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BOC-A-2022-220-3336.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada, por el trámite de urgencia, en virtud de la Orden nº 1115, de 18 de agosto de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 175, de 5.9.2022), para la concesión en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Vista el Acta-Informe de fecha 25 de octubre de 2022 en la que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitida por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de Orden de 18 de agosto de 2022 (BOC nº 175, de 5.9.2022) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria por el trámite de urgencia, para el año 2022, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.
Tercero.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, de fecha 17 de octubre de 2022, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.
Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.
Cuarto.- Finalizado el plazo conferido en dicho requerimiento, la Comisión de Evaluación designada para valorar los proyectos emitió con fecha 25 de octubre de 2022 Acta-Informe en la que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC nº 174, de 10.9.2019).
Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.
Tercera.- El apartado 8 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
Cuarta.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación resulta que, concluido el plazo de presentación de la documentación requerida (24 de octubre de 2022), de las 11 entidades que tenían que subsanar, la totalidad de las mismas lo han hecho correctamente.
Quinta.- Del citado informe de la Comisión de Evaluación resulta igualmente que dentro del plazo conferido presentan alegaciones las siguientes entidades, cuya solicitud inicial había resultado desestimada:
1.- La Asociación Ongs Abrigos y Sonrisas, con CIF G-76673862, presenta alegaciones en relación a la desestimación de su solicitud. Dicha desestimación obedece a que las ocupaciones solicitadas (Albañil grupo 2 y Aparejador grupo 1) no se ajustan a la categoría profesional y grupo de cotización solicitados lo que implica el incumplimiento del requisito establecido en la base octava.2.e), en la que se especifica que las personas a contratar deben cumplir con el requisito de que para su ocupación laboral deben disponer de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o similar titulación.
En su escrito de alegaciones la entidad indica que “ambas profesiones solicitadas cuentan con una formación específica, dado que para la ejecución del proyecto se solicita:
1.- Un Aparejador, para lo cual es necesario disponer de un título universitario.
2.- Albañil, para lo cual existe una titulación de Grado Medio “Técnico en Obras de interior, decoración y rehabilitación”, adjuntando al escrito de alegaciones la descripción de la titulación de grado medio a la que alude.
Valorada la documentación que presenta la entidad reclamante, esta Comisión entiende que si bien para la oferta de empleo albañil existe la titulación de grado medio “Técnico de Obras de interior, decoración y rehabilitación” con tareas de apoyo y ejecución de obras, esta no es una categoría profesional que se pueda vincular al grupo de cotización 2 de la Seguridad Social que se solicita.
En cuanto a la ocupación de Aparejador, esta se encuadra en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social, no en el grupo de cotización 1 solicitado por la entidad.
En ambos casos no se ajustan las ocupaciones solicitadas a la categoría profesional y grupo de cotización de la Seguridad Social establecidas en las bases de la convocatoria.
Por lo que procede ratificar la desestimación de la solicitud efectuada a dicha Asociación por incumplimiento de la base octava.2.e) de la convocatoria, sin que se considere que las alegaciones presentadas por dicha entidad desvirtúan la desestimación acordada en su momento.
2.- La Federación de Asociaciones de Sordos de las Islas Canarias FASICAN, con CIF G38438750, presenta con fecha 21 de octubre de 2022 escrito de alegaciones en relación con la desestimación de su solicitud por incumplimiento de requisito establecido en la base séptima de las bases reguladoras, punto 1.a, “Los proyectos presentados deberán ser de interés público y social de acuerdo con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a personas jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias”.
Consta además en el expediente que con fecha 27 de septiembre de 2022 la Federación de Asociaciones de Sordos de las Islas Canarias FASICAN presentó escrito a través de sede electrónica, a los efectos de subsanar el error detectado en el Formulario 3 del Proyecto, “concretamente en el apartado Personas Beneficiarias nº de destinatarios/as por edades”, en el que insta a la Dirección General de Juventud a dejar sin efecto el apartado afectado por el error y procede a la presentación de la información corregida.
Examinadas por la Comisión las alegaciones presentadas por la entidad, se observa que la subsanación de fecha 27 de septiembre de 2022 fue presentada fuera del plazo establecido en las bases de la convocatoria (fecha límite el 26.9.2022), por lo que no procede admitir su solicitud de subsanación.
Dado que dicha base séptima, antes citada, en su apartado 3, añade: “Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados sin más trámite”, se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.
