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BOC-A-2022-224-3426.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de fecha 26 de octubre de 2022, relativo a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 28 de marzo de 2019, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, de 1 de septiembre de 2017, y se estima la impugnación indirecta del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2022.- El Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, Víctor Navarro Delgado.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 28 de marzo de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, de 1 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Cabildo Insular de Lanzarote y Gobierno de Canarias contra la Sentencia identificada en el antecedente primero de esta sentencia y estimado la impugnación indirecta del Plan Insular de Lanzarote que admitimos, declarando su nulidad en las determinaciones a que se refiere esta sentencia en su fundamento tercero, con imposición de costas.”
Según el fundamento tercero de la Sentencia, al que remite el fallo, las determinaciones que se anulan son, literalmente, “los artículos 4.1.4.1; 2.2.2.2; y 4.2.2.1, así como los conexos y concordantes con los mismos del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) aprobado definitivamente por Decreto del Gobierno de Canarias de 9 de abril de 1991 en cuanto a la categorización del suelo en el que se sitúan las naves del demandante rústico de protección, de valor ecológico: el Jable c1.1”
Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas (Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental) para que realice las actuaciones correspondientes dirigidas al cumplimiento de la fallo de la sentencia e identifique en los ejemplares del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y del Plan General de Ordenación de Arrecife que obran en el Archivo de esta Consejería los documentos afectados por la nulidad a fin de estampillar la debida diligencia.
Tercero.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial Oriental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Informe Único, Ariel Martín Martín.
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