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BOC-A-2022-231-3543.
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Examinados los documentos relativos a los expedientes relacionados en el anexo de la presente, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El 30 de junio de 2021 se publicaba el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio de 2021, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19 (BOC nº 133). Las subvenciones previstas en el citado Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, son financiadas por la Unión Europea a través del instrumento financiero REACT-UE 1 relativo a “apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores” dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).
Segundo.- Evacuados los trámites procedimentales establecidos, y exigidos por la normativa de aplicación, en fecha 24 de septiembre de 2021, se emite Resolución nº 8119/2021, de la Dirección del SCE, rectificada por Resolución nº 10696/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, por la que se conceden las subvenciones descritas.
En el Anexo I de la citada Resolución, consta la relación de beneficiarios de subvención.
Tercero.- Con fecha 7 de julio de 2022, se dicta Resolución nº 6724/2022, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, rectificada por Resolución nº 10029/2022, de fecha 13 de octubre de 2022.
En el Anexo I de la citada Resolución consta la relación de nuevos beneficiarios de subvención.
Cuarto.- En fecha 5 de julio de 2022, se emite Resolución de la Presidenta por la que se resuelven recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Directora, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, corregida mediante Resolución nº 10892/2022, de 7 de noviembre de 2022.
En el Anexo I de la citada Resolución consta la relación de personas interesadas a las que se ha estimado su recurso de alzada.
Quinto.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, se emite nueva Resolución nº 9357/2022, de la Presidenta, por la que se resuelven recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Directora, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.
En el Anexo I de la citada Resolución consta la relación de personas interesadas a las que se ha estimado su recurso de alzada.
Sexto.- Para la elaboración del listado de personas beneficiarias y de recursos de alzada estimados, y los importes a percibir, se recabaron los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conforme al artículo 10.2 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.
Han sido también tenidas en cuenta, la modificación del Decreto ley, recogida en el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, así como las instrucciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en uso de las facultades de desarrollo contempladas en la disposición adicional tercera del mencionado Decreto ley, mediante Resolución nº 7909/2021, de 17 de septiembre 2021.
A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito con la entidad FUNCATRA, recoge las obligaciones de esta, en su condición de entidad colaboradora en la gestión de las presentes subvenciones, así como las concretas tareas a realizar, entre las que se recogen:
“a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones.
(…)
f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto ley 9/2021.”
Segunda.- El procedimiento de gestión y concesión de subvenciones, conforme el apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 9/2021, se ha impulsado de oficio en todos sus trámites.
Tercera.- Realizada la distribución de fondos, por la entidad colaboradora, han sido múltiples las incidencias detectadas, entre las que cabe señalar, sin ser una relación exhaustiva, desde beneficiarios que renuncian a la subvención concedida, a beneficiarios que han cambiado de cuenta corriente, personas interesadas que interpusieron recurso de alzada, sin indicar datos de contacto, a las que no se puede localizar, haciéndose imposible el abono de la subvención concedida.
Por ello, y para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, la entidad colaboradora, respecto de las incidencias detectadas, inicia, de oficio, un proceso de cruce de datos, entre los proporcionados por el SEPE, y los disponibles en el Servicio Canario de Empleo.
Con los datos obtenidos se intenta el contacto con las personas beneficiarias no localizadas, resultando finalmente 38 las personas beneficiarias que, o bien no ha sido posible localizar, o bien no han proporcionado los datos para el abono de la subvención.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es por lo que se dicta el presente anuncio de publicación de Acuerdo de citación, a fin de que las personas afectadas, relacionadas en su anexo, que cumplen con los requisitos previos para ser personas beneficiarias, contacten con la entidad colaboradora, a fin de poder subsanar el defecto existente, permitiendo el abono de la subvención.
Examinados los citados antecedentes y consideraciones,
ACUERDO:
Único.- Publicar el presente anuncio de Acuerdo, en orden a citar a las personas relacionadas en su anexo, para que, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, contacten con la entidad colaboradora de la subvención, a fin de subsanar las deficiencias encontradas, permitiéndose con ello el abono efectivo de la subvención.
Para ello, dentro del plazo concedido, deberán dirigirse a la entidad colaboradora por medio de la siguiente dirección de correo electrónico, habilitada a tal efecto: erte@funcatra.es
Adjuntando en dicho correo: copia del DNI/NIE, y certificado de titularidad de cuenta bancaria, para poder proceder al abono de la subvención.
Asimismo se advierte que, de no proceder a evacuar la citada comunicación dentro del plazo conferido, se continuará el procedimiento, dejándose sin efecto la concesión, y archivándose las actuaciones practicadas, liberándose el crédito concedido.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2022.- La Subdirectora del Servicio Canario de Empleo, María del Carmen Armada Estévez.
ANEXO I
RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS, SOBRE LAS QUE SE ACUERDA CITACIÓN, A EFECTOS DE SUBSANAR DETERMINADAS DEFICIENCIAS QUE HACEN IMPOSIBLE EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Ver anexo en las páginas 45948-45948 del documento Descargar
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