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BOC-A-2022-168-2751.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020), del Presidente, de denegación de las solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, resolvió la denegación de aquellas solicitudes con fecha de presentación de expediente completo de 15 de mayo de 2020.
Segundo.- La Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 255, de 11.12.2020) resolvió sobre la justificación y abono de las ayudas concedidas, mediante resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que se relacionaban en los anexos de aquella Resolución.
Posteriormente, se detectan errores materiales en esa Resolución, que son corregidos mediante Resolución dictada el 21 de junio de 2021, de corrección de errores de la Resolución de 4 de diciembre de 2020, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Tercero.- La Resolución de 22 de marzo de 2021 (BOC nº 63, de 26.3.2021) resolvió sobre la justificación y abono de las ayudas concedidas, mediante Resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que se relacionaban en los anexos de aquella Resolución.
Cuarto.- La Resolución de 10 de junio de 2021 (BOC nº 124, de 17.6.2021) resolvió sobre la justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a aquellos solicitantes con fecha de presentación de solicitud de 9 de mayo de 2020, que se relacionaban en los anexos de aquella Resolución.
Quinto.- La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOC nº 142, de 12.7.2021) resolvió sobre la justificación y abono de las ayudas concedidas mediante Resolución de concesión de 18 de septiembre de 2020, a solicitantes del 12 de mayo de 2020, que se relacionaban en los anexos de aquella Resolución.
Sexto.- Con posterioridad a todas las Resoluciones anteriormente mencionadas, por los servicios tramitadores se detectan errores materiales que corresponde corregir en sus anexos, a saber:
- ANEXO I, SOLICITUDES DENEGADAS, de la Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020), no se incluyó los datos del procedimiento 1454/2020-0605073606:
Ver anexo en la página 31299 del documento Descargar
- ANEXO III, BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS, de la Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 255, de 11.12.2020), en el siguiente procedimiento existe error en los datos.
Procedimiento 108/2020-0527220611, los datos consignados en la columna correspondientes a “Motivos incumplimiento de requisitos” no coinciden con la documentación y los datos del expediente:
Ver anexo en la página 31299 del documento Descargar
- ANEXO I, BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE, ANEXO I.1 MODALIDAD PAGO ALQUILER de la Resolución de 22 de marzo de 2021 (BOC nº 63, de 26.3.2021), de justificación y abono de ayudas concedidas por Resolución de 20 de julio de 2020, en el siguiente procedimiento existe error en los datos.
Procedimiento 1925/2020-0605094841, los datos consignados en la columna correspondientes a “N.º meses que CUMPLE requisitos + justificado”, “Meses no Justificados”, “Cuantía Mensual Justificada”, “Cuantía no Exigible” e “Importe TOTAL A ABONAR” no coinciden con la documentación y los datos del expediente:
Ver anexo en la página 31299 del documento Descargar
- ANEXO II, BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS O TOTALMENTE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO, de la Resolución de 10 de junio de 2021 (BOC nº 124, de 17.6.2021), de justificación y abono de ayudas concedidas por Resolución de 3 de agosto de 2020, a solicitantes del 9 de mayo de 2020.
Procedimiento 3255/2020-0605180619, los datos consignados en la columna correspondiente a “MOTIVO INCUMPL JUSTIFIC. GASTO” no coinciden con la documentación y los datos del expediente, por lo que su solicitud tenía que haber sido incluida en el ANEXO I, BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE, ANEXO I.1 MODALIDAD PAGO ALQUILER:
Ver anexo en la página 31300 del documento Descargar
- ANEXO II, BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS O TOTALMENTE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO, de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOC nº 142, de 12.7.2021), de justificación y abono de ayudas concedidas por Resolución de 18 de septiembre de 2020, a solicitantes del 12 de mayo de 2020.
Procedimiento 6188/2020-06815455, los datos consignados en la columna correspondiente a “MOTIVO INCUMPL JUSTIFIC. GASTO” no coinciden con la documentación y los datos del expediente, por lo que su solicitud tenía que haber sido incluida en el ANEXO I, BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE, ANEXO I.1 MODALIDAD PAGO ALQUILER:
Ver anexo en la página 31300 del documento Descargar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para resolver el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio. Asimismo, es competente para proponer la Directora del Instituto que tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n)] de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Tercero.- Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con la corrección de errores materiales, se consideran tales los que reúnan las siguientes características:
1º) Que no requieran para apreciarlos acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.
2º) Debe bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
3º) La apreciación del error no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.
En el presente caso concurren las circunstancias referidas.
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error material en la Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020), del Presidente, de denegación de las solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, con fecha de presentación de expediente completo de 15 de mayo de 2020, en el siguiente sentido:
Añadir el procedimiento 1454/2020-0605073606 al “ANEXO I, SOLICITUDES DENEGADAS”, con los siguientes datos:
Ver anexo en la página 31301 del documento Descargar
Segundo.- Corregir el error material en la Resolución de 4 de diciembre de 2020, corregida mediante Resolución dictada el 21 de junio de 2021, del Presidente, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por Resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Ver anexo en la página 31301 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 31302 del documento Descargar
Tercero.- Corregir el error material en la Resolución de 22 de marzo de 2021 (BOC nº 63, de 26.3.2021), del Presidente, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por Resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Ver anexo en la página 31302 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 31302 del documento Descargar
Cuarto.- Corregir el error material en la Resolución de 10 de junio de 2021 (BOC nº 124, de 17.6.2021), de justificación y abono de ayudas concedidas por Resolución de 18 de septiembre de 2020, a solicitantes del 12 de mayo de 2020 en el siguiente sentido:
1º. Suprimir el procedimiento 3255/2020-065180619 del ANEXO II, BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS O TOTALMENTE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.
2º. Añadir el procedimiento 3255/2020-065180619 al ANEXO I, BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE, ANEXO I.1 MODALIDAD PAGO ALQUILER, en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 31303 del documento Descargar
Quinto.- Corregir el error material en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOC nº 142, de 12.7.2021), de justificación y abono de ayudas concedidas por Resolución de 18 de septiembre de 2020, a solicitantes del 12 de mayo de 2020 en el siguiente sentido:
1º. Suprimir el procedimiento 6188/2020-06815455 del ANEXO II, BENEFICIARIOS QUE INCUMPLEN LOS REQUISITOS O TOTALMENTE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.
2º. Incluir el procedimiento 6188/2020-06815455 en el ANEXO I, BENEFICIARIOS QUE CUMPLEN REQUISITOS Y JUSTIFICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE, ANEXO I.1 MODALIDAD PAGO ALQUILER, en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 31303 del documento Descargar
Sexto.- Que se proceda a la notificación de la presente Resolución, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero. De conformidad con lo propuesto resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
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