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BOC Nº 216. Miércoles 2 de noviembre de 2022 - 3284

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3284 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2022, de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la autoconstrucción de viviendas en Canarias.

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Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de autoconstrucción de viviendas en Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 73 de la citada Ley de Vivienda, configura el Plan de Vivienda como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC nº 3, de 7.1.2021).

El Plan citado contempla catorce programas. Entre ellos, figura el “Programa de ayuda a la autoconstrucción”, estableciendo que:

“Otro de los objetivos marcados por el Gobierno regional consiste en la recuperación de barrios deteriorados por el paso del tiempo y ocupados por familias en una situación económica y social desfavorable y, a su vez, con el desarrollo local mediante la oferta de planes formativos y de empleo para toda la población.

Los municipios de Canarias, que serán los gestores de esta actuación, vienen demandando una línea de ayudas a la autoconstrucción de viviendas, de la que esta Comunidad Autónoma carece hace prácticamente una década.

Se trata de una fórmula de acceso a un hogar deseable para una parte de la ciudadanía, que, a su vez, contribuye a evitar el despoblamiento de las localidades más deprimidas de Canarias, en particular, las zonas rurales.

Por ello, la autoconstrucción de viviendas constituye actuación protegida del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cuando se den los requisitos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Decreto que regule las actuaciones del presente Plan.”

Tercero.- La ayuda a la autoconstrucción está comprendida entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021, aprobado por Orden nº 139, de 25 de mayo de 2020, y sus posteriores modificaciones, habiendo sido prorrogada su vigencia hasta el periodo de 2023 por Orden de 12 de julio de 2022.

Cuarto.- Con fecha 15 de junio de 2022 se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado.

Quinto.- Con fecha 17 de junio de 2022 se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Sexto.- Con fecha 8 de julio de 2022 el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones para el año 2022, destinadas al fomento de autoconstrucción de viviendas en Canarias.

Séptimo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 5 de octubre de 2022.

El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Mediante Resolución nº 508, de 18 de julio de 2022, la Intervención General avocó la competencia para la fiscalización del presente expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, que se enmarca temporalmente entre dos planes de vivienda que se solapan, ya que fue prevista y planificada en el Plan de Vivienda de Canarias, inicialmente previsto para el periodo 2019-2022, que ha devenido en Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº 3.

Tercero.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2022, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901.261D.7500400, según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA) siguientes:

- 217G0004 “Programa de ayuda a la autoconstrucción”: 250.000,00 euros.

Cuarto.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, dispone el apartado 2 del mismo artículo 14, que con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto.

Quinto.- La presente convocatoria se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el resto de normativa de aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros correspondiente a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2022: 4901.261D.7500400, según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA) siguientes:

- 217G0004 “Programa de ayuda a la autoconstrucción”: 250.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el anexo de esta Resolución, destinadas al fomento de autoconstrucción de viviendas en Canarias y aprobar la convocatoria de las mismas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica, conforme al modelo normalizado de solicitud publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/7747 acompañado, en su caso, de la documentación requerida y señalada en la base décima.

Se entenderán inadmitidas las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

Cuarto.- El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2022. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, resolución de concesión provisional y definitiva, trámite de audiencia, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN CANARIAS.

Primera.- Objeto y actividad subvencionable.

1. Este programa está destinado a la financiación a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de que estos subvencionen la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, la compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación, destinados a la construcción de viviendas que tengan la calificación provisional de vivienda protegida de autoconstrucción y que se encuentren situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponde a los Ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago a los promotores de la autoconstrucción, que son los beneficiarios últimos de la ayuda.

2. Serán subvencionables los siguientes tipos de actuación realizados por los promotores de autoconstrucción en el municipio del Ayuntamiento beneficiario:

• Redacción de los proyectos básicos y de ejecución para calificar las viviendas en régimen de autoconstrucción.

• La compra de materiales y la realización de actuaciones de carácter económico, técnico o profesional en los que se requiera una especial cualificación (fontanería, electricidad, dirección de obra, etc.), siempre que la vivienda a la que se destine dispongan de la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción.

3. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada uno de los Ayuntamientos solicitantes.

Segunda.- Destinatarios últimos de las ayudas.

