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BOC-A-2022-231-3539.
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El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los artículos 5.1 y 7 (en la redacción dada al mismo por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre), contempla la existencia de pruebas de habilitación como modo de acceso y ejercicio a la profesión de Guías de Turismo de Canarias.
Dichas pruebas se hallan reguladas en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 7 del
Decreto 13/2010, de 11 de febrero,
RESUELVO:
Único.- Convocar pruebas para habilitación de Guías de Turismo de Canarias, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Interesados.
Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. También podrán participar quienes posean residencia en España en los términos que establezca la legislación de extranjería.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer un título universitario de Grado, Diplomado, Licenciado, equivalente u homologado o uno de los siguientes títulos de formación profesional de grado superior: Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística o Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.
En el caso de títulos universitarios obtenidos en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por la aportación del Suplemento Europeo al título o Diploma Supplement, según el modelo establecido por la Comisión Europea, Consejo de Europa y UNESCO-CEPES (Consejo Europeo para la Enseñanza Superior). Cuando las enseñanzas de nivel superior no hayan sido impartidas por la universidad o no fuera posible la aportación del Suplemento Europeo habrá de aportarse certificación acreditativa de equivalencia del título al nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Fuera de estos casos los títulos académicos de otros sistemas educativos, deberán estar homologados al sistema educativo español o en proceso de homologación; la credencial acreditativa de haber iniciado dicho procedimiento permitirá la inscripción condicional en las pruebas de habilitación, y esta quedará eventualmente condicionada a la resolución favorable de homologación.
Segunda.- Solicitudes.
2.1. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia de documento acreditativo de identidad: DNI, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia o documento equivalente a los anteriores.
b) Fotocopia del título académico oficial, certificación del Ministerio de Educación correspondiente, Suplemento Europeo de título o documento equivalente (credencial acreditativa de homologación o de haber iniciado dicho procedimiento).
c) Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación de guías de turismo, utilizando para ello el Modelo 700 (concepto 185, cuota única), por el importe previsto en el artículo 166.9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la actualización efectuada por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El modelo 700 puede descargarse a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4028
d) Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava: certificación académica personal y plan de estudios en que figure denominación de las materias cursadas, contenido y número de créditos europeos (ECTS).
e) Una (1) fotografía a color de tamaño carné.
No será necesario aportar copia de los documentos reseñados en las letras a) y b) cuando se acepte por el solicitante la posibilidad de consultar las bases de datos españolas en que figuren dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, cuando el interesado se oponga a dicha consulta, cuando la misma no ofrezca resultados o cuando los documentos hayan sido obtenidos fuera de España, será necesario aportar copia de dichos documentos.
2.2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3084
2.3. El procedimiento podrá iniciarse de forma telemática, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias o de modo presencial, con solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, presentada en los registros del departamento, calle León y Castillo 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en Avenida Francisco La Roche nº 35, Edificio de Servicios Múltiples I- 1º, 38071 Santa Cruz de Tenerife, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de presentación de solicitudes en oficinas de correos, deberá remitirse copia de la misma a la siguiente dirección electrónica: eturcan.turic@gobiernodecanarias.org, en las siguientes 48 horas. La misma regla será de aplicación en los casos de subsanación previstos en la base siguiente.
Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.
3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá, por el Servicio de Estudios e Investigación, a la elaboración del listado provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, que tendrá la consideración de propuesta de resolución. Aprobada la resolución de este centro directivo se dará publicidad a la misma, a través de la web en la forma reseñada en la base decimotercera, con la concesión de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos, o solicitar la rectificación de errores materiales o de hecho.
3.2. El Servicio de Estudios e Investigación, a la vista de las alegaciones recibidas, elaborará el listado definitivo de admitidos y excluidos, que tendrá la consideración de propuesta de resolución definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas. Conforme a tal propuesta, este centro directivo aprobará la resolución de admitidos y excluidos definitivamente a las pruebas, que incluirá la designación del tribunal si fuera posible y no se hubiera efectuado con anterioridad, así como el señalamiento definitivo del lugar, día y hora del primer ejercicio de las pruebas.
Asimismo, incluirá la asignación de sede de examen para cada aspirante conforme a lo que se señala en la base quinta.
En dicha resolución podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.
3.3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
Cuarta.- Tribunal.
4.1. La evaluación de las pruebas, en cada una de las sedes, se efectuará por un tribunal presidido por un funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
Formarán parte del mismo los siguientes vocales:
- Un experto o una experta en medio ambiente designado/a a propuesta de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- Un experto o una experta en patrimonio histórico artístico regional designado/a a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Turismo de Canarias.
- Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario/a.
4.2. La evaluación del ejercicio de idiomas se efectuará por profesorado universitario de idiomas, y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en defecto de los mismos, por personas de reconocida solvencia por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes, que quedarán adscritos al tribunal a efectos de evaluación y de abono de asistencias.
4.3. El tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en veinticinco.
Quinta.- Sedes.
1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias se celebrarán en ambas capitales de provincia, quedando inicialmente adscritos a dichas sedes los aspirantes residentes en cada una de las islas de la provincia correspondiente. Los aspirantes no residentes en las islas serán asignados, siguiendo criterios organizativos, a una de las sedes de examen.
2. La asignación de las sedes de examen figurará en la resolución de admitidos y excluidos provisionalmente. No obstante, quienes por motivos particulares deseen quedar adscritos a otra sede, podrán solicitar el cambio en el mismo plazo señalado para la subsanación de deficiencias.
3. Cuando el número de aspirantes lo justifique, u otras circunstancias lo aconsejen, podrán celebrarse alguno o todos los ejercicios de las pruebas en alguna de las restantes capitales insulares, adoptando el tribunal las medidas oportunas para el desarrollo de los ejercicios.
Sexta.- Temario de las pruebas.
El programa de las pruebas será el que figura en el Anexo I del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, y comprende las siguientes unidades temáticas:
Unidad I. Habilidades, técnicas y contexto de ejercicio. Normativa turística.
Unidad II. Conocimientos del medio natural de Canarias.
Unidad III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.
Unidad IV. Recursos turísticos de Canarias.
Unidad V. Idiomas.
Séptima.- Contenido de las pruebas.
7.1. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo de Canarias constarán de tres (3) ejercicios eliminatorios. Los dos primeros de conocimientos territoriales y el tercero de idiomas.
7.2. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito y en castellano, en un tiempo máximo de dos (2) horas las siguientes preguntas:
a) Cuatro (4) preguntas breves:
- Una (1) de la Unidad I.
- Una (1) de la Unidad II.
- Dos (2) de la Unidad III (una de los temas 18 al 22 y otra del tema 23).
b) Dos (2) preguntas de desarrollo:
- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II.
- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III.
Cada pregunta breve se calificará con una puntuación máxima de un punto y cada pregunta de desarrollo con una puntuación máxima de tres puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
En los supuestos de exención que se contemplan en el número 1 de la base siguiente, el cálculo de la nota final se hará mediante una regla de tres entre la puntuación alcanzada, la máxima alcanzable con las preguntas a responder y la nota de 10; para superar el ejercicio será igualmente necesario que dicha operación alcance un resultado igual o superior a 5 puntos.
En el desarrollo del ejercicio no podrán utilizarse textos o documentos, ni diccionarios.
7.3. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en castellano, de un itinerario turístico de la Unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de quince (15) minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco (5) minutos para preparar la exposición. No podrán consultarse o utilizarse textos o documentos, ni en la preparación ni en la exposición del tema.
El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
7.4. El tercer ejercicio, consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración, y al mismo solo podrán concurrir los alumnos que hayan superado el ejercicio anterior, sin perjuicio de lo que se señala en el apartado 2 de la base siguiente.
La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma adscritos al tribunal a tales efectos, y para superarla será preciso obtener una puntuación de Apto tomando como referencia el nivel B2, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
Octava.- Exenciones.
8.1. En el primer ejercicio de las pruebas de habilitación podrán concederse las siguientes exenciones:
a) De las preguntas correspondientes a la Unidad II a quienes hayan superado estudios universitarios, o de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, según el currículo aprobado por el Gobierno de Canarias, y acrediten la superación de al menos 9 créditos europeos (ECTS) en materias de patrimonio natural o recursos territoriales de Canarias, que cubran al menos las dos terceras partes del temario.
b) De las preguntas correspondientes a la Unidad III a quienes hayan superado estudios universitarios, y acrediten la superación de al menos 9 créditos europeos (ECTS) en materias sobre patrimonio cultural de Canarias, que cubran al menos las dos terceras partes del temario.
La exención parcial del primer examen, implicará la dispensa de contestar las preguntas correspondientes a la unidad o unidades objeto de exención, de tal manera que la calificación se obtendrá exclusivamente de las preguntas de las unidades no exceptuadas. La exención habrá de solicitarse expresamente por cada aspirante, en la solicitud de inscripción en la convocatoria o tras la aprobación del listado provisional de admitidos y excluidos en la fase de subsanación, reclamando la concesión de la exención, o desistiendo o rechazando la exención eventualmente concedida.
