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BOC-A-2022-172-2782.
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El Consejo Municipal de Canarias, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 160/2016, de 26 de diciembre, ha aprobado las Normas de Funcionamiento interno del Consejo Municipal de Canarias y de los Grupos de Trabajo que se constituyan, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CANARIAS Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYAN.
La disposición adicional quinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, crea el Consejo Municipal de Canarias como un órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y los municipios.
En desarrollo de las previsiones de esa disposición adicional se dicta el Decreto 160/2016, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias (BOC nº 2, de 3.1.2017), que contiene en su artículo 2 el ámbito competencial, y en su Capítulo IV una somera regulación del funcionamiento de este órgano colegiado, remitiendo a la decisión del propio Consejo la posibilidad de aprobar unas normas de funcionamiento interno donde se regulen con más detalle todos los aspectos derivados de su régimen jurídico.
En la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Canarias celebrada el día 21 de julio de 2017 se adoptó, en el punto uno, apartado b), del orden del día, el acuerdo de constituir un grupo de trabajo, presidido por la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia e integrado por tres representantes de los municipios, designados por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y tres de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Su función será realizar el estudio y propuesta de las normas de funcionamiento interno del propio Consejo y de los grupos de trabajo que se constituyan.
En la reunión de Consejo Municipal de Canarias celebrada el día 12 de abril de 2018, dentro del punto 4º del orden del día, se tomó conocimiento por unanimidad de ambas representaciones, entre otras, de la Resolución nº 6/2018, de 3 enero de 2018, de la Presidencia del Consejo, por la que se constituye el grupo de trabajo para el estudio y elaboración de una propuesta de normas de funcionamiento interno del Consejo Municipal de Canarias y de los grupos de trabajo que se constituyan y se nombra a los miembros integrantes del mismo, a los efectos de su elevación al Consejo para su aprobación.
Tras varios contactos y cambios de pareceres, se reunió el citado grupo de trabajo el 9 de mayo de 2022, en cuyo seno se consensuó el texto de las normas de funcionamiento interno del meritado Consejo, que se propuso elevar al Consejo Municipal de Canarias, para su aprobación.
En ejercicio de esta competencia que el artículo 2.2.a) del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias, aprobado por Decreto 160/2016, de 26 de diciembre, reconoce al Consejo y de conformidad con los antecedentes, se propone la aprobación de las siguientes
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Primera.- Objeto.
1. Las presentes Normas tienen por objeto desarrollar el funcionamiento interno del Consejo Municipal de Canarias, órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria y los municipios canarios, en virtud de lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias, aprobado por el Decreto 160/2016, de 26 de diciembre.
2. En todo lo no previsto en estas Normas, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.- Sesiones.
1. Las sesiones del Consejo pueden ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias y urgentes.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, debiendo celebrarse, al menos, una sesión ordinaria al año. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del Consejo dentro de los tres primeros meses de cada año.
3. Son sesiones extraordinarias las que convoque la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de una de las representaciones del Consejo.
4. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha fijada para su celebración, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a cuarenta y ocho (48) horas.
5. Las sesiones del Consejo serán a puerta cerrada. No obstante, la Presidencia del Consejo podrá acordar la celebración de sesiones públicas si existiesen razones que pudiesen justificarlo.
Tercera.- Convocatoria.
1. La convocatoria, que deberá referir el lugar de la reunión y ofrecer el sistema de conexión a distancia, acompañada del orden del día y de la documentación necesaria para el conocimiento de los asuntos, se remitirá al correo electrónico designado por los miembros del Consejo.
Asimismo, se comunicará dicha convocatoria a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), en cuanto ostenta la representación institucional de los municipios de Canarias en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Los miembros del Consejo, mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría, a la mayor brevedad posible y en todo caso setenta y dos (72) horas antes de la sesión, si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias, y veinticuatro (24) horas antes de la sesión, en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, habrán de confirmar o excusar expresamente su asistencia y comunicar si acudirán presencialmente a la sede señalada en la convocatoria correspondiente.
En caso de no asistir presencialmente, informarán a la Secretaría de dicha circunstancia, debiendo garantizar la conexión a distancia por medios electrónicos que, en todo caso, deberán respetar los requisitos dispuestos en el artículo 12.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias y las normas internas técnicas del Gobierno de Canarias.
2. Cuando, una vez cursada la convocatoria, se hubiera excusado la asistencia de un número tal de miembros que impida la válida constitución del Consejo en segunda convocatoria, la persona que ostenta la Presidencia podrá suspender la misma antes del día señalado para su celebración, dando cuenta a todos sus integrantes, y con expresa indicación de la nueva fecha y hora.
