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BOC-A-2022-238-3644.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocaron, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 21 de noviembre de 2022, el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 21 de noviembre de 2022 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2022 asciende a la cantidad total de dos millones setecientos cuarenta mil (2.740.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
- 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0682 “A clubes deportivos” por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros.
- 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0722 “Promoción de Canarias a través del deporte” de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.
- 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G1224 “Apoyo a la participación internacional de clubes” de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros.
Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 25 de marzo de 2022, se procedió a ampliación de créditos, resultado la cantidad final de la convocatoria en dos millones ochocientos cuarenta mil (2.840.000,00) euros.
Para la Línea 3 de subvención, que corresponde a los gastos de actividades deportivas de clubes que compiten en Europa, se destinarán los siguientes fondos una vez efectuada la ampliación:
Ver anexo en la página 47724 del documento Descargar
Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado c) que para la Línea 3 de subvención, “Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos”, será desde el 3 de junio hasta el 17 de junio de 2022, ambos inclusive.
Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 18 de abril de 2022 se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.
Sexto.- Por Resolución nº 1206/2022, de fecha 14 de octubre de 2022, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base específica de la Línea 3, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.
Octavo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 21 de noviembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
- SubClub_2022/03/0007 Club Deportivo Voleibol Haris.
Alegación: “Nuestro club ha jugado 5 rondas de Europa y no 4, tal y como viene redactado en la resolución. Jugamos 1/16, 1/8, 1/4, semifinal y final de la Challenge CUP”.
Resolución de la alegación: a la vista del contenido del expediente y la documentación presentada el CD Voleibol Haris participó en la CEV Volleyball Challenge Cup. En dicha competición disputó, a tenor de los dispuesto en el factor de valoración A de las bases reguladoras (artículo treinta y ocho), cuatro rondas (que es lo que se toma en consideración: ganan los 16º de final ante el Apollo 8 Borne holandés, ganan los 1/8º de final ante el Nilufer Beleyide Bursa turco, ganan los ¼ de final ante el Panathinaikos AC ATHENS griego y ganan ante el OK Tent Obrenovac serbio su pase a la final.
Las bases reguladoras hablan siempre de “Puntuación por ronda/fase pasada”, no de partido disputado, no de los partidos jugados como se expone en la alegación.
Por todo lo expuesto se mantiene en la Resolución definitiva las 4 rondas pasadas.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se hace constar lo siguiente:
- SubClub_2022/03/0005 Club Deportivo Clarinos de La Laguna.
Se les requirió a la entidad para que presentara la documentación prevista en el artículo diecisiete las bases reguladoras, fue aportada toda ella en tiempo y forma. Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención del expediente objeto de muestreo.
Décimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 21 de noviembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 21 de noviembre de 2022, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.
Undécimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Duodécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de 28 de octubre de 2021 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2021, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Los artículos seis y doce de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.
Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo trece, punto uno, de las bases reguladoras, se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se ha tenido que realizar un reparto de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.
Séptimo.- Respecto a la reformulación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo doce, punto siete, de las bases reguladoras de la subvención.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias; para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo trece de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
Décimo.- Conforme al apartado cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la línea 3 destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de trescientos cuarenta mil (340.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A.4800200. LA 184G1224 “Apoyo a la participación internacional de clubes”.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.
Tercero.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS - RESOLUCIÓN DEFINITIVA-CLUBES LÍNEA 3 • 2022
Ver anexo en la página 47729 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA LÍNEA 3 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO EUROPEO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2022.
Ver anexo en la página 47730 del documento Descargar
Leyenda causas de exclusión:
1.- La entidad deportiva no ha subsanado en plazo el requerimiento efectuado.
2.- Incumple con las obligaciones recogidas en el artículo dieciséis, punto dos, 6 y 7 de las bases reguladoras, de adopción de las medidas de difusión de la marca Islas Canarias, Latitud de Vida en la temporada deportiva 2021.
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