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BOC Nº 212. Miércoles 26 de octubre de 2022 - 3222

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3222 ORDEN de 21 de octubre de 2022, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y se efectúa la convocatoria para 2021, publicándose el 28 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, la Orden departamental nº 220, de 15 de marzo de rectificación de error de la mencionada Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021.

Segundo.- El 11 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, la Orden departamental nº 141, de 25 de febrero de 2022, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, relativo a las citadas bases reguladoras.

Tercero.- Con fecha de 20 de julio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 143 la Orden departamental nº 925, de 12 de julio de 2022, por la que se resuelve provisionalmente la mencionada convocatoria de subvenciones, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación y reformulación en los casos que proceda, y para la presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes, mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Tras la publicación de la Propuesta provisional, y transcurrido el plazo indicado en el antecedente tercero anterior, la Comisión de Valoración reunida los días 28 de septiembre y 5 de octubre de 2022, en colaboración conjuntamente con la entidad colaboradora denominada, Instituto Tecnológico de Canarias S.A., procedió a la valoración de la aceptación, reformulación y las alegaciones presentadas por las personas interesadas durante el trámite de audiencia, así como a la comprobación de la documentación aportada. A tal fin se elaboró el Informe de evaluación, de una parte, con el resultado de la valoración realizada conforme a los criterios de valoración establecidos en la base duodécima de la mencionada Orden nº 138, de 22 de noviembre de 2021, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión, desistimiento o denegación de la subvención, y de otra parte, la cuantía máxima de la subvención, cuyo resultado se refleja en los anexos que se adjuntan, siendo estos los siguientes:

a) Anexo I. “Solicitudes concedidas”. Se refiere a las subvenciones que se conceden, ordenadas por orden de puntuación, que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, incluyendo denominación de la entidad beneficiaria, el objeto de la actuación subvencionada, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación realizada conforme a los criterios de valoración debidamente desglosados, así como, en su caso, observaciones en relación al proyecto presentado.

b) Anexo II. “Solicitudes desestimadas”. Comprenden aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y con el orden de prelación establecido en las mismas, no han podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, así como, en su caso, observaciones en relación al proyecto presentado.

c) Anexo III. “Solicitudes denegadas y desistidas”. Se refieren las solicitudes que han sido denegadas o desistidas incluyendo la causa de ello.

d) Anexo IV. “Alegaciones presentadas.” Comprende la relación de expedientes de solicitudes que han presentado alegaciones en el que se concreta la estimación o desestimación de cada una de ellas.

Quinto.- El citado informe de la Comisión de Valoración, fue trasladado a las personas titulares de cada una de la Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y Familia, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad, para la elaboración de las Propuestas de resolución definitiva en el ámbito competencial de cada órgano directivo.

Sexto.- Asimismo, las citadas Direcciones Generales, competentes por razón de la materia, y el Instituto Canario de Igualdad, de conformidad con la base decimosexta de la repetida Orden departamental, en calidad de órganos instructores han formulado las oportunas Propuestas de resolución definitiva, en las áreas que le son propias, trasladando asimismo al órgano concedente los resultados obtenidos en relación con los programas en materia de inversión.

Séptimo.- El crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones de la citada Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, en la convocatoria 2021, asciende a un importe total de 11.193.316,00 euros, distribuido por Área de la forma que se indica a continuación. Este crédito se corresponde con la suma del importe establecido, tanto inicial que asciende a 7.386.669,00 euros, así como del incremento por importe de 3.806.647,00 euros, determinado en el resuelvo tercero de la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, tras haberse materializado la transferencia de los fondos estatales y la consiguiente gestión del expediente de modificación de crédito que ha supuesto la materialización del mismo.

Ver anexo en la página 41135 del documento Descargar

Octavo.- Consta en el expediente la certificación a que se refiere el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y el Decreto 151/2022, del 23 de junio, de cada unidad administrativa de cada Centro Directivo por el área que le corresponde, así como el Instituto Canario de Igualdad.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base decimoséptima, de la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y se efectúa la convocatoria para 2021 (BOC nº 247, de 2.12.2021), corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la Resolución definitiva de la convocatoria, haciendo constar en ella la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por denegación, desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Segundo.- El procedimiento de concesión se ha realizado mediante concurrencia competitiva y se ajusta a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

En este sentido tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento según el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, relativo a cada área competencial de cada centro directivo, así como en el Instituto Canario de Igualdad, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, recogidos en la base duodécima de la mencionada Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, y en atención a todo lo recogido por los diferentes órganos instructores en la Propuesta de resolución definitiva.

Tercero.- La base tercera de la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, establece “que se podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como la entrega y distribución de los fondos públicos para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio”, y así mismo en la base décima octava se determina que “El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención. A tal fin se deberá materializar, a favor de la entidad colaboradora que pueda resultar designada para la gestión de la convocatoria de las subvenciones, reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, la correspondiente operativa contable en la forma y plazos que se establezca en el correspondiente Convenio de Colaboración que se suscriba con la misma”.

Por ello, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, suscribió un Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Canarias S.A, firmado el 27 de diciembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 17 de enero de 2022, estableciéndose en la claúsula segunda del citado Convenio, las obligaciones de la entidad, determinándose en el apartado 1.i) la obligación “i) Hacer la entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión definitiva”, así mismo en el apartado 2.e) de la citada claúsula segunda, se establece como obligación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud “e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.”