3. La convocatoria cursada con el correspondiente orden del día será publicada en el Portal de Transparencia con anterioridad a su celebración, salvo las extraordinarias y urgentes que podrán publicarse una vez celebrada la sesión. El resumen de los acuerdos adoptados en todas las sesiones que se celebren se publicará en el Portal de Transparencia.
Cuarta.- Quorum.
1. Para la válida celebración de sus sesiones, se requerirá en primera convocatoria la mayoría absoluta de los miembros que integran cada representación. Media hora después, y en segunda convocatoria, en caso de no existir el quorum indicado, podrá entenderse válidamente constituido el Consejo cuando estén presentes, al menos, tres miembros de cada una de las representaciones.
2. En todo caso, será obligatoria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Esta representación mínima habrá de mantenerse durante el desarrollo de la sesión.
3. La suplencia de quienes sean vocales del Consejo será comunicada al correo electrónico de la secretaría del Consejo, en todo caso, veinticuatro (24) horas antes de la sesión, salvo en las extraordinarias y urgentes.
Quinta.- Orden del día.
1. A los efectos de confeccionar el orden del día que acompañará a la convocatoria, el centro directivo competente en materia de régimen local recibirá las solicitudes de los miembros del Consejo y las remitirá a la Presidencia, acompañada de informe justificativo en el caso de que entendiese improcedente la inclusión del asunto en el orden del día.
2. A la vista de las solicitudes recibidas, la Presidencia cursará la oportuna instrucción ordenando la inclusión en el orden del día de los asuntos que se estimen procedentes. Asimismo, cuando la Presidencia desee incluir un asunto en el orden del día por propia iniciativa cursará la oportuna instrucción al centro directivo.
3. Con independencia del carácter de la sesión, el orden del día incluirá un último punto denominado “ruegos y preguntas”, en los términos del artículo siguiente de estas normas.
Sexta.- Ruegos y preguntas.
1. Ruegos: es la formulación oral o por escrito de una propuesta de actuación dirigida a la Presidencia del Consejo, planteada por cualquiera de sus miembros. Los ruegos formulados en el Consejo podrán ser debatidos pero en ningún caso sometidos a votación.
Los ruegos serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión en que se formulen si la Presidencia lo estima conveniente.
No se podrán realizar ruegos que propongan actuaciones que excedan de las competencias y funciones asignadas por la normativa al Consejo Municipal de Canarias.
2. Preguntas: es cualquier cuestión o petición de información o aclaración planteada verbalmente o por escrito a la Presidencia del Consejo, formulada por alguno de sus miembros.
Las preguntas podrán formularse con antelación a la celebración de la sesión o, sin comunicación previa, durante el desarrollo de la misma.
Las preguntas planteadas en el transcurso de una sesión se contestarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de que se quiera dar respuesta inmediata.
No se podrán realizar preguntas sobre temas que excedan de las competencias y funciones asignadas por la normativa al Consejo Municipal de Canarias o de la competencia de su destinatario.
Séptima.- Celebración de las sesiones.
1. La Presidencia ordenará el desarrollo de la sesión, concediendo o retirando la palabra y procurando que los miembros que deseen intervenir dispongan del mismo tiempo para su exposición.
2. La Presidencia podrá, de forma motivada, alterar el orden en que van a tratarse los asuntos del orden del día; retirar alguno que se hubiese incluido; o dejarlo sobre la mesa para ser tratado en una próxima sesión. Cuando se trate de un asunto del orden del día propuesto por la representación municipal, deberá contar con su conformidad.
3. El desarrollo de las sesiones del Consejo seguirá el siguiente orden:
a) Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, se comprobará la existencia de quorum de asistencia.
b) A continuación se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, por el Consejo los asuntos del orden del día.
c) Antes de levantar la sesión la Presidencia abrirá un turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros del Consejo podrán formular las que estimen oportunas.
d) Finalmente la Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
Octava.- Acuerdos.
1. Los miembros del Consejo tienen derecho a emitir su voto afirmativo, negativo o abstenerse de los asuntos que se traten en la sesión.
2. Cuando la decisión a adoptar hubiese de revestir la forma de acuerdo, propuesta o informe, y no se alcanzase el consenso de las representaciones exigido en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias, aprobado por Decreto 160/2016, de 26 de diciembre, el acta contendrá el parecer de cada una de las representaciones -sin perjuicio de los votos particulares- y se concluirá la no emisión del acuerdo, propuesta o informe por falta de consenso.
3. El acuerdo del Consejo podrá consistir en hacer suyo el contenido de informes técnicos elaborados por los grupos de trabajo que se incorporen a la sesión, como parte de la documentación necesaria para el conocimiento del asunto.
4. Cuando la competencia recaiga sobre el conocimiento de una determinada cuestión, el acuerdo revestirá la forma de “toma de razón”.
Novena.- Actas.