Serán destinatarios últimos de las ayudas los promotores de viviendas, que hayan obtenido la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, o norma que lo sustituya en el momento de solicitar la citada calificación.

Tercera.- Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.

Las viviendas para la que se solicite la financiación deberá haber obtenido la calificación provisional de viviendas protegidas de autoconstrucción, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, o norma que lo sustituya en el momento de solicitar la citada calificación.

La citada calificación estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, o norma que lo sustituya, así como en el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellas disposiciones que resulten de aplicación.

Cuarta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

Quinta.- Órgano competente.

1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda.

2. Corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la concesión de las subvenciones por delegación de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con la Resolución de 20 de junio de 2022, por la que se delegan a la citada Dirección competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC nº 129, de 30.6.2022).

Sexta.- Personas beneficiarias y requisitos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con los datos del INE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fomenten la autoconstrucción de viviendas en Canarias.

2. Los destinatarios últimos de la ayuda deberán:

a) Ser personas físicas.

b) Tener unos ingresos de su unidad de convivencia que no excedan de 4 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Reunir los requisitos del artículo 66 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, o norma que lo sustituya.

d) Hallarse inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

3. Los Ayuntamientos que se acojan a las subvenciones reguladas por estas bases deben cumplir las prescripciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Importe de la subvención.

1. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 75.000,00 euros.

2. A la última entidad beneficiaria se le podrá proponer, en caso de insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado. En este supuesto se ofrecerá a las entidades interesadas la posibilidad de reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octava.- Plazo de ejecución de la actividad.

El periodo de ejecución será desde el 1 de enero de 2022 hasta:

a) El 30 de noviembre de 2022, cuando la entidad beneficiaria no solicite el abono anticipado de la subvención o no sea concedido el abono anticipado solicitado.

b) El 31 de diciembre del ejercicio 2025, en el supuesto de que se conceda el abono anticipado de la subvención.

Novena.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica, conforme al modelo normalizado de solicitud publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/7747) acompañado, en su caso, de la documentación requerida y señalada en la base décima.

Se entenderán inadmitidas las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

Décima.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

1. La solicitud responderá al modelo normalizado que establece la convocatoria y se acompañará de la documentación enumerada en el apartado siguiente.

La solicitud incluirá los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad y su representante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.

b) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Autorización al Instituto Canario de la Vivienda para requerir directamente a las distintas Administraciones la documentación señalada en la siguiente base, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportarla. No obstante lo anterior, se requerirá el consentimiento expreso para recabar la documentación de carácter tributario y, a falta de consentimiento, dicha documentación deberá ser aportada por el solicitante.

d) Certificado de insuficiencia de recursos para llevar a cabo el proyecto a subvencionar, en caso de solicitar abono anticipado.

La solicitud será firmada por la persona que ostente la alcaldía mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Junto con la solicitud, y a los efectos de ser tenida en cuenta para la baremación de la actuación, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, en caso de que la firma electrónica no coincida con la del Alcalde Presidente de la corporación.

b) Memoria explicativa de la actuación, que comprenderá los aspectos siguientes:

i) Objetivos del proyecto o actuación.

ii) Presupuesto del coste del proyecto.

iii) Plan de financiación de la actuación.

iv) Resumen explicativo del proyecto o actuación.

v) Temporalización.

c) En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado 1.c) anterior:

i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

ii) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Este precepto será de aplicación para cualquier trámite que comporte aportación de documentación.

Undécima.- Procedimiento y criterios de valoración y baremo.

1. Una vez finalizado el plazo para subsanar y tramitados los expedientes por los Servicios Gestores, se constituirá una Comisión de Evaluación formada por la Jefatura del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia y, al menos, dos empleados públicos del mismo Servicio, uno de los cuales actuará de Secretario.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración previstos en el punto 4 de esta base, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, detallando la puntuación conseguida por la aplicación de cada criterio y la puntuación total de la solicitud.

3. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los siguientes:

Según el número de habitantes del municipio donde se realizará la actividad, de conformidad con los datos del INE.

