(Expte. 2022/7087).

DG de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Servicio de Biodiversidad:

Informan que la planta fotovoltaica objeto de estudio (...) se encuentra situada en una zona donde se planean implantar múltiples plantas fotovoltaicas próxima y múltiples parques eólicos que están instalados y en trámite para su construcción. Sin embargo, debemos aspirar a que la implantación de los sistemas de generación de energía sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, y puedan desarrollarse con unos condicionantes tecnológicos y estratégicos que permitan compatibilizar el desarrollo de esta actividad, sin poner en peligro el estado de conservación de la biodiversidad de las islas.

La ausencia de planificación impide la posibilidad de analizar diferentes alternativas de ubicación de las instalaciones referentes a los parques solares y sus componentes. Otra de las consecuencias de la falta de planificación es que no ha permitido realizar con suficiente antelación una previsión técnica para conocer con detalle la incidencia de esta actividad sobre la flora y fauna del entorno y sus hábitats

Que según el documento ambiental, las especies presentes en el inventario de campo son la aulaga (Launaea arborescens), tabaco moro (Nicotiana glauca), la barrilla o escarcha (Mesembryanthemum crystallinum), tunera común (Opuntia maxima) y el balo (Plocama pendula). Ninguna de estas especies se encuentran dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio), ni se encuentran dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Sin embargo, la tunera común (Opuntia maxima) y el tabaco moro (Nicotiana glauca), se encuentran dentro del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto). Indicar que no se especifica ni el día ni la metodología de campo desarrollada para el estudio del inventario de la vegetación.

En relación a la fauna (4.1.9), el EIA indica la información de campo para el estudio de la avifauna, pero de una parcela ubicada al sur de la carretera GC-500, pero separada apenas 50 metros y de la realización de dos visitas al mes durante 6 meses entre noviembre 2018 y abril de 2019. No podemos estar de acuerdo con esta información ya que según el EIA se realizan 5 transectos en una parcela que no es el ámbito de estudio afectado.

Aunque no exista trabajo de campo respecto al grupo de la avifauna, es importante señalar que no solo hay que centrarse en los muestreos de campo en el periodo reproductivo durante los meses entre febrero-mayo, el estudio debe abarcar todas las fases prereproductoras, reproductoras y posreproductoras del ciclo vital de las aves, dado que que en algunas especies como el alcaraván se pueden producir grandes movilidades de ejemplares y variación en sus concentraciones. Por tanto, el muestreo de la avifauna debe abarcar todo el periodo reproductivo de las especies. Para ello un estudio de este tipo debe extenderse al menos un año para incluir todas las fases prereproductoras y reproductoras de las mismas.

Respecto al grupo de los mamíferos, no se hace mención al grupo de los quirópteros (murciélagos), aunque la abundancia sea baja para alguna de las especies, se deberían de tener en cuenta para el análisis de los posibles impactos o afecciones generados por la implantación del parque fotovoltaico.

El trazado del proyecto objeto de estudio se encuentra dentro del Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, delimitadas en la Orden de 15 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocucción en líneas eléctricas de alta tensión, concretamente se trata del Área 45 Juncalillo del Sur-Aldea Blanca, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus).

Por otro lado, la línea de evacuación se encuentra dentro de la IBA nº 351 (Área Importante para las Aves) Costa de Arinaga-Castillo del Romeral. Aunque no se traten de figuras con protección oficial habría que tenerlas en consideración debido al interés faunístico de la zona.

Aunque no abundan los estudios realizados en el ámbito concreto del proyecto, la zona que nos ocupa está incluida en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria4. Además, el hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2400 individuos. Son aves propias de zonas áridas, semiáridas, campos arados con parches desnudos o pedregosos, dunas costeras y guijarrales; presente también en llanos con escasa vegetación o de tipo semidesérticos, ya que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal. Por lo tanto, estos llanos áridos y antiguas zonas de cultivo abandonadas, como las fincas que nos ocupan, son zonas ideales para la especie. Incluso la existencia de invernaderos o zonas alteradas no tiene porqué implicar la falta de especies protegidas, pues como informa Trujillo D. & V. Suárez5, hasta en interior de un invernadero de cultivos de tomate situado en el Lomo del Cardonal, Gáldar, se detectaron tres adultos descansando durante la tarde. Por ello debe ser tenida en cuenta en cualquier análisis sobre la fauna en el ámbito del proyecto.