Cuarto.- La Orden de 19 de agosto de 2019 de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad Diversidad y Juventud, delegó en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias (BOC nº 174, de 10.9.2019).

Así, el resuelvo segundo.d) de la citada Orden, determina la delegación de la competencia para interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones.

El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

En consideración a ello se estima preciso recuperar para sí la referida competencia, por circunstancias de índole técnicas y económicas, por cuanto el gasto que conlleva el expediente de la convocatoria está adscrito al Presupuesto de gastos de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad Diversidad y Juventud, si bien distribuido entre varias áreas competenciales correspondientes a las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, Dependencia y Discapacidad, Protección a la Infancia y la Familia, de Diversidad, de Juventud, así como al Instituto Canario de Igualdad.

Quinto.- La Resolución definitiva de la convocatoria que nos ocupa no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- De conformidad con la Orden departamental nº 141 de 25 de febrero de 2022, por la que se acordó, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, relativo a las bases reguladoras aprobada por la citada Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, en relación a las áreas de Atención a personas en situación de vulnerabilidad, Inmigración, Pueblo Gitano, Voluntariado, Mayores, Juventud, Salud-Adicciones, Salud-VIH, Discapacidad y Dependencia, Infancia y Familia, Igualdad, Diversidad e Inversión, al amparo de la repetida Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021.

Segundo.- Conceder las solicitudes relacionadas en el Anexo I, denominado “Solicitudes concedidas”. En este anexo se incorporan las subvenciones que se conceden, ordenadas por orden de puntuación, que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, incluyendo denominación de la entidad beneficiaria, el objeto de la actuación subvencionada, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación realizada conforme a los criterios de valoración debidamente desglosados, así como, en su caso, observaciones en relación al proyecto presentado.

El detalle de cada subvención concedida se encuentra en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada entidad, concretamente en el documento denominado “Detalle de la subvención” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.

Conforme a la base decimoséptima de la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, las entidades incluidas en el Anexo I que procedan, podrán presentar en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, conforme al formulario incorporado al aplicativo de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, la aceptación expresa de la subvención y si procediera, la reformulación del proyecto ajustada a las nuevas cuantías, así como la memoria del proyecto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.

En caso de que no presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención, y desiste del procedimiento, procediendo al archivo del mismo.

En el supuesto en el que la entidad que proceda la reformulación no presentare la misma en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido e importe de la concesión en los mismos términos que se establece en la Resolución provisional publicada por Orden departamental nº 925, de 12 de julio de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias nº 143, de 20 de julio de 2022.

Las entidades solicitantes que hubieran presentado la aceptación de la Resolución provisional, y que no hayan tenido variación con respecto a la presente Resolución definitiva, no deberán presentar una nueva aceptación.

Concluido el plazo de 5 días hábiles, señalado anteriormente, se emitirá, si procede, una Propuesta de resolución complementaria a la presente, con expresión de la denominación de la entidad beneficiaria, el objeto de la actuación subvencionada, la cuantía de la subvención solicitada y concedida.

Tercero.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II denominado “Solicitudes desestimadas”. En este anexo se incluyen aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y con el orden de prelación establecido en las mismas, no han podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, así como, en su caso, observaciones en relación al proyecto presentado.

Cuarto.- Denegar y desistir las solicitudes que se relacional en el Anexo III, denominado “Solicitudes denegadas y desistidas”. Este anexo incorpora las solicitudes que han sido denegadas o desistidas incluyendo la causa de ello.

Quinto.- Dar respuesta a las alegaciones presentadas en las diferentes solicitudes recogidas en el Anexo IV, denominado “Alegaciones presentadas”. En este Anexo se muestra la relación de expedientes de solicitudes que han presentado alegaciones en el que se concreta la estimación o desestimación de cada una de ellas.

El detalle de la respuesta a cada alegación se encuentra en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada solicitud, concretamente en el documento denominado “Contestación a la alegación” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.

Sexto.- Avocar a la Titular del Departamento, la competencia de interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos anticipados totales respecto al expediente de convocatoria de subvenciones para 2021, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, en virtud de la Orden nº 138, de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad y Diversidad y Juventud (BOC nº 247, de 2.12.2021), en relación con las subvenciones concedidas a las entidades que figuran en el Anexo I de cada área de la presente Orden.

Séptimo.- Autorizar la transferencia a través de la correspondiente operativa contable a la entidad colaboradora denominada, Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., de los compromisos de gasto derivados de la presente concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base tercera y decimoctava de la Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, así como el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y dicha entidad, firmado el 27 de diciembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 17 de enero de 2022.

Octavo.- Los medios de justificación son los establecidos en la base vigésimo segunda de la Orden reguladora y, en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigésima tercera y vigésimo cuarta de la misma Orden, así como, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación justificativa se presentará conforme al formulario incorporado al aplicativo habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105

Noveno.- Para lo no previsto en la propia Orden departamental nº 138, de 22 de noviembre de 2021, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Notifíquese la presente Orden a las entidades interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 41140-41206 del documento Descargar

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