8.2. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma.
b) Quienes posean alguno de los títulos o certificados que acrediten conocimiento de lenguas extranjeras a un nivel igual o superior al B2 de los descritos en el marco citado.
c) Quienes posean el Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, establecido por Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre.
8.3. La aportación de los documentos previstos en el apartado anterior habrá de hacerse junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. La aceptación de la exención figurará en las resoluciones de admitidos y excluidos y tendrá efectos liberatorios del ejercicio en el idioma en cuestión, sin perjuicio del derecho a participar en las pruebas de otro idioma.
No obstante, quienes obtengan certificación acreditativa de idioma con nivel B2 MCERL o superior, con posterioridad a lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar su exención antes de la celebración del segundo ejercicio.
Novena.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1. El día 1 de marzo de 2023, a las 10 horas, dará comienzo el primero de los tres ejercicios de que consta la prueba. Dicho ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes. Los aspirantes habrán de comparecer con 30 minutos de antelación a la hora señalada, provistos del documento acreditativo de identidad.
En el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la celebración del primer ejercicio se expondrán en las sedes del departamento así como en su página web, los resultados del primer ejercicio mediante la certificación del secretario del tribunal o tribunales. Al mismo tiempo se efectuará el señalamiento de día y hora para la realización del segundo ejercicio según los turnos elaborados por el tribunal, que contará con el apoyo del servicio responsable.
9.2. El segundo ejercicio se celebrará, al menos quince (15) días después del primero y a él solo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
El ejercicio se realizará siguiendo los turnos asignados a cada aspirante. Al final de cada sesión el tribunal expondrá en la sede del examen la certificación de las calificaciones de la sesión. Concluida la evaluación se elaborará el Acta correspondiente, procediéndose al propio tiempo, o en su defecto en las 72 horas siguientes, al emplazamiento de los aspirantes declarados aptos para la realización del ejercicio oral de idiomas.
9.3. El tercer ejercicio se celebrará en la fecha asignada a cada aspirante según los turnos de intervención elaborados por el tribunal, y al mismo podrán concurrir los aspirantes que únicamente deben superar este ejercicio y quienes hayan superado los ejercicios anteriores. Al final de cada sesión el tribunal expondrá en la sede del examen la certificación de la evaluación realizada.
9.4. Los aspirantes que no se identifiquen debidamente o que no comparezcan a las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, así como aquellos que no respeten las instrucciones dadas para la realización de las pruebas, serán excluidos del proceso selectivo.
9.5. Finalizados todos los ejercicios de la prueba, el tribunal elaborará el Acta final de la convocatoria, y en base a la misma formulará a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística la correspondiente propuesta de habilitación como Guías de Turismo de Canarias de los aspirantes declarados aptos.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
10.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal, se dictará la correspondiente resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, procediéndose también a la inscripción de las habilitaciones en el Registro General Turístico.
10.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.
10.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de habilitación e interponer los recursos que estimen convenientes.
Undécima.- Reclamaciones y recursos.
11.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular petición de revisión ante el tribunal evaluador, en el plazo de tres días, que será resuelta por el tribunal en el plazo de tres días. La estimación de la petición que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejado su emplazamiento para la realización del segundo ejercicio. La petición se entenderá desestimada en el supuesto de que el interesado no hubiera sido emplazado en la forma señalada en la base decimotercera, en los tres días siguientes a la finalización del plazo de decisión.
11.2. Contra la desestimación expresa o presunta de la petición de revisión de calificaciones, y contra las calificaciones o decisiones del tribunal o sus vocales en los ejercicios segundo y tercero, se podrá interponer reclamación, sin efectos suspensivos, ante este centro directivo, siempre que la reclamación esté motivada por el incumplimiento de estas bases o de las normas de procedimiento y en particular de las normas señaladas en la base siguiente.
11.3. Contra las resoluciones de este centro directivo cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo.
Duodécima.- Normas supletorias.
Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, y en el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, con las modificaciones efectuadas por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente.
Decimotercera.- Publicidad e información en la web.
La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas certificaciones, emplazamientos), será accesible a través de la página web de este centro directivo (https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/guías_de_turismo/index.html).
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2022.- El Director de Ordenación y Promoción Turística, Ciprián Rivas Fernández.
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