Dentro de los límites de la zona de instalación del parque fotovoltaico y limítrofe a la línea de evacuación, se ha detectado la presencia del Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, concretamente el hábitat 5330 Matorrales termomeditarréneos y pre-estépicos correspondiente a tabaibal dulce y baleras, que es atravesado por la línea.

Señalan la presencia de 17 especies protegidas en la zona, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 50833 del documento Descargar

Dentro de las especies citadas a través del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (Tabla 1), cabe destacar al águila pescadora o guincho (Pandion haliaetus), que actualmente presenta la categoría en peligro de extinción dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas y la categoría de vulnerable dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Esta especie presenta una drástica regresión de sus poblaciones en el archipiélago canario, contando con muy pocos individuos maduros y una tasa de crecimiento poblacional negativa. Bien es cierto que en los últimos años las observaciones de nidificación de la especie se han circunscrito a los sectores insulares de Teno en la isla de Tenerife, acantilados costeros del municipio de Alajeró (La Gomera) y su entorno próximo, y a los islotes al norte de Lanzarote. Por otro lado, habría que destacar al chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) con la categoría de vulnerable, tanto en el catálogo canario como en el catálogo nacional. Por último, destacar la focha común (Fulica atra) dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas con la categoría de Interés para los Ecosistemas Canarios. Esta especie es merecedora de una atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.

Es importante resaltar la diversidad de especies de aves migratorias (ardeidas, limícolas, anátidas, etc.), presentes en el área de estudio, la zona donde se va a instalar la planta fotovoltaica está rodeada de estanques/depósitos de agua que podrían ser zonas de acuartelamiento o áreas de invernada para las aves que recalan en estas zonas.

Aunque no abundan los estudios realizados en el ámbito concreto del proyecto, la zona
que nos ocupa está incluida en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria4. Además, el hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2400 individuos. Son aves propias de zonas áridas, semiáridas, campos arados con parches desnudos o pedregosos, dunas costeras y guijarrales; presente también en llanos con escasa vegetación o de tipo semidesérticos, ya que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal. Por lo tanto, estos llanos áridos y antiguas zonas de cultivo abandonadas, como las fincas que nos ocupan, son zonas ideales para la especie. Incluso la existencia de invernaderos o zonas alteradas no tiene porqué implicar la falta de especies protegidas, pues como informa Trujillo D. & V. Suárez5, hasta en interior de un invernadero de cultivos de tomate situado en el Lomo del Cardonal, Gáldar, se detectaron tres adultos descansando durante la tarde. Por ello debe ser tenida en cuenta en cualquier análisis sobre la fauna en el ámbito del proyecto.

Finalmente, en el apartado conclusiones indican que “… que no existen suficientes y válidos argumentos para justificar la valoración final del impacto compatible sobre la biodiversidad presente en el área del proyecto, teniendo en cuenta que se cataloga como compatible aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa prácticas protectoras o correctoras, aunque sí son recomendables.”

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013 se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, a la evaluación de impacto ambiental ordinaria:

1. Características del proyecto: el proyecto consta de un parque fotovoltaico de 4 MW conectado a red en la SET el Matorral mediante una línea de evacuación soterrada, de 20 KV y 5,7 km de longitud, que mayoritariamente discurre por pistas y caminos ya existente.

