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BOC-A-2022-185-2901.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Telde para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva denominado Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones, clase primera, de la Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante por inexistencia de titular.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El día 1 de septiembre de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), el oficio de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde, de fecha 11 de agosto de 2022, por el que remite el certificado comprensivo del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2022, referente a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones, clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como de las bases por las que se regirá.
2º) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta lo siguiente:
a) Que el puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones, clase primera, del Ayuntamiento de Telde, está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
b) Que, en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 27 de octubre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 220, de 8 de noviembre, fue clasificado como puesto a proveer por el sistema de libre designación, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación.
c) Que el puesto está vacante por inexistencia de titular definitivo.
d) Que en el Boletín Oficial del Estado nº 104, de 1 de mayo de 2019, marginal 6503, se publicó la Resolución de 15 de abril anterior, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de convocatoria de los puestos de trabajo de Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones, y del puesto de Secretario/a General Técnico/a de la Junta de Gobierno, del Ayuntamiento de Telde.
e) Que, por la Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE nº 156, de 1.7.2019), fue declarada desierta la convocatoria para la provisión de ambos puestos, por no concurrir ningún candidato.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:
“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.”
Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General
RESUELVE:
1. Dar publicidad al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Telde, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones, clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, así como de las bases por las que se regirá.
El acuerdo es del tenor siguiente:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Dña Carmen Rosa Hernández Jorge, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Telde, tiene a bien elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente Propuesta a fin de que se adopte el acuerdo que en la misma se contiene.
ANTECEDENTES
1º.- Por esta Alcaldía-Presidencia se solicitó a la Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno Local la redacción de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de libre designación del puesto denominado Secretario General del Pleno, así como la emisión del correspondiente informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para su aprobación.
2º.- Con fecha 29 de julio de 2022, la Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno Local redacta dichas bases y emite informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de las mismas.
3º.- Es competencia de la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo y la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos; así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos cuando ostenten la condición de funcionarios/as públicos.
4º.- La convocatoria, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local, será remitida a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y remisión, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa aplicable, esta Alcaldía-Presidencia tiene a bien elevar la presente propuesta a la Junta de Gobierno Local para la adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones, clase primera, del M.I. Ayuntamiento de Telde, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se regirá con arreglo a las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO/A GENERAL DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 27.1.b) y 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones del Ayuntamiento de Telde, reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
2.- Características del puesto.
- Corporación Local: Ayuntamiento de Telde.
- Denominación del puesto: Secretario/a General del Pleno y sus Comisiones.
- Grupo: A; Subgrupo: A1.
- Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.
- Subescala: Secretaría.
- Categoría: Superior; Clase: Primera.
- Nivel de complemento de destino: 30.
- Complemento específico: 32.817,96 euros anuales.
3.- Requisitos.
3.1. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala y Categoría señaladas, Subgrupo de clasificación A1. Tales requisitos, al igual que los méritos alegados, deberán reunirse por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.
3.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) que señala el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4.- Convocatoria.
La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Telde, que la remitirá a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y remisión, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Solicitudes.
5.1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento de Telde. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes acompañarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base nº 3, así como “curriculum vitae” de la persona aspirante, en el que consten su titulación académica, experiencia profesional, puestos desempeñados, estudios, cursos y cuantos otros méritos se estime oportuno poner de manifiesto para acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo convocado.
La documentación a presentar se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su cotejo posterior con el original, que se aportará por el candidato/a elegido/a con anterioridad a su nombramiento.
Dentro de los méritos acreditados, y sin perjuicio de la consideración de aspectos que puedan resultar relevantes, serán objeto de especial consideración:
- La experiencia profesional en puestos de Secretaría en municipios de gran población.
- La posesión de otras titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo, además de la exigida para el acceso a la Subescala.
En relación con la documentación aportada y a efectos de la valoración de los méritos alegados se podrá recabar de quienes participen cuantas aclaraciones o documentación adicional se considere necesaria.
6.- Comprobación de los requisitos, propuesta y resolución de nombramiento.
6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria para cada puesto en relación con lo aportado por los aspirantes, el expediente será remitido a la Alcaldía/Presidencia para que formule la propuesta de resolución correspondiente a la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes.
6.2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y a la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
6.3. Del acuerdo de la Junta de Gobierno se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
7.- Toma de posesión.
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
7.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.- Normativa supletoria.
En lo no previsto por las presentes bases será de aplicación el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.- Recursos.
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprobó la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Convocar el procedimiento para la provisión mediante libre designación del puesto de trabajo descrito en las bases del apartado anterior, a través de la oportuna publicación, dando traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, para que dé la oportuna publicidad a la referida convocatoria mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y remisión, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.”
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
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