Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 183.62 Kb.
BOC-A-2022-216-3288.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 645188.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645188).
Primero.- Objeto.
1. Este programa está destinado a la financiación a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de que estos subvencionen la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, la compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación, destinados a la construcción de viviendas que tengan la calificación provisional de vivienda protegida de autoconstrucción y que se encuentren situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Serán subvencionables los siguientes tipos de actuación realizados por los promotores de autoconstrucción en el municipio del Ayuntamiento beneficiario:
• Redacción de los proyectos básicos y de ejecución para calificar las viviendas en régimen de autoconstrucción.
• La compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación (fontanería, electricidad, dirección de obra, etc.), siempre que la vivienda a la que se destine dispongan de la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción.
3. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada uno de los Ayuntamientos solicitantes.
Segundo.- Beneficiarios.
Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponde a los Ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago a los promotores de la autoconstrucción, que son los beneficiarios últimos de la ayuda.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras están contenidas en la misma Resolución de 20 de octubre de 2022, nº 3737/2022.
Cuarto.- Importe de la convocatoria.
Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2022, ascendente a un importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: Aplicación presupuestaria Anualidad Importe (euros) 44901.261D.7500400, según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación 2022 250.000,00
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.
No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Quinto.- Plazo presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
© Gobierno de Canarias