Cuenta con unos 8900 paneles fotovoltaicos colocados sobre el terreno mediante hincado, lo que implica que no sean necesarios grandes movimientos de tierra ni la intervención del terreno con cimentaciones; cuenta con centros de transformación y centro de distribución (ambos del tipo prefabricado), colocados sobre solera de hormigón. Todo el perímetro se encuentra vallado mediante valla simple torsión galvanizada en caliente y con una trama de 50x50x3 mm de acero dulce galvanizado, con instalaciones de postes de tubo de acero reforzados y galvanizados de 48 mm de diámetro cada 3 m. Las dimensiones del vallado respetarán una altura mínima desde el suelo exterior de 2,5 m.

Ya existe acceso desde la GC-500 para acceder a la parcela y toda la trayectoria de la Línea de evacuación cuenta también con accesos, salvo el tramo que atraviesa el barranco del Rodeo.

Para identificar la Línea de evacuación, se colocarán mojones de señalización, que consiste en la colocación de mojones serán cilíndricos, de 20 centímetros de diámetro y una altura total de 1,1 metros, siendo la altura vista de al menos 40 centímetros. Los mojones irán pintados con franjas rojas y blancas, indicándose en su parte superior una referencia de letras “AT”.

Ubicación: los paneles solares irían ubicados en la zona de Juan Grande en una parcela situada entre los núcleos de El Rodeo y Juan Grande, pertenecientes al término municipal de San Bartolomé de Tirajana y a la que se accede en el pk 2+200 de la GC-500 dirección sur-sureste, (UTM central de la parcela sería X: 453822.32 m E / Y: 3076393.39 m N), del sur-sureste de la isla de Gran Canaria. La línea por su pare discurre por caminos existentes en dirección a la SET El Matorral, ubicada en las inmediaciones de la CT de Barranco de Tirajana.

Ver anexo en la página 50835 del documento Descargar

Fuente Documento Ambiental.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados: Se trata de una zona con un gran desarrollo de infraestructuras renovables. Actualmente ya existen instaladas otras plantas fotovoltaicas, siendo la más próxima la PSF Aldea Blanca I, II y III situada al otro lado de la GC-500, que al contrario que la PSF Orone, queda situada afectando a Área Agrícola de Valor Estructurante.

Al norte de la PSF Orone, nos encontramos con el PE San Bartolomé constituido por cuatro aerogeneradores y al sur, en la misma parcela que la que ocupa las PSF Aldea Blanca, se localizan otro parque eólico denominado PE el Rodeo.

La utilización de recursos naturales: principalmente, el recurso natural que emplea o utiliza es el suelo rústico agrícola sin actividad donde se localizan los paneles y la zanja que discurre por vías y caminos existentes hasta llegar a la subestación.

La generación de residuos: no es significativo el volumen de residuos que se generan durante las obras, que en todo caso debe estar gestionado por gestor autorizado, para su reutilización o reciclaje, o con destino a vertedero si no fuera posible lo anterior. Mayoritariamente son residuos de construcción y demolición (RCD) y tierras de la zona de acondicionamiento del terreno y las canalizaciones. Está previsto que parte de la misma sea reutilizada para rellenos y restauración de los terrenos afectados. En la fase operativa, no es una actividad que genere residuos y estos son del tipo o asimilables a residuos doméstico y aguas residuales urbanas que se generan en la SET, que se recogen en fosa séptica, todo ello de escasa cuantía.

Contaminantes y otras perturbaciones: no hay generación de contaminación ni se prevé otros inconvenientes, más allá de las molestias propias de la jornada de obras, para las cuales esta prevista una duración prevista de ocho (8) meses.

Riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales relevantes: el proyecto por su naturaleza y ubicación no entraña riesgos de producir accidentes. Por otra parte, se localiza en zona de riesgo bajo de incendios o catástrofes naturales del tipo volcánico; y fuera de zonas de inundación o escorrentías, salvo la línea de evacuación ya que parte de su recorrido atraviesa zonas de barrancos

Riesgos para la salud humana: el proyecto por su naturaleza y distancia a núcleos poblacionales, no entraña riesgos para la salud humana. Unicamente las perturbaciones ocasionadas por obras, como son el ruido, levantamiento de polvo, molestias, podrían causar efectos de carácter temporal.

