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BOC Nº 241. Viernes 9 de diciembre de 2022 - 3731

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3731 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación del programa “Nuevas Oportunidades de Empleo” (NOE), con el objetivo de incentivar la contratación de personas desempleadas para la realización de una práctica laboral, preferentemente de primer empleo, para el ejercicio 2022, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027-Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

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BOC-A-2022-241-3731. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 662707.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662707).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados bajo la modalidad contractual de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, que deberá ser suscrito de conformidad con la normativa aplicable.

Segundo.- Objeto.

Convocar, por el trámite de urgencia, las subvenciones destinadas a la financiación del programa “Nuevas Oportunidades de Empleo” (NOE), en concurrencia competitiva, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, en la modalidad contractual de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, favoreciendo con ello la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas, al mismo tiempo que contribuirá al desarrollo de proyectos de interés general por parte de las entidades públicas beneficiarias.

Las presentes bases, con una vigencia temporal limitada para los proyectos que se inicien en el 2022, regulan la concesión de subvenciones, a través de convocatoria pública, en concurrencia competitiva, a corporaciones locales de ámbito insular y sus entidades vinculadas o dependientes, que presenten proyectos que permitan a las personas demandantes de empleo, preferentemente de primer empleo, poder acreditar una experiencia laboral y a aquellas que ya la han tenido, mejorarla, mediante la realización de trabajos de interés general y social, tales como: energías renovables, turismo sostenible, industrias culturales, industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la dependencia, las nuevas tecnologías, las eco-industrias, la rehabilitación de edificios, la agricultura ecológica o los cultivos alternativos, entre otros, a través del programa NOE.

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases aprobadas en esta Resolución, para regular el programa de subvenciones a la contratación en prácticas de personas desempleadas, denominado “Nuevas Oportunidades de Empleo”, que podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Programa FSE + Canarias 2021-2027, para los proyectos que se inicien en el 2022.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en:

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022).

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.2006), cuyos preceptos son considerados legislación básica del Estado, según su disposición final 1ª, de aplicación obligada.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

• Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

• Cualquier norma que se dicte en el desarrollo del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, que se aplique retroactivamente.

• Así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Cuarto.- Cuantía.

La presente actuación se financiará con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2022: 5001 241H 460.04.00 PILA 504G1236 - Programa FSE + Canarias 2021-2027, por un importe total de veinte millones (20.000.000,00) de euros. Este Programa podrá ser cofinanciado por el FSE +, dentro del Objetivo político fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, 4. “una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar Europeo de Derechos Sociales”. Objetivo específico: 4.a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. Atendiendo a la Prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social); a la Prioridad 5 (Empleo juvenil).

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la Convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 5 días, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto. Otros datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Corporaciones interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5528

Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social,

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través del procedimiento electrónico indicado, estando la entidad obligada a ello, se requerirá a la entidad interesada orden a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento y la subsanación dentro del plazo de presentación previsto en la convocatoria, ya que una vez finalizado dicho plazo, el trámite electrónico estará cerrado.

Presentada la solicitud de subvención, la Resolución de concesión se adoptará en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las bases reguladoras. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la citada Ley.

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral de la primera persona trabajadora contratada, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha, la duración máxima establecida para la ejecución del proyecto.

Una vez recibida la documentación que acredite el inicio del proyecto, el órgano concedente ordenará el abono anticipado de la subvención, atendiendo a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (BOC nº 258, de 20.12.2021), que modifica el de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión que establece en el apartado 7 de su anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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