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BOC Nº 178. Jueves 8 de septiembre de 2022 - 2841

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2841 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de agosto de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Oficina Nacional de Meteorología de Mauritania y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para el desarrollo de acciones que mitiguen los efectos del cambio climático en Mauritania.

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BOC-A-2022-178-2841. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre la Oficina Nacional de Meteorología de Mauritania y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA OFICINA NACIONAL DE METEOROLOGÍA DE MAURITANIA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE MITIGUEN LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN MAURITANIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Oficina Nacional de Meterología de Mauritania (en adelante, ONM), con domicilio en Nouakchott, Mauritania, con teléfono nº 00 222 5243531, correo electrónico batta122000@gmail.com, en su representación el Sr. D. Mohamed Batta Cheikh Mohamed El Mamy, con número de pasaporte ***1211**, en calidad de Director General.

De otra parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con NIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº 928379900/correo electrónico notificaciones@itccanarias.org y en su representación el Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que la ONM es un organismo público de carácter administrativo (EPA) creado en 2006 por Decreto nº 140-2006/MET de 14 de diciembre de 2006. Es la institución nacional de Mauritania encargada, en nombre del Estado, de la concepción y aplicación de la política nacional en materia de meteorología. Su misión principal es observar y estudiar el tiempo, el clima y la atmósfera para garantizar la seguridad de las personas y los bienes y acompañar el desarrollo económico y social del país proporcionando a todos los usuarios la información meteorológica y climática necesaria para la toma de decisiones.

II.- Que la ONM es socio del proyecto MAC-CLIMA (MAC2/3.5B/254) del programa de cooperación territorial INERREG V-A-Madeira-Azores-Canarias (MAC) 2014-2020, cofinanciado en un 85% por fondos FEDER. Gracias a esta colaboración, la ONM ya ha recibido el apoyo de la AEMET y del ITC para la medición de la calidad del aire y la formación sobre el cambio climático, respectivamente. La ONM actualmente en el marco del proyecto MAC-CLIMA realiza las siguientes actividades que pueden ser objeto de colaboración con el proyecto RESCOAST y tratadas en el presente Convenio:

- La mejora de la observación meteorológica y oceanográfica en las costas de Mauritania y la parte continental mediante la próxima adquisición de dos estaciones meteorológicas marinas destinadas al puerto de Nouakchott y al puerto de N’Diago, la adquisición de 0 estaciones agro-meteorología y distribución de 1000 pluviómetros campesinos (Actividad 1.1).

- La rehabilitación de las estaciones actualmente instaladas en Nouadhibou (puerto minero de la SNIM), Arkeiss y Mamghar (Actividad 1.1).

- Desarrollo de los servicios climáticos para una mejor adaptación al cambio climático (Actividad 2.1).

- Actividades de sensibilización dirigidas a los responsables políticos, la población local y, en particular, al mundo rural (agricultores y ganaderos) y los pescadores artesanales (Actividades 2.3 y 3.1).

- Magnetización y modernización de la base de datos climatológicos para apoyar las iniciativas de investigación en el espacio de cooperación (Actividad 1.3).

- Aumentar la formación técnica y humana en observación meteorológica y oceanográfica y fenómeno del cambio climático (Actividad 1.2).

Nota: los datos de observación de estaciones costeras y marinas u otros datos disponibles en la ONM pueden compartirse con el proyecto RESCOAST para su propio uso. Los datos de las estaciones costeras y marítimas pueden obtenerse en tiempo real/o en una hora determinada por GPRS o en un soporte electrónico en los parámetros siguientes:

• Viento a 10 m (dirección y velocidad);

• Temperatura a 2 m;

• Humedad relativa;

• Presión atmosférica;

• Radiación solar;

• Altura de las olas y las olas extremas y la marea;

• Temperatura del agua;

• Velocidad y dirección de las corrientes.

II.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992 de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i. Contribuye a la competitividad del tejido empresarial abriendo camino hacia nuevos ámbitos del sector tecnológico e industrial.

