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BOC-A-2022-205-3119.
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Por Orden nº 1115, de 18 de agosto de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 175, de 5.9.2022), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión en el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
La base decimoséptima de la citada convocatoria, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.
Concluido el plazo de presentación y examinadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 2, se requiere a los interesados relacionados en el Anexo I para que en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Asimismo, procede declarar desestimadas, por incumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, las solicitudes presentadas por aquellas entidades que se relacionan en el Anexo II. Dichas entidades podrán, en el plazo de 5 días hábiles, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos en relación con los incumplimientos que se detallan en el citado anexo.
Las entidades que deban subsanar los formularios 1 o 2, los podrán cumplimentar en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a “Área personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2022.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.
ANEXO I
Entidades que han de subsanar
Ver anexo en la página 40182 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Ver anexo en las páginas 40183-40184 del documento Descargar
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