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BOC Nº 247. Lunes 19 de diciembre de 2022 - 3875

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IV. Administración de Justicia - Juzgado de lo Penal nº 3 Las Palmas de Gran Canaria

3875 EDICTO de 1 de diciembre de 2022, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución nº 0000342/2022.

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BOC-A-2022-247-3875. Firma electrónica - Descargar

Dña. Rita María González Vega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en Resolución dictada en el procedimiento Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 0000342/2022, que se sigue en este Juzgado contra Abdelmonaim Darazi Arrouki, representado por el Procurador José Manuel Suárez Lorenzo, por el delito contra la propiedad industrial, se acuerda se proceda a la publicación de la presente Resolución:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2022. Vista por mí, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público la presente causa del procedimiento abreviado nº 5/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, con el procedimiento abreviado nº 3.718/2018, por el presunto delito contra la propiedad industrial contra D. Abdelmonaim Darrazi Arrouki, nacido el 20 de mayo de 1978, hijo de D. Abdelrraman y de Dña. Fatiha, natural de Marruecos, con domicilio en Córdoba, 2 (Santa Lucía de Tirajana), con DNI nº ***1585**, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el encausado de anterior mención, representado por D. José Manuel Suárez Lorenzo y defendido por D. Emilio Vicente Ruano Alejandro.

(......)

FALLO

Debo condenar y condeno a D. Abdelmonaim Darrazi Arrouki como autor de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el artículo 274.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitacion para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debo condenar y condeno a D. Abdelmonaim Darrazi Arrouki a abonar el importe de veinticinco euros (25) euros a Jack Daniel´s; el importe de ochocientos cincuenta (850) euros a Tommy Hilfiger; a mil seiscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (1.662,50 euros) a Adidas; el importe de ochenta céntimos (0,80 euros) a Gucci; el importe de trescientos setenta y cinco (375) euros a Nike; y cuatrocientos ochenta (480) euros a Ralph Laurent, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC. Debo condenar y condeno a D. Abdelmonaim Darrazi Arrouki al pago de las costas procesales. Debo acordar y acuerdo la destrucción de los efectos intervenidos así como la publicación de la presente resolución en periódicos oficiales conforme al artículo 288 C.P. Debo acordar y acuerdo la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a D. Abdelmonaim Darrazi Arrouki, durante el plazo de dos años condicionada a que no cometiese el penado ningún otro hecho delictivo durante tal periodo y al abono íntegro de la responsabilidad, con expreso apercibimiento de revocación en caso de incumplimiento de alguna de tales condiciones.

La presente sentencia es firme. Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicación.- Y para que sirva de publicación mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2022.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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