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BOC-A-2022-199-3043.
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Esta Dirección General, mediante la Resolución de 28 de febrero de 2019, convocó pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, aprobó las bases específicas que rigieron la convocatoria, así como los criterios de constitución y gestión de las listas de reserva (BOC nº 52, de 15.3.2019).
Tal convocatoria tuvo como título habilitante la previsión contenida en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre los nombramientos interinos a puestos reservados como forma de provisión temporal, en cuyo apartado 2 se establece que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación de candidatos, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se dará preferencia para la constitución de la mencionada lista, a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la Subescala correspondiente. Estas convocatorias se publicarán en los Diarios Oficiales correspondientes. El nombramiento de funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma solo se efectuará cuando la Corporación Local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.
Concluida la celebración de las pruebas selectivas, esta Dirección General, mediante la Resolución de 17 de abril de 2020, aprobó y publicó las listas de reserva (BOC nº 86, de 4.5.2020). Dicha Resolución fue complementada por la de 3 de junio de 2020, en los aspectos relativos a la obligación que pesa sobre los aspirantes de facilitar y mantener actualizados los datos de contacto, a los efectos de los llamamientos, y a la regulación de la situación de no disponibilidad en las citadas listas (BOC nº 119, de 16.6.2020).
Mediante la Resolución nº 1588/2020, de 9 de diciembre -modificada, puntualmente, por la Resolución nº 1626/2020, de 17 de diciembre-, esta Dirección General aprobó las medidas para la gestión de las indicadas listas de reserva, como consecuencia de la integración, en las listas aprobadas y constituidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las personas aspirantes que figuran en las relaciones de candidatos confeccionadas y facilitadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, por haber aprobado algún ejercicio en las pruebas selectivas para el ingreso en las correspondientes Subescalas, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2018, aprobada por el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio (BOE nº 184, de 31.7.2018). Se aprobaron, asimismo, las listas de reserva actualizadas, con la totalidad de las personas aspirantes y su situación (disponible/no disponible).
La integración se fundamentó en las previsiones contenidas en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 64, de 15.3.2019).
La citada Orden diseña un procedimiento para facilitar a las Comunidades Autónomas las relaciones de candidatos que hayan aprobado algún o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y autoriza al Instituto Nacional de Administración Pública para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios para el ingreso en las distintas Subescalas, elabore relaciones de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes y que estén interesados en participar en los procesos de selección de interinos que efectúen las Comunidades Autónomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente Subescala.
A tal efecto, en las solicitudes de participación en dichos procesos selectivos, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de formar parte, en el caso de no superar las pruebas selectivas, de las citadas relaciones de candidatos para una o más Comunidades Autónomas.
El orden de prelación en las listas se establecerá en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1º) Mayor número de ejercicios aprobados.
2º) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3º) En caso de empate se atenderá al orden alfabético de los apellidos de los aspirantes, comenzando por la letra a la que se refiere la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una relación de candidatos para cada Comunidad Autónoma, pudiendo los aspirantes figurar en una o varias de ellas, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
El Instituto Nacional de Administración Pública remitió a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el pasado día 24 de agosto de 2022, las relaciones de candidatos para el ingreso en las Subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que manifestaron su voluntad de formar parte de ellas para la provisión interina de puestos reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras finalizar los tres procesos selectivos de acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención, a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, derivados de la Oferta de Empleo Público de 2019, aprobada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE nº 79, de 2.4.2019).
De acuerdo con el apartado cuarto de la referida Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en esta Orden tendrán validez hasta la elaboración de nuevas relaciones de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos.
Bajo la vigencia de las normas de gestión aprobadas por la Resolución nº 1588/2020, de 9 de diciembre -modificada, puntualmente, por la Resolución nº 1626/2020, de 17 de diciembre-, han coexistido dos relaciones de candidatos -integrados, empero, en una lista única CAC-INAP, con sucesivas actualizaciones: la última, mediante la Resolución nº 1480/2022, de 26 de agosto-, a saber: a) la constituida y aprobada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la Resolución de 17 de abril de 2020; y b) la elaborada por el Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con el procedimiento contenido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, constituida por los candidatos que han superado algún ejercicio en los procesos selectivos celebrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2018.
