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BOC Nº 171. Martes 30 de agosto de 2022 - 2772

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2772 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de agosto de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Instituto Tecnológico de Canarias y Aquaporin A/S.

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BOC-A-2022-171-2772. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Instituto Tecnológico de Canarias y Aquaporin A/S, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS Y AQUAPORIN A/S.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, Las Palmas de Gran Canaria, España, y en su representación Dr. D. Lluis Serra Majem en su capacidad de Rector Magnífico de la ULPGC, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.2016).

De otra, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF nº
A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Y, de otra parte, Aquaporin A/S (en adelante, AQP), con domicilio en Nymøllevej 78, 2800 Kongens Lyngby, Dinamarca, CVR Danés nº 28315694, y en su representación D. Jörg Vogel, en su capacidad de VP de innovación abierta de la empresa anteriormente mencionada.

ULPGC, ITC y AQP pueden denominarse como “partes” de manera colectiva o individualmente como “parte”.

Todos actúan en razón de sus respectivas funciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.- Que la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para la promoción y coordinación de la investigación científica y técnica para contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para la promoción colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y el entorno socioeconómico en general, para dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.- Que es de fundamental importancia establecer relaciones de colaboración en los campos de la ciencia y la cultura para contribuir al desarrollo social.

Tercero.- Que la ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo, incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.

Cuarto.- Que el ITC es una sociedad mercantil pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, cuya actividad se enmarca en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Quinto.- Que el ITC coordina la Plataforma de I+D+i en desalinización DESAL+ LIVING LAB (www.desalinationlab.com), localizada en las Islas Canarias (España). En el marco del LIVING LAB, el ITC lidera actualmente el proyecto E5DES-Investigación e innovación hacia la Excelencia en Eficiencia tecnológica, uso de Energías renovables, tecnologías Emergentes y Economía circular en la DESalación. Cofinanciado por el Programa MAC 2014-2020.

Sexto.- Que Aquaporin desarrolla y comercializa equipos y soluciones de filtración basados en la tecnología de Aquaporin Inside® para una variedad de mercados y aplicaciones y tiene interés en la investigación, el desarrollo y la innovación dentro de la tecnología FO y sus aplicaciones, así como en brindar soporte técnico a ULPGC e ITC para el proyecto de I+D+i en desalinización DESAL+ LIVING LAB, así como explorar otras formas de colaboración, incluido el intercambio y la formación de recursos clave.

Séptimo.- En vista de lo anterior, las partes desean colaborar para intercambiar información confidencial relacionada con el análisis del comportamiento en servicio de membranas de ósmosis directa (“FO”) empleadas en el tratamiento de aguas residuales urbanas/extracción de agua/aplicaciones de FO, utilizando la tecnología de membranas Aquaporin Inside®.

Octavo.- La planta piloto de FO donde se desarrollarán los ensayos pertenece a la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, por lo que su uso queda supeditado a la aprobación concedida por la misma entidad.

Noveno.- Que la ULPGC a través de su “Group for the Research on Renewable Energy Systems” y el ITC a través de su Departamento de Agua están dispuestos a colaborar con AQP, que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la colaboración prevista.

Décimo.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de las instituciones.

Undécimo.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y crea y regula el Registro General Electrónico de Acuerdos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Organismos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se justifican los siguientes aspectos:

• El interés público de esta relación convencional es clave para avanzar en el estudio de las tecnologías emergentes de desalación en Canarias, con el fin de potenciar la valorización de las salmueras de desalación SWRO y mejorar la gestión de residuos.

• El criterio seguido para la selección de la entidad con la que se firma este Convenio ha consistido en que haya sido AQP la entidad que ha suministrado las membranas de FO a la planta piloto de FO contratada por la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.

• No se pretende obtener un producto para comercializar, sino un avance o mejora en la optimización de la tecnología de FO en Canarias como proceso de valorización de salmueras, que pueda convertir con éxito este residuo en un recurso, en línea con los valores de la economía circular.

• Las razones por las que no debe ser considerado como uno de los negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del Decreto se justifican en el hecho de que no existe interés económico para ninguna de las partes, con la firma de este acuerdo un acuerdo de intenciones se formalizan, que generarán efectos jurídicos y perseguirán la consecución de fines comunes, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, en cuyo desarrollo no habrá intercambio de beneficios económicos.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la ULPGC, ITC y AQP con el fin de compartir información valiosa y evaluar conjuntamente los resultados de desempeño obtenidos en la planta piloto de FO, con las membranas de FO Aquaporin.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Segunda.- De las áreas prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, las partes planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

a) Investigación conjunta - posible prórroga del Acuerdo.

b) Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.

c) Formación de profesores e investigadores.

e) Cualquier otra actividad que se considere importante para alcanzar el objetivo de este Acuerdo.