Respecto a que en la fase operativa la proximidad de los paneles a la carretera y núcleos de población y centro penitenciario podría ocasionar riesgos por efectos reflectantes y/o reflejantes de la luz del sol, en el documento ambiental indican que no existen riesgos por lo siguiente:

“Respecto de la cercanía de las instalaciones a la carretera, núcleos de población y del centro penitenciario y el posible efecto reflectante y/o reflector indicar que los paneles cumplen con la Norma ISO 90500 “Glass in building-Determination of light transmittance, solar direct transmittance, total solar energy transmittance, ultraviolet transmittance and related glazing factors”.

Con respecto a la reflexión de los módulos, estos están construidos con un vidrio de calidad fotovoltaica, el cual tiene un índice de reflexión extremadamente bajo, para poder absorber los rayos solares que inciden en él y aprovechar estos para generar energía. Si el índice de reflexión fuese alto, apenas llegaría luz a las células fotovoltaicas y eso conllevaría una reducción importante de su producción.

… del informe técnico del fabricante en el que se indican las características de reflectancia óptica de los módulos iguales o similares a los que se instalarán), el espectro visible por el ojo humano responde a unas longitudes de onda de 400nm a 750nm, estas longitudes de onda corresponden a la longitud de onda de trabajo de las células fotovoltaicas. En este rango de onda la reflexión de los paneles es inferior al 5%, como se muestra en la siguiente gráfica: este rango de onda de reflexión de los paneles inferior al 5% es muy inferior a la reflexión, por ejemplo, de una casa pintada de blanco, la cual tiene un valor por encima del 20% (calculado según la Norma ASTM E1980-11).”

2. Ubicación de los proyectos: los terrenos del proyecto denominado “I Instalación Solar Fotovoltaica Orone” están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivos, zona D-10, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y en cuanto al Plan Insular de Ordenación se clasifica como Zona B.b.1.1: por su alto valor productivo actual y potencial. El último tramo de línea afecta a Zona C: de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular. A los efectos de los Usos y Clasificación del suelo el proyecto es compatible y cuenta con Declaración de Interés Público y Social del Cabildo de Gran Canaria (BOC nº 150, de 29.7.2022).

Dicha localización se encuentra fuera de espacios protegidos tanto de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos como de la Red Natura 2000 así como de espacios protegidos por normativa internacional (Reserva de la Biosfera, Geoparque, Humedales, etc.). No obstante, hacia el sur de la instalación fotovoltaica, a aproximadamente 550 metros se localiza el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (ENP), lugar que también ha sido designado como Zona de Especial Protección para las Aves “Juncalillo del Sur” de la RN2000).

El proyecto se desarrolla íntegramente en el Área 45 Área 45 Juncalillo del Sur - Aldea Blanca, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Por otra arte un tramo de línea de evacuación atraviesa el barranco del Rodeo, designado hábitat de interés comunitario 5330 matorral Termomediterráneo y preestépico Baleras, que se verá directamente afectado por las obras de canalización

Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales: se trata de una zona ampliamente dedicada a la agricultura intensiva bajo invernadero principalmente, muchos de los cuales se encuentra en desmantelamiento. La parcela propiamente siempre estuvo destinada a cultivos al aire libre sin actividad, al menos desde 2002.

El proyecto es compatible con los usos agrícolas y el suelo que ocupa es recuperable desde el momento en que cesa la actividad, ya que no se trata de un proyecto que genere residuos o agentes contaminante al suelo.

Capacidad de absorción del medio natural: se parte de un estado de abandono de la actividad agrícola en retroceso en los últimos 20 años. Suelo desnudo y desprovisto de vegetación.

No hay afección a humedales, ni zonas costeras, tampoco a áreas de montaña ni espacios protegidos.

