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BOC Nº 165. Lunes 22 de agosto de 2022 - 2716

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2716 ORDEN de 20 de junio de 2022, por la que se concede una subvención directa y se autoriza el abono a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife para un ciclo de conferencias bajo el lema “La gestión del bosque urbano: parques, jardines y paseos”.

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En fecha 22 de marzo de 2022, se recibe en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial solicitud de concesión de subvención por un importe de quince mil (15.000,00) euros para “la realización de un ciclo de conferencias a realizar por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife a celebrar en la primavera de 2022 comprendiendo un mínimo de 6 conferencias bajo el lema la gestión del bosque urbano: parques, jardines y paseos.

II.- En fecha 18 de abril de 2022, se le comunica la necesidad de aportar los siguientes certificados:

• Certificación positiva de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, tanto el certificado de la Hacienda Canaria como el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Documentación acreditativa de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.

III.- En fecha 26 de abril de 2022 se presentan los documentos solicitados.

IV.- En fecha 17 de junio de 2022 se publica la Orden 2036/2022, de 7 de junio, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 (BOC nº 120, de 17.6.2022).

V.- Existe crédito adecuado y suficiente en la siguiente aplicación presupuestaria 1202 456K 7800200 227G0174 Subv. Amigos País Tfe. Mej.Educ.Infr.Verde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de acuerdo con la competencia otorgada por artículo 5.13 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, es competente para dictar resolución de concesión conforme a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- La instrucción, tramitación y resolución de la presente subvención se realiza de conformidad con lo previsto en los preceptos, tanto del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como del articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.- La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife será el beneficiario de la subvención, puesto que asume la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, y cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

IV.- En virtud del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

V.- La actividad para la que se ha solicitado la subvención (Ciclo de conferencias bajo el lema La gestión del bosque urbano: parques, jardines y paseos) tiene un relevante interés público y social dado que la Unión Europea ha adoptado en los últimos años un paquete legislativo relativo a la lucha contra el cambio climático y la transición energética que progresivamente habrá de implantarse y desarrollarse en el Archipiélago Canario.

VI.- Son de aplicación los artículos 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 37.3 del Decreto 36/2009, que regulan la forma de abono cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y en los supuestos en las que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público.

VII.- Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021, se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

“2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario ...”.

VIII.- La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife está exenta de presentar la correspondiente garantía según lo establecido en el artículo 38.8.d) del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriores, se eleva a la Directora del Instituto Canario de la Vivienda el siguiente

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención de forma directa a La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife por importe de quince mil (15.000,00) euros a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con cargo a la aplicación presupuestaria 1202 456K 7800200 227G0174 Subv. Amigos País Tfe. Mej.Educ.Infr.Verde.

Segundo.- La subvención se destinará a la financiación de un ciclo formativo de conferencias a realizar por el beneficiario en la primavera de 2022.

Tercero.- La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada el 30 de diciembre de 2022.

Cuarto.- Abonar quince mil (15.000,00) euros a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife de forma anticipada dadas las razones de interés público concurrentes en la presente subvención.

El abono anticipado del 100% del importe se efectuará sin presentación de garantía de acuerdo a lo previsto en el fundamento VIII de la presente Orden.

Quinto.- La justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere la presentación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actuación de la siguiente documentación:

- Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Sexto.- Procederá el reintegro de la cantidad abonada en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015,
de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe de la subvención a reintegrar se calculará junto con la liquidación de los intereses de demora interés de demora establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de recaudación con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de derechos, incluso la compensación.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Séptimo.- Devoluciones.

En caso de abono anticipado de la subvención, la persona beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, BancaSabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.2014).

Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, la Caixa y Banca March.

Para calcular los intereses de demora se aplicará al principal el porcentaje previsto como interés legal del dinero en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que fuese de aplicación.

En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la cláusula decimoctava se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado.

Octavo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, ostenta la competencia de supervisión de las actuaciones.

Noveno.- La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife , de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de mazo, realizará la adecuada publicidad de la actuación objeto de subvención.

Décimo.- La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, queda obligada a llevar los Registros Contables en la forma prevista en el artículo 24 del Decreto 36/2009, de 31 de mazo, así como las restantes obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34 del citado Decreto.

Décimo primero.- Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Décimo segundo.- Prescripción.

Respecto del régimen de prescripción, para la determinación de su posible concurrencia, se estará a lo dispuesto en la materia en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones. Referente a las infracciones y sanciones, será de aplicación, lo establecido en el artículo 65; así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Décimo tercero.- Notificar la presente Orden a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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