3.- La Asociación Majorera Humanitaria Cultural, con CIF nº 76022979, presenta con fecha 17 de octubre de 2022 y 20 de octubre de 2022 escritos de alegaciones con respecto a su desestimación por incumplimiento de requisitos “La ocupación laboral solicitada no se ajusta a la categoría profesional requerida en las bases. Incumple base octava.2.e) y base séptima 1.f).
El Proyecto de Asociación Majorera Humanitaria Cultural propone la contratación de dos personas, una de ellas, concretamente la de Peón/Transportista, con tareas de “entrega y recogida de mercancía, organización de la mercancía del local, apoyo en los talleres” y con titulación no requerida, según se especifica en el proyecto. Se considera que esta circunstancia incumple la base octava 2.e) y base séptima 1.f) al no especificarse el título universitario o de formación profesional que deban poseer las personas jóvenes con las cuales se pretenda concertar el contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional y al no corresponderse la categoría profesional y grupo de cotización lo que establecen las bases.
En su escrito de alegaciones la entidad Asociación Majorera Humanitaria Cultural” pone de manifiesto que se ha producido un error en la denominación de la ocupación de la oferta presentada puesto: Peón/Transportista, con tareas de “entrega y recogida de mercancía, organización de la mercancía del local, apoyo en los talleres” y que la denominación de dicho puesto de trabajo es Transportista: Técnico en transporte y logística, y que sí se ajusta a la categoría profesional solicitada.
Examinada dicha documentación por la Comisión, se observa que la oferta inicialmente presentada, Peón/transportista, no se encuadra en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social que se subvenciona, por lo que se incumple la base octava 2.e).
Asimismo, en el Formulario 3 del proyecto, en el apartado necesidades de contratación para los que se solicita subvención, el puesto de trabajo “Peón/ transportista” no especifica la titulación requerida, por lo que incumple la base séptima 1.f) al no especificarse el título universitario o de formación profesional que deban poseer las personas jóvenes con las cuales se pretenda concertar el contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.
Por este motivo, procede mantener la desestimación de la solicitud presentada.
4.- La Asociación LGTB Diversas, con CIF nº G76687722, presenta alegaciones con respecto a su desestimación por incumplimiento del requisito establecido en la base séptima de las bases reguladoras, punto 1.a), “el porcentaje de personas jóvenes beneficiarias del proyecto de edades comprendidas entre 14 y 30 años es inferior al 60% del total de beneficiarios”.
En su escrito de alegaciones indica que se padeció error material en la transcripción de los datos relativos a las personas beneficiarias por tramos de edad contemplados en el Formulario 3 del proyecto.
Alega, además, que en ningún caso se ha concedido a su entidad trámite de subsanación para rectificar el error material advertido, que en ningún caso constituye un incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, sino un mero error material.
Examinada por la Comisión las alegaciones presentadas por la entidad, se observa que la entidad Asociación LGTBI Diversas, presentó un proyecto dirigido a 25.401 personas, de los que 12.273 son jóvenes de 14-30 años (48,31%).
Se incumple lo establecido en la base séptima.1.a), “ Los proyectos presentados deberán ser de interés público y social de acuerdo con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a personas jóvenes de canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias”.
Dado que dicha base séptima, en su apartado 3, añade: “Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados sin más trámite”, se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.
5.- No presentan alegaciones la entidad “Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades” y la entidad “Asociación de discapacidad, enfermedades raras e integración social”, por lo que procede mantener la desestimación de su solicitud.
A modo de resumen, el órgano instructor se ratifica en la procedencia de la desestimación de las alegaciones presentadas por las entidades relacionadas en el fundamento anterior, toda vez que, según se razona en el mismo, tales alegaciones no desvirtúan las deficiencias que determinaron dicha desestimación.
Sexta.- En la valoración de las solicitudes estimadas se han observado los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de entidades beneficiarias de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I, cuyas solicitudes han sido estimadas.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán comunicarla en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo III de la presente Resolución, que estará disponible en la web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo IV, que asimismo estará disponible en la web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Además, deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFlogiC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a la “Área personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en la web https://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Conforme a lo previsto en las bases decimoséptima, punto 11, y vigesimoctava de la convocatoria, la aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8 y 9 de la base reguladora decimoséptima, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.
San Cristóbal de La Laguna, a 28 de octubre de 2022.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 42514-42515 del documento Descargar
ANEXO II
DESESTIMADAS (no cumplen requisitos)
Ver anexo en la página 42516 del documento Descargar
ANEXO III
ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN
Ver anexo en la página 42517 del documento Descargar
ANEXO IV
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Ver anexo en la página 42518 del documento Descargar
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