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BOC-A-2022-232-3549.
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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la creación provisional, y por delegación, de la Escuela de Educación Infantil “Garabato Azul”, sito en calle Nuestra Señora de Los Reyes, s/n, del término municipal de La Frontera, El Hierro, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de La Frontera, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, así como la memoria propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de fecha 8 de noviembre de 2022, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 2017, se solicitó por el Ayuntamiento de La Frontera pronunciamiento sobre la viabilidad de un proyecto de creación de una Escuela Infantil de titularidad municipal, a ubicar en una construcción existente.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la adecuación del expediente de obras para la puesta en funcionamiento de una escuela de Educación Infantil, en el término municipal de La Frontera (El Hierro), a los requisitos mínimos establecidos en las normativas vigentes.
Tercero.- Consta en el expediente informe favorable de la Inspección de Educación de 24 de junio de 2022 y de la Unidad Técnica de Construcciones de fecha 2 de noviembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 13.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “Las corporaciones locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación”.
El artículo 11 del citado Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, es de aplicación para la creación de la Escuela de Educación Infantil, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de La Frontera, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.
En el expediente ha quedado acreditado el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos para proceder a la autorización de la Escuela de Educación Infantil “Garabato Azul”.
Segundo.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, en su artículo 1 se refiere, entre otros, a los centros de Educación Infantil; y en su artículo 2.2 prevé que “Las Entidades que integran la Administración Local podrán proponer o solicitar la creación de los centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones específicas que se establezcan y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos”.
Tercero.- El Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de estas escuelas de Educación Infantil, formaliza la delegación en la titular de la Consejería competente en materia de Educación la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de su creación, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que corresponden al Gobierno de Canarias.
Con las citadas circunstancias y con el fin de agilizar la puesta en funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil “Garabato Azul”, es necesario adoptar, por delegación, la medida de crear provisionalmente la citada Escuela.
En su virtud, de lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y en ejercicio de la delegación conferida conforme al citado Decreto 20/2009, de 17 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar, con carácter provisional, la creación de la escuela de Educación Infantil “Garabato Azul”, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de La Frontera, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en tanto se tramita el procedimiento para su creación.
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: Garabato Azul.
Código de centro: 38016222.
Domicilio: calle Nuestra Señora de los Reyes, s/n.
Municipio: La Frontera (El Hierro).
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Unidades y puestos escolares autorizados:
1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.
1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.
1 unidad de 2 a 3 años: 18 puestos escolares.
Segundo.- El titular de la Escuela de Educación Infantil queda obligado a presentar a la Inspección Educativa, antes de la puesta en funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil “Garabato Azul”, la relación de profesionales de atención educativa, y al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión de la presente Orden cuando se produzca alguna variación en la misma.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes (1), a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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