En las inmediaciones se han inventariado algunas explotaciones de ganadería para las cuales, dada la distancias a las mismas no se espera que el proyecto vaya a tener efecto alguno sobre ella, no obstante, durante el transcurso de las obras se tendrá en cuenta su localización a los efectos de evitar molestias sobre el bienestar animal y sobre las personas que allí trabajan, en particular por el levantamiento de polvo al tratarse de una zona de mucha viento.

En las inmediaciones no se localiza Áreas de gran densidad demográfica y solo la zona próxima a la instalación fotovoltaicas se localiza Juan Grande, que podría verse afectada por el levantamiento de polvo durante las obras y molestias por el tránsito de vehículos.

Patrimonio cultural: el documento ambiental y estudio arqueológico particularizado para la zona realizado por Tibicena pone de relieve la presencia de algunos bienes culturales en las proximidades que requieren de señalización pero que no se van a ver afectados por las obras.

Paisaje: la zona donde se desarrolla el proyecto es predominantemente llana de naturaleza principalmente rural antropizado vinculado a la actividad agrícola, tanto en activo como en estado de abandono. Se trata de una zona xérica, con escasa vegetación natural. En la actualidad la vegetación real se constituye como un barrillal de Messebriantemun cristallinum propio de ambiente estepárico. La vegetación de mayor porte, tabaibas y balos, limita su presencia a la zona del barranco del Rodeo situado al norte de la parcela.

En el Documento ambiental se analiza la interacción de la instalación con el paisaje, que describen, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Plan Territorial de Paisaje como de Calidad visual baja, con alto grado de antropización de terrenos agrícolas fuertemente modificados por el hombre. En las inmediaciones, la zona ha sido objeto de un gran desarrollo de instalaciones de numerosos parques eólicos y de instalaciones fotovoltaicas, además de invernaderos y el propio Centro Penitenciario Las palmas II, lo que caracteriza al conjunto del paisaje de calidad baja-muy baja según el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05), que cuenta con aprobación definitiva.

La instalación fotovoltaica será visible desde las vías de comunicación próxima, principalmente por observadores, y desde zonas habitadas de alrededores; no obstante, la instalación fotovoltaica no interfiere en la visión de elementos naturales protegidos, ni de espacios protegidos ni paisajes con significación histórica o cultural, que en ningún caso se encuentran presentes.

Flora, fauna y hábitat de Interés Comunitario. En cuanto a la vegetación, en la zona no se han inventariado especies catalogadas. En cuanto a los hábitat de interés comunitario señalan que parte del vallado y el trazado de la línea de evacuación (aproximadamente unos 30 metros) atraviesa una pequeña zona perteneciente al Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos correspondiente a tabaibal dulce y Baleras, que requieren posteriormente de medidas de restauración.

Ver anexo en la página 50839 del documento Descargar

En cuanto a la fauna inventariada en la tabla 1, citada con anterioridad, destaca en particular el Alcaraván catalogada como Vulnerable.

La zona que nos ocupa está incluida en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria. Además, el hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2400 individuos. Son aves propias de zonas áridas, semiáridas, campos arados con parches desnudos o pedregosos, dunas costeras y guijarrales; presente también en llanos con escasa vegetación o de tipo semidesérticos, ya que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal. Por lo tanto, estos llanos áridos y antiguas zonas de cultivo abandonadas, como las fincas que nos ocupan, son zonas ideales para la especie. Incluso la existencia de invernaderos o zonas alteradas no tiene porqué implicar la falta de especies protegidas, pues como informa Trujillo D. & V. Suárez5, hasta en interior de un invernadero de cultivos de tomate situado en el Lomo del Cardonal, Gáldar, se detectaron tres adultos descansando durante la tarde. Por ello debe ser tenida en cuenta en cualquier análisis sobre la fauna en el ámbito del proyecto.

Esta zona de los llanos de Juan Grande se viene caracterizando por el gran número de proyectos de energía renovables que de manera paulatina han ido desarrollándose. En este caso concreto, la implantación del proyecto supone la pérdida de hábitat potencial para esta especie, pero el lugar que lo rodea ya se encuentra con un alto grado de transformación por la propia carretera, y al existencia previa de parques eólicos que la flanquean y de otras instalaciones fotovoltaicas ya en funcionamiento que en conjunto han mermando las condiciones naturales del lugar.

