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BOC-A-2022-224-3419.
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Vista la propuesta formulada por el Director General de Derechos Sociales e Inmigración, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, además de establecer el mandato para la aprobación, por parte del Gobierno, de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, amplió la protección del ya existente Bono Social de Electricidad a otros usos energéticos, creando un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado el Bono Social Térmico.
Segundo.- Por otra parte, es de señalar que el Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
Tercero.- Consta la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se autoriza una transferencia a esta Comunidad Autónoma de Canarias, en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021, por la cantidad de 1.485.369,87 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450.
Cuarto.- Consta propuesta del titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en la que se concretan los beneficiarios de dicho Bono Social Térmico y el importe que les corresponde, en los términos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Constituye el objeto de este Real Decreto el establecimiento de las normas especiales reguladoras de las subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de tramitación en que incurrirán las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía en la gestión y pago del Bono Social Térmico, en consonancia con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- El artículo 7 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece que el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte el siguiente artículo 10.2 determina que la gestión y el pago de las ayudas se realizará por las administraciones territoriales autonómicas, correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, transferir a las administraciones autonómicas los fondos correspondientes al total de beneficiarios de cada administración, correspondiéndole a este el cálculo de las ayudas en base a los criterios definidos en el repetido Real Decreto-ley.
Tercero.- Por el Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, se regula la concesión directa de una subvención a cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2020.
En atención a ello y con el fin de materializar los fondos previstos en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se autoriza una transferencia de crédito a esta Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de Bono Social Térmico para el año 2020, por la cantidad de 1.485.369,87 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450.
Como consecuencia de ello, y tras la correspondiente generación de crédito, dicho importe se imputa a la Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 “Asignación Estado Bono Social Térmico”.
Cuarto.- Según determina el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, son beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior, mediante la concesión de un pago único anual.
Quinto.- El criterio de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9 del referido Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, estableciendo que la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el Anexo I del mismo Real Decreto-ley.
La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 25 euros.
Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del referido Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del citado texto legal, la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de la información elaborada por los Comercializadores de Referencia, que incluye el listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiaros del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2020, con indicación de los datos que se relacionan a continuación, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago, determinando los beneficiarios y los importes que les correspondan:
- Nombre y DNI del beneficiario.
- Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Si tienen la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Datos de la cuenta bancaria.
Séptimo.- En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 10, las Comunidades Autónomas deberán garantizar, en todo caso, la posibilidad de Renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
A tal fin se encuentra a disposición de los beneficiarios, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, el Formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la Ayuda del Bono Social Térmico.
Por otra parte y, en cuanto a los beneficiarios que constan en el anexo de la presente Orden sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), debido a que realizan el abono de facturación a la comercializadora a través de otros medios diferentes a la transferencia bancaria, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, acompañando el Certificado de titularidad de Código Cuenta Cliente.
Octavo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.2019) y por último el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores,
RESUELVO:
Primero.- Acumular los procedimientos de concesión de las ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondiente al año 2020, a las personas beneficiarias que se consignan en el anexo de la presente Orden departamental.
Segundo.- Conceder, de forma directa, ayudas económicas del Bono Social Térmico del año 2020 a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente Orden y por los importes que se detallan en el mismo, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Tercero.- Concretar que la notificación de la presente Orden se realiza mediante publicación del Boletín Oficial de Canarias (BOC) y supondrá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación.
A tal fin se encuentra a disposición de los interesados, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, el Formulario a través del que se podrá realizar la oportuna renuncia de la Ayuda del Bono Social Térmico.
Por otra parte y, en cuento a los beneficiarios que constan en el anexo de la presente Orden sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), debido a que realizan el abono de facturación a la comercializadora a través de otros medios diferentes a la transferencia bancaria, deberán cumplimentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación, el formulario que se encuentra a disposición de los mismos, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7540, acompañando el Certificado de titularidad de Código Cuenta Cliente.
Cuarto.- Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de Canarias, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias .
Contra la misma que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
Ver anexo en las páginas 43671-44444 del documento Descargar
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