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BOC-A-2022-206-3134.
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Primero.- El informe del Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario advierte de errores en el resuelvo primero y en los Anexos II y III de la Resolución de 12 de julio de 2022 por la que se concede, de forma provisional, las subvenciones establecidas en la Orden de 18 de marzo de 2022, que convoca para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 25 de julio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 59, de 25.3.2019) atribuye al Viceconsejero de Sector Primario, en su artículo 7.2, letra m), la competencia para resolver las subvenciones convocadas por el Consejero o Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de las subvenciones, y la de dictar la declaración que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Cuarto.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha distribuido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y por la Orden de 11 de julio de 2014, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución de 12 de julio de 2022 quedando anulados los Anexos II y III de la citada Resolución 12 de julio de 2022, Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 25 de julio de 2022, quedando sustituidos por los Anexos II y III de esta Resolución de modificación.
Segundo.- Conceder provisionalmente subvenciones a los peticionarios relacionados en el Anexo III de esta Resolución provisional, por las cantidades señaladas en el mismo, y por un importe total de ciento ochenta y cinco mil setenta y uno con once (185.071,11 euros), al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2022 con la finalidad de apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.
Canarias, a 4 de octubre de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
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ANEXO II
ANEXO III
Ver anexo en la página 40345 del documento Descargar
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