3. Características del potencial impacto.

El impacto por obras se considera temporal se trata de un impacto poco significativo y muy local por la escasa envergadura de las obras. También se producirán molestias por ruidos y tránsito de vehículos.

Durante las obras se generan emisiones difusas, por el movimiento de tierras, a la atmósfera, que se pueden ver minimizadas mediante el empleo de riegos por aspersión.

Con respecto a la fase operativa del proyecto se incide en una ocupación permanente del suelo rústico de protección agraria, pero este impacto es reversible y el suelo recuperable en el momento en que cese y se desmantele la instalación, si bien lo ideal para este tipo de instalaciones debiera ser la compatibilidad de las instalaciones fotovoltaicas con la agricultura.

Se prevé la pérdida de hábitat para las especies estepáricas inventariadas en la zona. Para este impacto, al tratarse de una zona marginal de todo el área de Juan Grande, se establecen medidas que compatibilicen la presencia de avifauna con el parque fotovoltaico, como la restauración con vegetación autóctona y se propone un seguimiento del uso o estudio de la interacción de la avifauna con esta instalación.

Conclusión: a la vista de todo lo anterior, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y el resultado de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, así como los antecedentes que obran en la DG de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente sobre otros proyectos y la aplicación de los criterios del Anexo III, se considera que el proyecto, en los términos presentado, no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no es necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el anexo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7.2 el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada, señalando en su apartado a) que deben ser sometidos a dicha técnica de evaluación ambiental, entre otros, “Los proyectos comprendidos en el Anexo II”.

En particular la actividad sometida a examen figura efectivamente en el Anexo II de la citada norma legal, en concreto en el Grupo 4. Industria energética, que en su apartado b) se refiere a la “Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas”.

En cuanto al procedimiento, según el apartado 1, de la disposición adicional primera, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. En este sentido, los artículos 45 a 48 de esta última norma determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados), el procedimiento de esta modalidad simplificada de evaluación ambiental.

Por su parte, el artículo 47, en su apartado 2, recoge que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

Sobre la naturaleza jurídica de este acto administrativo, según el artículo 5 de la reiterada Ley de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. En el caso que nos ocupa, este informe se integra como tramite preceptivo dentro del procedimiento principal de autorización de un proyecto de parque fotovoltaico, por lo que procede su notificación a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

Asimismo, el artículo 47.3 de la norma estatal establece la obligación de remitir el Informe de Impacto Ambiental para su publicación en el diario oficial correspondiente en el plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, por lo que procede acordar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, en el apartado 4 de este mismo precepto, se establece una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente, para los informes de impacto ambiental que determinen que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

II. Desde el punto de vista estrictamente procedimental, en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley de evaluación ambiental, el procedimiento se ha ajustado a las reglas generales determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III. En cuanto a la competencia, según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”. Por tanto, se estima que en el presente supuesto procede remitir la propuesta de Informe de Impacto Ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

La propuesta debe ser asumida por la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, resultando que el Servicio de Impacto Ambiental se encuentra adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y esta a su vez lo está a la citada Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la actual estructura departamental. En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Asimismo, corresponde a esta misma Viceconsejería, por delegación adoptada mediante acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de julio de 2021(BOC nº 158, de 2.8.2021), “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”, según el punto 2 del apartado segundo de dicho acuerdo.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación Solar Fotovoltaica Orone (ER 20/1461) y Línea de Evacuación de 20 KV” Promovido por Tabaiba Solar S.L. (Grupo ECOENER), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Isla de Gran Canaria (Expediente 2021/11646-SIM), determinando que el mismo no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales previstas en el anexo.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Tabaiba Solar S.L., al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

Medidas Ambientales

1ª) Para la ejecución del tramo de línea que cruza el Barranco del Rodeo, antes de iniciar las obras, debe contarse con informe favorable o autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. En el plazo de un (1) mes, a contar a partir de la fecha de su notificación, copia de los mismos deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su incorporación al expediente de referencia.

