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BOC-A-2022-243-3763.
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PREÁMBULO
Por el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, se han traspasado funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, recogiendo que el traspaso será efectivo a partir del día 1 de enero de 2023, a excepción de aquellas funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado y permanecen en su ámbito de competencias, o bien se establecen como competencias concurrentes de la Administración General de Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para el efectivo ejercicio de este traspaso es necesaria la aprobación de una norma que asigne las funciones, medios y servicios traspasados por el citado Real Decreto a las Consejerías que, conforme a sus respectivos reglamentos orgánicos, tienen atribuida competencias en la materia.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente debe llevar a cabo la correspondiente asignación de funciones y medios a las Consejerías.
El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.- Asignación de las funciones y servicios traspasados.
Las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios que en materia de ordenación y gestión del litoral han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, se asignan a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo el informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción en lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de la titularidad de la Comunidad Autónoma, o de ampliación o modificación de los existentes, que se asigna a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surte efectos desde la fecha de efectividad del traspaso.
Dado en Canarias, a 2 de diciembre de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
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