III.- Que el ITC lidera el proyecto RESCOAST MAC2/3.5b/314, con el título “Herramientas de Planificación de Infraestructuras y Gestión de Riesgos para el desarrollo de Economías Costeras Resilientes al cambio climático en África Occidental“ está cofinanciado en un 85% por fondos FEDER en el marco del Programa de Cooperación Territorial Interreg MAC 2014-2020. En el mismo participan socios canarios (ULPGC con el Departamento de Arte, Cultura y Territorio, DACT y el Instituto de Oceanografía y Cambio Global IOCAG, GRAFCAN y CETECIMA, y los siguientes socios de tercer país; en Mauritania (Fédération Nationale de la Pêche Artisanale-FNPA, Direction des Aires Protégées et du Littoral / Ministère de l’Environnement et du Développement Durable-DAPL/MEDD) y en Senegal (Direction de l’Environnement et des Etablissements Classés/Ministère de l’Environnement et du Développement Durable-DEEC).

En lo referente a la materia a abordar en el presente Convenio, el proyecto RESCOAST desarrolla las siguientes actividades:

• Actividad 2.1.2. Desarrollo de herramientas de análisis meteorológico y oceanográfico para zonas costeras (Canarias, Senegal y Mauritania).

• Actividad 2.1.3. Puesta en marcha de herramientas GIS y definición de los sistemas de gestión de alertas.

• Actividad 2.3.1. Establecimiento de un modelo de organización para la gestión de riesgos en poblaciones pesqueras y de operación de infraestructuras de energía, agua y gestión de residuos en caso de alertas.

• Actividad 2.3.2. Programa de refuerzo de capacidades.

• Actividad 2.3.3. Acciones de sensibilización a la población local (Canarias, Senegal y Mauritania).

IV.- Que el ITC, en el marco del referido proyecto RESCOAST ha realizado y está realizando las siguientes tareas que se consideran de utilidad para la ONM:

• Mapas climatológicos de la costa de Mauritania para los años 2050 y 2100 con las siguientes variables:

- Fracción de nubes.

- Humedad relativa.

- Presión atmosférica a primera capa del modelo (sobre los 100 metros).

- Presión superficial.

- Radicación de onda corta sobre la superficie del suelo.

- Temperatura a 2 m.

- Temperatura ambiente.

- Dirección del viento a 10 m de altura.

- Velocidad del viento a 10 m de altura.

V.- Que las partes están de acuerdo en establecer una colaboración de interés común, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que les son propias.

VI.- Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio de Cooperación que regule los términos de la colaboración para el desarrollo de las actividades proyectadas, que formalizan mediante el presente documento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto el ámbito genérico de Colaboración entre el ITC y la ONM en aquellas materias que les son comunes, con especial referencia a aquellas indicadas previamente en este documento. Todas ellas dirigidas a promover el desarrollo de acciones que mitiguen los efectos meteorológicos adversos, así como los efectos del cambio climático en Mauritania.

Esta colaboración pretende aunar esfuerzos para coordinar y complementar actividades o acciones a desarrollar que conlleven al desarrollo y progreso de las zonas afectadas en Mauritania en las que la ONM considere su participación, de forma que se eviten duplicidades en el menor número de acciones posibles y aunar esfuerzos en un propósito común. Todo ello con el objetivo de evitar los devastadores efectos que producen los efectos meteorológicos adversos, así como los efectos del cambio climático en Mauritania.

Las partes cuentan con capacidades, recursos y son propietarias de estudios ya realizados y otros en los que se encuentran actualmente trabajando y que están dispuestos a poner a disposición en beneficio del objetivo común.

La amplitud de la presente colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran los proyectos en los que participen conjuntamente y sus obligaciones se concretarán, en un convenio específico de cooperación, respetando los límites y contenidos del convenio marco.

