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BOC Nº 244. Miércoles 14 de diciembre de 2022 - 3797

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3797 Dirección General de Deportes.- Resolución de 29 de noviembre de 2022, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de diciembre de 2021, destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 29 de noviembre de 2022 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 29 de noviembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 7 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 13 de diciembre de 2021, se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de ciento setenta mil (170.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G0694 “Eventos Circunstanciales”.

Cuarto.- Por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 7 de abril de 2022, se procede a ampliar en cincuenta mil (50.000,00) euros el crédito de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de diciembre de 2021, que aprueba el gasto y convoca con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, el importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de doscientos veinte mil (220.000,00) euros.

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes desde el 12 de abril hasta el 12 de mayo, ambos inclusive. Por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 26 de abril de 2022, debido a los problemas técnicos en el funcionamiento del aplicativo de gestión telemática, se procedió a ampliar el plazo de presentación de solicitudes, quedando establecido del 28 de abril al 16 de mayo de 2022, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 93 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 5 de octubre de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 6 de octubre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cuatro, de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Por Resolución nº 1200/2022, del Director General de Deportes, de fecha 6 de octubre de 2022, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 13 de diciembre de 2021, por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, no ha presentado en tiempo y forma la aceptación de las subvención, por lo que se entiende que no acepta la subvención un total de un expediente, que se traslada del Anexo I al Anexo II de desestimados.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 29 de noviembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

• SubEventos_2022/0048-Federación Canaria de Pádel: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: “No cumple con el objeto de la convocatoria”. Con fecha 17 de octubre de 2022, el interesado presenta alegación mediante la aportación de un escrito. Asimismo, aporta el 19 de octubre escrito de la Federación Española de Pádel. Revisados los escritos aportados con los argumentos de la entidad, en el escrito aportado de la Federación Española de Pádel se confirma que este evento no ha sido incluido dentro del calendario de esta Federación. Las bases reguladoras de la subvención establecen en su “Artículo 4.- Actividades subvencionables. Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las presentes subvenciones es la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente”. Por todo esto y debido a que se ha confirmado que esta actividad no ha sido incluida en el calendario de la Federación Española correspondiente, la Comisión de Valoración propone mantener a esta entidad en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.

Undécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de trescientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (387.686,89 euros). Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2, punto dos, de las bases reguladoras:

X= (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco, de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 mediante la presentación, dentro el plazo previsto, de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se les realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

• SubEventos_2022/0005-Federación Canaria de Actividades Subacuáticas: el importe total justificado es de 6.310,12 euros. El coste del proyecto es de 7.697,74 euros. Por lo tanto, justifica el 81,97% y se le aplica una reducción de la subvención del 18,03%.

• SubEventos_2022/0011-Real Club Náutico de Gran Canaria: el importe total justificado es de 4.733,28 euros. El coste del proyecto es de 5.793,28 euros. Por lo tanto, justifica el 81,70% y se le aplica una reducción de la subvención del 18,30%.

• SubEventos_2022/0024-Club Deportivo de Surf Oleaje: el importe total justificado es de 4.097,06 euros. El coste del proyecto es de 4.115,06 euros. Por lo tanto, justifica el 99,56% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,44%.

• SubEventos_2022/0026-Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008: el importe total justificado es de 11.139,36 euros. El coste del proyecto es de 18.369,50 euros. Por lo tanto, justifica el 60,64% y se le aplica una reducción de la subvención del 39,36%.

• SubEventos_2022/0032-Club Corredores Tenerife Santa Cruz: el importe total justificado es de 8.465,51 euros. El coste del proyecto es de 8.500,00 euros. Por lo tanto, justifica el 99,59% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,41%.

• SubEventos_2022/0038-Asociación Real Club Náutico de Arrecife: el importe total justificado es de 3.461,84 euros. El coste del proyecto es de 3.480,59 euros. Por lo tanto, justifica el 99,46% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,54%.

• SubEventos_2022/0044-Asociación Real Club Náutico de Arrecife: el importe total justificado es de 6.186,82 euros. El coste del proyecto es de 6896,52 euros. Por lo tanto, justifica el 89,71% y se le aplica una reducción de la subvención del 10,29%.

• SubEventos_2022/0062-Federación Canaria de Atletismo: el importe total justificado es de 3.804,99 euros. El coste del proyecto es de 3.929,49 euros. Por lo tanto, justifica el 96,83% y se le aplica una reducción de la subvención del 3,17%.

• SubEventos_2022/0082-Club Deportivo Caparina Candelaria: El importe total justificado es de 1.667,79 euros. El coste del proyecto es de 1.928,48 euros. Por lo tanto, justifica el 86,48 % y se le aplica una reducción de la subvención del 13,52 %.

• SubEventos_2022/0084-Club Deportivo Caparina Candelaria: el importe total justificado es de 1.949,95 euros. El coste del proyecto es de 2.150,58 euros. Por lo tanto, justifica el 90,67% y se le aplica una reducción de la subvención del 9,33%.

• SubEventos_2022/0087-Club Deportivo Caparina Candelaria: el importe total justificado es de 1.762,06 euros. El coste del proyecto es de 1.857,55 euros. Por lo tanto, justifica el 94,86% y se le aplica una reducción de la subvención del 5,14%.

• SubEventos_2022/0089-Club Deportivo Caparina Candelaria: el importe total justificado es de 1.122,37 euros. El coste del proyecto es de 1.215,03 euros. Por lo tanto, justifica el 92,37% y se le aplica una reducción de la subvención del 7,63%.

• SubEventos_2022/0090-Club Deportivo Caparina Candelaria: el importe total justificado es de 1.134,57 euros. El coste del proyecto es de 1.223,17 euros. Por lo tanto, justifica el 92,76% y se le aplica una reducción de la subvención del 7,24%.

Ver anexo en la página 49339 del documento Descargar

Los expedientes SubEventos_2022/0024, SubEventos_2022/0028 y SubEventos_2022/0084 han presentado una cuenta justificativa fuera de fecha, y complementaria a la presentada en fecha, también debido a incidencias en el aplicativo.

Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1.A), relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron los siguientes:

• SubEventos_2022/0002-C.D. Canakite Experiences.

• SubEventos_2022/0005-Federación Canaria de Actividades Subacuáticas.

• SubEventos_2022/0023-C.D. Ciclonorte-Aterore.

• SubEventos_2022/0045-C.D. Shaka Surf Life Saving.

Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada se detectan las siguientes incidencias:

• SubEventos_2022/0005-Federación Canaria de Actividades Subacuáticas: factura abonada en efectivo por importe superior al máximo establecido de 1.000,00 euros. Total factura 1.387,62 euros.

Decimosexto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 13 de diciembre de 2021, se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La citada Orden de 6 de julio de 2020 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las citadas bases
reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- Conforme al apartado cinco del artículo 13, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2,
letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto séptimo de la Orden de Convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total a doscientos veinte mil (220.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G01694 “Eventos Circunstanciales”.

Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Cuarto.- Desestimar y declarar desistidas las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II y Anexo III de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Ver anexo en las páginas 49342-49343 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Ver anexo en la página 49344 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES DESISTIDAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Ver anexo en la página 49345 del documento Descargar

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