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BOC-A-2022-166-2731.
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El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se constituyó por Resolución nº 157, de 2 de mayo de 2018, de esta Gerencia, designándose a los miembros que lo componen. Mediante Resolución nº 228, de 8 de junio de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivo de corrección de transcripción de errores detectados en la designación del Comité. Con posterioridad, mediante Resolución nº 67, de 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del comité, tras revisión por parte del órgano gestor.
En virtud del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), así como en la Instrucción nº 17/2020, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.
Asimismo, dicho Comité de Evaluación ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
En caso de presentación de reclamaciones o renuncias, estas deberán tramitarse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta recogida en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional y del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008),
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia.
El texto íntegro de dicho Acuerdo es el anexo de esta Resolución.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
San Sebastián de La Gomera, a 29 de julio de 2022.- La Gerente, Guacimara Barrera Magdalena.
ANEXO
ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA GOMERA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN Nº 17/2020 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS PARA ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.
La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del SCS.
Sexto.- De conformidad con la Resolución nº 1352/2018, de 7 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional; citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.
Séptimo.- Por Resolución nº 157, de 2 de mayo de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal Sanitario de Formación Profesional. Mediante Resolución nº 228, de 8 de junio de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de corrección de transcripción detectados en la designación del Comité. Con posterioridad, mediante Resolución nº 67, de 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del Comité, tras revisión por parte del órgano gestor.
Octavo.- En fecha 25 de septiembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.
El día 26 de julio de 2022 se reunió el Comité y llevó a cabo la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021. En este acto se acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado; así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo al procedimiento ordinario, y el Comité ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador, respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud.
Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda el 26 de julio de 2022 publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado ser encuadrados en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del Personal Sanitario de Formación Profesional del SCS, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Quinto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
a) Ostentar la condición de personal de formación o de personal estatutario de gestión y servicios fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Conforme al artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Sexto.- El artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción quinta, letra F), de la referida Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.
Séptimo.- El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada aspirante, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no llegasen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.
En base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de
La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho octavo, en relación con el antecedente de hecho octavo.
Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativas al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado.
Anexo II: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional que no supera la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante del grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremos y causa de desestimación.
Anexo III: relación provisional de las solicitudes estimadas de Personal Sanitario de Formación Profesional, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).
Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud dentro del apartado “carrera profesional”, así como en intranet y en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.- San Sebastián de La Gomera.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, Aurora Cano Medina.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROFESIONALES A LOS QUE SE LES DESESTIMA LAS SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE CAUSA.
Ver anexo en las páginas 31004-31005 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE CARRERA PROFESIONAL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES.
Ver anexo en la página 31006 del documento Descargar
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