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BOC-A-2022-224-3428.
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ANTECEDENTES
Primero.- Dña. Carmen Leticia Artiles López, con DNI ***2734**, funcionaria de carrera adscrita a la Agencia Tributaria Canaria, interpuso recurso contencioso-administrativo, iniciado por demanda, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de fecha 16 de febrero de 2022 de reconocimiento de los trienios consolidados como personal laboral.
Segundo.- Con fecha 15 de julio de 2022, con entrada -nº General: 1231455/2022- nº Registro: RGN1/174003/2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria requiere del órgano competente para que proceda a la remisión del expediente administrativo y al emplazamiento de los posibles interesados en la forma y en el plazo previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración para que le remita el expediente administrativo, ordenando que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 del citado texto legal.
II.- Conforme se dispone en el artículo 49.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
III.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas.
En virtud de las competencias conferidas por el artículo 12 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y en el artículo 15 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre -modificado puntualmente por el Decreto 212/2017, de 2 de octubre- por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria,
RESUELVO:
1.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria del expediente administrativo.
2.- Emplazar a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo señalado para que puedan comparecer y personarse en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a fin de que, si lo desean, los posibles interesados en el procedimiento contencioso-administrativo nº 231/2022 puedan comparecer y personarse como parte ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de (9) nueve días, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2022.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
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