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BOC Nº 167. Miércoles 24 de agosto de 2022 - 2741

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

2741 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 10 de junio de 2022, por la que se ejecuta la Sentencia de 29 de mayo de 2022, recaída en el marco del recurso de apelación nº 47/2019, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de Dña. Beatriz García Fariña.

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BOC-A-2022-167-2741. Firma electrónica - Descargar

Visto el testimonio de Sentencia firme de fecha 7 febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con la sentencia recaída en el recurso de apelación nº 47/2019, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el marco del procedimiento ordinario de origen nº 76/2016, a instancias de Dña. Beatriz García Fariña, en materia de proceso selectivo, cuyo fallo estimó parcialmente la demanda planteada por la parte actora, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12.9.2017), dicta la presente Resolución de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que las Resoluciones de esta Dirección Gerencia nº 1198/2011, de 15 de noviembre (BOC nº 238, de 2.12.2011) (corrección de errores en el BOC nº 251, de 23.12.2011) y la nº 28/2012, de 13 de enero (BOC nº 20, de 30.1.2012), recogen las bases específicas de la convocatoria pública para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, devenidas de la Oferta de Empleo Público 2007 (BOC nº 49, de 12.3.2009), teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases genéricas (BOC nº 18, de 28.1.2004) y su modificación (BOC nº 49, de 12.3.2009).

Segundo.- Que la Resolución de la Dirección Gerencia nº 179/2015, de 22 de enero (BOC nº 23, de 4.2.2015), resolvió declarar personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico Administración Titulado Superior (Dirección de Gestión), Licenciado en Derecho, al candidato seleccionado con adjudicación de plaza y destino, dándose por concluido dicho proceso selectivo.

Tercero.- Que la Resolución citada en el antecedente de hecho anterior fue recurrida por la aspirante Dña. Beatriz García Fariña, por disconformidad con el resultado de la baremación realizada, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, originándose el procedimiento abreviado nº 76/2016, y cuya Sentencia de 27 de noviembre de 2018 desestimó las pretensiones de la parte actora.

Cuarto.- Que frente a la sentencia señalada en el antecedente de hecho anterior, Dña. Beatriz García Fariña interpuso recurso de apelación, por el que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, dictó la Sentencia nº 226/2019, de 29 de mayo de 2019, estimando parcialmente el citado recurso de apelación, y acordando en su fallo la revocación parcial de la Sentencia dictada en Primera Instancia “[…] reconociendo a la parte actora el derecho a la puntuación que resulte de los fundamentos anteriores [...]”.

Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2022, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó Testimonio de Sentencia Firme, en virtud de lo acordado por el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que la Sentencia recaída en Segunda Instancia, se lleve a puro y debido efecto, en cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la misma.

Quinto.- Que en atención a lo anterior, mediante la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 273/2022, de 6 de mayo, se resolvió la designación nominal de los miembros titulares y suplentes, en el marco del presente proceso selectivo para la provisión de 1 plaza vacante de personal laboral de carácter indefinido de Técnico Administración Titulado Superior (Dirección de Gestión), Licenciado en Derecho, Grupo A, en materia de ejecución de sentencia.

Sexto.- Que con fecha 8 de junio de 2022, se reunió el Órgano de Selección designado en la presente convocatoria pública, al objeto de dar cumplimiento a lo contenido en el fallo de la Sentencia firme de 29 de mayo de 2019, y en cuya sesión se acordó, por unanimidad, aprobar la nueva valoración del curriculum profesional de Dña. Beatriz García Fariña y de D. Santiago Fariña Tadeo, en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de la sentencia aludida.

En virtud de lo anterior, y atendiendo a los Acuerdos noveno y décimo de la sesión mencionada anteriormente, la recurrente, Dña. Beatriz García Fariña, obtuvo una puntuación final resultante superior a la otorgada en la resolución impugnada, alcanzando el puesto nº 1 en el listado de puntuaciones finales.

Por último, en el Acuerdo decimoprimero de la citada sesión, se acordó, por unanimidad, aprobar como candidata seleccionada a Dña. Beatriz García Fariña para 1 plaza vacante de personal laboral de carácter indefinido de Técnico Administración Titulado Superior (Dirección de Gestión), Licenciado en Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan”.

Asimismo, el artículo 118 del mismo texto legar señala que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por su parte, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, establece que las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Segundo.- Que en este sentido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa, señala que “La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. […]”.

Asimismo, el artículo 104 del mismo texto legal establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto de recurso.

Tercero.- Que mediante el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 30 de diciembre), que modificó las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, pasando a ser el órgano competente, en lugar de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, tal y como señala la disposición adicional cuarta, apartado 2, en relación al artículo 68.1 del citado Decreto.

Cuarto.- Que mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12.9.2017), se delegaron en esta Dirección Gerencia las competencias en materia de selección relativas exclusivamente a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007, entre las cuales, la referente a “ejecutar las sentencias judiciales recaídas o que puedan recaer en las pruebas selectivas que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007”.

Por lo expuesto y en virtud de la referida competencia delegada, esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia de 29 de mayo de 2019, dictada en el marco del recurso de apelación nº 47/2019, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Santa Cruz de Tenerife, en sus propios términos, llevándolo a efecto con la nueva valoración del curriculum profesional de Dña. Beatriz García Fariña y de D. Santiago Fariña Tadeo, en virtud de lo dispuesto en los fundamentos de derecho de la sentencia aludida, conforme a lo acordado por el Órgano de Selección en la sesión del día 8 de junio de 2022, reunido al objeto de dar cumplimiento a lo contenido en el fallo de la referida sentencia.

Segundo.- Declarar personal laboral fijo en su correspondiente categoría a la nueva aspirante seleccionada con adjudicación de plaza y destino:

Ver anexo en la página 31074 del documento Descargar

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La nueva adjudicataria de plaza dispondrá de un plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de trabajo fijo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, si se produjera alguno de los supuestos del apartado 2 de la base novena de las genéricas.

Contra la presente Resolución, que se dicta en ejecución de sentencia judicial firme, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las acciones que las personas interesadas pudieran promover ante el órgano competente.

San Cristóbal de La Laguna, a 10 de junio de 2022.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

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