Ver anexo en la página 42128 del documento Descargar

Por tipo de actuación, sobre una puntuación máxima de 3 puntos:

Ver anexo en la página 42128 del documento Descargar

En caso de empate, primará la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. Una vez obtenida dicha prelación, se asignarán provisionalmente las cantidades que correspondan a cada solicitud y elevará propuesta de resolución provisional en la que se recogerá:

a) A los expedientes para los cuales se ha comprobado que cumplen los requisitos para ser subvencionados, se les asignarán importes de subvención siguiendo el orden de prelación previo, hasta que se agote el presupuesto disponible. Estos expedientes compondrán la propuesta de subvención. El resto de expedientes verificados y declarados como subvencionables, pero para los cuales no alcanza el presupuesto disponible, compondrán la lista de reserva.

b) Propuesta de declaración de desistimiento de aquellas solicitudes que no hubiesen subsanado en el plazo otorgado.

c) Propuesta de denegación, por la razón que corresponda, de las solicitudes que habiendo sido verificadas, no cumplan los requisitos para ser subvencionadas.

Duodécima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento serán los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, los cuales, una vez recibida la solicitud, examinarán si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario a la entidad interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

2. La notificación del requerimiento de subsanación se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Decimotercera.- Resolución provisional y aceptación de la subvención.

1. Antes de dictarse la resolución provisional, el Instituto Canario de la Vivienda, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, que no haya sido comunicada a los mismos previamente.

El trámite de audiencia que en su caso se lleve a cabo se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. La resolución provisional será notificada a las entidades interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten la aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo oficial.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Decimocuarta.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado se ofrecerá a las entidades interesadas la posibilidad de reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de diez (10) días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimoquinta.- Resolución.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se acepta la subvención por algunas de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado persona beneficiaria en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado personas beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

La Resolución se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las entidades interesadas, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoséptima.- Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de las actuaciones objeto de subvención previstas en la base reguladora quinta, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por Instituto Canario de la Vivienda, previa solicitud de la entidad beneficiaria, que deberá acompañar a la solicitud borrador del contrato a celebrar.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Decimoctava.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Acreditar con anterioridad a cada procedimiento de pago que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Los beneficiarios tienen a su disposición, para su descarga, los elementos en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

11. Comprobar que los destinatarios últimos de la subvención tengan la calificación provisional de vivienda protegida de autoconstrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012, o norma que lo sustituya.

Decimonovena.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

3. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Vigésima.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán de forma anticipada o en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para proceder al abono anticipado, al ser los beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, están exonerados de la constitución de garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. Para la procedencia, tramitación y efectos del abono anticipado debe tenerse en cuenta, lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021, conforme al cual:

“2. Tratándose de subvenciones (…) destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución.

En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior.”

6. De acuerdo al citado acuerdo de Gobierno aquellas obras a las que se conceda el abono anticipado de la subvención, deberán estar finalizadas a 31 de diciembre del ejercicio 2025, incluidas las prórrogas.

Vigésima primera.- Justificación y comprobación.

1. La justificación de la subvención se realizará hasta el 15 de diciembre de 2022 para las entidades beneficiarias a las que no se le haya concedido el abono anticipado y dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad para las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido el abono anticipado y se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportando la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, esto es, la comprobación de la inversión realizada y la obtención de la calificación provisional de vivienda protegida de autoconstrución por los destinatarios últimos de la subvención.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

c) Certificación del Interventor sobre el coste del proyecto, desglosado por tipo de actuación.

2. Una vez comprobada la realización de las obras por parte de los técnicos de los Servicios gestores del Instituto Canario de la Vivienda, se emitirá pronunciamiento por parte del órgano gestor, declarando justificada la subvención concedida.

Vigésima segunda.- Causas reintegro y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se podrán adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, así como de los compromisos asumidos por este, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, así como de los compromisos asumidos por este, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

j) La no obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida de autoconstrucción por el beneficiario último de la subvención.

2. Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables, responden al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones en el presupuesto financiable que no hayan sido autorizadas por la presente Orden, o aquella que la modifique, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

d) En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de publicidad se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que lo integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley Estatal de Presupuestos para dicho ejercicio.

5. Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Vigésima tercera.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima cuarta.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima quinta.- Régimen jurídico.

1. La selección de actuaciones y concesión de ayudas que correspondan, se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras. Resulta igualmente de aplicación la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello dentro del ámbito del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº 3.

2. Además, resultan de aplicación, entre otras, las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el ejercicio que corresponda.

e) Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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