Tercera.- Del desarrollo de los programas y acciones.

El presente Convenio Marco de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por ninguna de las partes. En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los gastos que se puedan devengar y sean de su cargo, en base a las obligaciones asumidas.

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las tres instituciones, para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- Del seguimiento del Convenio.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.

f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

g) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo del proyecto.

h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Las partes designan a las siguientes personas como representantes e interlocutores para cualquier asunto relacionado con las condiciones y cumplimiento de este Convenio. Las partes podrán decidir su sustitución por otras personas en cualquier momento sin otra obligación que notificarlo a la otra parte de forma fehaciente en los diez (10) días siguientes a la fecha de su sustitución.

Por ULPGC:

Ver anexo en la página 31540 del documento Descargar

Por ITC:

Ver anexo en la página 31540 del documento Descargar

Por AQP:

Ver anexo en la página 31540 del documento Descargar

Se estipula como canal preferente para las comunicaciones entre las partes el uso del correo electrónico.

Quinta.- De la duración del Convenio.

El periodo de duración establecido en este Acuerdo es de dos (2) años, a menos que se termine antes de acuerdo con los términos establecidos en este documento. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar mutuamente, previo a su terminación, prorrogar la vigencia del presente Acuerdo por un periodo de hasta tres (3) años adicionales.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes en hacerlo.

Cada parte tiene derecho a rescindir este Acuerdo con efecto inmediato si la otra parte viola cualquiera de las disposiciones o condiciones de este Acuerdo, y no descontinúa ni corrige dicha violación (si es posible remediarla) dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la notificación por escrito de la parte reclamante.

Cada parte tiene derecho a rescindir este Acuerdo en cualquier momento con efecto inmediato si la otra parte se convierte en objeto de procedimientos en virtud de cualquier ley de quiebra o insolvencia, llega a un acuerdo con sus acreedores, solicita una reorganización financiera, entra en liquidación, suspende los pagos a los acreedores o es, o razonablemente se puede considerar que es, insolvente.

Cada parte tiene derecho a rescindir este Acuerdo, en cualquier momento durante el periodo de duración del mismo, por conveniencia y sin cláusula. Las partes ejercerán esta opción mediante notificación por escrito de terminación con al menos treinta (30) días calendario de anticipación.

Sexta.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, pertenecerán a la parte que sea titular de los mismos. Ninguna parte adquirirá por medio del presente Convenio derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a la otra parte.

Se considerarán resultados del proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes intercambiados entre las partes, y que provenga de los datos de operación obtenidos con las membranas de Aquaporin Indise®, objeto del presente Convenio. De manera general, los derechos sobre los resultados pertenecerán a la parte responsable de su desarrollo, tanto en el caso de desarrollo individual como en desarrollos conjuntos en los que, además, sea posible individualizar la contribución de cada una de las partes.

En el supuesto de que los resultados se deriven de un trabajo conjunto entre las partes de tal manera que no sea posible separar la contribución de cada parte, los derechos que se deriven serán titularidad de las partes, proporcionalmente a la intervención de cada una en el desarrollo.

Además, todas las partes (ULPGC, ITC y AQP) se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación.

Séptima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.

Este Convenio tiene carácter administrativo y no contractual, con sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación. En primera instancia, los conflictos se sustanciarán a través de un arbitraje, mediante árbitros elegidos por todas las partes (uno cada una). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será en inglés.

Octava.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.

Novena.- De la divulgación y la publicación.

En virtud de la importancia del objeto de este Convenio, las partes están de acuerdo en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo. Asimismo, en cualquier acción de difusión de los resultados de operación obtenido que se realice sobre el proyecto E5DES se hará constar en todo caso, mediante su denominación oficial y los logos identificativos de cada una de las partes firmantes.

Además el presente Convenio una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Antes del anuncio público de este Acuerdo y la difusión de los resultados de la operación obtenida que se lleva a cabo, las partes se consultarán entre sí y compartirán copias de sus respectivos planes de comunicación, incluidos los borradores de comunicados de prensa y materiales relacionados, con respecto a dicho anuncio. Las partes tendrán derecho a revisar un periodo de tiempo razonable antes de la emisión de cualquier comunicado de prensa o cualquier otra declaración pública con respecto a este Acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en la fecha indicada bajo la firma.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem, Rector Magfco.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, Gabriel Megías Martínez, Gerente.- Por Water Aquaporin A/S, Jörg Vogel, VP de innovación abierta.

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