1. Las sesiones del Consejo serán grabadas, salvo que, por concurrir circunstancias excepcionales apreciadas por el Consejo, por mayoría absoluta de cada representación, este decidiese no hacerlo.
2. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, acompañarán al acta, haciendo constar en ella únicamente los acuerdos adoptados y las intervenciones que sean expresamente solicitadas por los miembros del Consejo en la correspondiente sesión.
La grabación de las sesiones se realizará dando cumplimiento en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a que conste en acta su intervención en los términos exactos en los que se manifestó, que podrá facilitar por escrito su intervención en el transcurso de la sesión.
3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Será elaborada por la Secretaría del Consejo con el visto bueno de la Presidencia, y la remitirá a través de medios electrónicos, preferentemente por correo electrónico, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios, en el plazo de diez (10) días, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Por parte de la Secretaría del Consejo se remitirá a los miembros del órgano colegiado, por correo electrónico, diligencia en la que se haga constar el resultado del trámite anterior.
4. El acta, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en un libro de actas electrónico, autorizándola con las firmas de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría.
Décima.- Certificaciones.
1. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar directamente a la persona que ostente la Secretaría que se le expida certificación literal de los acuerdos adoptados.
2. Asimismo, quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán solicitar a la Secretaría del Consejo que les sea expedida una certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
3. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos del Consejo antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Decimoprimera.- Constitución y composición de los grupos de trabajo.
1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros, se constituirán los grupos de trabajo para la realización de estudios e informes preliminares, y de seguimiento y evaluación de asuntos relacionados con sus competencias, en los que podrán formar parte, además de miembros del Consejo y de empleados públicos de las administraciones correspondientes, de personal técnico de la FECAM y personas especialistas que no reúnan la condición de personal al servicio del sector público.
En todo caso, la composición de los grupos de trabajo se determinará por la Presidencia en la Resolución, debiendo respetar la paridad entre la representación autonómica y la municipal, salvo acuerdo en contrario del Consejo.
De dicha Resolución de la Presidencia se deberá dar cuenta al Consejo en la sesión siguiente.
2. Asimismo, si así lo considerase conveniente la Presidencia del Consejo por razones de eficacia y eficiencia, podrá someter a acuerdo del Consejo, previa incorporación al orden del día de la correspondiente convocatoria, la constitución, composición así como las reglas de funcionamiento de un grupo de trabajo determinado.
Decimosegunda.- Reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo.
1. En aras a la celeridad y eficiencia, el acuerdo de creación de los grupos de trabajo podrá establecer que su funcionamiento no se someta al cumplimiento de requisitos formales, más allá de los puramente protocolarios, pudiendo realizarse la convocatoria a través de cualquier medio y sin una antelación predeterminada o conformar un grupo de correo electrónico con todos los integrantes para comunicarse por este medio. Asimismo, el acta podrá consistir en un documento en el que se recoja el resultado de las sesiones para ser remitido al Consejo.
2. El acuerdo de creación designará, para cada grupo de trabajo, a la persona que ostentará la Presidencia a la que corresponderán las siguientes funciones:
a) Acordar la convocatoria de sesiones.
b) Dirigir y coordinar los trabajos del grupo o ponencia.
c) Establecer los plazos de presentación de los trabajos previstos, según lo acordado por el grupo.
d) Informar de la marcha de los trabajos del grupo, de las convocatorias de sus sesiones y de cualquier incidencia que se produzca en el grupo de trabajo al Consejo, a iniciativa propia o a petición de la Presidencia del Consejo.
e) Comunicar las fechas de las sesiones del grupo a la Presidencia del Consejo.
f) Almacenar y archivar la información relativa a las sesiones mantenidas, asistentes, acuerdos alcanzados, etc, que podrán ser solicitados y consultados por cualquier miembro del Consejo Municipal de Canarias.
g) En los documentos que se presenten al Consejo Municipal de Canarias para su consideración o su aprobación, haciéndolos suyos, deberá hacer referencia al parecer de las representaciones que integran este grupo de trabajo.
3. Una vez que el grupo de trabajo concluya su labor, quien ostente la Presidencia del grupo remitirá la propuesta o informe a la Secretaría del Consejo, quien someterá a la Presidencia del Consejo la conveniencia de incluirlo en el orden del día de la siguiente sesión que se celebre, en cuyo caso y con la finalidad de facilitar la deliberación del Consejo, su Presidencia, a petición propia o de la representación municipal, podrá citar a la persona que ejerza la presidencia del grupo de trabajo para que exponga su contenido y análisis del documento elaborado.
Decimotercera.- Aprobación, modificación y publicación.
1. La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la mayoría de los representantes municipales en el Consejo Municipal de Canarias.
2. Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2022.- El Presidente, Julio Manuel Pérez Hernández.
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