De acuerdo con las referidas normas de gestión, el “Turno Preferente” quedó integrado, así, por el denominado “Turno Preferente CAC”, constituido por los aspirantes de las listas de reserva que fueron aprobadas y constituidas por la Resolución de 17 de abril de 2020, quienes superaron las pruebas selectivas, y, además, acreditaron haber superado algún ejercicio en pruebas de acceso a la Subescala correspondiente -es el “Turno Preferente” a que se refiere la base específica 14ª, apartado 6, de las que rigieron la convocatoria aprobada por la Resolución de esta Dirección General de 28 de febrero de 2019-; y, a continuación, por el denominado “Turno Preferente INAP”, constituido por las relaciones de candidatos facilitadas por el INAP, de acuerdo con el orden de prelación establecido por dicho Organismo.
Remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública, mediante oficio de 24 de agosto de 2022, las nuevas relaciones de candidatos que han participado en los procesos selectivos convocados en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019, aprobada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, debe disponerse la pérdida de vigencia de la relación de candidatos que integran actualmente el “Turno Preferente INAP”, relación que procede de las convocatorias aprobadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2018.
Respecto de la coexistencia de las relaciones de candidatos constituidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y de las relaciones de candidatos confeccionada por el Instituto Nacional de Administración Pública, ha de partirse de la previsión contenida en la base específica 14ª, apartado 6, de las que rigieron la convocatoria aprobada por la Resolución de esta Dirección General de 28 de febrero de 2019. Se establece allí, como se ha indicado, la constitución de un “Turno Preferente”, del que formarán parte las personas aspirantes seleccionadas que hubieran aprobado algún ejercicio en pruebas de acceso a la Subescala correspondiente, ordenándose entre sí, en función de la puntuación obtenida con arreglo a la base 12ª de la convocatoria. Y el apartado 7 añade que, a continuación de la última persona que forme parte del “Turno Preferente”, conformarán el “Turno Ordinario” el resto de las personas aspirantes seleccionadas por el orden que les corresponda en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Pero es que, además, la base específica 12ª, de las que rigieron la convocatoria, incorporó como mérito de la fase de concurso, en el apartado 6, la superación de pruebas selectivas para el acceso a las Subescalas de Habilitación nacional, bien por haber superado la fase de oposición en la misma o distinta Subescala, bien por haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición de la misma o distinta Subescala, otorgando diferente puntuación en uno y otro caso.
En consecuencia, la preferencia que confiere el artículo 53.2, párrafo segundo, inciso final, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a favor de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la Subescala correspondiente, para obtener un nombramiento interino a puesto reservado, ya tuvo reflejo en la convocatoria que aprobó la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en una doble vertiente: integrando a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas en un turno especial (“Turno Preferente”) y valorando la superación de las pruebas o de algunos de los ejercicios, como mérito integrante de la fase de concurso.
Así, pues, esta Dirección General estima que no puede darse carácter preferente a las relaciones de candidatos elaborados por el Instituto Nacional de Administración Pública, respecto de las constituidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que en estas el derecho preferente fue objeto de escrupuloso respeto, por lo que resulta imprescindible establecer medidas para integrar a aquellos candidatos en las listas propias y para gestionar ambas listas de reserva.
Se recuerda que, en todo caso, la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante las listas de reserva o relaciones de candidatos legalmente constituidas, tiene carácter supletorio, comoquiera que solo regirá cuando no haya sido posible la cobertura del puesto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de manera definitiva o mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios. Además, únicamente podrá utilizarse cuando las Corporaciones locales canarias no hayan podido seleccionar y proponer el nombramiento de un funcionario/a interino/a previamente seleccionado/a por ellas, de acuerdo con el artículo 53.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En su virtud, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 84.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021), y de acuerdo con la propuesta del Servicio de Función Pública Local,
RESUELVE:
Primero.- Actualización de las listas de reserva CAC-INAP, para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, en Corporaciones locales de Canarias.
1. De conformidad con el apartado cuarto de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General declara la pérdida de vigencia de las relaciones de candidatos confeccionadas y facilitadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, por haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas para las correspondientes Subescalas, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2018, aprobada por el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y que han venido integrando, hasta la fecha, el denominado “Turno Preferente INAP” de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, en Corporaciones locales de Canarias, comoquiera que dicho Instituto ha enviado nuevas relaciones de candidatos que han superado algún ejercicio en las pruebas selectivas para el ingreso en dichas Subescalas, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019.
