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BOC Nº 180. Lunes 12 de septiembre de 2022 - 2854

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I. Disposiciones generales - Ministerio de Política Territorial

2854 REAL DECRETO 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

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BOC-A-2022-180-2854. Firma electrónica - Descargar

La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1.23ª dispone la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 157 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general; la atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales; y el informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario.

Finalmente, la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

La Comisión Mixta prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptó, en su reunión del día 27 de julio de 2022, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 27 de julio de 2022 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.- Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 30 de agosto de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial,
Isabel Rodríguez García

ANEXO

D. JORGE GARCÍA CARREÑO Y DÑA. MARÍA LUISA RISUEÑO DÍAZ, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 27 de julio de 2022 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1.23ª dispone la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 157 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general; la atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales; y el informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario.

Finalmente, la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS E IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración General del Estado:

1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:

a) Su gestión y otorgamiento.

b) Su vigilancia y la aplicación del régimen sancionador.

c) La gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento.

2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia, tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.

3. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. Dichas concesiones son las siguientes:

a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquellas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales.

5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.

7. La planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general.

8. La participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la planificación y programación de obras de interés general en el litoral canario y la emisión de los correspondientes informes sobre su calificación y ejecución.

9. La ejecución y gestión de dichas obras de interés general en los términos del convenio suscrito con la Administración General del Estado.

10. La emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés general.

11. La emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en relación con la gestión de las concesiones demaniales recogidas en el apartado B).3.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

1. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.a) la Administración General del Estado se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado se proseguirá la tramitación del expediente.

2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.b) de este Acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en el plazo de dos meses en relación a la garantía, tanto de la integridad física como del uso público del dominio público marítimo-terrestre. El acto de otorgamiento de la concesión solo podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartados B) 3.c) y d) de este Acuerdo la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses sobre la garantía, tanto de la integridad física como del uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título de ocupación.

Transcurrido el plazo para la emisión del informe por la Administración General del Estado, sin que el mismo se haya emitido, se proseguirá la tramitación del expediente.

En el caso de que el informe no sea favorable, que en todo caso será motivado, se abrirá un periodo de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En los procedimientos previstos en el apartado B).3, las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.

5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer otros gravámenes.

El Estado recaudará el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Canarias recaudará, en su caso, los otros gravámenes que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.

6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.

D) FUNCIONES CONCURRENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de Canarias informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitirá en el plazo de dos meses un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.

2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un periodo de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.

3. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.

4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo, una Comisión bipartita que tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes funciones:

a) La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.

b) La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación al anexo de inversiones del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.

5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas Administraciones.

6. La Comunidad Autónoma de Canarias proporcionará a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo- terrestre que otorgue.

Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la forma de utilización y evolución de los actuales sistemas de información, DUNA, en el marco de las competencias contempladas en este Acuerdo.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la efectividad de las funciones y servicios que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1 y 2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO QUE SE TRASPASAN.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de Canarias y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades a devengar por los mismos durante el año 2022.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en la relación contemplada en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

G) VALORACIÓN DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS.

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 592.793,15 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2022, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 4.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

H) DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

La entrega de la documentación relativa a los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

I) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2023.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2022. Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias. Fdo: Jorge García Carreño y María Luisa Risueño Díaz.

Ver anexo en las páginas 32503-32507 del documento Descargar

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