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BOC Nº 193. Jueves 29 de septiembre de 2022 - 2981

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2981 ORDEN de 22 de septiembre de 2022, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica las facultades inherentes a la contratación administrativa del servicio complementario de cafeterías en determinados centros educativos públicos no universitarios (cafeterías escolares).

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BOC-A-2022-193-2981. Firma electrónica - Descargar

Considerando las competencias de este Centro Directivo relativas al servicio complementario a la educación de cafeterías escolares, así como la delegación efectuada por Orden departamental de 24 de junio de 2014 y en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El servicio de cafetería escolar se estableció en virtud de Orden departamental de 13 de mayo de 1985, por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los centros públicos de enseñanzas medias de la Consejería de Educación, como un servicio de carácter complementario del servicio público de la educación, quedando delegada en las direcciones territoriales de educación la facultad de celebrar el oportuno contrato de gestión de servicio público para la prestación de los servicios de referencia, en la modalidad de concesión.

Segundo.- La Dirección General de Patrimonio y Contratación de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, ha venido manteniendo el criterio de que los contratos del sector público que se formalicen entre la Administración y las personas adjudicatarias de los mismos, para la prestación de servicios de cafetería en centros educativos adscritos a la Consejería competente en materia de educación habiliten la ocupación del bien de dominio público, no siendo necesario obtener autorización o concesión demanial, debiendo hacerse constar tal habilitación en el pliego de cláusulas así como en el clausulado del contrato.

Tercero.- Por Orden departamental de 24 de junio de 2014 se acordó: “(…) delegar en las Direcciones Territoriales de Educación todas las facultades inherentes a la contratación en los contratos administrativos especiales de los servicios de las cafeterías ubicadas en los centros educativos públicos adscritos a la Consejería (…)”.

Tales atribuciones incluyen la capacidad para contratar la explotación de los servicios de cafeterías escolares en aquellos centros en los que no se está prestando el mismo, que deberá ajustarse a la vigente normativa en materia de contratación del sector del público, que lo configura actualmente como un contrato de concesión de servicios de carácter administrativo.

Cuarto.- En la actualidad hay quince centros educativos que contando con una espacio habilitado para cafetería escolar, no prestan el citado servicio permaneciendo cerradas con el consiguiente menoscabo para la comunidad escolar, que es la directa beneficiaria de un servicio de estas características, fundamentalmente el alumnado de cada uno de los centros.

La cafeterías escolares fueron creadas como servicio complementario a la educación y como tal servicio su fundamento es la compensación de desigualdades económicas y sociales atendiendo, en todo caso, al principio de equidad. Es más, muchos de los centros que disponen de cafetería escolar utilizan la misma para prestar el servicio de desayunos escolares al alumnado cuya situación económica y familiar se incardina en los supuestos establecidos para ser beneficiario de esta subvención. Por tanto, se trata de un servicio que trata de llevar a los centros educativos que no disponen de servicio de comedor escolar, una posibilidad de acceso a una alimentación saludable y asequible; debe subrayarse que de esta medida se beneficia tanto el alumnado beneficiario del programa de desayunos escolares, como el resto que tendrá acceso al servicio con las ventajas ya indicadas.

Quinto.- Los datos estadísticos y los indicadores que reflejan la actual situación socio-económica demandan de este Departamento la realización de actuaciones que contribuyan a apoyar al alumnado y a las familias que en mayor medida están sufriendo por referida situación; así, la actuación aquí referida en materia servicios complementarios a la educación, debe abordarse de manera inmediata al objeto de atender el interés general, comenzando por la imperativa puesta en funcionamiento de las cafeterías escolares actualmente cerradas tramitando el expediente de contratación administrativa correspondiente.

Conforme a lo anterior, atendiendo a las razones de eficacia en la consecución de los fines públicos que ha de orientar la actuación administrativa y de eficiencia en la gestión pública, y dado que el curso escolar 2022/2023 ya se ha iniciado, urge tramitar el citado expediente de contratación considerando que, sin perjuicio de la delegación señalada en el expositivo tercero, la Secretaría General Técnica de este Departamento, a través del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General, dispone de los medios necesarios para su ágil tramitación y resolución.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 6.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, preceptúa que la titular del Departamento tiene competencia para “c) Establecer los criterios relativos a la ordenación académica, jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos”.

Segundo.- El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que:

“Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.”

Por otra parte, en la licitación objeto de delegación, al tratarse de un contrato de concesión de servicios, no existe presupuesto de gasto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, conforme a la inexistencia de límite máximo que puede comprometer el órgano de contratación.

Tercero.- El artículo 9.1 de de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, preceptúa que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, los apartados 3 y 4 del citado precepto legal establecen que las delegaciones de competencia y su revocación deberán publicarse, por lo que respecta a nuestro ámbito territorial de competencia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para su consecución, debiendo ser publicada tal delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica todas las facultades inherentes a la contratación administrativa para la tramitación del procedimiento de contratación relativo a la licitación del contrato de concesión de servicios de cafeterías escolares en los centros educativos públicos no universitarios que se relacionan en el anexo de la presente Orden, manteniendo, asimismo, inalterada la delegación conferida a las Direcciones Territoriales de Educación en la Orden departamental de 24 de junio de 2014, salvo en lo que afecte al contenido y alcance de la delegación aquí establecida.

Segundo.- La delegación conferida por esta Orden se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla.

Tercero.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos el día de su publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este acto administrativo, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DESTINATARIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE CAFETERÍAS ESCOLARES

Ver anexo en la página 34164 del documento Descargar

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