2ª) En cuanto al Patrimonio Histórico serán de aplicación las condiciones incluidas en la Declaración del interés público y social del Consejo de Gobierno Insular (BOC nº 150, de 29.7.2022).

3ª) Durante el transcurso de las obras y movimiento de tierras, con el objeto de humedecer el terreno y evitar el levantamiento de polvo y partículas en suspensión. se deberá contar con cuba de agua y con riego por aspersión, debiendo extremarse dicha medida, incluso paralizando las obras, si las condiciones de viento son lo suficientemente desfavorables como para movilizar partículas hacia las zonas habitadas.

4ª) La instalación no debe comprometer la calidad agraria de los suelos, permitiéndose su reutilización como suelo cultivable una vez desmantelada la actividad. Con antelación al inicio de la fase de obras se realizará una valoración superficial del terreno objeto de laboreo con la finalidad de retirar todos los residuos contaminantes existentes, que deberán ser retirados y tratados por gestor autorizado.

Por este motivo, la tierra fértil será redistribuida en la propia instalación y reutilizada en las labores de restauración, quedando prohibido el apilamiento en montículos.

5ª) Con el objeto de la integración paisajística de las obras e instalaciones del proyecto, los acabados y colores de edificios se realizarán en tonos ocre-claros.

6ª) Durante el trascurso de las obras deberá contarse con un punto limpio con contenedores adecuados para la recogida y separación de residuos del tipo domésticos generados en el lugar. Estos residuos serán retirados a vertedero autorizado. Se eliminará el uso de bolsas de plástico y materiales de plástico de un solo uso que puedan volar con el viento, que podrán ser sustituirlos par material reciclable o biodegradable.

Los residuos presentes en el ámbito deben ser trasladados por gestor autorizado a proceso de valorización o reciclaje y en última instancia a depósito en vertedero autorizado, todo ello debidamente acreditado y justificado.

Así mismo, deberá contarse con mecanismos, productos y material de recogida de vertidos accidentales que puedan producirse por el normal funcionamiento de la maquinaria que se utilice. Queda prohibido el cambio de aceite o filtros o revisiones de maquinarias en la zona, salvo las estrictamente necesarias para el funcionamiento del proyecto.

7ª) Los ambientes alterados y removidos suelen ser lugares propicios para el asentamiento de especies de flora antrópicas e invasoras como es el caso; por ello, durante el transcurso de las obras, se debe identificar los ejemplares de especies invasoras presentes en la zona y para garantizar que no haya dispersión de las mismas se retirarán del medio mediante técnicas manuales y, debidamente almacenados en contenedores apropiados, serán trasladados a vertedero autorizado o planta de compostaje para su correcta eliminación.

Durante el transcurso de las obras deberán adoptarse las medidas marcadas en la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum) que se tomará como referente para actuar con otras especies invasoras presentes que pudieran existir.

8ª) En aras a garantizar la compatibilidad del proyecto con la biodiversidad de la zona, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

- Antes del inicio de las obras, y de manera periódica durante la duración de las mismas, se deben realizar prospecciones para descartar la presencia de nidificación, que será realizadas por técnico cualificado responsable del seguimiento ambiental. En caso que se detecte algún nido, se debe identificar la especie y balizar la zona; seguidamente se debe comunicar, a través de los agentes de medio ambiente, tal circunstancia al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con el objeto de que se arbitren las medidas necesarias según el sea el caso y su preservación.

