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BOC-A-2022-178-2844.
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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- El 19 de septiembre de 2021, tuvo lugar una erupción volcánica en la isla de
La Palma, municipio de El Paso, en la zona conocida como Cabeza de Vaca.
Dichos acontecimientos catastróficos están produciendo una emergencia hídrica en las zonas cercanas al volcán, resultando afectados los recursos hídricos disponibles para el riego agrícola, los cuales se han visto sustancialmente mermados como consecuencia de la rotura de los canales LP-II y Dos Pinos-Barranco.
II.- Esta situación podría verse agravada todavía más, en el caso de que las coladas magmáticas afecten a la única red hidráulica en servicio actualmente, la conducción Hoya-Remo, tal y como se desprende del informe-propuesta elaborado, con fecha 24 de septiembre de 2021, por el Consejo Insular de Aguas de La Palma.
III.- El 28 de septiembre de 2021, se emite Informe Técnico por el Jefe de Obras de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias, sobre la “necesidad de la declaración de la tramitación de la emergencia para la contratación de la ejecución de la obra denominada “Instalación de dos plantas desaladoras portátiles y conexión del agua producto a la red de riego o a depósito regulador. Isla de La Palma”.
En dicho Informe se propone que “esta necesidad (sobrevenida por acontecimientos catastróficos) puede ser satisfecha, en un primer estadio, y en función de la evolución del volcán, mediante la implantación de dos módulos portátiles de desalación, con una capacidad de producción unitaria de unos 2.800 m³/día (5.600 m³/día entre ambas), las cuales se situarán con carácter inmediato en el ámbito geográfico comprendido entre los núcleos poblacionales de Puerto Naos y La Bombilla. Además, junto con la instalación de dichos módulos portátiles, se debe contemplar la ejecución de otras instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de ese tipo de plantas, entre las que se han de incluir, en todo caso, la ejecución de un sistema de toma de agua de mar directa, un sistema para el vertido de la salmuera, un sistema para el almacenamiento del agua producto y un sistema de impulsión adecuado para poner el agua producto en la red actual de riego o en el depósito de cabecera de la red que se determine. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el necesario sistema de alimentación eléctrica de las instalaciones.
Debido al carácter excepcional, y a la inmediatez de la actuación que ha de adoptarse, la definición de las actuaciones se irá perfeccionando con el transcurso de las obras, cumpliendo así con lo que se establece en el artículo 120.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014”.
IV.- Por Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 8 de octubre de 2021, se declara la tramitación de emergencia del procedimiento de contratación para la ejecución de la obra denominada “Instalación de dos plantas desaladoras portátiles y conexión del agua producto a la red de riego o a depósito regulador. Isla de La Palma”.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece en su artículo 1.1 que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.
Segundo.- Es competente para dictar la presente Resolución el Director General de Ordenación del Territorio y Aguas de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 52 del citado Reglamento Orgánico, puesto en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Tercero.- Por acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2021, se ha declarado a la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC), conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Cuarto.- Según lo previsto en el artículo 11 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma: “1. Podrán tener la consideración de obras, servicios, o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía”.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, “El órgano sustantivo podrá determinar, caso por caso, que la evaluación de impacto ambiental no se aplicará a los proyectos o partes de proyectos que tengan como único objetivo la defensa y a los proyectos que tengan como único objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos”.
En su virtud y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, se propone:
Único.- Aplicar el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental a la obra de emergencia denominada “Instalación de dos plantas desaladoras portátiles y conexión del agua producto a la red de riego o a depósito regulador. Isla de La Palma” y sus actuaciones complementarias, a los efectos de que dada la naturaleza excepcional y catastrófica de las circunstancias, no aplicar al referido proyecto de instalación el trámite de evaluación de impacto ambiental.- La Jefa de Actuación Administrativa, Desirée Díaz Ginory.
Vista la propuesta, resuelvo en los mismos términos.
De la presente Resolución se dará traslado a los siguientes Organismos:
- Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- Dirección General de Industria.
- Dirección General de Energía.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2022.- El Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, Víctor Navarro Delgado.
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