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BOC Nº 241. Viernes 9 de diciembre de 2022 - 3707

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3707 DECRETO 223/2022, de 1 de diciembre, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.

En términos similares, tómese en consideración el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente para el año 2020 (cfr. lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución española) en su artículo 19 dispone que la incorporación a lo largo del año de nuevo personal a las Administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.

A partir de lo dispuesto en el artículo 19,Uno, apartado 7, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias dispuso de una tasa de reposición de 295 efectivos (cfr. informe de la Dirección General de la Función Pública de 2 de abril de 2020).

El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 258, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el citado ejercicio anual.

La oferta pública de empleo se elevó a 373 plazas, distribuidas entre los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las que 295 corresponden al sistema general de ingreso libre (cfr. Anexo I) y 78 plazas corresponden al acceso mediante promoción interna (cfr. Anexo II).

Con fecha de 1 de abril de 2022 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario nº 40/2021, dictó la sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anuló el citado Decreto identificado en el antecedente previo, “en cuanto a la fijación del número de plazas de promoción interna”.

El fundamento jurídico segundo de la citada Sentencia vino a argumentar, sobre la base de la dicción literal del primer apartado del artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, lo siguiente: “debe calcularse el porcentaje -entendiendo a tal efecto el relativo a la reserva a promoción interna- sobre el número total de plazas y no solamente sobre las plazas de turno libre”.

Idéntica parte dispositiva y razonamiento se vino a recoger en la Sentencia de 18 de octubre de 2022, dictada por el mismo Tribunal en el procedimiento judicial ordinario
nº 42/2021.

El Decreto judicial dictado el 20 de junio de 2022 por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia vino a acordar, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la firmeza de la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario 40/2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.7 de la referida Ley 6/2018, de 3 de julio, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atendiendo a los términos previstos en el artículo 38.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Se modifica, en ejecución de sentencia, el Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, en los siguientes términos:

1º. Se modifica el apartado 1 del dispongo único, quedando redactado como sigue:

“1. La presente Oferta de Empleo Público comprende un total de 394 plazas, de las que 295 corresponden al sistema general de ingreso libre y 99 plazas corresponden al acceso mediante promoción interna.”

El resto de la parte dispositiva queda exactamente igual a los términos aprobados y publicados en el citado Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

2º. Se modifica el Anexo II, en los términos reflejados en el anexo.

Segundo.- El presente acto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 1 de diciembre de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
PARA EL AÑO 2020. PROMOCIÓN INTERNA

Ver anexo en la página 48316 del documento Descargar

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