Segunda.- De las obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de Buena Fe y Eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. Para ello, las partes se comprometen a lo siguiente:

• Compartir información sobre estudios y resultados en el campo de la climatología. Por su parte el ITC compartirá con la ONM estudios y resultados relacionados con la materia objeto de colaboración que han sido desarrollados en el proyecto RESCOAST, al objeto de poder analizar con la ONM las posibilidades que permitan ampliar y/o complementar los trabajos que se desarrollen en el marco del proyecto RESCOAST.

• Encontrar una forma colaborativa de trabajo conjunto y brindar apoyo a la otra parte en el desarrollo de actividades que persiguen el fin común.

• Proponer soluciones innovadoras ante la problemática existente.

• Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo de este Convenio.

• Mantener informadas a las otras partes sobre el trabajo que está realizando cada parte.

Tercera.- De la duración del Convenio.

El periodo de duración que se establece para el presente Convenio es de cuatro (4) años, contado a partir del día de su formalización.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la fecha de finalización del proyecto RESCOAST es diciembre de 2023 y que el ITC está desarrollando otras propuestas de proyectos que incluyen los aspectos climatológicos tenidos en cuenta en el proyecto RESCOAST y en el presente Convenio las partes de mutuo acuerdo podrán acordar antes su finalización, la prórroga del plazo de duración del presente Convenio de Cooperación por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Cuarta.- De la financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto o compromiso financiero adicional para ninguna de las partes.

Quinta.- Del seguimiento del Convenio.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

b) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio Marco de cooperación, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Elaborar un informe anual de evaluación de resultados alcanzados con el Convenio, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

e) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.

f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- De la exclusividad, confidencialidad y protección de datos.

6.1. Exclusividad.

El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o similares con otras instituciones. Por ello, independientemente de los compromisos adquiridos con la firma del presente Convenio, las partes podrán colaborar de forma análoga con otras entidades en la materia del presente acuerdo, sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización.

6.2. Confidencialidad.

Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, “Información Confidencial”).

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este documento.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).

La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio.

6.3. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a adecuar sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales (“Reglamento General de Protección de Datos” o “RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), y otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.

Séptima.- De los derechos de propiedad intelectual e industrial y explotación de los resultados.

Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, pertenecerán a la parte que sea titular de los mismos.

Ninguna parte adquirirá por medio del presente Convenio derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a la otra parte.

Igualmente en el caso de que fruto de esta colaboración se generen resultados tales como estudios, informes etc., estos serán de propiedad exclusiva de la parte que lo haya generado sin generar ningún tipo de derecho de propiedad intelectual o industrial al resto de partes de este Convenio. Si cualquiera de las partes utiliza información de la otra obtenida en virtud de la colaboración objeto de este Convenio deberá citar correctamente a la entidad y sus autores así como el organismo financiador de dicha actuación, para ello deberán consultar a la otra parte el contenido literal para realizar dicha cita.

Octava.- De los interlocutores de las partes.

Las partes designan a las siguientes personas como representantes e interlocutores para cualquier asunto relacionado con las condiciones y cumplimiento de este Convenio. Las partes podrán decidir su sustitución por otras personas en cualquier momento sin otra obligación que notificarlo a la otra parte de forma fehaciente en los diez (10) días siguientes a la fecha de su sustitución.

Por el ITC:

Ver anexo en la página 32424 del documento Descargar

Por la ONM:

Ver anexo en la página 32424 del documento Descargar

Se estipula como canal preferente para las comunicaciones entre las partes el uso del correo electrónico.

Novena.- De la modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima.- De las causas de resolución.

El presente Convenio Marco de cooperación podrá resolverse por la mera voluntad de una de las partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes, o de forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

Décima primera.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente los domicilios reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Décima segunda.- De la resolución de conflictos y jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria.

Décima tercera.- De la publicación.

El presente Convenio de Cooperación una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicado en su encabezamiento.- Por la Oficina Nacional de Meteorología de Mauritania, Mohamed Batta Cheikh Mohamed El Mamy, Director General.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez, Gerente.

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