2. Al amparo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, esta Dirección General dispone la integración de las personas que forman parte de las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública, de las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, por haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las correspondientes Subescalas, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019, aprobada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, en las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, aprobadas y publicadas por la Resolución de esta Dirección General de 17 de abril de 2020 (BOC nº 86, de 4.5.2020).
3. La integración se efectuará en el denominado “Turno Preferente INAP-OEP 2019”, que figurará a continuación del “Turno Preferente CAC”, y que sustituirá al vigente “Turno Preferente INAP”.
Segundo.- Gestión de las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública.
1. Las personas aspirantes integrantes de las relaciones de candidatos elaborados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por haber superado algún ejercicio en las pruebas selectivas celebradas en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019, y que, en su solicitud de participación, han manifestado su voluntad de formar parte de ellas para proveer interinamente puestos reservados vacantes en Corporaciones locales de Canarias, tienen el deber de mantener actualizados los datos de contacto, en orden a garantizar la eficacia y agilidad en los llamamientos que deban efectuarse.
De no mediar comunicación oficial posterior, la Dirección General de la Función Pública utilizará los datos de contacto facilitados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2. La situación temporal de no disponibilidad de las personas aspirantes, así como las causas determinantes de su exclusión de las listas, se regirán por las disposiciones contenidas en las bases específicas 16ª y 17ª de la convocatoria, aprobada por la Resolución de esta Dirección General 28 de febrero de 2019.
3. Los llamamientos, el nombramiento como funcionario/a interino/a, así como la reincorporación a las relaciones de candidatos, se efectuarán de acuerdo con las previsiones contenidas en las bases específicas 18ª, 19ª y 20ª de la referida convocatoria.
Tercero.- Vigencia de las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública.
Las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública tendrán validez hasta la elaboración de nuevas relaciones de candidatos, resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos.
Cuarto.- Vigencia de los nombramientos interinos conferidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de personas aspirantes integrantes de las listas de reserva CAC-INAP.
Los funcionarios interinos que estén ocupando puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de nombramientos conferidos por esta Dirección General, como consecuencia de llamamientos de las listas de reserva aprobadas y constituidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de las inicialmente aprobadas por la Resolución de 17 de abril de 2020, como de las refundidas en virtud de la integración de aspirantes del INAP formalizada por la Resolución nº 1588/2020, de 9 de diciembre -modificada, puntualmente, por la Resolución nº 1626/2020, de 17 de diciembre-, continuarán en sus puestos de trabajo, hasta que se produzca una causa que dé lugar a su cese.
Quinto.- Aprobación de las listas de reserva actualizadas.
1. Se aprueban las listas de reserva actualizadas CAC-INAP, para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, en Corporaciones locales de Canarias, una vez efectuada la integración a que se refiere el apartado primero.2.
2. Los aspirantes que actualmente forman parte de las listas de reserva CAC-INAP, en el “Turno Preferente CAC” o en el “Turno Ordinario”, permanecerán en la situación de disponibilidad o en la situación temporal de no disponible, conforme a la última actualización aprobada por la Resolución de esta Dirección General nº 1480/2022, de 26 de agosto, y sin perjuicio de las actualizaciones futuras.
Sexto.- Trámite de participación de las Corporaciones locales de Canarias.
1. Las Corporaciones locales en cuyas plantillas figuren puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se hallen vacantes podrán dirigir escrito a esta Dirección General, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en solicitud de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias efectúe un nombramiento interino, para el desempeño del puesto de que se trate, a favor del/la candidato/a de la lista de reserva que proceda, según los criterios de llamamiento previstos en las bases específicas.
2. En la solicitud, la Corporación deberá indicar que no va a proponer a un/a funcionario/a previamente seleccionado/a por ella, para el nombramiento interino, de conformidad con el artículo 53.2, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Séptimo.- Publicidad.
1. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará a las personas integrantes de las listas de reserva CAC-INAP.
2. Asimismo, se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/habilitados-nacionales.
3. Las listas de reserva CAC-INAP, aprobadas en virtud de la presente Resolución, y sus actualizaciones, se notificarán a las personas integrantes de las mismas, y se publicarán en la indicada página web.
Octavo.- Régimen de recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
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