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BOC Nº 196. Lunes 3 de octubre de 2022 - 3011

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3011 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Presidenta, por la que se resuelven recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Directora, que resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

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BOC-A-2022-196-3011. Firma electrónica - Descargar

Vistos los recursos de alzada interpuestos por una pluralidad de interesados, que se detallan en el anexo, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 30 de junio de 2021 se publica Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

Mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Dirección, se dictan instrucciones en relación con la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas en el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, en relación con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concesión directa.

El artículo 10 del mencionado Decreto ley regula que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, para lo que el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto ley, conforme a las instrucciones dictadas mediante Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección.

Tercero.- Las personas interesadas, relacionadas en el anexo, presentan, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por entender que reúnen los requisitos objetivos para ser beneficiarias de la subvención.

Cuarto.- Con carácter previo a la substanciación del presente recurso se han revisado nuevamente los datos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal, referidos a las personas interesadas, los obrantes en el Servicio Canario de Empleo, así como en su caso la información aportada por la persona interesada.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según el cual “Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles del recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común”.

No obstante lo anterior, considerando que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, como así se establece expresamente en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 5 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, entre ellas la de “resolver los recursos de alzada interpuestos ante la consejera competente en materia de empleo contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo”, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 15 de julio de 2021.

Segunda.- Los recursos presentados reúnen los requisitos de legitimación, objeto y plazos señalados en los artículos 4, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Tercera.- Entrando en el fondo del asunto hemos de partir de la regulación contemplada en el artículo 3 del Decreto ley:

“1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto ley.

b) Percibir o haber percibido una prestación contributiva máxima por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19.

c) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Asimismo se han tenido en cuenta las instrucciones segunda y tercera de la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección, que determinan,

Segunda.- “Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, debido a la suspensión temporal, total o de reducción de jornada, del contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo a causa de la Covid, y de fuerza mayor, por un tiempo superior a 90 días.”

Tercera.- 1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo, total o de reducción de jornada, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la fecha de aprobación del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio.

b) Percibir o haber percibido una prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo a causa de la COVID-19.

c) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Para el examen del objeto de los recursos presentados, se han tenido en cuenta los datos de las personas interesadas, facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal, según procedimiento instruido de oficio en todos sus trámites, a todas las personas trabajadoras beneficiarias de estas subvenciones directas que reúnan los requisitos mencionados.

Por lo que, en la revisión de oficio de los datos del Servicio Público de Empleo Estatal consultados, se han tenido en cuenta el código de cuenta de cotización del centro de trabajo (35 / 38), el tipo de ERTE en el que se encontraba la persona interesada (77 y 99), el número de días que estuvo afectada por esta situación (más de 90 días entre el 14 de marzo de 2020 y el 28 de junio de 2021), no debiendo superar, además, la prestación percibida, calculada sobre el 0,7 de la de la base reguladora ponderada, el Salario Mínimo Interprofesional (menos de 950 euros).

Atendiendo a estos requisitos, y comprobados los datos, las personas interesadas, que se relacionan en el anexo, no cumplen alguno o algunos de los requisitos mencionados, tal y como se señala en el propio anexo, según datos facilitados por el Servicio Público de Empleo y según datos de los que dispone el Servicio Canario de Empleo.

Por el motivo expuesto, este Centro Gestor entiende que deben denegarse los recursos interpuestos por las personas interesadas que se relacionan en el anexo, siendo ajustada a derecho la resolución impugnada.

Vistos los antecedentes, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las demás normas de general aplicación al caso,

RESUELVO:

Único.- Desestimar cincuenta y tres (53) recursos de alzada interpuestos por las personas interesadas que se relacionan en el anexo, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas cofinanciadas por el fondo social europeo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por lo motivos que se detallan.

Contra el presente acto, que deja expedita la vía contencioso-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualesquiera otro que se considere procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2022.- La Presidenta (p.d. Orden nº 299, de 5.7.2021), Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 38620-38622 del documento Descargar

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