- Con posterioridad a las obras de los márgenes y fondo del barranco y el vallado, la zona afectada por la canalización y el movimiento de vehículos, será restaurada mediante la restitución de la propia capa de suelo fértil previamente retirada y la reposición de ejemplares vegetales propios de la vegetación potencial de la zona, en particular balos, tabaiba dulce y tarajales. Durante un año se llevará a cabo el seguimiento de la revegetación aportando cuantos riegos y reposición de marras sean necesarios hasta conseguir el total arraigo de los ejemplares en la zona. Siempre y cuando sea posible, los ejemplares que se van a ver afectado de forma directa se procederá a su replantación, sin perjuicio de manera compensatoria de la incorporación de nuevos ejemplares procedentes de viveros autorizados. La repoblación se realizará de manera aleatoria manteniendo la naturalidad de la zona y se realizará la bajo la supervisión de técnico cualificado responsable de esta y otras labores de restauración ambiental que se lleven a cabo.

No obstante lo anterior, para el caso concreto del vallado, como solución óptima deberá retranquearse el vallado hacia el sur para no afectar a esa tesela de tabaibal dulce.

Además de lo anterior, para la zona del HIC tabaibal dulce y baleras afectada directamente por las obras del vallado y la canalización, se realizará un reportaje fotográfico del estado inicial y del posterior tras la restauración.

- Actuaciones en el Perímetro vallado:

• Señalización del vallado con elementos de alta visibilidad temporales y empleo de pantallas vegetales adicionales en todo el perímetro (balos, tabaiba dulce y tarajales, acordes con la vegetación potencial de la zona. Para ello se utilizarán un número suficiente de ejemplares vegetales para lograr el objetivo. Dicha revegetación será supervisada durante el tiempo necesario para su efectivo arraigo sobre el terreno por personal cualificado y llevando a cabo los riegos y reposición de marras cuantas veces sera necesario.

• Los ejemplares vegetales utilizados en la restauración y pantalla vegetal deben proceder de vivero autorizado preferentemente del ámbito insular.

• En el vallado se evitará la presencia de elementos punzantes con el fin de evitar que se produzcan heridas a la fauna que intente atravesarlo.

• Los vallados deberán incluir revisiones periódicas donde se comprobará la presencia de individuos muertos o atrapados, en cuyo caso se determinará la probable causa, subsanándose el problema lo antes posible.

- Actuaciones en el interior de la planta solar:

• Mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles. Evitar la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación. Se recomienda la gestión de la vegetación mediante desbrozadora o arranque manual si fuese necesario, priorizándose en todo caso el mantenimiento de la cubierta vegetal del suelo; y en particular, si se trata de especies autóctonas, deberá prevalecer la poda frente al arranque indiscriminado.

• Evitar la iluminación nocturna de la planta siempre que sea posible, pues no existe una solución óptima basada en franjas horarias o diseño de las lámparas para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados.

• Puesto que algunos estudios han demostrado, aunque con baja frecuencia, colisiones con los paneles solares, se recomienda realizar un seguimiento de la ocupación que la avifauna podría hacer del lugar y un seguimiento de la mortalidad de aves en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos y metodología adecuada, que abarque al menos un ciclo anual y que si fuese necesario se prorrogue dependiendo de las condiciones climatologías en que se hizo el seguimiento y de los resultados obtenidos.

- En el plazo máximo de seis (6) meses tras la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso antes del inicio de las obras, deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el documento donde se describa la restauración que se propone, así como el resto de actuaciones de carácter ambiental y la propuesta y metodología para el seguimiento propuesto de avifauna y mortandad, fecha de inicio, etcétera.

El documento debe ser realizado e identificar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, al técnico cualificado responsable del seguimiento ambiental de las obras, la restauración y de seguimiento a realizar durante la operatividad de la Instalación Fotovoltaica.

Los resultados obtenidos, así como la restauración efectuada deben estar realizados, finalizados y entregados a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes de la finalización del periodo de vigencia del Informe de Impacto ambiental (4 años) que surte efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

9ª) De acuerdo a la normativa sectorial sobre suelos contaminados, el titular de la actividad referenciada deberá remitir el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

10ª) Las medias ambientales incluidas en el Documento Ambiental y en el Estudio arqueológico, se consideran parte integrante de estas medidas y por tanto son también de obligado cumplimiento.

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