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BOC Nº 192. Miércoles 28 de septiembre de 2022 - 2965

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2965 ORDEN de 16 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2021, que convoca, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, por importe de setecientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (720.889,41 euros), y aprueba sus bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2022-192-2965. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Cultura, de fecha 20 de julio de 2022.

Mediante Orden de 29 de diciembre de 2021 (BOC nº 269, de 31.12.2021) se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, por importe de setecientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (720.889,41 euros), y se aprueban sus bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dicha Orden se enmarca dentro del proyecto C24.I2.P.2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial”, financiado con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A su vez, este proyecto se incardina en el Componente 24 del PRTR “Revalorización de la industria cultural”, Inversión 2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, cuyo objetivo es dinamizar el territorio y mejorar la cohesión territorial y social, facilitando el acceso a la cultura, la sostenibilidad y la consolidación del sector a lo largo del territorio.

Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura (dictada por delegación de la Consejera) de 22 de junio de 2022 (BOC nº 129, de 30.6.2022), se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 29 de diciembre de 2021, resultando un total de seis beneficiarios.

Con posterioridad, se han detectado dificultades de gestión y ejecución que exigen una modificación de las bases reguladoras aprobadas, toda vez que:

a) Por un lado, se prevé que es del todo insuficiente el plazo de realización de la actividad previsto en las bases 6.1, 15 y 16, párrafo primero, que establecen que dicho plazo vence el 3 de octubre de 2022.

Lo cierto es que la entidad y complejidad de los proyectos presentados aconsejan desplazar ese vencimiento a una fecha posterior, siempre dentro del límite marcado por el Estado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 (que establece [sic] que “el plazo de ejecución de actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizadas antes del 31 diciembre de 2022”).

Por tanto, el vencimiento del plazo de realización de la actividad debe quedar fijado en la fecha de 15 de diciembre de 2022. En concordancia con ello, se adapta el plazo de justificación, que pasa a finalizar el 30 de diciembre de 2022.

b) Por otro lado, se hace preciso migrar la presente convocatoria de subvenciones a un marco normativo distinto del inicialmente previsto por las bases en relación con las ayudas de estado. Concretamente, en la base 3 se establece que “en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril”.

Lo cierto es que las presentes subvenciones tienen un encaje más adecuado en las condiciones de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014]. Específicamente, se acogen a los artículos 1.1.j) y 6.5.h), y a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53).

Es más, el propio PRTR, en la ficha de su Componente 24, establece lo siguiente para los proyectos de la inversión C24.I2 (en la cual se enmarca este proyecto): “Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian más o menos el 80% del coste de las actuaciones”.

Es preciso, por tanto, adaptar la base 3 y demás bases concordantes, para acogerlas a este marco normativo en materia de ayudas de Estado.

c) Por último, se hace una precisión en el párrafo segundo de la base 16, al objeto de clarificar que el porcentaje de subvención de los concretos gastos que sean calificables como de “inversión” (100%), se debe entender sin perjuicio del límite general de que la subvención no podrá exceder del 80% de los costes elegibles.

La presente modificación de las bases reguladoras se produce antes de la resolución definitiva de concesión y no afecta a la concurrencia, pues no altera la definición de las actuaciones y gastos subvencionables, no modifica los requisitos de las personas beneficiarias y no introduce cambios en los criterios de valoración. Por tanto, se ajusta a lo establecido en el artículo 9.1, último párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El órgano competente para aprobar la presente modificación de las bases reguladoras es la persona titular del Departamento, conforme al artículo 3.1, en relación con el artículo 9.1
del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Durante el presente procedimiento de modificación de las bases reguladoras se han evacuado los siguientes trámites, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 4 de agosto de 2022.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 11 de agosto de 2022.

• Informe de la Intervención General, de 13 de septiembre de 2022.

En virtud de todo lo expuesto, en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

DISPONGO:

Primero.- Modificar el Anexo I de la Orden de 29 de diciembre de 2021 (BOC nº 269, de 31.12.2021), por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, por importe de setecientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (720.889,41 euros), y se aprueban sus bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

a) Se modifica el primer párrafo de la base 3, con arreglo a la siguiente redacción:

“En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con los artículos 1.1.j), 6.5.h) y 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”

b) Se modifica el apartado 1 de la base 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades indicadas en la base 1 y desarrollarse entre los días 27 de abril de 2021 y el 15 de diciembre de 2022. Por tanto los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.”

c) Se modifica el último párrafo de la base 7.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en un plazo de diez (10) años.”

d) Se modifica la base 8, que queda redactada en los siguientes términos:

“Base 8. Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Las presentes subvenciones se sujetan a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las ayudas de minimis no podrán acumularse con las presentes ayudas si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

En caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, la persona beneficiaria estará sometida al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en los artículos 40 al 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

e) Se modifica la base 15, en los términos siguientes:

“Base 15. Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.

El plazo de ejecución de actividades previstas con cargo a estos créditos tendrá lugar desde el 27 de abril de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2022. Por tanto los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

El plazo para la justificación finalizará el 30 de diciembre de 2022.”

f) Se modifica el primer y segundo párrafo de la base 16, quedando redactados de la siguiente forma:

“Los gastos objeto de esta subvención deberán realizarse entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 15 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100% de su coste, excluido el IGIC, y en cualquier caso, en función siempre del límite general del 80% del total de los costes subvencionables.”

g) Se modifica el primer párrafo de la base 18, en los siguientes términos:

“Base 18. Justificación de la subvención.

La fecha límite para la presentación de esta justificación total es el 30 de diciembre de de 2022.”

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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